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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 251192 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de setiembre de 2003 Empresas de Desarrollo de las Pequeñas y Microempre- sas (EDPYMES), las Cajas Rurales de Ahorro y Crédito (CRAC), y las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cajas de Crédito Popular. Empresas especializadas tales como:Empresas de Arrendamiento Financiero, Empresas de Factoring, Empresas Afianzadoras y de Garantías. De igual modo, apoya mediante la participación de la Superintendencia de Banca y Seguros-SBS, Corporación Financiera de Desarrollo-COFIDE, y la Comisión Nacio- nal Supervisora de Empresas y Valores-CONASEV, lautilización de mecanismos de emisión de valores mobi- liarios en organismos centralizados de negociación y de las sociedades de propósito especial de titulación enmar-cadas dentro del Decreto Legislativo Nº 861 y sus modi- ficatorias - Ley del Mercado de Valores. Asimismo, promueve el acercamiento y/o la formali- zación de las instituciones no supervisadas con la Su- perintendencia de Banca y Seguros mediante la adop- ción de criterios de autorregulación que faciliten su incor-poración como empresas supervisadas siempre que rea- licen operaciones de financiamiento a las MYPE. Artículo 27º.- Participación de COFIDE La participación de COFIDE se efectúa en el marco y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28º de la Ley.Sin perjuicio de ello, COFIDE diseñará nuevas tecnolo- gías de intermediación financiera directa e indirecta a favor de las MYPE, con el apoyo de la Superintendencia deBanca y Seguros y de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV. COFIDE diseñará nuevas tecnologías de intermedia- ción financiera a favor de las MYPE, con el apoyo de la Superintendencia de la Banca y Seguros - SBS y la Co- misión Nacional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV. Artículo 28º.- Funciones de COFIDE en la Gestión de Negocios MYPE COFIDE una vez que haya implementado la metodo- logía para el desarrollo de productos financieros y tecno-logía que faciliten la intermediación a favor de las MYPE, éstas serán transferidas a las empresas del sistema fi- nanciero preferentemente a las dedicadas a las microfi-nanzas. COFIDE para los fines de la gestión de negocios MYPE, abrirá un registro y certificará, coordinará y efec-tuará el seguimiento de las actividades relacionadas con los servicios prestados por las entidades privadas facilitadoras de negocios , promotores de inversión, ase- sores y consultores de las MYPE, que no se encuen- tren reguladas o supervisadas por la Superintenden- cia de Banca y Seguros - SBS, o por la Comisión Na-cional Supervisoras de Empresas y Valores - CONA- SEV, para efecto del mejor funcionamiento integral del sistema de financiamiento y la optimización del uso delos recursos. COFIDE podrá tercerizar las actividades de supervi- sión por medio de las actividades privadas facilitadorasde negocios, promotores de inversión, asesores y con- sultores de las MYPE, entre otros, siempre que estas entidades cumplan con las normas básicas de califica-ción que determine COFIDE en coordinación con INDE- COPI, CONSUCODE, APCI y otras entidades relaciona- das. COFIDE, adoptará las medidas técnicas, legales y ad- ministrativas necesarias para fortalecer su rol en benefi- cio de las MYPE, estableciendo las normas y procedi-mientos relacionados con el proceso de estandarización de productos financieros destinados a los clientes poten- ciales y de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 29º.- De los Intermediarios Financieros La Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE a efectos de canalizar hacia las MYPE y entregar los fon- dos que gestiona y obtiene de las diferentes fuentes, in- cluyendo los provenientes de la Cooperación Técnica In-ternacional y en fideicomiso, suscribe convenios o con- tratos de operación con los intermediarios financieros a que se refiere el artículo 29º de la Ley y Reglamento,siempre que las condiciones del fideicomiso no establez- can lo contrario. Los contratos deberán establecer tasas de interés activas preferenciales. En el marco de Convenios suscritos con Organismos bilaterales o multilaterales de cooperación técnica o fi- nanciera internacional, el Estado podrá organizar y ges-tionar programas de financiamiento de segundo piso mediante convenios de fideicomiso con la participación de COFIDE, para ser canalizados a través de institucio- nes o empresas privadas que cuenten con programas deservicios financieros de primer piso. COFIDE podrá obtener y negociar líneas de financia- miento para las MYPE, a ser intermediadas por las em-presas del sistema financiero o por entidades no super- visadas a través de convenios de fideicomiso para estas últimas. Los intermediarios financieros podrán promover la constitución de patrimonios cuyo propósito exclusivo es respaldar el pago de los derechos conferidos a los titula-res de los valores emitidos con cargo a dicho patrimonio conformado por la transferencia de los activos de las MYPE al referido patrimonio y la emisión de los respecti-vos valores de acuerdo a lo normado por la Ley del Mer- cado de Valores - Decreto Legislativo Nº 861, Título X- Normas Especiales Relativas a Procesos de Titulización,Capítulos I y II Artículo 30º.- Supervisión de Créditos La supervisión de los créditos , forma parte integrada de la metodología de financiamiento que COFIDE dise- ñe. Esta se estimulará mediante mecanismos de colabo-ración con la iniciativa privada, con la dotación de servi- cios de capacitación, asistencia técnica e información, mejora de la tecnología financiera y la mejora de la capa-cidad de gestión de las empresas en instituciones que realicen operaciones de financiamiento para las MYPE. Artículo 31º.- Fondos de Garantía para las MYPE COFIDE destinará prioritariamente un porcentaje de los recursos financieros que gestione y obtenga de lasdiferentes fuentes para el financiamiento de las MYPE, para conformar o incrementar Fondos de Garantía, siem- pre que los términos en que les son entregados los re-cursos se lo permita, para facilitar el acceso de la MYPE a los mercados financieros y de capitales, a la participa- ción en compras estatales y de otras instituciones. El Estado promueve el desarrollo de fondos de expe- rimentación para el diseño y puesta en marcha de nue- vos productos financieros experimentales, tales como aso-ciaciones de créditos, sociedades de garantía recipro- cas. COFIDE promoverá la creación de Programas de Se- guro de Crédito a favor de las MYPE. Artículo 32º.- Capital de Riesgo El Estado a través de las entidades pertinentes pro- mueve el desarrollo de fondos de inversión de capital de riesgo que adquieran una participación temporal en elcapital de las MYPE innovadoras. COFIDE podrá participar en el capital de fondos de inversión que apoyen a empresas financieras especiali-zadas en microfinanzas y/o pequeñas empresas innova- doras,. TÍTULO IV INSTRUMENTOS DE FORMALIZACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD CAPÍTULO I DE LA SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES Artículo 33º.- Acceso a la Formalización . Las entidades del Estado efectuarán la revisión y sim- plificación de sus procedimientos, así como difundiráninformación y brindarán orientación a las MYPE sobre los procedimientos y condiciones para su formalización en aspectos tributarios, laborales, otorgamiento de licen-cias, registros, permisos y otros necesarios para su efi- caz acceso al mercado. El Estado para alcanzar los objetivos de formaliza- ción, celebra convenios con entidades que faciliten el acceso a la formalización de las MYPE. La Presidencia del Consejo de Ministros, garantiza el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley y la presente disposición, ejerciendo las facultades que di- cha norma establece, en el marco de lo dispuesto por elartículo 48º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y de las directivas a que se refie- re el numeral 6º de dicho artículo.