Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2004 (03/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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do por ENAPU, contando con la autorizacion de FONAFE, o mediante Gruas Multiproposito, caso en el que se debia establecer los mecanismos de acceso de los usuarios intermedios de acuerdo al REMA. - Que ENAPU habia efectuado una consulta a la Comision de Transportes del Congreso de la Republica, con relacion al procedimiento de subasta iniciado. c) Todo lo anterior, justifica validamente, la suspension de la subasta por parte de ENAPU S.A. d) ENAPU expresa su intencion de asumir un compromiso de cese, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 69º del RIS, aprobado mediante Resolucion Nº 02303-CD/OSITRAN. e) Para efectos de la aplicacion de la retroactividad MORDAZA, se debe considerar que las conductas de ENAPU materia del presente procedimiento, estarian calificadas en el RIS de OSITRAN, aprobado mediante Resolucion Nº 023-03-CD/ OSITRAN, como Infracciones "Leves" o "Graves", no como "Muy Graves", en razon de que dichas conductas estan tipificadas en los Numerales 21.2.15º y 21.2.16º del RIS vigente. Asimismo, se debe considerar que las referidas conductas de ENAPU, no han causado perjuicios economicos a los usuarios intermedios, al Estado ni a la Entidad Prestadora. II. ANALISIS:

b) Que se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. (Articulo 209º de la LPAG) c) Que se interponga dentro del plazo de quince (15) dias, contados a partir de la notificacion del acto o resolucion que se pretende impugnar. (Articulo 52º del RIS y 208º de la LPAG). 2. En ese sentido, a continuacion se analiza el cumplimiento de cada uno de los mencionados requisitos, en el Recurso de Apelacion interpuesto por ENAPU: a. Que se interponga contra la Resolucion de la Gerencia General a traves de la cual se hubiese impuesto la sancion: a.1) El Recurso de Apelacion interpuesto por ENAPU, segun lo expresado en su propio escrito, ha sido interpuesto contra la Resolucion de Gerencia General Nº 001-2004-GGOSITRAN, la misma que declara improcedente el Recurso de Reconsideracion presentado por dicha empresa contra la Resolucion de Gerencia General Nº 041-2003-GG-OSITRAN. a.2) En ese sentido, en MORDAZA podria sostenerse que al haberse interpuesto el Recurso de Apelacion contra la Resolucion de Gerencia General Nº 001-2004-GG-OSITRAN, este debiera declararse improcedente, pues dicha resolucion no es la que impuso la sancion a ENAPU en el presente procedimiento. a.3) Sin embargo, es necesario tomar en cuenta que el Recurso de Reconsideracion, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 208º de la LPAG, es un recurso optativo que se interpone ante el mismo organo que dicto el acto que se impugna, para que el mismo organo, sobre la base de una nueva prueba, que no tuvo en cuenta al momento de pronunciarse inicialmente, vuelva a pronunciarse, ya sea modificando su actuacion o confirmando la misma. a.4) En ese sentido, se entiende que la resolucion que se pronuncia sobre un Recurso de Reconsideracion contiene la decision final del organo que emitio el primer pronunciamiento sobre el mismo objeto y que por lo tanto, contra dicho pronunciamiento es procedente interponer un Recurso de Apelacion a efectos de que el organo superior jerarquico se pronuncie sobre el mismo, en el sentido de confirmarlo o revocarlo, cautelando asi el derecho de contradiccion administrativa contemplado en el Articulo 206º de la LPAG. a.5) En el presente caso, si bien la Gerencia General a traves de la Resolucion Nº 001-2004-GG-OSITRAN, que es materia del Recurso de Apelacion presentado por ENAPU, no impuso inicialmente la sancion a dicha empresa, es MORDAZA que la propia Gerencia General al resolver el Recurso de Reconsideracion y desestimarlo por su improcedencia esta integrando a la Resolucion Nº 001-2004-GG-OSITRAN, lo expresado en la Resolucion Nº 041-2003-GGOSITRAN, y por lo tanto la sancion impuesta a ENAPU. a.6) Como consecuencia de lo anterior, en el presente caso se entiende cumplido el requisito contemplado en el Articulo 52º del RIS, referido a que el Recurso de Apelacion sea interpuesto contra la Resolucion de Gerencia General que impuso la sancion, debido a la integracion de la Resolucion Nº 041-2003-GG-OSITRAN que impuso la sancion a ENAPU, a la Resolucion de Gerencia General Nº 001-2004GG-OSITRAN, materia del Recurso de Apelacion. b. Que se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho: b.1) ENAPU sostiene en su escrito de Apelacion, que si cumplio con remitir a OSITRAN la informacion solicitada mediante Oficio Nº 428-03-GG-OSITRAN. Asimismo, ENAPU sostiene que en la resolucion materia del Apelacion, no se ha tomado en cuenta y no se ha emitido pronunciamiento con relacion a la justificacion valida de ENAPU, para suspender el procedimiento de subasta para la operacion de las gruas de muelle en el TP Callao. b.2) Del mismo modo, ENAPU expresa en el escrito de Apelacion, su intencion de asumir un Compromiso de Cese, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 69º del RIS, aprobado mediante Resolucion Nº 023-03-CD/OSITRAN. b.3) Finalmente, ENAPU sostiene que para efectos de la aplicacion del MORDAZA de retroactividad MORDAZA, se debe considerar que las conductas de ENAPU materia del presente procedimiento, estarian calificadas en el RIS de OSITRAN, aprobado mediante Resolucion Nº 023-03-CD/OSITRAN, como Infracciones "Leves" o "Graves", no como "Muy Graves", en razon de que dichas conductas estan tipificadas en los Numerales 21.2.15º y 21.2.16º del RIS vigente. Asimismo, que se debe considerar que las referidas conductas de ENAPU, no han causado perjuicios economicos a los usuarios intermedios, al Estado ni a la Entidad Prestadora.

