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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (14/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G36/G35/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de abril de 2004 próximos diez (10) días conforme al formato Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELCIRA VÁSQUEZ CORTÉZ Presidenta del Consejo Directivo de laAcademia de la Magistratura 07186 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G75/G73/G6F/G2C/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79 /G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G6F/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G49/G4E/G54/G45/G47/G52/G49/G58/G20/G32/G30/G30/G30 RESOLUCIÓN Nº 034-2004-AMAG-CD/P Lima, 5 de abril de 2004 VISTOS:El informe de Dirección General Nº 294-2004-AMAG- DG, el Informe Nº 300-2004-AMAG/SA de la SecretaríaAdministrativa, Informe Nº 231-2004-LOG- AMAG de laSubdirección de Logística, Informe Nº 071-2004-OI-AMAGe Informe Legal Nº 174-2004-AMAG-AL, emitidos por laSubdirección de Informática y la Oficina de Asesoría Legalrespectivamente, sobre la necesidad de exonerar del pro-ceso de selección para la contratación del Sistema Inte-grado de Administración - INTEGRIX 2000; y, CONSIDERANDO:Que, en virtud del literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM, se exonera del proceso deselección correspondiente a las adquisiciones y contrata-ciones que se realicen cuando los bienes o servicios noadmiten sustitutos; Que, el Artículo 113º del Reglamento de la Ley, aproba- do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala quelas exoneraciones a los procesos de selección requierenobligatoriamente de un informe técnico - legal previo emiti-do por el área técnico y por el área legal de la Entidad, quecontenga la justificación técnico legal de la adquisición ocontratación y de necesidad de la exoneración; Que, la Oficina de Logística, hace de conocimiento que los procedimientos administrativo que se generan en lasdiversas áreas de la Academia de la Magistratura tienencomo soporte tecnológico el empleo del software INTE-GRIX 2000, licenciado desde hace más de cuatro años, depropiedad de la Empresa Economía y Servicios, tenién-dose como fecha de vencimiento de la relación contractualel 3 de abril de 2004; Que, el indicado Software, interconectado vía RED LAN, a través de los diversos Módulos que desarrolla, sirve desoporte para la realización de los procedimientos admi-nistrativos de las Subdirecciones de Logística, Personal yContabilidad y Finanzas, conteniendo toda la base de da-tos de la Academia de la Magistratura correspondiente alos últimos ejercicios económicos, en Interfase con el SIAFdel Ministerio de Economía y Finanzas, siendo la EmpresaEconomía y Servicios la única que se encuentra en condi-ciones de brindar el servicio de acuerdo a lo requerido porla institución; Que, resulta necesario dar continuidad a las operacio- nes previas y complementarias, y mantener actualizada labase de datos de la Academia de la Magistratura, por loque se necesita contratar por el presente año fiscal con elservicio de uso de la licencia INTEGRIX 2000, desta-cándose que el Proyecto de Migración del Sistema a desa-rrollar demanda un excesivo plazo; Que, de conformidad con el artículo 113º del Regla- mento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Informe Nº 174-2004-AMAG-AL, de la Ase-soría Legal concluye por la necesidad de contratar el usode la licencia del software INTEGRIX 2000, a efectos deno perjudicar el normal desenvolvimiento de las activida-des administrativas de la institución, por lo que es proce-dente la contratación vía la Exoneración de Ley atendien-do a que la adquisición no admite sustituto;Conforme al artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuan-do por las causas que se mencionan en el artículo 19º, seexonera las adquisiciones o contrataciones, debe recurrir-se al proceso de adjudicación de menor cuantía, debiendotal exoneración aprobarse mediante resolución del Titulardel Pliego de la Entidad; Que, a tenor del artículo 20º de la Ley, y el artículo 115 de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba laexoneración y los informes que la sustentan deben ser re-mitidos dentro de los diez días calendario a la ContraloríaGeneral de la República, y publicada en el diario oficial ElPeruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a lafecha de su emisión o adopción, según corresponda; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de la Academia de la Magistratura Nº 26335, y el Esta-tuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Re-solución Nº 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con elmandato legal, en ejercicio de sus atribuciones; y con car-go a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Exonerar del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación dela licencia de uso, mantenimiento y actualización del so-porte informático INTEGRIX 2000 por la causal estableci-da en el literal f) del artículo 19º de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones, por cuanto ésta se presenta comobien que no admite sustituto, por el período comprendidodel 5 de abril al 31 de diciembre de 2004, y por un valorreferencial total de S/. 29,500.00 Nuevos Soles, con cargoa la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios. Artículo Segundo. - Disponer que la Subdirección de Logística, mediante acciones inmediatas proceda a la con-tratación de la licencia de uso, mantenimiento y actualiza-ción del software INTEGRIX 2000. Artículo Tercero.- Disponer que Secretaria Adminis- trativa remita copia de la presente Resolución y de los In-formes que sustentan la exoneración a la Contraloría Ge-neral de la República dentro del término de diez días ca-lendario siguiente a la fecha de aprobación, así como supublicación en el Diario Oficial El Peruano; Regístrese, comuníquese y publíquese.ELCIRA VÁSQUEZ CORTÉZ Presidenta del Consejo Directivo de laAcademia de la Magistratura 07187 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G69/G72/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G73/G6F/G66/G74/G77/G61/G72/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G6F/G64/G65/G72/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 132-2004-CG Lima, 7 de abril de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 028-2004-CG/EA, resul- tante del examen especial practicado al Proceso de Mo-dernización y Reforma del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso la realización de un examen especial al Proceso de Moder-nización y Reforma del Poder Judicial, período junio 1998 -diciembre 2000; Que, en el contexto de lo actuado en el referido exa- men especial, la Comisión Auditora ha determinado quese efectuó la adquisición de software por un monto ascen-dente a US$ 444 813,78 sin contar con el adecuado sus-tento técnico ni el entorno tecnológico necesario para suimplementación, lo que motivó que no fuera posible la utili-zación de 2 500 licencias de Replication Server System