Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (03/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G30/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de abril de 2004 cumentación Científica de la Dirección General de Infor- mación y Sistemas, como la funcionaria responsable debrindar información requerida por los ciudadanos en apli-cación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Leyde Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 2º.- DESIGNAR al ingeniero Javier Alcides MO- RALES BARRENECHEA, Director Ejecutivo de la Oficina Eje-cutiva de Estadística e Informática como el funcionario res-ponsable de la elaboración y actualización de la informacióninstitucional que se difunda a través del Portal de Internet delInstituto Nacional de Salud, conforme a las disposiciones con-tenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR G. NÁQUIRA VELARDE Jefe 06559 OSITRAN /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G2D /G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G47/G47/G2D /G4F/G53/G49/G54/G52/G41/G4E/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/GF3/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G64/G65 /G35/G32/G38/G20/G55/G49/G54/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G65/G72/G2D/G74/G6F/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 007-2004-CD-OSITRAN Lima, 24 de marzo de 2004 PROCEDENCIA : GERENCIA GENERAL ENTIDAD PRESTADORA : EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. ENAPU S.A. SECTOR : Infraestructura Portuaria de Uso Público MATERIA : Infracción a lo establecido en los Artículos 29º y 42º del Reglamen-to de Cobro y Aplicación de In-fracciones, Sanciones y Tasas deOSITRAN (RIS) VISTO: El Informe Nº 019-04-GAL-OSITRAN, de la Ge- rencia de Asesoría Legal de OSITRAN, mediante la cualse efectúa el análisis del recurso de Apelación contra laResolución Nº 001-04-GG-OSITRAN, que impone a ENA-PU S.A. una sanción equivalente a la suma de 528 UITs; CONSIDERANDO : I. ANTECEDENTES: 1. El 17 de diciembre de 2003, mediante Oficio Nº 560- 03-GG-OSITRAN, se notificó a ENAPU la Resolución deGerencia General Nº 041-2003-GG-OSITRAN recaída enel procedimiento administrativo sancionador iniciado deoficio por la Gerencia de Supervisión de OSITRAN, porincumplimiento de lo establecido en el Artículo 29º del Re-glamento de Cobro y Aplicación de Infracciones, Sancio-nes y Tasas de OSITRAN (RIS). 2. Dicha Resolución dispuso lo siguiente: " Primero: Declarar que la Entidad Prestadora Empre- sa Nacional de Puertos S.A. al no haber remitido la infor- mación solicitada por el Oficio Nº 428-03-GG-OSITRAN ha incurrido en el incumplimiento tipificado en el artículo 29º del Reglamento de Cobro y Aplicación de Infracciones, Sanciones y Tasas; y, en consecuencia debe sancionárse- le con una multa equivalente al 0.8% de los ingresos bru- tos del año anterior a la imposición de la sanción; Segundo: Declarar que la Entidad Prestadora Empre- sa Nacional de Puertos S.A. al no haber cumplido con el requerimiento formulado por el Oficio Nº 621-03-GS-OSI- TRAN ha incurrido en el incumplimiento tipificado en el ar- tículo 42º del Reglamento de Cobro y Aplicación de Infrac-ciones, Sanciones y Tasas; y, en consecuencia debe san- cionársele con una multa equivalente al 0.2% de los ingre- sos brutos del año anterior a la imposición de la sanción; Tercero: Disponer que no obstante lo señalado en los numerales anteriores, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50º del Código Penal, sólo le será aplicable a la Entidad Prestadora Empresa Nacional de Puertos S.A. la multa que corresponde a la infracción sancionada con la mayor gravedad, es decir la tipificada en el artículo 29º del Reglamento de Cobro y Aplicación de Infracciones, Sancio- nes y Tasas; y, en consecuencia, aplicar a la referida Enti- dad Prestadora, únicamente la multa de 0.8% de los ingre- sos brutos del año anterior a la imposición de la sanción; Cuarto: Notificar la presente resolución y el Informe Nº 091-2003-GAL/OSITRAN a la Entidad Prestadora Empre- sa Nacional de Puertos - ENAPU S.A. y, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Quinto: Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas que adopte las acciones necesarias para el cum- plimiento de lo dispuesto en la presente resolución." 3. El 9 de enero de 2004, ENAPU interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de Gerencia Gene-ral Nº 041-2003-GG-OSITRAN, recaudando como nuevaprueba el Oficio Nº 1485-2003-MTC/02 de fecha 15 de di-ciembre de 2003. 4. El 29 de enero de 2004, mediante Oficio Nº 045-04- GG-OSITRAN, se notificó a ENAPU la Resolución de Ge-rencia General Nº 0001-2004-GG-OSITRAN, la misma enla que se resolvió lo siguiente: " Primero: Declarar improcedente el recurso de recon- sideración interpuesto por la EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. Segundo: Modificar el monto de la multa impuesta a la EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. en aplicación de la retroactividad benigna, sustituyendo el monto de 0.8% de los ingresos brutos del año anterior a la imposición de la sanción por la suma de 528 UITs. Tercero: Notificar la presente resolución y el Informe Nº 004-04-GAL/OSITRAN que la sustenta a la EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A., y al Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones. Cuarto: Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas que adopte las acciones necesarias para el cum- plimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Quinto : Publicar la presente Resolución de Gerencia General en el Diario Oficial el Peruano y en la página Web de OSITRAN." 5. Finalmente, el 18 de febrero de 2004, se recibe el Recurso de Apelación presentado por ENAPU contra laprecitada Resolución, mediante el cual solicita se deje sinefecto la aplicación y cobro de la multa equivalente a 528UITs, impuesta mediante Resolución Nº 001-2004-GG-OSITRAN, la misma que se solicita se Revoque y en con-secuencia, se declare fundado el Recurso de Apelacióninterpuesto. ENAPU fundamenta su recurso en los siguien-tes principales fundamentos: a) Señalan que en el Recurso de Reconsideración sos- tuvieron haber presentado ante OSITRAN, la informaciónsolicitada por éste mediante Oficio Nº 428-03-GG-OSITRAN. b) Señalan que en la resolución materia de la apela- ción, no se ha tomado en cuenta y no se ha emitido pro-nunciamiento con relación a lo siguiente: - Que ENAPU debía consultar con estamentos supe- riores con relación a la continuación del procedimiento desubasta para la operación de las grúas de muelle en elTerminal Portuario del Callao (TP Callao). - Que ENAPU debía consultar con estamentos supe- riores, con el fin de que se les instruya si dicho procedi-miento de subasta implicaba la provisión de infraestructu-ra portuaria, caso en el que ello debía estar previamenteprevisto en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, o elloimplicaba la provisión de una Facilidad Esencial, caso enel que se debía proseguir con la subasta de acuerdo alReglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Trans-porte de Uso Público (REMA) de OSITRAN. - Que en cumplimiento de lo establecido en el Oficio Nº 1485-2003-MTC/02, de fecha 15 de diciembre de 2003,ENAPU consideró conveniente suspender el procedimien-to de subasta y realizar consultas a las empresas que pres-tan los servicios materia del presente procedimiento, conel fin de definir si se debía proveer el servicio medianteGrúas Pórtico, caso en el cual el servicio debía ser presta-