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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 251181 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de setiembre de 2003 Visto, el Oficio Nº 8833-2003-IN-1704/1.2 de la Direc- ción de Control de Servicios de Seguridad Privada, solicitando la Nulidad de las Resoluciones Directorales Nºs. 1999-02-IN-1704/1 del 11.SET.2002 y 2309-02-IN-1704/1 del 31.OCT.2002 que otorga la Ampliación de Funcionamiento para operar en el ámbito de los depar- tamentos de PUNO y CUSCO de la EVP. MUNDIAL POLSECURITY S.A. CONSIDERANDO:Que, con escrito de fecha 27.AGO.2002, la empresa recurrente solicita a la DICSCAMEC autorización parafuncionar como empresa de vigilancia privada en los de- partamentos de Puno y Cusco, adjuntando para tal efec- to entre otros requisitos, las Boletas de Depósito vía Te-leproceso Tributo 5371 Nºs. 049636 y 201149 del 2 y 16.AGO.2002, del Banco de la Nación, por la suma de S/ . 3,577.00 cada uno; Que, mediante Cartas EF/29.4323 Nºs. 1285 y 1302- 2002 del 12 y 27.NOV.2002, el Subgerente, Jefe Div. Gob. Cent. y Div. Encargos del Departamento de Recaudacióny el apoderado Jefe de la Sec. Diversos Encargos del Banco de la Nación, comunican al Director General de la DICSCAMEC, que los referidos pagos de S/. 3,577.00 nose encuentran registrados en los archivos de la Sucursal Arequipa, donde supuestamente efectuaron el pago, co- rrespondiendo dichas papeletas a pagos de S/. 12.00 cadauno, en la misma fecha; Que, con Oficio Nº 20286-2002-IN/1704 de 4.DIC.2002, la Dirección de Control de Servicios de Se-guridad Privada de la DICSCAMEC, comunica al repre- sentante legal de la EVP. MUNDIAL POL SECURITY S.A., el inicio del proceso administrativo en su contra, por in-fracción al Reglamento de Servicios de Seguridad Priva- da, al haber presentado empoces bancarios para la am- pliación de autorización de funcionamiento para los de-partamentos de Puno y Cusco por S/. 3,577.00 que no corresponden a dicho monto sino a pagos de S/. 12.00, según informe del Departamento de Recaudación delBanco de la Nación; Que, mediante escrito de fecha 18.FEB.2003, la em- presa presenta su descargo, manifestando que el Bancode la Nación les ha comunicado que no se encuentra registrado los pagos por S/. 3,577.00 y que en dicho día se pagó S/. 12.00 que tienen los mismos números depagos de los S/. 3,577.00, por lo que han interpuesto denuncia penal ante el Ministerio Público contra los que resulten responsables; asimismo la EVP. con fecha5.MAR.2003, solicita la conclusión y archivo del proceso administrativo, así como dejar sin efecto la ampliación de la licencia de funcionamiento para los departamentos dePuno y Cusco a partir del 15.MAR.2003; Que, son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, entre otros, los que contraven-gan las normas reglamentarias y los actos expresos, o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática, o por silencio administrativo positivo, por losque adquiere facultades o derecho, cuando son contra- rios al ordenamiento jurídico o cuando no se cumplen con los requisitos, conforme lo disponen los incisos 1) y3) del Art. 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en cualquiera de los casos enumerados en el Art. 10º, puede declararse de oficio la nulidad de los ac- tos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes siempre que agravien el interés público, debiendo serdeclarada por el funcionario jerárquicamente superior al que expidió el acto que se invalida prescribiendo la facul- tad para declarar la nulidad al año, contados a partir de lafecha en que hayan quedado consentidos, conforme lo dispone el Art. 202º de la Ley Nº 27444 en sus numera- les 202.1, 202.2 y 202.3; Que, para expedirse las Resoluciones Directorales Nºs. 1199 y 2309-2002-IN-1704/1 del 11.SET. y 