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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G36/G36/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de abril de 2004 [2] Los cargos correspondientes a estas instalaciones son el resulta- do del análisis de las propuestas de tarifas y compensaciones pre- sentadas, por los titulares de dichas instalaciones, en la presente regulación. [3] Los cargos correspondientes a estas instalaciones son el resulta- do de la liquidación anual de los respectivos contratos BOOT. El CPSEE de todas las otras Subestaciones Base del SEIN, no contenidas en el Cuadro Nº 1, será igual a cero. 1.2 PEAJES POR TRANSMISIÓN SECUNDARIA EN SISTEMAS AISLADOS El valor del CPSEE para los Sistemas Aislados, con- templados en el Cuadro Nº 1 de la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, es igual a cero. 2 PEAJES EN SUBESTACIONES DIFERENTES A LAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL 1 Se define: MA T : Muy Alta Tensión, mayor a 100 kV. A T : Alta Tensión, igual o mayor que 30 kV y menor o igual a 100 kV. MT : Media Tensión, mayor que 1 kV y menor a 30 kV. 2.1 PEAJES POR TRANSMISIÓN SECUNDARIA PARA EMPRESAS ESPECÍFICAS El Cargo Base de Peaje Secundario por Transmisión en Energía (CBPSE) que considera los cargos de transporte y transformación hasta el nivel correspondiente, será igual a los valores que se indican en el Cuadro Nº 2. Cuadro Nº 2 CBPSE en Puntos de Venta de Energía ( ctm. S/./ kW.h) Empresa Concesionarios / SST a) En AT (acumulado) b) En MT (acumulado) ELECTRONORTE [1] 0,1577 0,5525 DEPOLTI [1] 0,4131 0,4904 ADINELSA [1] 0,1195 0,1588 ELECTRONORTE TOTAL [1] 0,6903 1,2017 ELECTRONOROESTE [1] 0,5431 0,8851 ADINELSA [1] 0,0839 0,1228 ELECTRONOROESTE TOTAL [1] 0,6270 1,0079 HIDRANDINA [1] 0,6450 0,8889 EGENOR [4] 0,0118 0,0118 HIDRANDINA TOTAL [1] 0,6568 0,9007 ELECTROCENTRO [1][2] 0,9223 1,4656 ADINELSA [1] 0,1527 0,1761 ELECTROCENTRO TOTAL [1] 1,0750 1,6417 ELECTROCENTRO ELECTROCENTRO - PASCO [1][3] - - 0,0565 LUZ DEL SUR LUZ DEL SUR[1] 0,6541 1,0315 EDELNOR EDELNOR [1][5] 0,5158 0,9950 ELECTROANDES ELECTROANDES[1] 0,6402 1,3065 ELECTROSURMEDIO ELECTROSURMEDIO[1] 0,5658 1,1959 EDE CAÑETE TOTAL [4] [6] 1,4664 1,9184 SEAL SEAL [1] 0,5739 1,1813 [1] Los cargos correspondientes a estas instalaciones son el re- sultado de la aplicación de las fórmulas de actualización con-tenidas en la Resolución OSINERG Nº 105-2003-OS/CD y sus modificatorias, así como la actualización de las tasas ad valo- rem CIF. [2] Corresponde a todas las instalaci ones del SST de ELECTROCEN- TRO, excepto las que se encuentran en los sistemas eléctricos Pasco, Pasco Rural 1 y Pasco Rural 2. [3] Corresponde a las instalaciones del SST de ELECTROCENTRO de los sistemas eléctricos Pasco, Pasco Rural 1 y Pasco Rural 2. [4] Los cargos correspondientes a estas instalaciones son el resulta- do del análisis de las propuestas de tarifas y compensaciones pre- sentadas, por los titulares de dichas instalaciones, en la presente regulación. [5] Los cargos correspondientes a estas instalaciones se han modifi- cado por el efecto del costo del dinero en el tiempo en el rubro de operación y mantenimiento.[6] Comprende el cargo por el uso de las instalaciones de las empre- sas EDECAÑETE y ELECTROSURMEDIO, que abastecen a los sistemas de Cañete y Lunahuaná Las siguientes consideraciones se aplican a los cargos señalados en el Cuadro Nº 2: - El CBPSE se aplicará en los sistemas eléctricos per- tenecientes a las empresas indicadas. En el caso de EDE- LNOR se aplicará sólo en el sistema eléctrico Lima Norte. - Para el cálculo de los Precios en Barra de los siste- mas eléctricos Cajamarca y Namora se deberá tomar como barra de referencia Trujillo Norte 220 kV . - Para el cálculo de los Precios en Barra Equivalente de MT se aplicarán los cargos CBPSE, antes indicados en MT (acumulado), bajo el rubro “TOTAL ”. - Para determinar la Tarifa en Barra que aplicarán los generadores por las ventas de energía en las barras de Alta Tensión o Media Tensión a las empresas indicadas seconsiderará que el valor del CBPSE es igual a cero. 2.2 PEAJES POR TRANSMISIÓN SECUNDARIA PARA EMPRESAS NO INDICADAS EN EL NUMERAL 2.1 El CBPSE será el resultado de agregar, al Cargo Base de Peaje Secundario por Transformación CBPST, el pro-ducto del Cargo Base de Peaje Secundario por Transporte CBPSL por la longitud de la línea y por la variable C. Se define: CBPSE = CBPST + CBPSL * L * C (1)Donde: L : Longitud de la línea de transmisión, en km. C : Variable dependiente de los MW*km tota- les retirados de cada línea, según se deta-lla más adelante. CBPSE : Cargo Base de Peaje Secundario por Trans- misión en Energía, expresado en ctm. S/./kW.h. CBPST : Cargo Base de Peaje Secundario por Tr ans- formación, expresado en ctm. S/./kW.h. Encaso de no existir la transformación el valor de CBPST es igual a 0,0. CBPSL : Cargo Base de Peaje Secundario por Trans- porte, expresado en ctm. S/./kW.h-km. Los valores CBPST, CBPSL y C se indican a continua- ción: 2.2.1 Cargo Base de Peaje Secundario por Transfor- mación (CBPST) Cuadro Nº 3 [*] Instalación MAT a AT ctm. S/./kW.h AT a MT ctm. S/./kW.h MAT a MT ctm. S/./kW.h Transformador 0,1696 0,3123 0,4819 Celda Primario 0,1372 0,2196 0,3568 Celda Secundario 0,0511 0,0622 0,0893 Celda Línea MT --- 0,0550 0,0790 Total 0,3579 0,6491 1,0070 [*] Los cargos CBPST son el resultado de la aplicación de las fórmu- las de actualización correspondientes contenidas en la Resolu-ción OSINERG Nº 105-2003-OS/CD y sus modificatorias y la ac- tualización de las tasas ad valorem CIF . Nota: En caso de existir transformación de 220 kV a 138 kV, el Cargo Base de Peaje Secundario por Trans- formación será de: 0,1870 ctm.S/./kW.h, 0,0687 ctm.S/./kW.h y 0,0351 ctm.S/./kW.h, para el Transformador, la Celda Primario y la Celda Secundario; respectivamen- te. Los CBPST son determinados desde el nivel de ten- sión donde se localiza el precio básico de referencia hasta el nivel de tensión del cliente. En el caso de cam-bios en el sentido del flujo, se calculará los valores in- termedios de los precios de referencia hasta llegar al cliente.