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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G30/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de abril de 2004 b.4) Como consecuencia de lo anterior, se entiende cum- plido también el requisito contemplado en el artículo 209º de laLPAG, referido a que el Recurso de Apelación procede cuan-do se sustente en diferente interpretación de las pruebas pro-ducidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. c. Que se interponga dentro del plazo de quince (15) días previsto para ello, contados a partir de la notificacióndel acto o resolución que se pretende impugnar. c.1) Como fuera mencionado en los antecedentes, la resolución que se pretende impugnar fue notificada a ENA-PU con fecha 29 de enero de 2004, mediante Oficio Nº045-04-GG-OSITRAN. En ese sentido, ENAPU tenía enprincipio hasta el 19 de febrero para interponer el recursoimpugnativo de Apelación. c.2) En el presente caso, ENAPU ha interpuesto el Re- curso de Apelación el 18 de febrero de 2004, por lo que hainterpuesto el Recurso de Apelación dentro del plazo pre-visto y en consecuencia, se entiende cumplido el requisitocontemplado en los artículos 52º del RIS y 208º de la LPAG. c.3) Como consecuencia de lo anterior, resulta admisi- ble y procedente el Recurso de Apelación interpuesto porENAPU contra la Resolución de Gerencia General Nº 001-2004-GG-OSITRAN, por lo que corresponde que el Con-sejo Directivo se pronuncie sobre el mismo. C. CUESTIONES A RESOLVER : De lo expuesto en el Recurso de Apelación presentado por ENAPU, a criterio de este órgano colegiado, las cues-tiones a resolver son las siguientes: 1. Si ENAPU cumplió con presentar la información solicita- da por OSITRAN mediante Oficio Nº 428-03-GG-OSITRAN. 2. Si existe base legal para que ENAPU justifique váli- damente, la paralización del procedimiento de subasta parala operación de las grúas de muelle en TP Callao, con basea lo siguiente: a) Que ENAPU debía consultar con estamentos supe- riores, con relación a la continuación del procedimiento desubasta para la operación de las grúas de muelle en el Ter-minal Portuario del Callao (TP Callao) y con relación a sídicho procedimiento de subasta implicaba la provisión deinfraestructura portuaria, caso en el que ello debía estar pre-viamente previsto en el Plan Nacional de Desarrollo Portua-rio, o ello implicaba la provisión de una Facilidad Esencial,caso en el que se debía proseguir con la subasta de acuer-do al Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura deTransporte de Uso Público (REMA) de OSITRAN. b) Que en cumplimiento de lo establecido en el Oficio Nº 1485-2003-MTC/02, de fecha 15 de diciembre de 2003, ENA-PU consideró conveniente suspender el procedimiento de su-basta y realizar consultas a las empresas que prestan los ser-vicios materia del presente procedimiento, con el fin de definirsi se debía proveer el servicio mediante Grúas Pórtico, casoen el cual el servicio debía ser prestado por ENAPU, contan-do con la autorización de FONAFE, o mediante Grúas Multi-propósito, caso en el que se debía establecer los mecanismosde acceso de los usuarios intermedios de acuerdo al REMA. c) Que ENAPU había efectuado una consulta a la Co- misión de Transportes del Congreso de la República, conrelación al procedimiento de subasta iniciado. 3. Si es procedente que en el escrito de Apelación, ENA- PU exprese su intención de asumir un compromiso de cese,de acuerdo a lo establecido en el Artículo 69º del RIS, apro-bado mediante Resolución Nº 023-03-CD/OSITRAN. 4. Si para efectos de la aplicación de la retroactividad be- nigna, se debe considerar que las conductas de ENAPU ma-teria del presente procedimiento, estarían calificadas en el RISde OSITRAN, aprobado mediante Resolución Nº 023-03-CD/OSITRAN, como Infracciones “Leves” o “Graves”, no como“Muy Graves”, en razón de que dichas conductas están tipifi-cadas en los Numerales 21.2.15º y 21.2.16º del RIS vigente.Asimismo, si se debe considerar que las referidas conductasde ENAPU, no han causado perjuicios económicos a los usua-rios intermedios, al Estado ni a la Entidad Prestadora. D. ANALISIS DE LAS CUESTIONES A RESOLVER : 1. Si ENAPU cumplió con presentar la inf ormación solici- tada por OSITRAN mediante Oficio Nº 428-03-GG-OSITRAN: a) Mediante Oficio Nº 428-03-GG-OSITRAN, recibido por ENAPU con fecha 04 de septiembre de 2003, la GerenciaGeneral de OSITRAN solicitó a dicha empresa lo siguiente 1:"En relación a