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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G32/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de setiembre de 2003 Que, como se aprecia de la Constancia Certificada de Pagos de Haberes y Descuentos, de fecha 7 de agos- to de 1981, de la Dirección Zonal Costa de ORDENOR CENTRO, doña ALICIA ELVIRA QUEZADA NORIEGA,laboró en dicha Dirección del 1 de octubre de 1974 al 31 de diciembre de 1977, no acreditándose que al 26 de febrero de 1974, haya laborado de manera real, efectivay remunerada bajo el régimen laboral de la Ley Nº 11377, incumpliendo el requisito del Art. 27º de la Ley Nº 25066 para ser incorporado al régimen pensionario del DecretoLey Nº 20530; Que, la Resolución Directoral Nº 0302-99-INPE-ORH, que le otorgó pensión de cesantía nivelable, fue dictadaen base a la Resolución Directoral Nº 024-91-OPER-IN- PE, que adolece de vicio de nulidad; Que, la Resolución Directoral Nº 024-91-OPER-INPE, de fecha 5 de marzo de 1991, y la Resolución Directoral Nº 0302-99-INPE-ORH, de fecha 5 de abril de 1999, fue- ron emitidas dentro de la vigencia del Reglamento deNormas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-SC, y del T.U.O. de la Ley de Normas Generales de ProcedimientosAdministrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS, normas que no preveían la prescripción como sí lo hace la vigente Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, Ley Nº 27444, en su numeral 202:4; que no es aplicable al caso en razón al Principio de irretroactividad de la ley, concordante con los Arts. 103º y 109º de laConstitución Política del Perú; Que, las Resoluciones Directorales citadas en el consi- derando precedente, afectan el interés público y lesionanlos intereses del Estado, habiendo sido expedidas en contravención a las leyes y normas reglamentarias, incu- rriendo en nulidad; Que, es necesario autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justi- cia, para que en nombre y representación del Estado,promueva la acción judicial de Nulidad de Acto Jurídico; Que, estando a lo expuesto en el Oficio Nº 1331-2003- JUS-PPMJ, de fecha 23 de julio de 2003, de la Procura-duría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Mi- nisterio de Justicia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, y artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, de Representa-ción y Defensa del Estado en Juicio, modificado por De- creto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, promueva acción judicial de Nulidad de Acto Ju-rídico, de la Resolución Directoral Nº 024-91-OPER-INPE, de fecha 5 de marzo de 1991, y la Resolución Directoral Nº 0302-99-INPE-ORH, de fecha 5 de abril de 1999, porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procura- dora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 16906 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 335-2003-JUS Lima, 9 de setiembre de 2003Visto el Oficio Nº 1324-2003-JUS-PPMJ, de fecha 23 de julio de 2003, de la Procuraduría Pública a cargo delos Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 0281-68-JC-SDP, de fecha 25 de noviembre de 1968, se nombró a donMANUEL TEMÍSTOCLES LOZANO BUSTILLOS, en la plaza de Guarda (Ayudante 3º) del Centro Penitenciario de Lurigancho, de la Dirección General de Estableci- mientos Penales; Que, a través de la Resolución de la Comisión Reorga- nizadora Nº 0430-87-INPE, de fecha 8 de junio de 1987, al declararse en estado de reorganización al InstitutoNacional Penitenciario, se cesó definitivamente al citado servidor; Que, por Resolución Jefatural Nº 440-89-SJ-INPE, de fecha 31 de agosto de 1989, se reintegró al Instituto Na- cional Penitenciario, a don MANUEL TEMÍSTOCLES LOZANO BUSTILLOS; Que, mediante Resolución Directoral Nº 175-90-INPE- -OPER, de fecha 13 de setiembre de 1990, el indicado servidor del Instituto Nacional Penitenciario, fue incorpo-rado al régimen de pensiones a cargo del Estado, nor- mado por el Decreto Ley Nº 20530; Que, por Resolución de la Comisión Reorganizadora Nº 670-92-INPE/CR, de fecha 21 de diciembre de 1992, se aceptó la renuncia de don MANUEL TEMÍSTOCLES LOZANO BUSTILLOS a partir del 2 de setiembre de 2002y se le otorgó pensión de cesantía nivelable; Que, el Art. 27º de la Ley Nº 25066 señala que los funcionarios y servidores públicos que se encontraban la-borando para el Estado en condición de nombrados y con- tratados a la fecha de la dación del Decreto Ley Nº 20530; es decir al 26 de febrero de 1974, están facultados paraquedar comprendidos en el régimen de pensiones a cargo del Estado, establecido por dicho Decreto Ley, siempre que al 20 de junio de 1989, fecha de la dación de la Ley Nº25066, se encuentren prestando servicios al Estado den- tro de los alcances de la Ley Nº 11377 y Decreto Legisla- tivo Nº 276; disposición que fue precisada conforme al Art.4º del Decreto Supremo Nº 008-91-JUS, publicado el 16 de mayo de 1991, en el sentido que dicho artículo com- prende solamente a los funcionarios y servidores públicosque se encontraban laborando para el Estado en condi- ción de nombrados o contratados, al 26 de febrero de 1974, sujeto al régimen laboral de la Ley Nº 11377; Que, es requisito para la incorporación al régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, que el trabajador haya estado laborando al 20 de junio de 1989, bajo elrégimen laboral de la Ley Nº 11377; Que, como se aprecia del segundo y tercer consideran- do de la presente Resolución, don MANUEL TEMÍSTO-CLES LOZANO BUSTILLOS, al 20 de junio de 1989, no se encontraba laborando de manera real, efectiva y re- munerada, bajo el régimen laboral de la Ley Nº 11377, yaque había sido cesado el 8 de junio de 1987, y su rein- corporación ocurrió el 31 de agosto de 1989; Que, la Resolución Directoral Nº 175-90-INPE-OPER, de fecha 13 de setiembre de 1990, y la Resolución de la Comisión Reorganizadora Nº 670-92-INPE/CR, de fecha 21 de diciembre de 1992, fueron emitidas dentro de lavigencia del Reglamento de Normas Generales de Pro- cedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Su- premo Nº 006-SC, norma que no preveía la prescripcióncomo sí lo hace la vigente Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, Ley Nº 27444, en su numeral 202.4; que no es aplicable al caso en razón al Principio de irre-troactividad de la ley, concordante con los Arts. 103º y 109º de la Constitución Política del Perú Que, la Resolución Directoral Nº 175-90-INPE-OPER, y la Resolución de la Comisión Reorganizadora Nº 670- 92-INPE/CR, afectan el interés público y lesionan los in- tereses del Estado, habiendo sido expedidas en contra-vención a las leyes y normas reglamentarias, incurriendo en nulidad; Que, es necesario autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justi- cia, para que en nombre y representación del Estado, promueva la acción judicial de Nulidad de Acto Jurídico; Que, estando a lo expuesto en el Informe Nº 030-2003- INPE/07, de fecha 28 de enero de 2003, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y elOficio Nº 1324-2003-JUS-PPMJ, de fecha 23 de julio de 2003, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia,y artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representa- ción y Defensa del Estado en Juicio modificado por De- creto Ley Nº 17667;