Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2004 (03/04/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

Pag. 266010

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2004

cumentacion Cientifica de la Direccion General de Informacion y Sistemas, como la funcionaria responsable de brindar informacion requerida por los ciudadanos en aplicacion del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Articulo 2º.- DESIGNAR al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA BARRENECHEA, Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Estadistica e Informatica como el funcionario responsable de la elaboracion y actualizacion de la informacion institucional que se difunda a traves del MORDAZA de Internet del Instituto Nacional de Salud, conforme a las disposiciones contenidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. NAQUIRA MORDAZA Jefe 06559

ciones, Sanciones y Tasas; y, en consecuencia debe sancionarsele con una multa equivalente al 0.2% de los ingresos brutos del ano anterior a la imposicion de la sancion; Tercero: Disponer que no obstante lo senalado en los numerales anteriores, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 50º del Codigo Penal, solo le sera aplicable a la Entidad Prestadora Empresa Nacional de Puertos S.A. la multa que corresponde a la infraccion sancionada con la mayor gravedad, es decir la tipificada en el articulo 29º del Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas; y, en consecuencia, aplicar a la referida Entidad Prestadora, unicamente la multa de 0.8% de los ingresos brutos del ano anterior a la imposicion de la sancion; Cuarto: Notificar la presente resolucion y el Informe Nº 091-2003-GAL/OSITRAN a la Entidad Prestadora Empresa Nacional de Puertos - ENAPU S.A. y, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Quinto: Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas que adopte las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion."
3. El 9 de enero de 2004, ENAPU interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Gerencia General Nº 041-2003-GG-OSITRAN, recaudando como nueva prueba el Oficio Nº 1485-2003-MTC/02 de fecha 15 de diciembre de 2003. 4. El 29 de enero de 2004, mediante Oficio Nº 045-04GG-OSITRAN, se notifico a ENAPU la Resolucion de Gerencia General Nº 0001-2004-GG-OSITRAN, la misma en la que se resolvio lo siguiente: "Primero: Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por la EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. Segundo: Modificar el monto de la multa impuesta a la EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. en aplicacion de la retroactividad MORDAZA, sustituyendo el monto de 0.8% de los ingresos brutos del ano anterior a la imposicion de la sancion por la suma de 528 UITs. Tercero: Notificar la presente resolucion y el Informe Nº 004-04-GAL/OSITRAN que la sustenta a la EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A., y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Cuarto: Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas que adopte las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. MORDAZA : Publicar la presente Resolucion de Gerencia General en el Diario Oficial el Peruano y en la pagina Web de OSITRAN." 5. Finalmente, el 18 de febrero de 2004, se recibe el Recurso de Apelacion presentado por ENAPU contra la precitada Resolucion, mediante el cual solicita se deje sin efecto la aplicacion y cobro de la multa equivalente a 528 UITs, impuesta mediante Resolucion Nº 001-2004-GGOSITRAN, la misma que se solicita se Revoque y en consecuencia, se declare fundado el Recurso de Apelacion interpuesto. ENAPU fundamenta su recurso en los siguientes principales fundamentos: a) Senalan que en el Recurso de Reconsideracion sostuvieron haber presentado ante OSITRAN, la informacion solicitada por este mediante Oficio Nº 428-03-GG-OSITRAN. b) Senalan que en la resolucion materia de la apelacion, no se ha tomado en cuenta y no se ha emitido pronunciamiento con relacion a lo siguiente: - Que ENAPU debia consultar con estamentos superiores con relacion a la continuacion del procedimiento de subasta para la operacion de las gruas de muelle en el Terminal Portuario del Callao (TP Callao). - Que ENAPU debia consultar con estamentos superiores, con el fin de que se les instruya si dicho procedimiento de subasta implicaba la provision de infraestructura portuaria, caso en el que ello debia estar previamente previsto en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, o ello implicaba la provision de una Facilidad Esencial, caso en el que se debia proseguir con la subasta de acuerdo al Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA) de OSITRAN. - Que en cumplimiento de lo establecido en el Oficio Nº 1485-2003-MTC/02, de fecha 15 de diciembre de 2003, ENAPU considero conveniente suspender el procedimiento de subasta y realizar consultas a las empresas que prestan los servicios materia del presente procedimiento, con el fin de definir si se debia proveer el servicio mediante Gruas Portico, caso en el cual el servicio debia ser presta-

OSITRAN
Declaran infundada apelacion interpuesta contra la Res. Nº 001-2004-GGOSITRAN que sanciono con multa de 528 UIT a la Empresa Nacional de Puertos S.A.
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 007-2004-CD-OSITRAN
MORDAZA, 24 de marzo de 2004
PROCEDENCIA : GERENCIA GENERAL

ENTIDAD PRESTADORA : EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. ENAPU S.A. SECTOR MATERIA : Infraestructura Portuaria de Uso Publico : Infraccion a lo establecido en los Articulos 29º y 42º del Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas de OSITRAN (RIS)

VISTO: El Informe Nº 019-04-GAL-OSITRAN, de la Gerencia de Asesoria Legal de OSITRAN, mediante la cual se efectua el analisis del recurso de Apelacion contra la Resolucion Nº 001-04-GG-OSITRAN, que impone a ENAPU S.A. una sancion equivalente a la suma de 528 UITs; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1. El 17 de diciembre de 2003, mediante Oficio Nº 56003-GG-OSITRAN, se notifico a ENAPU la Resolucion de Gerencia General Nº 041-2003-GG-OSITRAN recaida en el procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio por la Gerencia de Supervision de OSITRAN, por incumplimiento de lo establecido en el Articulo 29º del Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas de OSITRAN (RIS). 2. Dicha Resolucion dispuso lo siguiente: "Primero: Declarar que la Entidad Prestadora Empresa Nacional de Puertos S.A. al no haber remitido la informacion solicitada por el Oficio Nº 428-03-GG-OSITRAN ha incurrido en el incumplimiento tipificado en el articulo 29º del Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas; y, en consecuencia debe sancionarsele con una multa equivalente al 0.8% de los ingresos brutos del ano anterior a la imposicion de la sancion; Segundo: Declarar que la Entidad Prestadora Empresa Nacional de Puertos S.A. al no haber cumplido con el requerimiento formulado por el Oficio Nº 621-03-GS-OSITRAN ha incurrido en el incumplimiento tipificado en el articulo 42º del Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infrac-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.