NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (17/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 40
PÆg. 251482 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de setiembre de 2003 compensaciones y tarifas aplicables a instalaciones de transmisión secundaria que fueran materia de las actasde acuerdo suscritas entre REP y SHOUGESA, con apli-cación retroactiva a la vigencia de la Resolución OSINERG Nº 1449-2002-OS/CD, para restituir el equilibrio quebra- do y la integridad de la remuneración correspondiente alas instalaciones materia de los contratos incluidos en elNumeral 11.1.1. del Anexo 11 del Contrato de Concesión,las mismas que no deben formar parte de la RAG. Que, REP acompaña, como prueba instrumental, los siguientes documentos: • Acta de acuerdo con SHOUGESA por el Uso del Sis- tema Secundario entre Independencia y San Nicolás parasu cliente SHOUGANG HIERRO PERÚ. • Oficio remitido por PROINVERSIÓN a REP de fecha 26 de febrero de 2003. • Carta Notarial de SHOUGESA de fecha 28.11.2002 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, como fundamento de hecho, REP sostiene que mediante el Contrato de Concesión que suscribiera conel Estado Peruano (en adelante "CONTRATO"), el Estadole ha otorgado y reconocido determinados beneficios eco-nómicos, entre los que se encuentran la RAG y los ingre-sos adicionales a la RAG, habiéndose establecido expre- samente que los contratos citados en el Numeral 11.1.1. del Anexo 11 del CONTRATO generan ingresos adiciona-les a la RAG; Que, según afirma REP, corresponde al OSINERG cau- telar, efectivamente, que la remuneración que perciba REPpor la explotación de las instalaciones materia de los con- tratos listados en el Numeral 11.1.1 del Anexo 11 del CONTRATO, sea adicional a la RAG, para lo cual se en-cuentra autorizado a establecer los procedimientos dedetalle que fuesen necesarios; Que, agrega, es atribución y responsabilidad del OSI- NERG, el establecer la RAG y cautelar su integridad, al igual que cautelar la integridad de las remuneraciones adicionales, derivadas de los contratos incluidos en elNumeral 11.1.1 del Anexo 11 del CONTRATO, que nocompete al OSINERG intervenir en los contratos privadosde REP y que, al establecer la RAG, el OSINERG lo hagade manera tal, que no perjudique el derecho de REP a cobrar la integridad de la RAG y, al mismo tiempo, la inte- gridad de tales remuneraciones adicionales; Que REP manifiesta que el OSINERG y PROINVER- SION ya han declarado y reconocido, mediante el Artícu-lo 9º de la Resolución OSINERG Nº 1470-2002-OS/CD, yOficio Nº 4-CPI/2002/PROINVERSION, de fecha 26 de fe- brero de 2003, que la remuneración por los servicios de transmisión correspondientes a los contratos del Nume-ral 11.1.1 del Anexo 11 del CONTRATO son ingresos adi-cionales a la RAG; Que, REP señala que el OSINERG, mediante la Re- solución OSINERG Nº 1449-2002-OS/CD ha incluido in- debidamente en la RAG la remuneración correspondiente a las instalaciones de transmisión materia de los contra-tos que aparecen en el Numeral 11.1.1 del Anexo 11 delCONTRATO y que, luego del recurso de reconsideraciónque interpusiera REP, el OSINERG ratificó su posición,mediante las Resoluciones OSINERG Nº 1470-2002-OS/ CD, OSINERG Nº 1471-2002-OS/CD y OSINERG Nº 1472-2002-OS/CD; Que, según sostiene REP, este hecho ha originado que SHOUGESA plantee la resolución del respectivo con-trato, para dejar de pagar por el uso de las instalacionescorrespondientes al sistema Independencia - Ica - San Nicolás cuya titularidad le pertenece y, observa, que la decisión de OSINERG no tuvo efecto neutro y quebró elequilibrio de las partes al introducir la posibilidad a SHOU-GESA, de utilizar las instalaciones de REP sin pagar porello; Que, REP manifiesta que el OSINERG, mediante la Resolución OSINERG Nº 105-2003-OS/CD, ha conside- rado dentro de la RAG la remuneración correspondientea las instalaciones materia de los contratos del Numeral11.1.1 del Anexo 11 del CONTRATO y que ha establecidovalor cero para los peajes correspondientes a las instala-ciones de demanda del referido anexo. REP señala que estas instalaciones, cuya remuneración es adicional a la RAG, no pueden tener