Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2003 (27/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 27 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Sancionan con multa a personas naturales o juridicas omisas a la MORDAZA de la "Encuesta Economica Anual de la Estadistica de empresas de Hospedaje Temporal 2001"
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA RESOLUCION SUBJEFATURAL Nº 002-2003-INEI/SJE
MORDAZA, 24 de setiembre del 2003 Visto el Oficio Nº 020-2003-MINCETUR/SG/OGIE de la Oficina General de Informatica y Estadistica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante el cual solicita sancionar a las empresas omisas a la MORDAZA de la Encuesta Economica Anual "Estadistica de Empresas de Hospedaje Temporal 2001". CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 - "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica", el INEI ente rector de los Sistemas Nacionales de Estadistica e Informatica, tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas, utilizados por los organos del Sistema para la produccion de las Estadisticas Oficiales del MORDAZA, referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, por Resolucion Jefatural Nº 319-2002-INEI, se autorizo la realizacion de la Encuesta Economica Anual "Estadistica de Empresas de Hospedaje Temporal 2001", la que fue ejecutada a nivel nacional por la Oficina General de Informatica y Estadistica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dirigida a las personas naturales y juridicas que desarrollan actividades de Hospedaje Temporal, especificadas en la clase CIIU 5510 de la Clasificacion Industrial Internacional Uniforme tercera revision, que se encuentran bajo el ambito de competencia administrativa del referido sector; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, en sus articulos 87º, 88º, 89º, 90º y 91º establece "que las personas naturales, juridicas, que se negaren a suministrar datos, los dieren falseando la verdad maliciosamente, o dilatasen injustificadamente los terminos establecidos, se haran acreedoras a las multas que establece el articulo 94º sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar; Que, no obstante haber tomado conocimiento las empresas omisas de la obligacion de presentar la "Encuesta Economica Anual de la Estadistica de Hospedaje Temporal 2001" y habiendose vencido ampliamente los plazos establecidos para la MORDAZA de los formularios de la mencionada encuesta, existen empresas que no han cumplido con presentar la informacion requerida de acuerdo a la informacion remitida por la Oficina General de Informatica y Estadistica del MINCETUR; Que, mediante Ley Nº 28034, se dictaron medidas de austeridad, reduciendo el presupuesto de las entidades del Estado al minimo indispensable, y teniendo en cuenta el gran numero de omisos no es posible publicar el anexo "Relacion de empresas omisas a la MORDAZA de la Encuesta Economica Anual Estadistica de Empresas de Hospedaje Temporal 2001" de la presente resolucion, el que estara publicado en la pagina Web del INEI; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Multar a las personas naturales o juridicas omisas a la MORDAZA de la "Encuesta Economica Anual de la Estadistica de empresas de Hospedaje Temporal 2001", cuya relacion forma parte de la presente Resolucion, la misma que se encuentra publicada en la pagina Web del INEI (http://www.inei.gob.pe). Articulo 2º.- El monto de la multa para las personas juridicas sera equivalente al 50% de la Unidad Impositiva

Tributaria (UIT) y para las personas naturales el 10% de la misma, vigente a la fecha de cancelacion, la cual sera abonada por los infractores al Banco de la Nacion, en la Cuenta Central RDR Nº 00-000-281700 Recursos Directamente Recaudados, dentro de los tres (3) dias habiles posteriores a la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- El pago de la multa no exime a las empresas sancionadas de la obligacion de presentar los formularios debidamente diligenciados de la "Encuesta Economica Anual de Hospedaje Temporal 2001", para la MORDAZA de MORDAZA y el Callao en la Sede Central, del MINCETUR sito en MORDAZA Uno Oeste Nº 50 - Sotano 1 Urb. Corpac - San MORDAZA y en el resto del MORDAZA en las Oficinas Departamentales de Estadistica e Informatica, adjuntando MORDAZA del documento de cancelacion a efectos de evitar la cobranza coactiva. Registrese y comuniquese. MORDAZA COSTA MORDAZA Subjefe de Estadistica 17770

INSTITUTO TECNOLOGICO PESQUERO DEL PERU
Designan funcionario responsable de brindar informacion a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica
DIRECCION EJECUTIVA RESOLUCION Nº 003-2003-ITP/DE
Callao, 8 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrado en el numeral 5) del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que, de conformidad con el MORDAZA de publicidad regulado en el Articulo 3º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, todas las actividades y disposiciones de las entidades de la Administracion Publica estan sometidas al MORDAZA de publicidad, MORDAZA por el cual se presume que toda informacion que posee el Estado tiene el caracter de publico, salvo determinadas excepciones; debiendo adoptar el Estado medidas basicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuacion de las entidades de la Administracion Publica, y la obligacion de entregar la informacion que demanden las personas en aplicacion del MORDAZA de publicidad; Que, los Articulos 5º y 8º de la Ley Nº 27806, establecen los plazos progresivos, de acuerdo a su presupuesto, de la difusion de la informacion a traves de Internet; asi como de las entidades obligadas a informar, respectivamente; Que, asimismo el inciso a) del Articulo 11º, dispone que toda solicitud de informacion debe ser dirigida al funcionario designado por la entidad de la Administracion Publica para realizar esta labor; por lo que resulta necesario efectuar dicha designacion; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 92 y en uso de la facultades establecidas en el Decreto Supremo Nº 002-2001-PE, Reglamento de Organizacion y Funciones del ITP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al ingeniero MORDAZA MORDAZA Granda, en su calidad de Director General Tecnico (e), como funcionario responsable de brindar la informacion a que se refiere el Articulo 3º de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Articulo 2º.- Encargar a la Oficina de Informatica, dependiente de la Oficina de Administracion, la respon-

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