Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2003 (13/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2003

Que, como se aprecia de la MORDAZA Certificada de Pagos de Haberes y Descuentos, de fecha 7 de agosto de 1981, de la Direccion Zonal Costa de ORDENOR CENTRO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, laboro en dicha Direccion del 1 de octubre de 1974 al 31 de diciembre de 1977, no acreditandose que al 26 de febrero de 1974, MORDAZA laborado de manera real, efectiva y remunerada bajo el regimen laboral de la Ley Nº 11377, incumpliendo el requisito del Art. 27º de la Ley Nº 25066 para ser incorporado al regimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530; Que, la Resolucion Directoral Nº 0302-99-INPE-ORH, que le otorgo pension de cesantia nivelable, fue dictada en base a la Resolucion Directoral Nº 024-91-OPER-INPE, que adolece de vicio de nulidad; Que, la Resolucion Directoral Nº 024-91-OPER-INPE, de fecha 5 de marzo de 1991, y la Resolucion Directoral Nº 0302-99-INPE-ORH, de fecha 5 de MORDAZA de 1999, fueron emitidas dentro de la vigencia del Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-SC, y del T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0294-JUS, normas que no preveian la prescripcion como si lo hace la vigente Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su numeral 202:4; que no es aplicable al caso en razon al MORDAZA de irretroactividad de la ley, concordante con los Arts. 103º y 109º de la Constitucion Politica del Peru; Que, las Resoluciones Directorales citadas en el considerando precedente, afectan el interes publico y lesionan los intereses del Estado, habiendo sido expedidas en contravencion a las leyes y normas reglamentarias, incurriendo en nulidad; Que, es necesario autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en nombre y representacion del Estado, promueva la accion judicial de Nulidad de Acto Juridico; Que, estando a lo expuesto en el Oficio Nº 1331-2003JUS-PPMJ, de fecha 23 de MORDAZA de 2003, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia, y articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, promueva accion judicial de Nulidad de Acto Juridico, de la Resolucion Directoral Nº 024-91-OPER-INPE, de fecha 5 de marzo de 1991, y la Resolucion Directoral Nº 0302-99-INPE-ORH, de fecha 5 de MORDAZA de 1999, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 16906 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 335-2003-JUS MORDAZA, 9 de setiembre de 2003 Visto el Oficio Nº 1324-2003-JUS-PPMJ, de fecha 23 de MORDAZA de 2003, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 0281-68-JC-SDP, de fecha 25 de noviembre de 1968, se nombro a don

MORDAZA MORDAZA MORDAZA BUSTILLOS, en la plaza de Guarda (Ayudante 3º) del Centro Penitenciario de Lurigancho, de la Direccion General de Establecimientos Penales; Que, a traves de la Resolucion de la Comision Reorganizadora Nº 0430-87-INPE, de fecha 8 de junio de 1987, al declararse en estado de reorganizacion al Instituto Nacional Penitenciario, se ceso definitivamente al citado servidor; Que, por Resolucion Jefatural Nº 440-89-SJ-INPE, de fecha 31 de agosto de 1989, se reintegro al Instituto Nacional Penitenciario, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA BUSTILLOS; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 175-90-INPE-OPER, de fecha 13 de setiembre de 1990, el indicado servidor del Instituto Nacional Penitenciario, fue incorporado al regimen de pensiones a cargo del Estado, normado por el Decreto Ley Nº 20530; Que, por Resolucion de la Comision Reorganizadora Nº 670-92-INPE/CR, de fecha 21 de diciembre de 1992, se acepto la renuncia de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA BUSTILLOS a partir del 2 de setiembre de 2002 y se le otorgo pension de cesantia nivelable; Que, el Art. 27º de la Ley Nº 25066 senala que los funcionarios y servidores publicos que se encontraban laborando para el Estado en condicion de nombrados y contratados a la fecha de la dacion del Decreto Ley Nº 20530; es decir al 26 de febrero de 1974, estan facultados para quedar comprendidos en el regimen de pensiones a cargo del Estado, establecido por dicho Decreto Ley, siempre que al 20 de junio de 1989, fecha de la dacion de la Ley Nº 25066, se encuentren prestando servicios al Estado dentro de los alcances de la Ley Nº 11377 y Decreto Legislativo Nº 276; disposicion que fue precisada conforme al Art. 4º del Decreto Supremo Nº 008-91-JUS, publicado el 16 de MORDAZA de 1991, en el sentido que dicho articulo comprende solamente a los funcionarios y servidores publicos que se encontraban laborando para el Estado en condicion de nombrados o contratados, al 26 de febrero de 1974, sujeto al regimen laboral de la Ley Nº 11377; Que, es requisito para la incorporacion al regimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, que el trabajador MORDAZA estado laborando al 20 de junio de 1989, bajo el regimen laboral de la Ley Nº 11377; Que, como se aprecia del MORDAZA y tercer considerando de la presente Resolucion, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA BUSTILLOS, al 20 de junio de 1989, no se encontraba laborando de manera real, efectiva y remunerada, bajo el regimen laboral de la Ley Nº 11377, ya que habia sido cesado el 8 de junio de 1987, y su reincorporacion ocurrio el 31 de agosto de 1989; Que, la Resolucion Directoral Nº 175-90-INPE-OPER, de fecha 13 de setiembre de 1990, y la Resolucion de la Comision Reorganizadora Nº 670-92-INPE/CR, de fecha 21 de diciembre de 1992, fueron emitidas dentro de la vigencia del Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-SC, MORDAZA que no preveia la prescripcion como si lo hace la vigente Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su numeral 202.4; que no es aplicable al caso en razon al MORDAZA de irretroactividad de la ley, concordante con los Arts. 103º y 109º de la Constitucion Politica del Peru Que, la Resolucion Directoral Nº 175-90-INPE-OPER, y la Resolucion de la Comision Reorganizadora Nº 67092-INPE/CR, afectan el interes publico y lesionan los intereses del Estado, habiendo sido expedidas en contravencion a las leyes y normas reglamentarias, incurriendo en nulidad; Que, es necesario autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en nombre y representacion del Estado, promueva la accion judicial de Nulidad de Acto Juridico; Que, estando a lo expuesto en el Informe Nº 030-2003INPE/07, de fecha 28 de enero de 2003, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica, y el Oficio Nº 1324-2003-JUS-PPMJ, de fecha 23 de MORDAZA de 2003, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia, y articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667;

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