NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/09/2003)
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PÆg. 251184 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de setiembre de 2003 su Recurso de Reconsideración, expresando además que la Resolución recurrida no aporta ningún elemento sustan- tivo, ni mucho menos los principios de legalidad y razo- nabilidad; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Proce- dimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación sesustente en diferente interpretación de las pruebas pro- ducidas o cuando se trate de cuestiones de puro dere- cho, siendo el caso que la apelación interpuesta por larecurrente no se encuentra comprendida en ninguno de los presupuestos legales referidos a la norma legal aco- tada; Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 4249-2003-IN/0203 del 7.AGO.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. PLAN DE PROTEC- CIÓN PERMANENTE S.A.C., contra la Resolución Di-rectoral Nº 1583-2003-IN-1704/1 del 30.JUN.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 16834 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1575-2003-IN/1701 Lima, 8 de setiembre del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. J & V RESGUARDO S.A.C., presentada por su Repre- sentante Legal Sr. Javier Fernando CALVO PÉREZ BA- DIOLA, contra la R.D. Nº 1533-2003-IN-1704/1 del26.JUN.2003. CONSIDERANDO:Que, mediante R.D. Nº 1533-2003-IN-1704/1 del 26.JUN.2003, se impuso multa de dos (2) UIT a la EVP. J& V RESGUARDO S.A.C., de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por ha- ber infringido el Art. 91º inciso h) y Art. 92º inciso j) delmencionado dispositivo legal, al permitir que el vigilante Nestor Giovanni ESPINOZA OSORIO, preste servicios de seguridad privada en las instalaciones de TELEFÓNI-CA DEL PERÚ, sin haber comunicado a la DICSCAMEC, el inicio del servicio con dicho cliente y no usar regla- mentariamente el uniforme; Que, con escrito de fecha 17.JUL.2003, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelación contra la R.D. Nº 1533-2003-IN-1704/1 del 26.JUN.2003sustentando en el hecho que el día de la inspección ino- pinada el vigilante Nestor Giovanni ESPINOZA OSORIO, se encontraba sin uniforme debido a que no cumplía fun-ción de vigilante, sino mas bien cumplía función de su- pervisor, ofreciendo este tipo de servicio por exigencia de la empresa que los ha contratado, y respecto a que laempresa no registró el contrato con Telefónica, no es cier- to, toda vez que con fecha 9.MAY.2003 registró dicho contrato, según los cargos que presenta como prueba; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada, señalamos que del fundamento de que registraron el contrato con Telefónica en la DICS-CAMEC, se determina que se efectuó un (1) mes des- pués de la inspección inopinada, y en cuanto al servidor que fue inspeccionado, éste se encontraba prestandoservicio de supervisor con carné de vigilante, por lo que todo lo expresado no es razón para infringir la norma, por tanto de conformidad al Art. 91º inciso h) y Art. 92º incisoc) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituyen infracciones la realización de servicios de seguridad sin comunicar a la DICSCAMEC, la celebra-ción de los correspondientes contratos y la omisión del personal de usar reglamentariamente el uniforme y dis- tintivo de la empresa, así como los medios autorizados;Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Proce- dimiento Administrativo General, establece que "El recur- so de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebasproducidas o cuando se trate de cuestiones de puro de- recho", siendo el caso, la apelación interpuesta por la recurrente no se encuentra comprendida en ninguno delos presupuestos legales referidos a la norma legal aco- tada; Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 4248-2003-IN-0203 del 8.AGO.2003. SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. J & V RESGUAR- DO S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 1533-2003- IN-1704/1 del 26.JUN.2003, por los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 16835 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1576-2003-IN/1701 Lima, 8 de setiembre del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SECURITY VIP INTERNATIONAL S.A., presentada por su Representante Legal Sr. César Hernán GONZALOLUZZA, contra la R.D. Nº 1578-2003-IN-1704/1 del 30.JUN.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 1578-2003-IN-1704/1 del 30.JUN.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por la EVP. SECURITY VIP INTERNATIONAL S.A., contra la R.D. Nº 1169-2003-IN-1704/1 del 19.MAY.2003, que le impone multa de una y media (1.5) UIT, de conformidad al Art. 95º del Regla- mento de Servicios de Seguridad Privada, por haber in-fringido el Art. 90º inciso f) y Art. 91º inciso j) del mencio- nado dispositivo legal, al permitir que el vigilante Rigo- berto PALOMINO PALOMINO, preste servicios de segu-ridad privada portando el revólver marca Taurus Cal. 38SPL, Serie Nº NE941364, sin la respectiva licencia de posesión y uso y no contar el vigilante con el carné deidentidad que lo habilite para el desempeño de dicha fun- ción; Que, con escrito del 9.JUL.2003, la empresa recu- rrente interpone Recurso Impugnativo de Apelación contra la R.D. Nº 1578-2003-IN-1704/1 del 30.JUN.2003, sustentando que la multa impuesta sedebe a la negligencia del vigilante Rigoberto PALOMI- NO PALOMINO, pues éste incumplió las directivas de portar arma careciendo de la respectiva licencia deposesión y uso; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Proce- dimiento Administrativo General, establece que el Recursode Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas pro- ducidas, que los argumentos la empresa en el recursoadministrativo interpuesto, no varía los motivos que die- ron lugar a la expedición del acto administrativo de mul- ta, el mismo que tiene plena validez y eficacia jurídica,debiendo en consecuencia declararse Infundado el Re- curso de Apelación; Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 4250-2003-IN/0203 del 7.AGO.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SECURITY VIP INTERNATIONAL S.A., contra la Resolución Directoral Nº 1578-2003-IN-1704/1 del 30.JUN.2003, por los funda-