Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2003 (12/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 12 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Nº 081-2003-AG-OGA, tiene su propio plazo de ejecucion, motivo por el cual, resulta un error que no es subsanable; Que, mediante Carta Nº 283-2003-AG-OGA-OL, de fecha 28 de agosto de 2003, se corre traslado del citado recurso de apelacion a la empresa ING. MORDAZA MORDAZA CONTRATISTA DE OBRAS CIVILES E.I.R.L., sin que esta lo MORDAZA absuelto; Que, conforme al Acta de Sorteo, de fecha 20 de agosto de 2003, donde se determina a los postores JL&O REPRESENTACIONES Y SERVICIOS E.I.R.L. e ING. MORDAZA MORDAZA CONTRATISTA DE OBRAS CIVILES E.I.R.L. como adjudicatarios de la Buena Pro en los items 01 y 02, respectivamente, del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 081-2003-AG-OGA, el representante de la empresa impugnante suscribio dicha acta en senal de conformidad del sorteo, efectuando, ademas, la anotacion siguiente: "Dejo MORDAZA que no he participado del sorteo y no se me curso oficio"; Que, conforme al literal d) del articulo 73º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 013-2001PCM, el Comite Especial Permanente del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 081-2003-AG-OGA invito a los postores del item 01 y del item 02 que obtuvieron puntajes finales iguales, a participar del acto del sorteo que determinaria a los postores adjudicados con la Buena Pro en dichos items; acto de sorteo que se efectuo en presencia del representante de la empresa JL&O REPRESENTACIONES Y SERVICIOS E.I.R.L. y del representante de la empresa ING. MORDAZA MORDAZA CONTRATISTA DE OBRAS CIVILES E.I.R.L., concurriendo tardiamente el representante de la empresa INVERSIONES MULTIPLES & CONSTRUCTORA NOR ORIENTAL S.A.C., tal como se puede desprender de su anotacion en el acta de sorteo y que fuera senalada en el considerando anterior; Que, de los recursos de apelacion presentados por la empresa INVERSIONES MULTIPLES & CONSTRUCTORA NOR ORIENTAL S.A.C., asi como de su Carta Nº "153 A" -08/2003/IM & MORDAZA S.A.C, de fecha 21 de agosto de 2003, se desprende que dicho postor tenia pleno conocimiento de la fecha y hora en que se realizaria el sorteo para definir a los ganadores de la Buena Pro en el item 01 y en el item 02, toda vez que en ambos documentos reconoce haber sido citado para el acto de sorteo, cuestionando solo el medio en que se le hizo de conocimiento dicha informacion; Que, de conformidad con el numeral 2. del articulo 25º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, concordado con el numeral 27.1 del articulo 27º de la misma MORDAZA, la notificacion defectuosa por omision de alguno de sus requisitos de contenido, surtira efectos legales a partir de la fecha en que el interesado manifiesta expresamente haberla recibido; Que, la notificacion consiste en la actividad dirigida a poner en conocimiento de alguien aquello que interesa que conozca y tiene como fin el resguardo del derecho de defensa del administrado, en este caso, ademas, garantizar la actuacion de manera imparcial y transparente de la Administracion en atencion a los Principios que rigen la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, en ese sentido y habiendo cumplido con su fin, la notificacion efectuada a la empresa INVERSIONES MULTIPLES & CONSTRUCTORA NOR ORIENTAL S.A.C. se entiende saneada, a pesar del medio utilizado para informarle el lugar y la hora en que se realizaria el acto de sorteo, puesto que dicho postor ha reconocido tener conocimiento de los mismos; Que, de otro lado, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado mediante Acuerdo Nº 016/010, de fecha 04 de setiembre de 2002, senalo que de conformidad con el MORDAZA parrafo y el inciso a) del articulo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, unicamente son subsanables los defectos de forma, consistentes en omisiones o errores sobre aspectos accidentales, accesorios o formales en los documentos presentados en las propuestas tecnicas, en cuyo caso el Comite Especial otorgara el plazo para la respectiva subsanacion. No corresponde otorgar dicho plazo cuando el postor MORDAZA omitido la MORDAZA de algun documento en la propuesta tecnica o cuando el defecto del documento presentado sea de naturaleza sustantiva o de fondo, que modifique el alcance de la propuesta; debiendose, en tales casos, tener por no presentada la propuesta y devolverla al postor;

