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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G36/G35/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de abril de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G44/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G61/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61 /G4E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G61/G20/G52/G6F/G73/G61/G2C/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65 QUEJA ODICMA Nº 132-2003-LAMBAYEQUE Lima, dieciocho de marzo del dos mil cuatro. VISTO: El expediente que contiene la Queja Odicma nú- mero ciento treintidós guión dos mil tres guión Lambayeque;por los fundamentos de la propuesta de destitución formula-da por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución de fojas ciento treintiocho a ciento cuarentiuno, su fecha diecinueve de junio del dos miltres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente investi- gación se originó a mérito de la queja verbal efectuada ante laOficina Distrital de Control de la Magistratura del Distrito Judi-cial de Lambayeque por doña Rosa María Fenco Morales, contra Harold Alfredo Jacinto Galán, Juez del Juzgado de Paz de Segunda Nominación del distrito de Santa Rosa; Se- gundo: Que, refiere la quejosa que en el proceso de alimen- tos seguido contra su conviviente Matías Desiderio UrciaLlontop a favor de su menor hijo José Fernando Urcia Fenco,el primero depositó dos mensualidades de cien nuevos soles cada una, en mayo y junio del año dos mil uno, por lo que al acercarse a cobrar esta suma de dinero el Magistrado de-nunciado inexplicablemente se negó a cumplir con esta obli-gación extendiéndole en su lugar únicamente la constanciade fojas uno en la que difiere la fecha de entrega; Tercero: Que, de otro lado se tiene lo manifestado contra el mismo Juez, por doña Marleny Gutiérerz Lluen a fojas veintitrés, quien refiere que al apersonarse al Juzgado para el cobro de cua-trocientos nuevos soles correspondientes a los depósitos dejunio y agosto del dos mil uno, en virtud del poder que le otor-gó su hermana Rosa Nelly Gutiérrez Lluén en el proceso so-bre alimentos el quejado se negó a cumplir con la respectiva entrega; Cuarto: Que, en su declaración de fojas cincuentiséis a cincuentiocho el investigado alega en su defensa que síhizo entrega de los montos consignados a las quejosas peroque debido a la falta de tiempo no elaboró un control de laentrega de estos depósitos reconociendo, en tal sentido ha-ber actuado con ligereza en el ejercicio de sus funciones; Quinto: Que, la formación jurídica del Magistrado quien os- tenta el grado de bachiller en derecho, acreditada con el Actade Juramentación de fojas cincuenticuatro evidencia queHarold Jacinto Galán tenía pleno conocimiento que debíaextender las constancias que acrediten indubitablemente lasconsignaciones alimenticias y el retiro del dinero confiado a su persona, por lo que sus argumentos de haber entregado los montos reclamados carecen de validez, revelando por elcontrario su intención de obtener ventaja económica apro-piándose del dinero producto de las consignaciones; Sexto: Que encontrándose fehacientemente acreditada la respon-sabilidad funcional del investigado, cuyos actos comprome- ten la respetabilidad del Poder Judicial, la dignidad del cargo y el desmerecimiento público, el Consejo Ejecutivo del PoderJudicial en uso de sus atribuciones de conformidad con elartículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informedel señor Consejero José Donaires Cuba, sin la intervención del señor Consejero Edgardo Amez Herrera por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la me- dida disciplinaria de DESTITUCIÓN a don Harold Alfredo Jacinto Galán, por su actuación como Juez del Juzgado dePaz de Segunda Nominación del distrito de Santa Rosa, Com- prensión del Distrito Judicial de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SS. HUGO SIVINA HURTADO WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANDRÉS ECHEVARRÍA ANDRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ07188ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN Nº 033-2004-AMAG-CD/P Lima, 5 de abril de 2004 VISTOS:El informe de Dirección General Nº 294-AMAG-DG, el Informe Nº 300-2004-AMAG/SA de la Secretaría Admi-nistrativa, Informe Nº 231-2004-LOG- AMAG de la Subdi-rección de Logística, Informe Nº 071-2004-OI-AMAG e In-forme Legal Nº 174-2004-AMAG-AL, emitidos por la Sub-dirección de Informática y la Oficina de Asesoría Legal res-pectivamente, sobre la necesidad de efectuar la modifica-ción por inclusión del proceso de Adjudicación Directa Se-lectiva de la licencia, mantenimiento y actualización delsoftware INTEGRIX 2000 en el Plan Anual de Contratacio-nes y Adquisiciones 2004 de la Academia de la Magistra-tura; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución Nº 133-2003-AMAG-CD/P se apro- bó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones parael año fiscal 2004 de la Academia de la Magistratura sobrela base del Presupuesto Institucional de Apertura corres-pondiente al Año Fiscal 2004 del Pliego 040: Academia dela Magistratura; Que, la Subdirección de Informática manifiesta la ne- cesidad de contar con el software INTEGRIX 2000 duranteel presente año fiscal, soporte que contiene toda la base de datos de la Academia de la Magistratura, con lo cual corresponderá convocar a una Adjudicación Directa Se-lectiva, la misma que al no estar incluida en el Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones de la AMAG requierede una resolución emitida por la Titular del Pliego para suincorporación; Que, el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado establece las reglaspara la aprobación del Plan Anual de Contrataciones yAdquisiciones y señala que el Plan Anual de Contratacionesy Adquisiciones puede ser modificado de conformidad conla asignación presupuestal o en caso de reprogramacionesde metas propuestas; Que, la Directiva Nº 05-2003-CONSUCODE/PRE es- tablece en su Séptima Disposición Específica que todamodificación del Plan Anual ya sea por inclusión o por ex-clusión de procesos de selección debe ser aprobada porla Titular del Pliego, evidenciándose de las precisiones lanecesidad de modificar el Plan Anual de Contrataciones yAdquisiciones para el año fiscal 2004 de la Academia de laMagistratura; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de la Academia de la Magistratura Nº 26335, y el Esta-tuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Re-solución Nº 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con elmandato legal, en ejercicio de sus atribuciones; y con car-go a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modificar el Plan Anual de Contra- taciones y Adquisiciones para el año fiscal 2004 de la Aca-demia de la Magistratura, aprobado mediante ResoluciónNº 133-2003-AMAG-CD/P, incluyendo el proceso de selec-ción por Adjudicación Directa Selectiva para la contrata-ción de la licencia de uso, mantenimiento y actualizacióndel soporte informático INTEGRIX 2000 de propiedad dela empresa ECONOMÍA Y SERVICIOS SRL cuyo valor re-ferencial asciende a la suma de S/29,500.00 (Veintinuevemil quinientos Nuevos Soles). Artículo Segundo.- Disponer por ante Secretaria Admi- nistrativa la comunicación de la presente modificación delPlan Anual de Contrataciones y Adquisiciones 2004 al Con-sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do -CONSUCODE- y a la Comisión de Promoción de laPequeña y Microempresa -PROMPYME-, dentro de los