NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 7
PÆg. 251177 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de setiembre de 2003 Nº 081-2003-AG-OGA, tiene su propio plazo de ejecución, motivo por el cual, resulta un error que no es subsanable; Que, mediante Carta Nº 283-2003-AG-OGA-OL, de fecha 28 de agosto de 2003, se corre traslado del citadorecurso de apelación a la empresa ING. VICTOR ROME- RO CONTRATISTA DE OBRAS CIVILES E.I.R.L., sin que ésta lo haya absuelto; Que, conforme al Acta de Sorteo, de fecha 20 de agos- to de 2003, donde se determina a los postores JL&O REPRESENTACIONES Y SERVICIOS E.I.R.L. e ING.VICTOR ROMERO CONTRATISTA DE OBRAS CIVILES E.I.R.L. como adjudicatarios de la Buena Pro en los ítems 01 y 02, respectivamente, del proceso de Adjudi-cación Directa Selectiva Nº 081-2003-AG-OGA, el repre- sentante de la empresa impugnante suscribió dicha acta en señal de conformidad del sorteo, efectuando, además,la anotación siguiente: “Dejo constancia que no he parti- cipado del sorteo y no se me cursó oficio”; Que, conforme al literal d) del artículo 73º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 013-2001- PCM, el Comité Especial Permanente del proceso de Ad-judicación Directa Selectiva Nº 081-2003-AG-OGA invitó a los postores del ítem 01 y del ítem 02 que obtuvieron puntajes finales iguales, a participar del acto del sorteoque determinaría a los postores adjudicados con la Buena Pro en dichos ítems; acto de sorteo que se efectuó en presencia del representante de la empresa JL&O REPRE-SENTACIONES Y SERVICIOS E.I.R.L. y del representan- te de la empresa ING. VICTOR ROMERO CONTRATISTA DE OBRAS CIVILES E.I.R.L., concurriendo tardíamenteel representante de la empresa INVERSIONES MULTI- PLES & CONSTRUCTORA NOR ORIENTAL S.A.C., tal como se puede desprender de su anotación en el acta desorteo y que fuera señalada en el considerando anterior; Que, de los recursos de apelación presentados por la empresa INVERSIONES MULTIPLES & CONSTRUCTO-RA NOR ORIENTAL S.A.C., así como de su Carta Nº - “153 A” -08/2003/IM & CONOR S.A.C, de fecha 21 de agosto de 2003, se desprende que dicho postor teníapleno conocimiento de la fecha y hora en que se realiza- ría el sorteo para definir a los ganadores de la Buena Pro en el ítem 01 y en el ítem 02, toda vez que en ambosdocumentos reconoce haber sido citado para el acto de sorteo, cuestionando sólo el medio en que se le hizo de conocimiento dicha información; Que, de conformidad con el numeral 2. del artículo 25º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, concordado con el numeral 27.1 del artí-culo 27º de la misma norma, la notificación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el inte-resado manifiesta expresamente haberla recibido; Que, la notificación consiste en la actividad dirigida a poner en conocimiento de alguien aquello que interesa queconozca y tiene como fin el resguardo del derecho de de- fensa del administrado, en este caso, además, garantizar la actuación de manera imparcial y transparente de la Ad-ministración en atención a los Principios que rigen la nor- mativa de contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, en ese sentido y habiendo cumplido con su fin, la notificación efectuada a la empresa INVERSIONES MULTIPLES & CONSTRUCTORA NOR ORIENTAL S.A.C. se entiende saneada, a pesar del medio utilizado parainformarle el lugar y la hora en que se realizaría el acto de sorteo, puesto que dicho postor ha reconocido tener conocimiento de los mismos; Que, de otro lado, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado mediante Acuerdo Nº 016/010, de fecha 04 de setiembre de 2002, señaló que de confor-midad con el cuarto párrafo y el inciso a) del artículo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado mediante Decreto SupremoNº 013-2001-PCM, únicamente son subsanables los de- fectos de forma, consistentes en omisiones o errores sobre aspectos accidentales, accesorios o formales enlos documentos presentados en las propuestas técnicas, en cuyo caso el Comité Especial otorgará el plazo para la respectiva subsanación. No corresponde otorgar dichoplazo cuando el postor haya omitido la presentación de algún documento en la propuesta