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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G36/G36/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de abril de 2004 NERG a que se refieren los Anexos 1 al 5 de la presente resolución y los informes de la asesoría legal interna OSI- NERG-GART-AL-2004-016, OSINERG-GART-AL-2004-037 y OSINERG-GART -AL-2004-042; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Regla- mento General de OSINERG aprobado por Decreto Su-premo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en el Decreto Supre-mo Nº 029-2002-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las tarifas y compensaciones, así como sus respectivas fórmulas de actualización, del Siste- ma Secundario de Transmisión de la empresa Red Eléctri-ca del Sur S.A. conformado por las instalaciones de trans- formación 220/66/10kV en la subestación Tacna y la trans- formación 220/138/10kV en la subestación Puno, cuyosvalores se consignarán en resolución complementaria. Artículo 2º.- Aprobar las tarifas, así como sus respec- tivas fórmulas de actualización, del Sistema Secundariode Transmisión de la empresa Interconexión Eléctrica ISA PERU S.A. conformado por las instalaciones de transfor- mación 138/60/10kV y Reactor de 8 MVAR en la subesta-ción Pucallpa, la transformación 220/138/22,9kV en la sub- estación Aguaytía, y la línea de transmisión 138kV Agua- ytía - Pucallpa, cuyos valores se consignarán en resolu-ción complementaria. Artículo 3º.- Aprobar las tarifas y compensaciones, así como sus respectivas fórmulas de actualización, del Siste-ma Secundario de Transmisión de la empresa Red de Ener- gía del Perú S.A., cuyos valores se consignarán en resolu- ción complementaria. Artículo 4º.- Aprobar las tarifas y compensaciones, así como sus respectivas fórmulas de actualización, de los Sis- temas Secundarios de Transmisión de las empresas Ener-sur S.A., Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Electroandes S.A., Electro Sur Medio S.A.A, Seal S.A., Electro Norte S.A., Electro Nor Oeste S.A., Electro Norte Medio S.A., ElectroCentro S.A., Eteselva S.R.L. y Edegel S.A.A., cuyos valores se consignarán en resolución complementaria. Artículo 5º.- Aprobar las tarifas y compensaciones, así como sus respectivas fórmulas de actualización, de los Sistemas Secundarios de Transmisión para las cuales no se presentaron propuestas específicas ni se efectuaronestudios particulares, cuyos valores se consignarán en resolución complementaria. Artículo 6º.- Las tarifas, compensaciones y fórmulas de actualización aprobadas en la presente resolución en- trarán en vigencia a partir del 1º de mayo de 2004. Artículo 7º.- Incorpórese los Informes Técnicos OSI- NERG-GART/DGT Nº 015A-2004 - Anexo 1; OSINERG- GART/DGT Nº 016A-2004 - Anexo 2, OSINERG-GART/ DGT Nº 017A-2004 - Anexo 3, OSINERG-GART/DGT Nº018A-2004 - Anexo 4 y OSINERG-GART/DGT Nº 019A- 2004 - Anexo 5, como parte de la presente resolución. Artículo 8º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con los Anexos 1 al 5, en la página WEB de OSINERG: www .osinerg.gob .pe. Artículo 9º.- Los interesados que lo deseen podrán soli- citar copia de los Anexos mencionados en el artículo anterior en la oficina de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifariade OSINERG, ubicada en la Av. Canadá 1460, San Borja. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 07261 /G43/G6F/G6E/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G76/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G79/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G2D /G73/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G73/G20/G53/G65/G63/G75/G6E/G64/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G54/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G73/G52/G52/G2E/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G37/G30/G20/G79/G20/G30/G37/G31/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N º 072-2004-OS/CD Lima, 13 de abril de 2004CONSIDERANDO Que, mediante Resoluciones OSINERG Nº 070-2004- OS/CD y OSINERG Nº 071-2004-OS/CD, se aprobaron lastarifas y compensaciones para los Sistemas Secundariosde Transmisión (en adelante “SST”); Que, conforme se señala en la parte final del Artículo 1º de la Resolución OSINERG Nº 070-2004-OS/CD y de los Artículos 1º al 5º de la Resolución OSINERG Nº 071-2004-OS/CD, los valores correspondientes a las tarifas ycompensaciones aprobadas en dichas resoluciones seránconsignados en resolución complementaria; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Regla- mento General de OSINERG aprobado por Decreto Supre-mo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley deConcesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 009-93-EM y en lo dispuesto en la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la consignación de las siguientes tarifas correspondientes a la Transmisión Secundaria a que se refiere el Artículo 43º, inciso b) de la Ley de ConcesionesEléctricas 1, según se indica conforme al detalle siguiente: 1 PEAJES EN SUBESTACIONES DE REFERENCIA Las Subestaciones de Referencia están constituidas por las Subestaciones Base y las Subestaciones de Centrales de Gene- ración. Las Subestaciones Base son aquellas publicadas en elCuadro Nº 1 de la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD. 1.1 PEAJES POR TRANSMISIÓN SECUNDARIA EN EL SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIO-NAL (SEIN) El Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equiva- lente en Energía (CPSEE), expresado en ctm. S/./kW.h., de las Subestaciones Base del SEIN correspondientes a las instalaciones secundarias señaladas en el Cuadro Nº 1, son: Cuadro Nº 1 Subestaciones Base Tensión KV CPSEE ctm. S/./kW.h Instalaciones Secundarias Cargos ctm. S/./kW.h Paragsha II 138 Oroya Nueva 220 Oroya Nueva 50 Carhuamayo 138 Caripa 138 0,0709 SST Transformación Oroya Nueva 220/50/13,8 kV [1] 0,0709 SST Transformación Oroya Nueva 220/50/13,8 kV [1] 0,0709 Condorcocha 44 0,4232 SST Caripa-Condorcocha, S.E. Condorcocha 138/44KV [2] 0,3523 Montalvo 220 Montalvo 138 Ilo ELP 138 Botiflaca 138 Toquepala 138 0,4493 SST de ENERSUR [1] 0,4493 Tacna 66 0,7711 SST Tacna - Transf. 220/66/10 kV; 50 MVA [3] 0,7711 Pucallpa 60 2,7746 SST Aguaytía-Pucallpa, S.E. Aguaytía 220/138/22,9kV, S.E. Pucallpa 138/60/10 kV, Reactor 8MVAR [3] 2,7746 Arequipa 138 0,1045 SST Santuario – Chilina 138kV [2] 0,1045 Cajamarquilla 220 0,0692 SST Celda de Transformación 220 kV – S.E. Cajamarquilla [1] 0,0692 [1] Los cargos correspondientes a estas instalaciones son el resulta- do de la aplicación de las fórmulas de actualización contenidas enla Resolución OSINERG Nº 105-2003-OS/CD y sus modificato- rias, así como la actualización de las tasas ad valorem CIF . 1Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios: ... b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión yDistribución; ...