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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (14/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G36/G35/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de abril de 2004 dados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgosderivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa AEROCONDOR S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáuti-ca Civil, los datos estadísticos e informes que correspon-dan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientosque establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa AEROCONDOR S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicaciónentre los puntos a operar, a fin de mantener permanenteinformación del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa AEROCONDOR S.A.C. em- pleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente consu respectiva licencia y certificación de aptitud expedidoso convalidados por la Dirección General de AeronáuticaCivil. Artículo 6º.- La empresa AEROCONDOR S.A.C. po- drá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o ae-ródromos privados, previa autorización de sus propieta-rios. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa AEROCON- DOR S.A.C. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/oaeródromos cuyas alturas y longitudes de pista estén com-prendidas dentro de sus tablas de performance aprobadaspor el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando elpeticionario incumpla las obligaciones contenidas en la pre-sente Resolución; o pierda alguna de las capacidades le-gal, técnica o económico-financiera, exigidas por la Ley Nº27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renun-cie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificadode Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existen- cia de fraude o falsedad en la documentación presentadao en las declaraciones hechas por el interesado, la Direc-ción General de Aeronáutica Civil, procederá conforme alo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General. Artículo 10º.- La empresa AEROCONDOR S.A.C. re- quiere para realizar sus actividades aéreas el correspon-diente Certificado de Explotador, así como las Especifica-ciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuestoen la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedi-mientos que establece la Dirección General de Aeronáuti-ca Civil. Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obli-gación por parte de AEROCONDOR S.A.C., de otorgar lagarantía global que señala el artículo 93º de la Ley Nº 27261,en los términos y condiciones que establece su Reglamentoy dentro del plazo que señala la Quinta Disposición Transi-toria y Final de dicho dispositivo. El incumplimiento de estaobligación determinará la automática revocación del pre-sente Permiso de Operación. Artículo 12º.- La empresa AEROCONDOR S.A.C. de- berá presentar cada año el Balance de Situación, el Esta-do de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciem-bre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación que- da sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, elReglamento; y demás disposiciones legales vigentes; asícomo a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN R. Director General de Aeronáutica Civil 07069 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/GF3/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G2D /G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G61/GE9/G2D/G72/G65/G6F/G20/G6E/G6F/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G67/G61/G20/G79/G20/G63/G6F/G2D /G72/G72/G65/G6F/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G41/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G2D /G41/G56/G49/G41/G53/G55/G52 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 036-2004-MTC/12 Lima, 25 de marzo del 2004Vista la solicitud de la empresa AVIACIÓN DEL SUR S.A. - AVIASUR, sobre Modificación de Permiso de Ope-ración de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regu-lar Nacional de carga y correo. CONSIDERANDO:Que, con Resolución Directoral Nº 010-2004-MTC/12 del 27 de enero del 2004 se otorgó a la empresa AVIA-CIÓN DEL SUR S.A. - AVIASUR, Permiso de Operaciónde Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Na-cional de carga y correo, por el plazo de cuatro (4) años,contados a partir del 21 de febrero del 2004; Que, en el presente trámite de Modificación de Permi- so de Operación, la empresa AVIACIÓN DEL SUR S.A. -AVIASUR solicita incrementar el material aeronáutico alya autorizado por su respectivo Permiso de Operación; Que, según los términos de la Memoranda Nº 0124- 2004-MTC/12.AL y Nº 0203-2004-MTC/12.AL, emitidos porla Asesora Legal de la Dirección General de AeronáuticaCivil; Memorando Nº 0612-2004-MTC/12.04, emitido por laDirección de Seguridad Aérea; se considera pertinenteatender lo solicitado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y demásdisposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura-das y la presentación de documentos por parte del intere-sado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormentela validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y sim- plificación administrativa, se considera pertinente precisarque las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/oaeródromos privados podrán ser utilizadas previa autori-zación de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil escompetente para otorgar, modificar, suspender o revocarlos Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resol-viendo el presente procedimiento mediante la expediciónde la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposi-ciones legales vigentes; y con la opinión favorable de lasáreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar en la parte pertinente, el Artícu- lo 1º de la Resolución Directoral Nº 010-2004-MTC/12 del27 de enero del 2004, que otorgó a la empresa AVIACIÓNDEL SUR S.A. - AVIASUR, Permiso de Operación de Avia-ción Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional decarga y correo, a fin de incorporar el siguiente material ae-ronáutico al ya autorizado en su respectivo Permiso deOperación, para la realización de sus operaciones de acuer-do al siguiente detalle: MATERIAL AERONÁUTICO:MI-8MTV-1. MI-8AMT. Artículo 2º.- Incorporar al contenido de la Resolución Directoral Nº 010-2004-MTC/12 del 27 de enero del 2004,el siguiente artículo: "Artículo 14º.- La empresa AVIACIÓN DEL SUR S.A. - AVIASUR, dada la naturaleza de sus operaciones, podrárealizar actividades aéreas en zonas de operación confor-me a lo dispuesto por el Artículo 16º de la Ley de Aeronáu-tica Civil, siempre que cuente dichas operaciones con laautorización ante la Dirección de Seguridad Aérea y la Di-rección de Circulación Aérea, para su conformidad, con-forme al Artículo 10º de la presente Resolución." Artículo 3º.- Los demás términos de la Resolución Di- rectoral Nº 010-2004-MTC/12 del 27 de enero del 2004,continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN R. Director General de Aeronáutica Civil 06496