técnica o cuando el defecto del documento presentado sea de naturalezasustantiva o de fondo, que modifique el alcance de la pro- puesta; debiéndose, en tales casos, tener por no presen- tada la propuesta y devolverla al postor;Que, en lo que respecta al recurso de apelación con- tra el otorgamiento de la buena pro en el ítem 01, la omi- sión de la foliación de la propuesta técnica de la empresa JL&O REPRESENTACIONES Y SERVICIOS E.I.R.L., asícomo del error de colocar en el numeral 4 de su Declara- ción Jurada, según Anexo 5 de las Bases integradas del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 081-2003-AG-OGA, un término distinto a lo estipulado en las mis- mas , no son defectos de naturaleza sustantiva o de fon- do, motivo por el cual no se modifica, en absoluto, el al-cance de la citada propuesta técnica; Que, asimismo, en virtud de lo estipulado en el nume- ral 2 del anexo citado en el considerando anterior, laempresa JL&O REPRESENTACIONES Y SERVICIOS E.I.R.L. ha declarado conocer, aceptar y someterse a las Bases, condiciones y procedimientos de la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 081-2003-AG-OGA; Bases donde se señala que el postor debe comprometerse a mantener su oferta durante el proceso de selección y suscribir el con-trato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro; Que, por otra parte, el literal k) del numeral 5.6 de las Bases integradas del proceso de Adjudicación DirectaSelectiva Nº 081-2003-AG-OGA, establece que el plazo de ejecución del servicio será contabilizado en días ca- lendario, motivo por el cual se infiere que el plazo oferta-do en días, se refiere necesariamente a días calendario; de modo que la oferta de los plazos de ejecución presen- tados, en los ítems 01 y 02, por la empresa JL&O RE-PRESENTACIONES Y SERVICIOS E.I.R.L. y la empresa ING. VICTOR ROMERO CONTRATISTA DE OBRAS CI- VILES E.I.R.L.,respectivamente, se entiende contabiliza-das en días calendario; Que, de igual modo, de acuerdo al artículo 119º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, los plazos referidos a la ejecución de los contratos y al cumplimiento de determinadas obliga-ciones o prestaciones se computan por días calendario; Que, en cuanto al recurso de apelación contra el otor- gamiento de la buena pro en el ítem 02, la propuestatécnica de la empresa ING. VICTOR ROMERO CONTRA- TISTA DE OBRAS CIVILES E.I.R.L., incluye la oferta de los plazos de ejecución para cada uno de los ítems, loscuales se encuentran debidamente identificados; Que, respecto de la propuesta económica presenta- da por la empresa JL&O REPRESENTACIONES Y SER-VICIOS E.I.R.L., en el ítem 01, cabe indicar que dicho postor presentó su oferta económica según lo indicado en el anexo 11 (Hoja de Propuesta Económica) de lasBases integradas del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 081-2003-AG-OGA; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM, así como de los artí-culos 166º, 170º, 171º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en concordanciacon el artículo 180º literal a) de la misma norma regla- mentaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACUMULAR los procedimientos inicia- dos por la empresa INVERSIONES MULTIPLES & CONS- TRUCTORA NOR ORIENTAL S.A.C. contra el otorgamien- to de la Buena Pro a favor de la empresa JL&O REPRE-SENTACIONES Y SERVICIOS E.I.R.L., en el ítem 01, y de la empresa ING. VICTOR ROMERO CONTRATISTA DE OBRAS CIVILES E.I.R.L., en el ítem 02; del procesode Adjudicación Directa Selectiva Nº 081-2003-AG-OGA “Contratación del Servicio de Remodelación - Agencia Agraria Huari y Callejón de Huaylas”. Artículo 2º.- Declarar INFUNDADO los Recursos de Apelación interpuestos por la empresa INVERSIONES MULTIPLES & CONSTRUCTORA NOR ORIENTAL S.A.C.contra el otorgamiento de la Buena Pro en los ítems 01 y 02, a favor de la empresa JL&O REPRESENTACIONES Y SERVICIOS E.I.R.L. y de la empresa ING. VICTOR RO-MERO CONTRATISTA DE OBRAS CIVILES E.I.R.L., res- pectivamente, del proceso de Adjudicación Directa Selec- tiva Nº 081-2003-AG-OGA; por los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Encargar al Comité Especial Permanen- te del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 081-