Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2004 (08/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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chable, adjuntando en calidad de medio probatorio el Boletin Informativo elaborado por dicho Modulo Basico de Justicia; Setimo: Que, no obstante lo senalado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hermitano con relacion a los puntos a) y b) el Acta de Constatacion de fojas trece a quince, es menester precisar que esta si fue emitida con la presencia del Fiscal Provincial Mixto, asi como del Presidente de la Corte Superior de Justicia y Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de MORDAZA, y del Magistrado de la Comision Distrital de Control de la Magistratura del citado Distrito Judicial, como se evidencia en dicho documento; asimismo, corre de fojas tres a cinco el Acta de Constatacion expedida con posterioridad a la anterior, en la que participan los Magistrados del Poder Judicial MORDAZA referidos; y en MORDAZA se registran los momentos en que se produjo la intervencion, asi como lo declarado por el denunciado evidenciandose que si hizo uso de su derecho de defensa; por lo que aparece en las Actas de Constatacion corresponde expresamente a lo declarado por el investigado en cada oportunidad tal como lo acredita su firma en senal de conformidad en cada una de ellas, sin que en tales oportunidades MORDAZA formulado observacion o aclaracion alguna; en tal sentido queda MORDAZA que sus alegatos en este extremo carecen de fundamento, MORDAZA si se tiene en cuenta que por su condicion de Abogado y trabajador del Poder Judicial con mas de cinco anos de servicios conocia tanto sobre sus derechos como de la consecuencia de cada uno de sus actos; Octavo: Que, en cuanto a lo afirmado por el investigado en el punto c) no esta acreditado fehacientemente que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Magistrado de la CODICMA, sea compadre del quejoso MORDAZA MORDAZA MORDAZA, teniendo en cuenta que en la partida de matrimonio de fojas quinientos quince no aparecen los nombres y apellidos completos del padrino, registrandose unicamente el nombre de MORDAZA MORDAZA sin indicacion del MORDAZA nombre y apellido; lo que de otro lado, igualmente no lo liberaria de responsabilidad; Noveno: Que, sobre la afirmacion del investigado respecto a que el denunciante carece de legitimidad para obrar administrativamente, es necesario senalar que la esposa de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA es precisamente una de las partes en el MORDAZA por delito de usurpacion que diera lugar al embargo de vehiculo tramitado ante el Juzgado Mixto de MORDAZA, siendo el caso que ningun dispositivo reglamentario condiciona que el quejoso deba tener interes alguno en los procesos jurisdiccionales en los que se produzcan irregularidades funcionales para denunciarlas; de igual modo, no resulta relevante para la determinacion de la responsabilidad o no de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hermitano en los hechos irregulares denunciados los detalles relativos al domicilio de don MORDAZA Ancalle Patino o al grado de amistad, parentesco o confianza existente entre este y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sino el hecho irregular concreto detectado mediante el operativo anticorrupcion; Decimo: Que, al respecto, resulta evidente que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hermitano tanto en su calidad de letrado como de servidor del Poder Judicial, no podia desconocer sus deberes y obligaciones, por lo que al aceptar que don MORDAZA Ancalle Patino le colocara dinero en su chaleco, diciendole incluso que "era un incentivo para que lo haga", tomandolo despues para guardarlo en el bolsillo derecho de su pantalon, demuestra que no actuo conforme a sus deberes, tanto mas si se considera que estaba en la obligacion de rechazar en el acto cualquier propuesta o accion irregular, denunciandola de inmediato, en tal sentido, y dada la contundencia de los hechos comprobados resulta inconsistente la argumentacion del investigado de haber aceptado el dinero, colocandolo luego en el bolsillo de su pantalon con la intencion de dar cuenta al Juez; Undecimo: Que, de las Actas de Constatacion, escrito de absolucion de traslado del investigado, asi como de las declaraciones testimoniales ofrecidas y actuadas aparece que el investigado converso con MORDAZA Ancalle Patino en la MORDAZA de la Sala de Uso Multiples y reviso un escrito que le entrego dicha persona, lo que demuestra que en efecto infringio la prohibicion de asesorar a las partes y de mantener contacto con el publico, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA, y al Informe de la Administradora del citado Modulo Basico, que corren de fojas cuatrocientos

cincuentiseis a cuatrocientos sesentinueve, el mismo que establece "que si hubiera necesidad urgente de realizar una consulta de los litigantes y Abogados esta se realiza solo por ventanilla del Modulo"; Duodecimo: Que, en cuanto al argumento del investigado de invocar en su defensa la aplicacion del MORDAZA "non bis idem" prescrito en el inciso diez del articulo doscientos treinta de la Ley del Procedimiento Administrativo General referido a que "Nº se podra imponer sucesiva o simultaneamente una pena y una sancion administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento; es importante aclarar que dicho articulo se entiende y aplica respecto de cada regimen de responsabilidad en particular, sea este administrativo, civil o penal, respectivamente, por lo que no puede invocarse de manera sincronica a todos ellos, teniendo en cuenta que el objeto de cada uno de estos es absolutamente distinto; en tal sentido el articulo doscientos cuarentitres de la Ley del Procedimiento Administrativo General despeja cualquier duda al respecto cuando al referirse a la Autonomia de Responsabilidades prescribe literalmente lo siguiente: "(...) Las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislacion."; asimismo "(...) Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestad de las entidades para instruir y decidir sobre responsabilidad administrativa, salvo disposicion judicial expresa en contrario."; por lo que siendo asi, el ambito de determinacion de todas y cada una de las responsabilidades generadas por una accion irregular tiene caracter MORDAZA, y consecuentemente la imposicion de una sancion administrativa a un servidor publico es ajena y distinta a la responsabilidad penal que tal conducta pudiera tener; Decimotercero: Que, finalmente de las pruebas documentales presentadas en esta investigacion que corren de fojas treintisiete a ciento dos, cuatrocientos treintiocho a cuatrocientos cincuentidos, cuatrocientos ochenta, quinientos diez a seiscientos veinticinco, seiscientos treintinueve a seiscientos cuarentiocho y seiscientos setentidos a seiscientos setentiseis, y las otras pruebas documentales, asi como los documentos e informes recabados por el Magistrado investigador de fojas ciento treintidos a cuatrocientos trece, cuatrocientos cincuentiseis a cuatrocientos sesentinueve, fluye que estas no desvirtuan lo constatado, declarado y probado en esta investigacion, resultando incuestionable la irregular conducta de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hermitano lo que constituye grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, que compromete la dignidad del cargo, y lo desmerece en el concepto publico; correspondiendo aplicar la medida disciplinaria de destitucion prevista por el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del articulo ochentidos concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Organica, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el Informe del senor Consejero MORDAZA Echavarria MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA Amez MORDAZA, por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hermitano, por su actuacion como Especialista Legal adscrito al Modulo Basico de Justicia de la provincia de MORDAZA, comprension del Distrito Judicial de Junin. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 07024

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