31.OCT.2002, respectivamente, que autorizan la amplia-ción de funcionamiento de la EVP. MUNDIAL POL SE- CURITY S.A., en los departamentos de Puno y Cusco, se han acompañado recibos de pago cuyos montos quese consignan, no han sido depositados en el Banco de la Nación; y, Estando a lo expuesto y al amparo del dispositivo le- gal invocado, y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; en el Infor- me Nº 3368-2003-IN-0203 del 13.JUN.2003;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la NULIDAD de Oficio, de las Resoluciones Directorales Nºs. 1199-02-IN-1704/1 del11.SET.2002 y 2309-02-IN-1704/1 del 31.OCT.2002, que autoriza el funcionamiento de la EVP. MUNDIAL POL SECURITY S.A., para operar en el ámbito de los depar-tamentos de Puno y Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 16817 Declaran infundadas apelaciones inter- puestas contra resoluciones referentesa sanciones de multa impuestas a diver-sas empresas de vigilancia privada RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1538-2003-IN-1707 Lima, 5 de septiembre del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. EMPRESA DE ADMINISTRACIÓN & SERVICIOS SRL. (EMASER), presentada por su Representante Legal Sr.Teodoro Pedro IBÁÑEZ DÁVALOS, contra la R.D. Nº 1094- 2003-IN-1704 del 13.MAY.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 1094-2003-IN-1704 del 13.MAY.2003, se impone multa de Tres (3) UIT a la EVP. EMPRESA DE ADMINISTRACIÓN & SERVICIOS SRL. (EMASER), de conformidad al Art. 95º del Reglamentode Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º inciso f) del mencionado dispositivo legal, al permitir que el vigilante Cristian Ronald RODRÍGUEZQUEVEDO y Javier CUTIRI ROSALES, presten servicios de seguridad privada portando el revólver marca Taurus, Cal. 38 Serie Nº LC596727 y el revólver marca TaurusCal. 38 Serie Nº LC596742, sin contar con las respecti- vas licencias de posesión y uso para dichas armas de fuego; y por ser reincidente en la comisión de este tipode infracción, en concordancia con lo establecido en el Art. 96º de la citada norma; Que, con fecha 4.JUN.2003, la referida empresa interpone recurso de apelación contra la R.D. Nº 1094- 2003-IN-1704 del 13.MAY.2003, argumentando que su representada no ha incumplido o vulnerado lo dispuestoen los Artículos 67º, 88º y 95º del Reglamento de Servi- cios de Seguridad Privada y la afirmación que su vigi- lante Cristian Ronald RODRÍGUEZ QUEVEDO, portaraarma el día de la inspección es falso, toda vez que no hay constancia de ello en el Acta de inspección, consignándose únicamente que portaba chaleco antiba-las, carné de identidad y no portaba arma; y en cuanto a la afirmación que el vigilante Javier CUTIRI ROSALES, prestaba servicio con el revólver marca Taurus, SerieLC596742, sin contar con la respectiva licencia, tampo- co es cierto pues dicho vigilante no portaba arma; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la recurrente, cabe señalar que las expresiones que los vigilantes a quienes se dice portaban armas estaban cumpliendo servicio de vigilan-cia pero sin armas, no se ciñe a la verdad de los hechos, pues conforme es de verse en las Actas correspondientes, dichos vigilantes se encontraban prestando servicio devigilancia con armas, consignándose en dichas Actas el tipo de arma y los números de series, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Proce- dimiento Administrativo General, establece que "El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sus-tente en diferente interpretación de las pruebas producidas que argumenta la aludida empresa en el recurso adminis- trativo interpuesto, no varía los motivos que dieron lugar ala expedición del acto administrativo de multa, el mismo que tiene plena validez y eficacia jurídica, debiendo en conse- cuencia declararse Infundado el recurso de apelación;