Que, en lo que respecta al recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro en el item 01, la omision de la foliacion de la propuesta tecnica de la empresa JL&O REPRESENTACIONES Y SERVICIOS E.I.R.L., asi como del error de colocar en el numeral 4 de su Declaracion Jurada, segun Anexo 5 de las Bases integradas del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 081-2003AG-OGA, un termino distinto a lo estipulado en las mismas, no son defectos de naturaleza sustantiva o de fondo, motivo por el cual no se modifica, en absoluto, el alcance de la citada propuesta tecnica; Que, asimismo, en virtud de lo estipulado en el numeral 2 del anexo citado en el considerando anterior, la empresa JL&O REPRESENTACIONES Y SERVICIOS E.I.R.L. ha declarado conocer, aceptar y someterse a las Bases, condiciones y procedimientos de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 081-2003-AG-OGA; Bases donde se senala que el postor debe comprometerse a mantener su oferta durante el MORDAZA de seleccion y suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro; Que, por otra parte, el literal k) del numeral 5.6 de las Bases integradas del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 081-2003-AG-OGA, establece que el plazo de ejecucion del servicio sera contabilizado en dias calendario, motivo por el cual se infiere que el plazo ofertado en dias, se refiere necesariamente a dias calendario; de modo que la oferta de los plazos de ejecucion presentados, en los items 01 y 02, por la empresa JL&O REPRESENTACIONES Y SERVICIOS E.I.R.L. y la empresa ING. MORDAZA MORDAZA CONTRATISTA DE OBRAS CIVILES E.I.R.L.,respectivamente, se entiende contabilizadas en dias calendario; Que, de igual modo, de acuerdo al articulo 119º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, los plazos referidos a la ejecucion de los contratos y al cumplimiento de determinadas obligaciones o prestaciones se computan por dias calendario; Que, en cuanto al recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro en el item 02, la propuesta tecnica de la empresa ING. MORDAZA MORDAZA CONTRATISTA DE OBRAS CIVILES E.I.R.L., incluye la oferta de los plazos de ejecucion para cada uno de los items, los cuales se encuentran debidamente identificados; Que, respecto de la propuesta economica presentada por la empresa JL&O REPRESENTACIONES Y SERVICIOS E.I.R.L., en el item 01, cabe indicar que dicho postor presento su oferta economica segun lo indicado en el anexo 11 (Hoja de Propuesta Economica) de las Bases integradas del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 081-2003-AG-OGA; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 54º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, asi como de los articulos 166º, 170º, 171º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en concordancia con el articulo 180º literal a) de la misma MORDAZA reglamentaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ACUMULAR los procedimientos iniciados por la empresa INVERSIONES MULTIPLES & CONSTRUCTORA NOR ORIENTAL S.A.C. contra el otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa JL&O REPRESENTACIONES Y SERVICIOS E.I.R.L., en el item 01, y de la empresa ING. MORDAZA MORDAZA CONTRATISTA DE OBRAS CIVILES E.I.R.L., en el item 02; del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 081-2003-AG-OGA "Contratacion del Servicio de Remodelacion - Agencia Agraria MORDAZA y Callejon de Huaylas". Articulo 2º.- Declarar INFUNDADO los Recursos de Apelacion interpuestos por la empresa INVERSIONES MULTIPLES & CONSTRUCTORA NOR ORIENTAL S.A.C. contra el otorgamiento de la Buena Pro en los items 01 y 02, a favor de la empresa JL&O REPRESENTACIONES Y SERVICIOS E.I.R.L. y de la empresa ING. MORDAZA MORDAZA CONTRATISTA DE OBRAS CIVILES E.I.R.L., respectivamente, del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 081-2003-AG-OGA; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Encargar al Comite Especial Permanente del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 081-

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