A. CONSIDERACIONES PREVIAS:
1. El RIS, aprobado por Resolucion Nº 006-99-CD/OSITRAN, establece en su Articulo 50º, que las sanciones impuestas en primera instancia por la Gerencia General, son impugnables por los interesados en via de Recurso de Reconsideracion o de Apelacion. 2. El Articulo 52º del referido Reglamento, modificado por Resolucion Nº 029-2001-CD/OSITRAN, senala que en caso el interesado opte por interponer el Recurso de Apelacion, lo MORDAZA en el plazo de quince (15) dias habiles, contados desde la notificacion de la Resolucion de la Gerencia General a traves de la cual se hubiese impuesto la sancion. Establece ademas, que la Gerencia General debera elevar los actuados ante el Consejo Directivo de OSITRAN en el plazo de tres (3) dias habiles, para que el Consejo Directivo resuelva si concede la Apelacion. 3. Asimismo, senala que el Consejo Directivo debera resolver en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la fecha del concesorio, poniendo fin a la via administrativa. 4. La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en lo sucesivo LPAG), establece en su Articulo 207º que los recursos administrativos son: a) Recurso de Reconsideracion. b) Recurso de Apelacion. c) Recurso de Revision. 5. La LPAG senala ademas, que el termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios, y deberan resolverse en el plazo de treinta (30) dias. 6. El Articulo 209º de la LPAG, senala que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico. 7. Asimismo, el Articulo 217º de la precitada Ley, senala que la resolucion del recurso estimara en todo o en parte o desestimara las pretensiones formuladas en el mismo o declarara su inadmision. 8. Teniendo en cuenta lo establecido en dichos dispositivos normativos, resulta ajustado al procedimiento administrativo sancionador, que ENAPU interponga Recurso de Apelacion contra la Resolucion de Gerencia General Nº 001-2004-GG/OSITRAN; y, que el Consejo Directivo se pronuncie en un plazo de 30 dias habiles siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para su admision y procedencia.

B. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA:
1. Los requisitos para la interposicion valida del Recurso de Apelacion, segun las normas MORDAZA mencionadas son los siguientes: a) Que se interponga contra la Resolucion de la Gerencia General a traves de la cual se hubiese impuesto la sancion. (Articulo 52º del RIS).

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