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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (03/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G30/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de abril de 2004 do por ENAPU, contando con la autorización de FONAFE, o mediante Grúas Multipropósito, caso en el que se debíaestablecer los mecanismos de acceso de los usuarios in-termedios de acuerdo al REMA. - Que ENAPU había efectuado una consulta a la Comi- sión de Transportes del Congreso de la República, con re-lación al procedimiento de subasta iniciado. c) Todo lo anterior, justifica válidamente, la suspensión de la subasta por parte de ENAPU S.A. d) ENAPU expresa su intención de asumir un com- promiso de cese, de acuerdo a lo establecido en el Ar-tículo 69º del RIS, aprobado mediante Resolución Nº 023-03-CD/OSITRAN. e) Para efectos de la aplicación de la retroactividad benig- na, se debe considerar que las conductas de ENAPU mate-ria del presente procedimiento, estarían calificadas en el RISde OSITRAN, aprobado mediante Resolución Nº 023-03-CD/OSITRAN, como Infracciones “Leves” o “Graves”, no como“Muy Graves”, en razón de que dichas conductas están tipifi-cadas en los Numerales 21.2.15º y 21.2.16º del RIS vigente.Asimismo, se debe considerar que las referidas conductasde ENAPU, no han causado perjuicios económicos a los usua-rios intermedios, al Estado ni a la Entidad Prestadora. II. ANÁLISIS: A. CONSIDERACIONES PREVIAS : 1. El RIS, aprobado por Resolución Nº 006-99-CD/OSI- TRAN, establece en su Artículo 50º, que las sancionesimpuestas en primera instancia por la Gerencia General,son impugnables por los interesados en vía de Recurso deReconsideración o de Apelación. 2. El Artículo 52º del referido Reglamento, modificado por Resolución Nº 029-2001-CD/OSITRAN, señala que encaso el interesado opte por interponer el Recurso de Ape-lación, lo hará en el plazo de quince (15) días hábiles, con-tados desde la notificación de la Resolución de la Geren-cia General a través de la cual se hubiese impuesto la san-ción. Establece además, que la Gerencia General deberáelevar los actuados ante el Consejo Directivo de OSITRANen el plazo de tres (3) días hábiles, para que el ConsejoDirectivo resuelva si concede la Apelación. 3. Asimismo, señala que el Consejo Directivo deberá resolver en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles,contados a partir de la fecha del concesorio, poniendo fin ala vía administrativa. 4. La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administra- tivo General, (en lo sucesivo LPAG), establece en su Artí-culo 207º que los recursos administrativos son: a) Recurso de Reconsideración. b) Recurso de Apelación.c) Recurso de Revisión. 5. La LPAG señala además, que el término para la in- terposición de los recursos es de quince (15) días peren-torios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días. 6. El Artículo 209º de la LPAG, señala que el Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se susten-te en diferente interpretación de las pruebas producidas ocuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendodirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que seimpugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. 7. Asimismo, el Artículo 217º de la precitada Ley, seña- la que la resolución del recurso estimará en todo o en par-te o desestimará las pretensiones formuladas en el mismoo declarará su inadmisión. 8. Teniendo en cuenta lo establecido en dichos disposi- tivos normativos, resulta ajustado al procedimiento admi-nistrativo sancionador, que ENAPU interponga Recurso deApelación contra la Resolución de Gerencia General Nº001-2004-GG/OSITRAN; y, que el Consejo Directivo sepronuncie en un plazo de 30 días hábiles siempre que seacredite el cumplimiento de los requisitos necesarios parasu admisión y procedencia. B. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILI- DAD Y PROCEDENCIA : 1. Los requisitos para la interposición válida del Recur- so de Apelación, según las normas antes mencionadas sonlos siguientes: a) Que se interponga contra la Resolución de la Geren- cia General a través de la cual se hubiese impuesto la san-ción. (Artículo 52º del RIS).b) Que se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones depuro derecho. (Artículo 209º de la LPAG) c) Que se interponga dentro del plazo de quince (15) días, contados a partir de la notificación del acto o resolución quese pretende impugnar. (Artículo 52º del RIS y 208º de la LPAG). 