Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2003 (25/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES
ANEXO Nº 2

Pag. 251985
SERVICIOS ESENCIALES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Aprobacion del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. Las Entidades Prestadoras que se encuentren operando a la entrada en vigencia del presente Reglamento, deberan presentar para la aprobacion de OSITRAN su proyecto de Reglamento de Acceso a que se refiere el Articulo 13º, en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias de la entrada en vigencia del presente Reglamento. La aprobacion por parte de OSITRAN de los proyectos de Reglamento de Acceso que se presenten al MORDAZA de la presente disposicion, se MORDAZA en un plazo que no excedera de los sesenta (60) dias contados a partir de la fecha de vencimiento para la MORDAZA de comentarios, de conformidad al Articulo 47º. Los Lineamientos de Acceso de las Entidades Prestadoras que hayan sido aprobados por OSITRAN, continuaran vigentes hasta la aprobacion por parte de OSITRAN del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. Segunda.- Difusion de informacion. En el plazo de treinta (30) dias contados a partir del dia siguiente de la entrada en vigencia del presente Reglamento, las Entidades Prestadoras deberan implementar en su pagina web la informacion a que se refiere los incisos e), f) y g) del Articulo 20º. Tercera.- Solicitudes de Acceso en proceso. Las solicitudes de Acceso que se encuentren en tramite a la entrada en vigencia del presente Reglamento, se regiran por los procedimientos establecidos en el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico aprobado por Resolucion Nº 034-2001-CD/ OSITRAN.

AEROPUERTOS - Transporte aereo de carga y/o pasajeros. - Servicios de rampa. - Procesamiento y distribucion de carga y de equipaje. - Abastecimiento de combustible. - Transporte de pasajeros entre nave y terminal y viceversa. CARRETERAS - Transporte terrestre de carga y pasajeros. PUERTOS - Transporte maritimo de carga y/o pasajeros (incluye agenciamiento). - Practicaje. - Remolcaje. - Amarre y desamarre. - Estiba y desestiba. - Embarque y desembarque de carga. - Transferencia o traccion de carga. - Abastecimiento de combustible. VIA FERREA - Transporte ferroviario de carga y pasajeros. - Embarque y Desembarque de carga y pasajeros. - Abastecimiento de combustible. 17593

ANEXO Nº 1 FACILIDADES ESENCIALES
AEROPUERTOS - Pista de Aterrizaje y despegue. - Calles de Rodaje. - Rampa. - Areas de parqueo de equipos. - Puentes de embarque. - Areas de maniobra en tierra. - Vias y areas de MORDAZA interno. - Areas de procesamiento y distribucion de carga. - Areas de procesamiento de pasajeros y equipaje. - Planta de combustible, red de almacenamiento y distribucion. CARRETERAS - Calzada y zonas adyacentes. - Bermas. - Cruces a nivel y desnivel. - Empalmes. - Puentes. - Desvios. PUERTOS - Senalizacion portuaria. - Obras de abrigo o defensa. - Poza de maniobras y rada interior. - Muelles. - Amarraderos. - Vias y areas de MORDAZA interno. - Areas para atencion de pasajeros y equipaje. - Areas de Maniobras. - Planta de combustible, red de almacenamiento y distribucion. - Areas de parqueo de equipos. - Gruas fijas y otras con restricciones de desplazamiento, fajas transportadoras o tuberias que presenten restricciones de desplazamiento*. VIA FERREA - Linea ferrea. - Patios de maniobras y sus correspondientes desvios. - Desvios. - Estaciones ferroviarias de carga y descarga de mercancias y embarque y desembarque de pasajeros. * El Acceso a estas Facilidades Esenciales esta sujeto a los derechos que sobre las mismas tengan quienes las proveen.

SUNAT
Designan auxiliares coactivos de la Intendencia Regional MORDAZA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 070-00-0000144
Chiclayo, 10 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar y dejar sin efecto la designacion de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional MORDAZA para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 13599-EF, establece los requisitos que deberan de reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaracion Jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que, la sexta disposicion final de la Ley Nº 27038, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 26979 no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Publico; Que, la Resolucion de Superintendencia Nº 094-2000/ SUNAT ha facultado al Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales y a los diferentes Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempenaran como Auxiliares Coactivos dentro del ambito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la referida Resolucion de Superintendencia y de conformidad con lo dispuesto en los articulos 50º y 51º inciso "r" del Decreto Supremo Nº 115-2002/PCM que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional MORDAZA a los trabajadores que se indican a continuacion:

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