su decisión de suspender el proceso de Subasta Pública de Acceso Nº 001-2003-ENAPU S.A./T.P. Callao. Le solicito que en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de recibido el presente, nos envíe copia de todas las consultas efectuadas por los adquirientes de las bases y nos informe cuáles consultas, a criterio de la Comisión Especial encargada del proceso, ponen en tela de juicio la capacidad legal de su representada para llevar a cabo el mismo, a fin de que este Organismo proceda a evaluar si dicha suspensión se realizó conforme a la normatividad legal vigente. " b) De lo anterior, es claro que OSITRAN requirió a ENA- PU la presentación de todas las consultas efectuadas por los adquirientes de las Bases, lo cual debió haber ocurrido a mástardar el día 12 de septiembre de 2003. Contrariamente a loanterior, lo que hizo ENAPU es remitir, con fecha 19 de sep-tiembre de 2003, el Oficio Nº 826-2003 ENAPU S.A./GG. c) Al respecto, es claro que ENAPU no cumplió con el requerimiento efectuado por OSITRAN mediante OficioNº 428-03-GG-OSITRAN, por las razones siguientes: c.1) ENAPU no cumplió con remitir a OSITRAN copias de todas las consultas efectuadas por los adquirientes de las Bases. c.2) En el Oficio Nº 826-2003 ENAPU S.A./GG, ENA- PU incluyó supuestos comentarios de supuestos posto-res, los mismos que no fueron identificados. c.3) ENAPU no presentó ante OSITRAN las copias de las consultas de los postores, en las que constara fechade recepción de las mismas por parte de ENAPU. c. 4) Sin perjuicio de que con la remisión del Oficio Nº 826-2003 ENAPU S.A./GG, dicha empresa no cumplió conel requerimiento de OSITRAN, es conveniente consideraradicionalmente, que éste se remitió a OSITRAN una sema-na después de que venciera el plazo otorgado por OSITRANpara el cumplimiento del requerimiento de información. d) La instrucción es una fase del procedimiento adminis- trativo integrada por actos cuya finalidad es dar a conocer alórgano decisorio, los elementos necesarios para dictar re-solución, ya sea a través de las actividades de aportaciónde datos, como de las actividades de comprobación de da-tos. Las alegaciones de los administrados, son declaracio-nes de ciencia, mediante las que se acredita que algo es verdadero o falso, no son declaraciones de voluntad. e) En ese sentido, ENAPU no ha probado haber cum- plido el requerimiento de información, por el contrario, haquedado demostrado que ENAPU no cumplió con el re-querimiento efectuado por OSITRAN. 2. Si existe base legal par a que ENAPU justifique v áli- damente, la paralización del procedimiento de subasta par a la operación de las g rúas de muelle en TP Callao , con base a lo siguiente: a) Que ENAPU debía consultar con “estamentos supe- riores”, con relación a la continuación del procedimiento desubasta para la operación de las grúas de muelle en el Ter-minal Portuario del Callao (TP Callao) y con relación a sidicho procedimiento de subasta implicaba la provisión deinfraestructura portuaria, caso en el que ello debía estar pre-viamente previsto en el Plan Nacional de Desarrollo Portua-rio, o ello implicaba la provisión de una Facilidad Esencial,caso en el que se debía proseguir con la subasta de acuer-do al Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura deTransporte de Uso Público (REMA) de OSITRAN: a.1) El procedimiento administrativo de acceso para la ope- ración del servicio de estiba y desestiba mediante grúas de mue-lles móviles multipropósito, se inició y tramitó de conformidadcon lo establecido en el REMA de OSITRAN. Ello, en atencióna que se presentó ante ENAPU, diversas solicitudes de acce-so, de empresas interesadas en prestar el servicios de estiba ydesestiba, a través de grúas de muelles móviles multipropósitoen el TP Callao, que administra y explota la ENAPU. a.2) En ese sentido, se aplicó el REMA al referido pro- cedimiento de acceso, por cuanto dicha norma ha sido dic-tada por OSITRAN en ejercicio de su función normativa,contenida tanto en el Artículo 6º de la Ley Nº 26917, Leyde creación de OSITRAN y en el Artículo 3º de la Ley Nº27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, fun-ción que es precisamente la función normativa propia a laque hace referencia el Numeral 21.2º de la Ley Nº 27943,Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN). a.3) Dicha función normativa propia de OSITRAN, le permite a éste dictar disposiciones sobre intereses, dere-chos y obligaciones de las Entidades Prestadoras, (como