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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (14/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G36/G35/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de abril de 2004 y Anexo 1 del contrato de concesión; a efectos que se con- sidere como área de concesión al distrito de Majes, pro-vincia de Caylloma y al distrito de La Joya, provincia deArequipa, ambos en el departamento de Arequipa, suscri-biéndose la Addenda correspondiente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 462-2003-MTC/ 17 de fecha 15 de julio de 2003, se autoriza al señor ABDÓNABEL AQUINO COLQUEHUANCA la modificación del PlanMínimo de Expansión del contrato de concesión aprobadopor Resolución Ministerial Nº 499-2000-MTC/15.03, para laprestación del servicio público de distribución de radiodifusiónpor cable, suscribiéndose la respectiva Addenda; Que, el Artículo 120º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, concordante con el artículo 51º delTexto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones,establece que las concesiones son intransferibles, total oparcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones, que se formalizamediante Resolución Viceministerial; asimismo, se indicaque la transferencia no podrá ser denegada sin causa jus-tificada; Que, mediante Informe Nº 046-2004-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomu-nicaciones, de la Dirección General de Gestión de Teleco-municaciones, opina que es procedente aprobar la trans-ferencia de la concesión otorgada al señor ABDÓN ABELAQUINO COLQUEHUANCA por Resolución Ministerial Nº499-2000-MTC/15.03 a favor de la empresa MULTIVISIÓNS.R.L.; indicando que la empresa adquirente no se encuen-tra en ninguna de las causales de denegatoria a que serefiere el citado artículo 120º y ha cumplido con presentarlos requisitos que para el efecto se establece en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considera- dos, corresponde aprobar la transferencia de la concesiónsolicitada por el señor ABDÓN ABEL AQUINO COL-QUEHUANCA a favor de la empresa MULTIVISION S.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado porDecreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento Gene-ral aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con susmodificatorias, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y elTUPA del Ministerio; Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesión otorgada al señor ABDÓN ABEL AQUINO COL-QUEHUANCA por Resolución Ministerial Nº 499-2000-MTC/15.03, para la prestación del servicio público de dis-tribución de radiodifusión por cable a favor de la empresaMULTIVISIÓN S.R.L. Artículo 2º.- Aprobar la Addenda al contrato de conce- sión para la prestación del servicio de distribución de ra-diodifusión por cable otorgada por Resolución MinisterialNº 499-2000-MTC/15.03 y autorizar al Director General deGestión de Telecomunicaciones a su suscripción, en re-presentación del Ministerio, previa presentación del docu-mento donde conste el acuerdo de transferencia de la con-cesión, suscrito por el señor ABDÓN ABEL AQUINO COL-QUEHUANCA y la empresa MULTIVISIÓN S.R.L. Artículo 3º.- Reconocer a la empresa MULTIVISIÓN S.R.L. como nuevo titular de la concesión otorgada porResolución Ministerial Nº 499-2000-MTC/15.03, a partir dela fecha de suscripción de la Addenda a que se refiere elartículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 07148 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G20/G50/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65 /G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G2D/G53/G65/G72/G2D/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G41/GE9/G72/G65/G6F/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G4E/G61/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G2C/G20/G43/G61/G72/G67/G61/G20/G79/G20/G43/G6F/G72/G72/G65/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 267-2003-MTC/12 Lima, 4 de diciembre del 2003Vista la solicitud de la empresa AEROCONDOR S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial - Trans-porte Aéreo Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Co-rreo; CONSIDERANDO:Que, según los términos del Memoranda Nº 0274-2003- MTC/12.OAL y Nº 0619-2003-MTC/12.OAL, emitidos porla Asesora Legal de la Dirección General de AeronáuticaCivil; Memorando Nº 0563-2003-MTC/12.04, emitido por laDirección de Seguridad Aérea; se considera pertinenteatender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente conlos requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley deAeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposicioneslegales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura-das y la presentación de documentos por parte del intere-sado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormentela validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y sim- plificación administrativa, se considera pertinente precisarque las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromosprivados podrán ser utilizadas previa autorización de susrespectivos propietarios; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es com-petente para otorgar, modificar, suspender o revocar losPermisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendoel presente procedimiento mediante la expedición de laResolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposi-ciones legales vigentes; y con la opinión favorable de lasáreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AEROCONDOR S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial -Servicio de Transporte Aéreo Regular Nacional de Pasaje-ros, Carga y Correo, por el plazo de cuatro (4) años conta-dos a partir del día siguiente de la publicación de la pre-sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto alas siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial - Transporte Aéreo Regular de Pasajeros, Carga y Correo. ÁMBITO DEL SERVICIO:- Nacional.MATERIAL AERONÁUTICO:- Fokker F-27. - Beechcraft King Air B-90.- Beechcraft King Air B-200.- Antonov AN-24. RUTAS Y FRECUENCIAS:- Lima - Cajamarca - Lima, vía puntos intermedios, mí- nimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Ayacucho- Lima, vía puntos intermedios, míni- mo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Andahuaylas - Lima, vía puntos intermedios, mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Tarapoto - Lima, vía puntos intermedios, míni- mo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Pucallpa - Lima, vía puntos intermedios, míni- mo una (1) frecuencia semanal. BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa AEROCONDOR S.A.C. deben estar provistas de sus co-rrespondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedi-dos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronavesde la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certifica-dos de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convali-