Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2003 (12/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de setiembre de 2003

su Recurso de Reconsideracion, expresando ademas que la Resolucion recurrida no aporta ningun elemento sustantivo, ni mucho menos los principios de legalidad y razonabilidad; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, siendo el caso que la apelacion interpuesta por la recurrente no se encuentra comprendida en ninguno de los presupuestos legales referidos a la MORDAZA legal acotada; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 4249-2003-IN/0203 del 7.AGO.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. PLAN DE PROTECCION PERMANENTE S.A.C., contra la Resolucion Directoral Nº 1583-2003-IN-1704/1 del 30.JUN.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 16834

Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "El recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho", siendo el caso, la apelacion interpuesta por la recurrente no se encuentra comprendida en ninguno de los presupuestos legales referidos a la MORDAZA legal acotada; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 4248-2003-IN-0203 del 8.AGO.2003. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. J & V RESGUARDO S.A.C., contra la Resolucion Directoral Nº 1533-2003IN-1704/1 del 26.JUN.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 16835 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1576-2003-IN/1701 MORDAZA, 8 de setiembre del 2003

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1575-2003-IN/1701 MORDAZA, 8 de setiembre del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. J & V RESGUARDO S.A.C., presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA MORDAZA CALVO MORDAZA BADIOLA, contra la R.D. Nº 1533-2003-IN-1704/1 del 26.JUN.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 1533-2003-IN-1704/1 del 26.JUN.2003, se impuso multa de dos (2) UIT a la EVP. J & V RESGUARDO S.A.C., de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 91º inciso h) y Art. 92º inciso j) del mencionado dispositivo legal, al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicios de seguridad privada en las instalaciones de TELEFONICA DEL PERU, sin haber comunicado a la DICSCAMEC, el inicio del servicio con dicho cliente y no usar reglamentariamente el uniforme; Que, con escrito de fecha 17.JUL.2003, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R.D. Nº 1533-2003-IN-1704/1 del 26.JUN.2003 sustentando en el hecho que el dia de la inspeccion inopinada el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encontraba sin uniforme debido a que no cumplia funcion de vigilante, sino mas bien cumplia funcion de supervisor, ofreciendo este MORDAZA de servicio por exigencia de la empresa que los ha contratado, y respecto a que la empresa no registro el contrato con Telefonica, no es MORDAZA, toda vez que con fecha 9.MAY.2003 registro dicho contrato, segun los cargos que presenta como prueba; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada, senalamos que del fundamento de que registraron el contrato con Telefonica en la DICSCAMEC, se determina que se efectuo un (1) mes despues de la inspeccion inopinada, y en cuanto al servidor que fue inspeccionado, este se encontraba prestando servicio de supervisor con carne de vigilante, por lo que todo lo expresado no es razon para infringir la MORDAZA, por tanto de conformidad al Art. 91º inciso h) y Art. 92º inciso c) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituyen infracciones la realizacion de servicios de seguridad sin comunicar a la DICSCAMEC, la celebracion de los correspondientes contratos y la omision del personal de usar reglamentariamente el uniforme y distintivo de la empresa, asi como los medios autorizados;

Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SECURITY VIP INTERNATIONAL S.A., presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZZA, contra la R.D. Nº 1578-2003-IN-1704/1 del 30.JUN.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 1578-2003-IN-1704/1 del 30.JUN.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. SECURITY VIP INTERNATIONAL S.A., contra la R.D. Nº 1169-2003-IN1704/1 del 19.MAY.2003, que le impone multa de una y media (1.5) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º inciso f) y Art. 91º inciso j) del mencionado dispositivo legal, al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicios de seguridad privada portando el revolver MORDAZA Taurus Cal. 38SPL, Serie Nº NE941364, sin la respectiva licencia de posesion y uso y no contar el vigilante con el carne de identidad que lo habilite para el desempeno de dicha funcion; Que, con escrito del 9.JUL.2003, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R.D. Nº 1578-2003-IN-1704/1 del 30.JUN.2003, sustentando que la multa impuesta se debe a la negligencia del vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pues este incumplio las directivas de portar arma careciendo de la respectiva licencia de posesion y uso; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas, que los argumentos la empresa en el recurso administrativo interpuesto, no varia los motivos que dieron lugar a la expedicion del acto administrativo de multa, el mismo que tiene plena validez y eficacia juridica, debiendo en consecuencia declararse Infundado el Recurso de Apelacion; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 4250-2003-IN/0203 del 7.AGO.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SECURITY VIP INTERNATIONAL S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 1578-2003-IN-1704/1 del 30.JUN.2003, por los funda-

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