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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (15/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G36/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de abril de 2004 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G64/G70/G79/G6D/G65/G20/G43/G6F/G6E/G66/G69/G61/G6E/G7A/G61/G20/G65/G6C /G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G2D /G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G74/G65/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 427-2004 Lima, 18 de marzo de 2004EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAVISTA:La comunicación recibida de la EDPYME CONFIANZA, me- diante la cual solicita autorización para el traslado de la Agencia ubicada en la Av. Carretera Central Km. 6,5 Mz. "A" Lote "16", distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, a la Av. Carre- tera Central Km. 6,5 Mz. "E" Lote "15", de la misma localidad; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Intendente del Departa- mento de Evaluación del Sistema Financiero "E", median- te Informe Nº DESF "E"-040-2004; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y en la Circular Nº B-1996, EDPYME-13-1997; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y Resolución SBS Nº 300-2004 del 1 de marzo de 2004; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME CONFIANZA el traslado de la Agencia ubicada en la Av. Carretera Central Km. 6,5 Mz. "A" Lote "16", urbanización Villa Vitarte, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, a la Av. Carretera Central Km. 6,5 Mz. "E" Lote "15", urbanización Rabindrana- th Tagore, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. HARVEY R. LEVEAU RAMÍREZ Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) 07172 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G41/G46._/G50/G20/G55/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G56/G69/G64/G61/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F /G64/G65/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 470-2004 Lima, 29 de marzo de 2004 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: La Resolución Nº 053-98-EF/SAFP, la solici- tud de fecha 16.3.04, ingresada con registro Nº 2004-13670 de fecha 16.3.04, presentada por la Administradora de Fon- dos de Pensiones UNIÓN VIDA representada por su Ge- rente General señor Francisco Zamarriego Gestoso; y el Memorándum Nº 149-04-CINST de la Intendencia de Con- trol de Instituciones de fecha 22.3.04; CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud recibida con fecha 16 de marzo de 2004, el señor Francisco Zamarriego Gestoso, en repre- sentación de la AFP, solicita a esta Superintendencia se auto- rice a la citada Administradora Privada de Fondos de Pensio- nes, el cambio de dirección de su agencia ubicada en Jr. Del Comercio Nºs. 630-634 en la ciudad de Cajamarca; Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la De- claración Jurada según la cual la agencia de atención al público comprendida en dicha declaración, cumple con la condición de funcionamiento y operatividad establecida por la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP; Que, mediante Resolución Nº 050-00-EF/SAFP se autori- zó a AFP UNIÓN VIDA el funcionamiento definitivo de su agen-cia ubicada en la ciudad de Cajamarca en la dirección antes referida; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificato- rias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decre- to Supremo Nº 054-97-EF, y sus modificatorias, la Resolución SBS Nº 949-200, y la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a AFP UNIÓN VIDA, el cambio de dirección de su agencia ubicada en Jr. Del Comercio Nºs. 630-634, ciudad de Cajamarca por la Dirección que a continuación se detalla: Ciudad de Cajamarca Jr. Del Comercio y José Gálvez Nºs. 360 y 781 - Caja- marca. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Certificado Definitivo NV-029, que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la Resolución Nº 050-00-EF/SAFP. Artículo 3º.- Expedir y otorgar el Certificado Definitivo de Apertura de la agencia mencionada en el artículo primero. Artículo 4º.- La AFP UNIÓN VIDA, a efecto del cierre de la Agencia que se autoriza por la presente Resolución, deberá cumplir con la publicación y plazo a que se refiere el último párrafo del artículo 14º del Título III del Compen- dio, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP. La AFP UNIÓN VIDA, tendrá un plazo máximo de trein- ta (30) días calendario para cumplir con el cierre de la agen- cia, de conformidad con lo dispuesto en la presente Reso- lución. De no cumplir con lo establecido en el párrafo ante- rior dentro del plazo antes mencionado, se tendrá por no presentada la solicitud de cambio de dirección de agencia. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LORENA MASÍAS QUIROGA Superintendente Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 07194 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G2D /G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G66/G75/G6E/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 041-CND-P-2004 San Isidro, 5 de abril de 2004 VISTOS:El Informe Técnico Nº 002-2004-CND/GAF-UL de la Unidad de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas, y el Informe Nº 031-2004-CND/GL de la Geren- cia Legal del Consejo Nacional de Descentralización; y, CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, exonera de los procesos de Licita- ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20º del mismo cuerpo legal se realizarán mediante proceso de Adjudi- cación de Menor Cuantía; Que, el artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado establece que se considera situación de ur-