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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G36/G35/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de abril de 2004 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G72/G72/G6F/G72/G65/G73/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G69/G2D /G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G52/G52/G2E/G4D/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G31/G32/G33/G20/G79/G20/G31/G36/G33/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4D/G54/G43/G2F/G30/G32 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 253-2004-MTC/02 Lima, 7 de abril de 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 123-2004- MTC/02 del 20 de febrero del 2004, se autorizó al Procura-dor Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministeriode Transportes y Comunicaciones , para que en represen- tación y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmi-ne las acciones legales que correspondan contra los se-ñores Walker Flores Cuba, María Lidia Olga Valcárcel Re-yes y Alejandro Ytalo Aguirre Zender, y los que resultenresponsables por los hechos descritos en el Informe Es-pecial AUD - I - Nº 046-2003-02-5304-MTC/06, del 31 dediciembre del 2003, referido al Examen Especial a la Ofici-na de Apoyo Tecnológico e Imposición de Multas por In-cumplimiento de Pagos de Tributos ante SUNAT por la Di-rección General de Caminos y Ferrocarriles, período agosto2002 - abril 2003; Que, con Memorándum Nº 247-2004-MTC/07, el Pro- curador Público de este Ministerio, precisa que el referidoexamen especial se encuentra contenido en el Informe AUD- I - Nº 046-2003-02-5304-MTC/06, habiéndose incurridoen error material en la parte considerativa de la Resolu-ción Ministerial Nº 123-2004-MTC/02; Que, el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General - Ley Nº 27444, establece que los erro-res material y aritmético en los actos administrativos pue-den ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquiermomento, de oficio o a instancia de los interesados, siem-pre que no se altere lo sustancial de su contenido ni elsentido de la decisión. Asimismo, se dispone que la rectifi-cación adopta las formas y modalidades de comunicacióno publicación que corresponda para el acto original; Que, en tal sentido, resulta necesario expedir el acto administrativo mediante el cual se rectifique el error mate-rial antes descrito; De conformidad con las Leyes Nºs. 27444 y 27791, y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; y, SE RESUELVE:Artículo 1º.- Rectificar el error material contenido en la parte considerativa de la Resolución Ministerial Nº 123-2004-MTC/02, en el sentido de que el Examen Especial ala Oficina de Apoyo Tecnológico e Imposición de Multaspor Incumplimiento de Pagos de Tributos ante SUNAT porla Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, períodoagosto 2002 - abril 2003, corresponde al Informe AUD - I -Nº 046-2003-02-5304-MTC/06 del 31 de diciembre del 2003. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Procurador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 07144 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 254-2004-MTC/02 Lima, 7 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 163-2004- MTC/02 del 1 de marzo del 2004, se autorizó al Procu-rador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministe-rio de Transportes y Comunicaciones, para que en repre-sentación y defensa de los intereses del Estado, inicie yculmine las acciones legales que correspondan contra las empresas CESPI REPRESENTACIONES Y SERVICIOSS.R.L., STESA S.A., MAQUINARIAS JAAM S.A., HW KES-SEL S.A.C., DSM INGENIEROS S.R.L. y SISTEMASELECTROTÉCNICA, HIDRÁULICA Y NEUMÁTICA, y losque resulten responsables por los hechos descritos en elInforme Especial AUD - I - Nº 046-2003-02-5304-MTC/06,del 31 de diciembre del 2003, referido al Examen Especiala la Oficina de Apoyo Tecnológico e Imposición de Multaspor Incumplimiento de Pagos de Tributos ante SUNAT porla Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, períodoagosto 2002 - abril 2003; Que, con Memorándum Nº 247-2004-MTC/07, el Pro- curador Público de este Ministerio, precisa que el referidoexamen especial se encuentra contenido en el Informe AUD- I - Nº 046-2003-02-5304-MTC/06, habiéndose incurridoen error material en la parte considerativa de la Resolu-ción Ministerial Nº 163-2004-MTC/02; Que, el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General - Ley Nº 27444, establece que los erro-res material y aritmético en los actos administrativos pue-den ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquiermomento, de oficio o a instancia de los interesados, siem-pre que no se altere lo sustancial de su contenido ni elsentido de la decisión. Asimismo, se dispone que la rectifi-cación adopta las formas y modalidades de comunicacióno publicación que corresponda para el acto original; Que, en tal sentido, resulta necesario expedir el acto administrativo mediante el cual se rectifique el error mate-rial antes descrito; De conformidad con las Leyes Nºs. 27444 y 27791, y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; y, SE RESUELVE:Artículo 1º.- Rectificar el error material contenido en la parte considerativa de la Resolución Ministerial Nº 163-2004-MTC/02, en el sentido de que el Examen Especial ala Oficina de Apoyo Tecnológico e Imposición de Multaspor Incumplimiento de Pagos de Tributos ante SUNAT porla Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, períodoagosto 2002 - abril 2003, corresponde al Informe AUD - I -Nº 046-2003-02-5304-MTC/06 del 31 de diciembre del 2003. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Procurador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 07145 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F /G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72 /G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4D/G55/G4C/G54/G49/G56/G49/G53/G49/GD3/G4E/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 050-2004-MTC/03 Lima, 7 de abril del 2004 VISTA, la solicitud presentada mediante Expediente Nº 2002-013973 por el señor ABDÓN ABEL AQUINO COL-QUEHUANCA, para la aprobación de la transferencia dela concesión para la prestación del servicio público de dis-tribución de radiodifusión por cable a favor de la empresaMULTIVISIÓN S.R.L.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 499-2000- MTC/15.03 de fecha 28 de diciembre de 2000, se otorgóconcesión a favor del señor ABDÓN ABEL AQUINO COL-QUEHUANCA para la prestación del servicio público dedistribución de radiodifusión por cable, en el área que com-prende el distrito de Chivay, provincia de Caylloma, depar-tamento de Arequipa y el distrito de La Joya, provincia deArequipa, del departamento de Arequipa, suscribiéndoseel contrato de concesión el 22 de enero de 2001; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 489-2003- MTC/03 de fecha 25 de junio de 2003, se rectifica el errormaterial contenido en la Resolución Ministerial Nº 499-2000-MTC/03 así como en el numeral 3.02 de la cláusula tercera