NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (27/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 37
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G31/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de setiembre de 2003 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G2D /G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G6F/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G73/G20/G6F/G6D/G69/G73/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G22/G45/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G61/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G73/G74/G61/G64/GED/G73/G74/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G48/G6F/G73/G2D /G70/G65/G64/G61/G6A/G65/G20/G54/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G31/G22 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN SUBJEFATURAL Nº 002-2003-INEI/SJE Lima, 24 de setiembre del 2003 Visto el Oficio Nº 020-2003-MINCETUR/SG/OGIE de la Oficina General de Informática y Estadística del Ministeriode Comercio Exterior y Turismo, mediante el cual solicita sancionar a las empresas omisas a la presentación de la Encuesta Económica Anual "Estadística de Empresas deHospedaje Temporal 2001". CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 - "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Esta-dística e Informática", el INEI ente rector de los SistemasNacionales de Estadística e Informática, tiene entre susfunciones normar, supervisar y evaluar los métodos, proce-dimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órga- nos del Sistema para la producción de las Estadísticas Oficiales del país, referidas a los Sistemas de CuentasNacionales y Regionales; Que, por Resolución Jefatural Nº 319-2002-INEI, se autorizó la realización de la Encuesta Económica Anual"Estadística de Empresas de Hospedaje Temporal 2001", la que fue ejecutada a nivel nacional por la Oficina General de Informática y Estadística del Ministerio de ComercioExterior y Turismo, dirigida a las personas naturales y jurídi-cas que desarrollan actividades de Hospedaje Temporal,especificadas en la clase CIIU 5510 de la ClasificaciónIndustrial Internacional Uniforme tercera revisión, que se encuentran bajo el ámbito de competencia administrativa del referido sector; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto Nacionalde Estadística e Informática, en sus artículos 87º, 88º, 89º,90º y 91º establece "que las personas naturales, jurídicas, que se negaren a suministrar datos, los dieren falseando la verdad maliciosamente, o dilatasen injustificadamente lostérminos establecidos, se harán acreedoras a las multasque establece el artículo 94º sin perjuicio de la responsabi-lidad civil o penal a que hubiere lugar; Que, no obstante haber tomado conocimiento las em- presas omisas de la obligación de presentar la "Encuesta Económica Anual de la Estadística de Hospedaje Tempo-ral 2001" y habiéndose vencido ampliamente los plazosestablecidos para la presentación de los formularios de lamencionada encuesta, existen empresas que no han cum-plido con presentar la información requerida de acuerdo a la información remitida por la Oficina General de Informáti- ca y Estadística del MINCETUR; Que, mediante Ley Nº 28034, se dictaron medidas de austeridad, reduciendo el presupuesto de las entidadesdel Estado al mínimo indispensable, y teniendo en cuentael gran número de omisos no es posible publicar el anexo "Relación de empresas omisas a la presentación de la Encuesta Económica Anual Estadística de Empresas deHospedaje Temporal 2001" de la presente resolución, elque estará publicado en la página Web del INEI; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Or- ganización y Funciones del Instituto Nacional de Estadísti- ca e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Multar a las personas naturales o jurídicas omisas a la presentación de la "Encuesta Económica Anualde la Estadística de empresas de Hospedaje Temporal2001", cuya relación forma parte de la presente Resolu- ción, la misma que se encuentra publicada en la página Web del INEI (http://www.inei.gob.pe). Artículo 2º.- El monto de la multa para las personas jurídicas será equivalente al 50% de la Unidad ImpositivaTributaria (UIT) y para las personas naturales el 10% de la misma, vigente a la fecha de cancelación, la cual seráabonada por los infractores al Banco de la Nación, en laCuenta Central RDR Nº 00-000-281700 Recursos Directa- mente Recaudados, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Reso-lución. Artículo 3º.- El pago de la multa no exime a las empre- sas sancionadas de la obligación de presentar los formula-rios debidamente diligenciados de la "Encuesta Económi- ca Anual de Hospedaje Temporal 2001", para la ciudad de Lima y el Callao en la Sede Central, del MINCETUR sito enCalle Uno Oeste Nº 50 - Sótano 1 Urb. Corpac - San Isidroy en el resto del país en las Oficinas Departamentales deEstadística e Informática, adjuntando copia del documen-to de cancelación a efectos de evitar la cobranza coactiva. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO COSTA APONTE Subjefe de Estadística 17770 INSTITUTO TECNOLÓGICO PESQUERO DEL PERÚ /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65 /G62/G72/G69/G6E/G64/G61/G72/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G41/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 DIRECCIÓN EJECUTIVA RESOLUCIÓN Nº 003-2003-ITP/DE Callao, 8 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derechofundamental del acceso a la información consagrado en elnumeral 5) del Artículo 2º de la Constitución Política delPerú; Que, de conformidad con el principio de publicidad re- gulado en el Artículo 3º de la Ley de Transparencia y Acce- so a la Información Pública, todas las actividades y dispo-siciones de las entidades de la Administración Pública es-tán sometidas al principio de publicidad, principio por elcual se presume que toda información que posee el Esta-do tiene el carácter de público, salvo determinadas excep- ciones; debiendo adoptar el Estado medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuaciónde las entidades de la Administración Pública, y la obliga-ción de entregar la información que demanden las perso-nas en aplicación del principio de publicidad; Que, los Artículos 5º y 8º de la Ley Nº 27806, establecen los plazos progresivos, de acuerdo a su presupuesto, de la difusión de la información a través de Internet; así como delas entidades obligadas a informar, respectivamente; Que, asimismo el inciso a) del Artículo 11º, dispone que toda solicitud de información debe ser dirigida al funciona-rio designado por la entidad de la Administración Pública para realizar esta labor; por lo que resulta necesario efec- tuar dicha designación; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 92 y en uso de la facultades establecidas enel Decreto Supremo Nº 002-2001-PE, Reglamento de Or-ganización y Funciones del ITP; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar al ingeniero Juan Neira Granda, en su calidad de Director General Técnico (e), como funcio-nario responsable de brindar la información a que se refie- re el Artículo 3º de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 2º.- Encargar a la Oficina de Informática, de- pendiente de la Oficina de Administración, la respon-