Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2003 (12/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 12 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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los consorcios que MORDAZA establecidos entre las MYPE. La conformacion de consorcios o la adopcion de cualquier forma de asociatividad empresarial, no acarrea ni da lugar a la perdida de la condicion de MYPE. Articulo 19º.- Compras Estatales La Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME facilita el acceso de las MYPE a las compras del Estado a traves de la difusion de los Planes Anuales de las Entidades del Estado, difusion de sus convocatorias a los procesos de Adjudicaciones Publicas de Bienes y Servicios o Consultoria de Obras y Adjudicacion de menor cuantia destinadas a la Ejecucion de Obras; otorgamiento de la Buena Pro y otros mecanismos de articulacion de la demanda y oferta de bienes, servicios y obras previstas en la legislacion de la materia; asi como la promocion para la conformacion de consorcios y programas de subcontratacion. Las compras estatales que realicen a las MYPE podran efectuarse a traves de mecanismos centralizados de negociacion. Se MORDAZA preferencia a las MYPE regionales y locales del lugar donde se realizan las compras estatales, respecto de los bienes y servicios que puedan ser suministrados por las empresas regionales y locales, siempre que cumplan satisfactoriamente con las especificaciones tecnicas y economicas requeridas. En las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios, las entidades del Estado, prefieren a los ofertados por las MYPE, cuando MORDAZA ofrecidos en condiciones similares de calidad, oportunidad y precio, asi como cuando cumplan con las especificaciones tecnicas requeridas conforme al Decreto Supremo Nº 013-PCM-2001, Reglamento de la Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado. Las MYPE como sistema alternativo a la obligacion de presentar la garantia de fiel cumplimiento, podran optar por la retencion de parte de las Entidades de un porcentaje de un diez (10) por ciento del monto total del contrato. La retencion de dicho monto se efectuara durante la primera mitad del numero total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalizacion del mismo, a cuyo efecto deberan suscribir la Declaracion Jurada autorizando el referido descuento. El incumplimiento injustificado por parte de una MYPE que motive la resolucion del contrato, MORDAZA lugar a la inhabilitacion temporal para contratar con el Estado, por un periodo no menor de un (1) ano ni mayor a dos (2) anos, lo que sera establecido en la correspondiente resolucion de sancion, teniendo en cuenta la gravedad de la falta cometida. Para los fines dispuestos por el articulo 21º de la Ley, se entiende por MYPE vinculada economicamente aquellas cuyo titular, persona natural o socio, sea el mismo, o una MYPE participe directa o indirectamente en el capital social de la otra en no menos del 30% del capital. Las Entidades del Estado deberan separar no menos del 40% de sus compras globales, para que MORDAZA atendidos por las MYPE, para tal efecto, presentaran ademas de sus Planes Anuales de Adquisiciones establecido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Presupuesto Anual a las entidades correspondientes. PROMPYME, se encargara de difundir dicha informacion a las MYPE para facilitar el acceso a dichas compras estatales. Se MORDAZA preferencia a las MYPE regionales y locales del lugar donde se realizan las compras estatales, respecto de los bienes y servicios que puedan ser suministrados por las empresas regionales y locales, siempre que cumplan satisfactoriamente con las especificaciones tecnicas y economicas requeridas. Articulo 20º.- Calificacion para Compras Estatales Para efecto de la acreditacion de las Microempresas en las compras estatales, estas ademas del cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 5º, deberan presentar una Declaracion Jurada de cumplir con las normas de su regimen laboral especial o de las del regimen general, segun sea el caso. Articulo 21º.- De la Obligatoriedad de Reportar las Compras Estatales Las compras que realicen las entidades del Estado a las MYPE, deberan ser reportadas por estas a CONSU-

CODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME. Dicho reporte se realizara cada dos meses y debera especificar el rubro, monto y numero de MYPE que accedieron a las compras estatales. El incumplimiento en la entrega de los planes anuales de adquisiciones y contrataciones, de los reportes de compras estatales y de las buenas pro de los procesos de seleccion realizados por las entidades del Estado a PROMPYME, seran informados al CONSUCODE y a la Contraloria General de la Republica para la aplicacion de sanciones correspondientes conforme a Ley. Articulo 22º.- Mecanismos de Facilitacion La Direccion Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior (DNC) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), estara a cargo de la promocion de programas intensivos de apertura, consolidacion y diversificacion de mercados internacionales, en concordancia con lo dispuesto en el literal g) del Articulo 46º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Articulo 23º.- Promocion de las Exportaciones La Direccion Nacional de la Micro y Pequena Empresa, difunde informacion actualizada sobre las oportunidades de exportacion para las MYPE, en coordinacion con PROMPYME, la Direccion Nacional de Descentralizacion de Comercio y Cultura Exportadora (DND) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Asociacion de Exportadores (ADEX) y las comunidades peruanas organizadas en el exterior. Asimismo, en concordancia con las funciones senaladas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Direccion Nacional de Descentralizacion de Comercio y Cultura Exportadora (DND), proporciona informacion actualizada sobre las oportunidades de exportacion para las MYPE ubicadas en provincia y regiones, que sea generada por MORDAZA misma y por los distintos organos del Gobierno Nacional a cargo de recabarla, incluyendose, no limitativamente, a Comision para la Promocion de Exportaciones - PROMPEX y al Ministerio de Relaciones Exteriores. CAPITULO IV DE LA INVESTIGACION, INNOVACION, SERVICIOS TECNOLOGICOS Y FINANCIEROS Articulo 24º.- Modernizacion Tecnologica La promocion, articulacion y puesta en operacion de las actividades e iniciativas de investigacion e innovacion tecnologica entre las Universidades, Centros de Investigacion, con las MYPE, sera coordinado por CONCYTEC con el Ministerio de la Produccion y el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, entre otras instituciones publicas o privadas vinculadas al desarrollo de las MYPE. Articulo 25º.- Oferta de Servicios Tecnologicos El Estado, a traves del Ministerio de la Produccion, promueve una Red de Centros de Innovacion Tecnologica, publicos y privados, por MORDAZA productivas que tienen por funcion principal brindar servicios tecnologicos que contribuyan a la mejora de la competitividad de las empresas a traves de la capacitacion, asesoria, investigacion, innovacion, mejora en los procesos de produccion, diseno, control de calidad y acceso a informacion especializada. Asimismo, estan comprendidos en la oferta de servicios tecnologicos, los Centros de Desarrollo Empresarial, los Centros de Informacion u otros mecanismos que cumplan con lo establecido en el articulo 27º de la Ley. Articulo 26º.- Acceso al Financiamiento El Estado apoya los esfuerzos de las empresas del sistema financiero orientados al sector de las microfinanzas, en el MORDAZA de la Ley Nº 26702, «Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros». Dentro de este MORDAZA fomenta el fortalecimiento institucional de las empresas dedicadas a las microfinanzas tales como las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito (CMAC), las

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