Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2003 (12/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de setiembre de 2003

Empresas de Desarrollo de las Pequenas y Microempresas (EDPYMES), las MORDAZA Rurales de Ahorro y Credito (CRAC), y las Cooperativas de Ahorro y Credito y MORDAZA de Credito Popular. Empresas especializadas tales como: Empresas de Arrendamiento Financiero, Empresas de Factoring, Empresas Afianzadoras y de Garantias. De igual modo, apoya mediante la participacion de la Superintendencia de Banca y Seguros-SBS, Corporacion Financiera de Desarrollo-COFIDE, y la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores-CONASEV, la utilizacion de mecanismos de emision de valores mobiliarios en organismos centralizados de negociacion y de las sociedades de proposito especial de titulacion enmarcadas dentro del Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias - Ley del MORDAZA de Valores. Asimismo, promueve el acercamiento y/o la formalizacion de las instituciones no supervisadas con la Superintendencia de Banca y Seguros mediante la adopcion de criterios de autorregulacion que faciliten su incorporacion como empresas supervisadas siempre que realicen operaciones de financiamiento a las MYPE. Articulo 27º.- Participacion de COFIDE La participacion de COFIDE se efectua en el MORDAZA y de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 28º de la Ley. Sin perjuicio de ello, COFIDE disenara nuevas tecnologias de intermediacion financiera directa e indirecta a favor de las MYPE, con el apoyo de la Superintendencia de Banca y Seguros y de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV. COFIDE disenara nuevas tecnologias de intermediacion financiera a favor de las MYPE, con el apoyo de la Superintendencia de la Banca y Seguros - SBS y la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores CONASEV. Articulo 28º.- Funciones de COFIDE en la Gestion de Negocios MYPE COFIDE una vez que MORDAZA implementado la metodologia para el desarrollo de productos financieros y tecnologia que faciliten la intermediacion a favor de las MYPE, estas seran transferidas a las empresas del sistema financiero preferentemente a las dedicadas a las microfinanzas. COFIDE para los fines de la gestion de negocios MYPE, abrira un registro y certificara, coordinara y efectuara el seguimiento de las actividades relacionadas con los servicios prestados por las entidades privadas facilitadoras de negocios, promotores de inversion, asesores y consultores de las MYPE, que no se encuentren reguladas o supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros - SBS, o por la Comision Nacional Supervisoras de Empresas y Valores - CONASEV, para efecto del mejor funcionamiento integral del sistema de financiamiento y la optimizacion del uso de los recursos. COFIDE podra tercerizar las actividades de supervision por medio de las actividades privadas facilitadoras de negocios, promotores de inversion, asesores y consultores de las MYPE, entre otros, siempre que estas entidades cumplan con las normas basicas de calificacion que determine COFIDE en coordinacion con INDECOPI, CONSUCODE, APCI y otras entidades relacionadas. COFIDE, adoptara las medidas tecnicas, legales y administrativas necesarias para fortalecer su rol en beneficio de las MYPE, estableciendo las normas y procedimientos relacionados con el MORDAZA de estandarizacion de productos financieros destinados a los clientes potenciales y de conformidad con la normatividad vigente. Articulo 29º.- De los Intermediarios Financieros La Corporacion Financiera de Desarrollo - COFIDE a efectos de canalizar hacia las MYPE y entregar los fondos que gestiona y obtiene de las diferentes MORDAZA, incluyendo los provenientes de la Cooperacion Tecnica Internacional y en fideicomiso, suscribe convenios o contratos de operacion con los intermediarios financieros a que se refiere el articulo 29º de la Ley y Reglamento, siempre que las condiciones del fideicomiso no establezcan lo contrario. Los contratos deberan establecer tasas de interes activas preferenciales. En el MORDAZA de Convenios suscritos con Organismos bilaterales o multilaterales de cooperacion tecnica o financiera internacional, el Estado podra organizar y ges-

tionar programas de financiamiento de MORDAZA piso mediante convenios de fideicomiso con la participacion de COFIDE, para ser canalizados a traves de instituciones o empresas privadas que cuenten con programas de servicios financieros de primer piso. COFIDE podra obtener y negociar lineas de financiamiento para las MYPE, a ser intermediadas por las empresas del sistema financiero o por entidades no supervisadas a traves de convenios de fideicomiso para estas ultimas. Los intermediarios financieros podran promover la constitucion de patrimonios cuyo proposito exclusivo es respaldar el pago de los derechos conferidos a los titulares de los valores emitidos con cargo a dicho patrimonio conformado por la transferencia de los activos de las MYPE al referido patrimonio y la emision de los respectivos valores de acuerdo a lo normado por la Ley del MORDAZA de Valores - Decreto Legislativo Nº 861, Titulo XNormas Especiales Relativas a Procesos de Titulizacion, Capitulos I y II Articulo 30º.- Supervision de Creditos La supervision de los creditos, forma parte integrada de la metodologia de financiamiento que COFIDE disene. Esta se estimulara mediante mecanismos de colaboracion con la iniciativa privada, con la dotacion de servicios de capacitacion, asistencia tecnica e informacion, mejora de la tecnologia financiera y la mejora de la capacidad de gestion de las empresas en instituciones que realicen operaciones de financiamiento para las MYPE. Articulo 31º.- Fondos de Garantia para las MYPE COFIDE destinara prioritariamente un porcentaje de los recursos financieros que gestione y obtenga de las diferentes MORDAZA para el financiamiento de las MYPE, para conformar o incrementar Fondos de Garantia, siempre que los terminos en que les son entregados los recursos se lo permita, para facilitar el acceso de la MYPE a los mercados financieros y de capitales, a la participacion en compras estatales y de otras instituciones. El Estado promueve el desarrollo de fondos de experimentacion para el diseno y puesta en marcha de nuevos productos financieros experimentales, tales como asociaciones de creditos, sociedades de garantia reciprocas. COFIDE promovera la creacion de Programas de Seguro de Credito a favor de las MYPE. Articulo 32º.- Capital de Riesgo El Estado a traves de las entidades pertinentes promueve el desarrollo de fondos de inversion de capital de riesgo que adquieran una participacion temporal en el capital de las MYPE innovadoras. COFIDE podra participar en el capital de fondos de inversion que apoyen a empresas financieras especializadas en microfinanzas y/o pequenas empresas innovadoras,. TITULO IV INSTRUMENTOS DE FORMALIZACION PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD CAPITULO I DE LA SIMPLIFICACION DE TRAMITES Articulo 33º.- Acceso a la Formalizacion. Las entidades del Estado efectuaran la revision y simplificacion de sus procedimientos, asi como difundiran informacion y brindaran orientacion a las MYPE sobre los procedimientos y condiciones para su formalizacion en aspectos tributarios, laborales, otorgamiento de licencias, registros, permisos y otros necesarios para su eficaz acceso al mercado. El Estado para alcanzar los objetivos de formalizacion, celebra convenios con entidades que faciliten el acceso a la formalizacion de las MYPE. La Presidencia del Consejo de Ministros, garantiza el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36 de la Ley y la presente disposicion, ejerciendo las facultades que dicha MORDAZA establece, en el MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 48º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y de las directivas a que se refiere el numeral 6º de dicho articulo.

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