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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 251191 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de setiembre de 2003 los consorcios que sean establecidos entre las MYPE. La conformación de consorcios o la adopción de cual- quier forma de asociatividad empresarial, no acarrea ni da lugar a la pérdida de la condición de MYPE. Artículo 19º.- Compras Estatales La Comisión de Promoción de la Pequeña y Microe- mpresa - PROMPYME facilita el acceso de las MYPE a las compras del Estado a través de la difusión de los Planes Anuales de las Entidades del Estado, difusiónde sus convocatorias a los procesos de Adjudicacio- nes Públicas de Bienes y Servicios o Consultoría de Obras y Adjudicación de menor cuantía destinadas ala Ejecución de Obras; otorgamiento de la Buena Pro y otros mecanismos de articulación de la demanda y ofer- ta de bienes, servicios y obras previstas en la legisla-ción de la materia; así como la promoción para la con- formación de consorcios y programas de subcontrata- ción. Las compras estatales que realicen a las MYPEpodrán efectuarse a través de mecanismos centraliza- dos de negociación. Se dará preferencia a las MYPE regionales y locales del lugar donde se realizan las compras estatales, res- pecto de los bienes y servicios que puedan ser suminis- trados por las empresas regionales y locales, siempreque cumplan satisfactoriamente con las especificaciones técnicas y económicas requeridas. En las contrataciones y adquisiciones de bienes y ser- vicios, las entidades del Estado, prefieren a los ofertados por las MYPE, cuando sean ofrecidos en condiciones si- milares de calidad, oportunidad y precio, así como cuan-do cumplan con las especificaciones técnicas requeri- das conforme al Decreto Supremo Nº 013-PCM-2001, Reglamento de la Ley de contrataciones y adquisicionesdel Estado. Las MYPE como sistema alternativo a la obligación de presentar la garantía de fiel cumplimiento, podrán op-tar por la retención de parte de las Entidades de un por- centaje de un diez (10) por ciento del monto total del con- trato. La retención de dicho monto se efectuará durantela primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser de- vuelto a la finalización del mismo, a cuyo efecto deberánsuscribir la Declaración Jurada autorizando el referido descuento. El incumplimiento injustificado por parte de una MYPE que motive la resolución del contrato, dará lugar a la in- habilitación temporal para contratar con el Estado, por un período no menor de un (1) año ni mayor a dos (2) años,lo que será establecido en la correspondiente resolución de sanción, teniendo en cuenta la gravedad de la falta cometida. Para los fines dispuestos por el artículo 21º de la Ley, se entiende por MYPE vinculada económicamente aque- llas cuyo titular, persona natural o socio, sea el mismo, ouna MYPE participe directa o indirectamente en el capi- tal social de la otra en no menos del 30% del capital . Las Entidades del Estado deberán separar no menos del 40% de sus compras globales, para que sean atendi- dos por las MYPE, para tal efecto, presentarán además de sus Planes Anuales de Adquisiciones establecido porla Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Presupuesto Anual a las entidades correspondientes. PROMPYME, se encargará de difundir dicha informa- ción a las MYPE para facilitar el acceso a dichas com- pras estatales. Se dará preferencia a las MYPE regionales y locales del lugar donde se realizan las compras estatales, res- pecto de los bienes y servicios que puedan ser suminis- trados por las empresas regionales y locales, siempreque cumplan satisfactoriamente con las especificaciones técnicas y económicas requeridas. Artículo 20º.- Calificación para Compras Estatales Para efecto de la acreditación de las Microempresas en las compras estatales, éstas además del cumplimien-to de lo dispuesto por el artículo 5º, deberán presentar una Declaración Jurada de cumplir con las normas de su régimen laboral especial o de las del régimen general,según sea el caso. Artículo 21º.- De la Obligatoriedad de Reportar las Compras Estatales Las compras que realicen las entidades del Estado a las MYPE, deberán ser reportadas por éstas a CONSU-CODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME. Dicho reporte se realiza- rá cada dos meses y deberá especificar el rubro, monto y número de MYPE que accedieron a las compras estata-les. El incumplimiento en la entrega de los planes anuales de adquisiciones y contrataciones, de los reportes de com-pras estatales y de las buenas pro de los procesos de selección realizados por las entidades del Estado a PROMPYME, serán informados al CONSUCODE y a laContraloría General de la República para la aplicación de sanciones correspondientes conforme a Ley. Artículo 22º.- Mecanismos de Facilitación La Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Ex- terior (DNC) del Ministerio de Comercio Exterior y Turis-mo (MINCETUR), estará a cargo de la promoción de pro- gramas intensivos de apertura, consolidación y diversifi- cación de mercados internacionales, en concordancia conlo dispuesto en el literal g) del Artículo 46º del Reglamen- to de Organización y Funciones del Ministerio de Comer- cio Exterior y Turismo. Artículo 23º.- Promoción de las Exportaciones La Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empre- sa, difunde información actualizada sobre las oportuni- dades de exportación para las MYPE, en coordinación con PROMPYME, la Dirección Nacional de Descentrali-zación de Comercio y Cultura Exportadora (DND) del Mi- nisterio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Asociación de Exportadores(ADEX) y las comunidades peruanas organizadas en el exterior. Asimismo, en concordancia con las funciones seña- ladas por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Direc- ción Nacional de Descentralización de Comercio y Cultu-ra Exportadora (DND), proporciona información actuali- zada sobre las oportunidades de exportación para las MYPE ubicadas en provincia y regiones, que sea gene-rada por ella misma y por los distintos órganos del Go- bierno Nacional a cargo de recabarla, incluyéndose, no limitativamente, a Comisión para la Promoción de Expor-taciones - PROMPEX y al Ministerio de Relaciones Exte- riores. CAPÍTULO IV DE LA INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN, SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y FINANCIEROS Artículo 24º.- Modernización Tecnológica La promoción, articulación y puesta en operación de las actividades e iniciativas de investigación e innova- ción tecnológica entre las Universidades, Centros de In-vestigación, con las MYPE, será coordinado por CON- CYTEC con el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entre otras institu-ciones públicas o privadas vinculadas al desarrollo de las MYPE. Artículo 25º.- Oferta de Servicios Tecnológicos El Estado, a través del Ministerio de la Producción, promueve una Red de Centros de Innovación Tecnológi-ca, públicos y privados, por cadenas productivas que tie- nen por función principal brindar servicios tecnológicos que contribuyan a la mejora de la competitividad de lasempresas a través de la capacitación, asesoría, investi- gación, innovación, mejora en los procesos de produc- ción, diseño, control de calidad y acceso a informaciónespecializada. Asimismo, están comprendidos en la oferta de servi- cios tecnológicos, los Centros de Desarrollo Empresa-rial, los Centros de Información u otros mecanismos que cumplan con lo establecido en el artículo 27º de la Ley. Artículo 26º.- Acceso al Financiamiento El Estado apoya los esfuerzos de las empresas del sistema financiero orientados al sector de las microfinan-zas, en el marco de la Ley Nº 26702, «Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgáni- ca de la Superintendencia de Banca y Seguros». Dentrode este marco fomenta el fortalecimiento institucional de las empresas dedicadas a las microfinanzas tales como las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), las