2. En ese sentido, a continuación se analiza el cumpli- miento de cada uno de los mencionados requisitos, en elRecurso de Apelación interpuesto por ENAPU: a. Que se interponga contra la Resolución de la Gerencia General a través de la cual se hubiese impuesto la sanción: a.1) El Recurso de Apelación interpuesto por ENAPU, según lo expresado en su propio escrito, ha sido interpuestocontra la Resolución de Gerencia General Nº 001-2004-GG-OSITRAN, la misma que declara improcedente el Recursode Reconsideración presentado por dicha empresa contra laResolución de Gerencia General Nº 041-2003-GG-OSITRAN. a.2) En ese sentido, en principio podría sostenerse que al haberse interpuesto el Recurso de Apelación contra la Resolu-ción de Gerencia General Nº 001-2004-GG-OSITRAN, éste de-biera declararse improcedente, pues dicha resolución no es laque impuso la sanción a ENAPU en el presente procedimiento. a.3) Sin embargo, es necesario tomar en cuenta que el Recurso de Reconsideración, de acuerdo a lo previsto enel Artículo 208º de la LPAG, es un recurso optativo que seinterpone ante el mismo órgano que dictó el acto que seimpugna, para que el mismo órgano, sobre la base de unanueva prueba, que no tuvo en cuenta al momento de pro-nunciarse inicialmente, vuelva a pronunciarse, ya sea mo-dificando su actuación o confirmando la misma. a.4) En ese sentido, se entiende que la resolución que se pronuncia sobre un Recurso de Reconsideración contiene ladecisión final del órgano que emitió el primer pronunciamien-to sobre el mismo objeto y que por lo tanto, contra dicho pro-nunciamiento es procedente interponer un Recurso de Ape-lación a efectos de que el órgano superior jerárquico se pro-nuncie sobre el mismo, en el sentido de confirmarlo o revo-carlo, cautelando así el derecho de contradicción administra-tiva contemplado en el Artículo 206º de la LPAG. a.5) En el presente caso, si bien la Gerencia General a través de la Resolución Nº 001-2004-GG-OSITRAN, quees materia del Recurso de Apelación presentado por ENA-PU, no impuso inicialmente la sanción a dicha empresa, esclaro que la propia Gerencia General al resolver el Recur-so de Reconsideración y desestimarlo por su improceden-cia está integrando a la Resolución Nº 001-2004-GG-OSI-TRAN, lo expresado en la Resolución Nº 041-2003-GG-OSITRAN, y por lo tanto la sanción impuesta a ENAPU. a.6) Como consecuencia de lo anterior, en el presente caso se entiende cumplido el requisito contemplado en elArtículo 52º del RIS, referido a que el Recurso de Apelaciónsea interpuesto contra la Resolución de Gerencia Generalque impuso la sanción, debido a la integración de la Resolu-ción Nº 041-2003-GG-OSITRAN que impuso la sanción aENAPU, a la Resolución de Gerencia General Nº 001-2004-GG-OSITRAN, materia del Recurso de Apelación. b. Que se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones depuro derecho: b.1) ENAPU sostiene en su escrito de Apelación, que sí cumplió con remitir a OSITRAN la información solicitadamediante Oficio Nº 428-03-GG-OSITRAN. Asimismo, ENA-PU sostiene que en la resolución materia del Apelación,no se ha tomado en cuenta y no se ha emitido pronuncia-miento con relación a la justificación válida de ENAPU, parasuspender el procedimiento de subasta para la operaciónde las grúas de muelle en el TP Callao. b.2) Del mismo modo, ENAPU expresa en el escrito de Apelación, su intención de asumir un Compromiso de Cese,de acuerdo a lo establecido en el Artículo 69º del RIS, apro-bado mediante Resolución Nº 023-03-CD/OSITRAN. b.3) Finalmente, ENAPU sostiene que para efectos de la aplicación del principio de retroactividad benigna, se debeconsiderar que las conductas de ENAPU materia del presen-te procedimiento, estarían calificadas en el RIS de OSITRAN,aprobado mediante Resolución Nº 023-03-CD/OSITRAN,como Infracciones “Leves” o “Graves”, no como “Muy Gra-ves”, en razón de que dichas conductas están tipificadas enlos Numerales 21.2.15º y 21.2.16º del RIS vigente. Asimis-mo, que se debe considerar que las referidas conductas deENAPU, no han causado perjuicios económicos a los usua-rios intermedios, al Estado ni a la Entidad Prestadora.