Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2003 (12/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 12 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Visto, el Oficio Nº 8833-2003-IN-1704/1.2 de la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada, solicitando la Nulidad de las Resoluciones Directorales Nºs. 1999-02-IN-1704/1 del 11.SET.2002 y 2309-02-IN1704/1 del 31.OCT.2002 que otorga la Ampliacion de Funcionamiento para operar en el ambito de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA de la EVP. MUNDIAL POL SECURITY S.A. CONSIDERANDO: Que, con escrito de fecha 27.AGO.2002, la empresa recurrente solicita a la DICSCAMEC autorizacion para funcionar como empresa de vigilancia privada en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, adjuntando para tal efecto entre otros requisitos, las Boletas de Deposito via Teleproceso Tributo 5371 Nºs. 049636 y 201149 del 2 y 16.AGO.2002, del Banco de la Nacion, por la suma de S/ . 3,577.00 cada uno; Que, mediante Cartas EF/29.4323 Nºs. 1285 y 13022002 del 12 y 27.NOV.2002, el Subgerente, Jefe Div. Gob. Cent. y Div. Encargos del Departamento de Recaudacion y el apoderado Jefe de la Sec. Diversos Encargos del Banco de la Nacion, comunican al Director General de la DICSCAMEC, que los referidos pagos de S/. 3,577.00 no se encuentran registrados en los archivos de la Sucursal MORDAZA, donde supuestamente efectuaron el pago, correspondiendo dichas papeletas a pagos de S/. 12.00 cada uno, en la misma fecha; Que, con Oficio Nº 20286-2002-IN/1704 de 4.DIC.2002, la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada de la DICSCAMEC, comunica al representante legal de la EVP. MUNDIAL POL SECURITY S.A., el inicio del MORDAZA administrativo en su contra, por infraccion al Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al haber presentado empoces bancarios para la ampliacion de autorizacion de funcionamiento para los departamentos de MORDAZA y MORDAZA por S/. 3,577.00 que no corresponden a dicho monto sino a pagos de S/. 12.00, segun informe del Departamento de Recaudacion del Banco de la Nacion; Que, mediante escrito de fecha 18.FEB.2003, la empresa presenta su descargo, manifestando que el Banco de la Nacion les ha comunicado que no se encuentra registrado los pagos por S/. 3,577.00 y que en dicho dia se pago S/. 12.00 que tienen los mismos numeros de pagos de los S/. 3,577.00, por lo que han interpuesto denuncia penal ante el Ministerio Publico contra los que resulten responsables; asimismo la EVP. con fecha 5.MAR.2003, solicita la conclusion y archivo del MORDAZA administrativo, asi como dejar sin efecto la ampliacion de la licencia de funcionamiento para los departamentos de MORDAZA y MORDAZA a partir del 15.MAR.2003; Que, son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, entre otros, los que contravengan las normas reglamentarias y los actos expresos, o los que resulten como consecuencia de la aprobacion automatica, o por silencio administrativo positivo, por los que adquiere facultades o derecho, cuando son contrarios al ordenamiento juridico o cuando no se cumplen con los requisitos, conforme lo disponen los incisos 1) y 3) del Art. 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en cualquiera de los casos enumerados en el Art. 10º, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes siempre que agravien el interes publico, debiendo ser declarada por el funcionario jerarquicamente superior al que expidio el acto que se invalida prescribiendo la facultad para declarar la nulidad al ano, contados a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos, conforme lo dispone el Art. 202º de la Ley Nº 27444 en sus numerales 202.1, 202.2 y 202.3; Que, para expedirse las Resoluciones Directorales Nºs. 1199 y 2309-2002-IN-1704/1 del 11.SET. y 31.OCT.2002, respectivamente, que autorizan la ampliacion de funcionamiento de la EVP. MUNDIAL POL SECURITY S.A., en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, se han acompanado recibos de pago cuyos montos que se consignan, no han sido depositados en el Banco de la Nacion; y, Estando a lo expuesto y al MORDAZA del dispositivo legal invocado, y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 3368-2003-IN-0203 del 13.JUN.2003;

Articulo 1º.- Declarar la NULIDAD de Oficio, de las Resoluciones Directorales Nºs. 1199-02-IN-1704/1 del 11.SET.2002 y 2309-02-IN-1704/1 del 31.OCT.2002, que autoriza el funcionamiento de la EVP. MUNDIAL POL SECURITY S.A., para operar en el ambito de los departamentos de MORDAZA y Cusco. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 16817

Declaran infundadas apelaciones interpuestas contra resoluciones referentes a sanciones de multa impuestas a diversas empresas de vigilancia privada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1538-2003-IN-1707 MORDAZA, 5 de septiembre del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. EMPRESA DE ADMINISTRACION & SERVICIOS SRL. (EMASER), presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA MORDAZA IBANEZ MORDAZA, contra la R.D. Nº 10942003-IN-1704 del 13.MAY.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 1094-2003-IN-1704 del 13.MAY.2003, se impone multa de Tres (3) UIT a la EVP. EMPRESA DE ADMINISTRACION & SERVICIOS SRL. (EMASER), de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º inciso f) del mencionado dispositivo legal, al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA CUTIRI MORDAZA, presten servicios de seguridad privada portando el revolver MORDAZA Taurus, Cal. 38 Serie Nº LC596727 y el revolver MORDAZA Taurus Cal. 38 Serie Nº LC596742, sin contar con las respectivas licencias de posesion y uso para dichas MORDAZA de fuego; y por ser reincidente en la comision de este MORDAZA de infraccion, en concordancia con lo establecido en el Art. 96º de la citada norma; Que, con fecha 4.JUN.2003, la referida empresa interpone recurso de apelacion contra la R.D. Nº 10942003-IN-1704 del 13.MAY.2003, argumentando que su representada no ha incumplido o vulnerado lo dispuesto en los Articulos 67º, 88º y 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada y la afirmacion que su vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, portara arma el dia de la inspeccion es falso, toda vez que no hay MORDAZA de ello en el Acta de inspeccion, consignandose unicamente que portaba chaleco antibalas, carne de identidad y no portaba arma; y en cuanto a la afirmacion que el vigilante MORDAZA CUTIRI MORDAZA, prestaba servicio con el revolver MORDAZA Taurus, Serie LC596742, sin contar con la respectiva licencia, tampoco es MORDAZA pues dicho vigilante no portaba arma; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la recurrente, cabe senalar que las expresiones que los vigilantes a quienes se dice portaban MORDAZA estaban cumpliendo servicio de vigilancia pero sin MORDAZA, no se cine a la verdad de los hechos, pues conforme es de verse en las Actas correspondientes, dichos vigilantes se encontraban prestando servicio de vigilancia con MORDAZA, consignandose en dichas Actas el MORDAZA de arma y los numeros de series, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "El recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas que argumenta la aludida empresa en el recurso administrativo interpuesto, no varia los motivos que dieron lugar a la expedicion del acto administrativo de multa, el mismo que tiene plena validez y eficacia juridica, debiendo en consecuencia declararse Infundado el recurso de apelacion;

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