tarifa cero porque introducen dis-torsión y desequilibrio entre los sujetos de la regulación,tal como lo sucedido en el caso de SHOUGESA;Que, por otro lado, manifiesta que en la Resolución OSINERG Nº 105-2003-OS/CD se ha incluido dentro dela RAG a las instalaciones materia de los contratos deservicio de transmisión entre REP y las empresas CA- HUA S.A. y Energía Pacasmayo S.A., ambos pertenecien- tes al Numeral 11.1.1 del Anexo 11 del CONTRATO. Enconsecuencia, la recurrente manifiesta que se está perju-dicando su derecho de cobrar la integridad de la RAG yde los ingresos adicionales por los contratos del referidoNumeral 11.1.1 del Anexo 11; Que, agrega REP que por las razones expuestas, las instalaciones materia de los contratos del Numeral 11.1.1del Anexo 11 no pueden tener tarifa cero y la remunera-ción que les corresponde no puede ser incluida para elcómputo de la RAG. Así mismo, solicita que en el procedi-miento para el cálculo y fijación de la RAG, que le compe- te desarrollar al OSINERG, no se incluya a estas instala- ciones, absteniéndose de fijar tarifas para las mismas convalor cero o cualquier otro valor; Que, concluye, en el caso particular de las instalacio- nes materia del contrato con SHOUGESA el cual fue re-suelto por efectos de la regulación del OSINERG, es ne- cesario que se fijen tarifas de transmisión conforme al pro- cedimiento del Artículo 139º de la LCE, en un monto equi-valente al que figura en los acuerdos resueltos que nodeben ser incluidos dentro de la RAG; Que, como fundamento de derecho, REP manifiesta que los textos incluidos en el Numeral 11.1.1 del Anexo 11 del CONTRATO, indican expresamente que los mon- tos de las remuneraciones por los contratos de serviciosde transmisión son adicionales a la RAG. Seguidamentesostiene que, conforme a las reglas de interpretación pac-tadas en el CONTRATO, el contenido de los Anexos for-ma parte del contenido y de los términos y condiciones de dicho contrato. Agrega que el OSINERG ha reafirmado mediante Resolución OSINERG Nº 1470-2002-OS/CD,Artículo 9º, que el CONTRATO establece como adiciona-les a la RAG los ingresos correspondientes a los contra-tos incluidos en el Numeral 11.1.1 antes mencionado; Que, adicionalmente, menciona que el Estado Perua- no se comprometió y obligó frente a REP a que el OSI- NERG sea el organismo que cautele el cumplimiento delos términos y condiciones del CONTRATO que, si biencorresponden principalmente a la RAG, la obligación tam-bién está referida a la cautela de la remuneración adicio-nal a la RAG por los contratos listados en el Numeral 11.1.1. del Numeral 11.1.1 del Anexo 11 del CONTRATO que es parte del mismo contrato y constituye obligacióncontractual del Estado Peruano, según se establece en laCláusula 7.6 del CONTRATO; Que, REP cita el Numeral 1.0 del Anexo 7 del CON- TRATO, para hacer referencia a que éste provee los crite- rios generales para el pago de la RAG y prevé que sea OSINERG quien establezca los procedimientos de deta-lle, facultad que le es implícita conforme al literal "c" delArtículo 3º de la Ley Nº 27332 5 (Ley Marco de los Orga- nismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servi-cios Públicos) y al Artículo 21º del Reglamento General del OSINERG 6; Que, finalmente, REP hace referencia a los Artículos 5Artículo 3 º.- de la Ley Nº 27332: (...)c) Función normativa: comprende la facultad de dictar, en el ámbito y la materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas queregulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y manda-tos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. (...) 6Artículo 21º.- Definición de Función Normativa.- Corresponde a OSINERG dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, regla-mentos y normas de carácter general, aplicables a todas las ENTIDADES yusuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las ENTIDADES y de éstas con sus usuarios. De conformidad con la normatividad vigente, esta función comprende tam- bién la facultad de OSINERG de dictar mandatos y normas de carácterparticular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las ENTIDA-DES o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios...