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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G36/G36/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de abril de 2004 proveedor tenga siempre que responder en todos los ca- sos en que el producto o el servicio no resulten idóneos para la finalidad a la cual están destinados. Para que la responsabilidad se traslade al proveedor y surja para éste la obligación de responder frente al consumidor, es nece- sario que exista una relación de causalidad entre su con- ducta y la falta de idoneidad en el bien o servicio. En efecto, la garantía implícita y objetiva no convierte al proveedor siempre en responsable, pues podría suceder que la falta de idoneidad en el bien o servicio materia de comercialización haya sido causada por un factor diferen- te, como puede ser el caso fortuito o la fuerza mayor, el hecho de un tercero o el descuido o negligencia del propio consumidor, circunstancias en las que, obviamente, el pro- veedor no puede ser considerado como responsable de lo ocurrido. Así, corresponde al consumidor acreditar la existencia de un defecto en el servicio. Acreditado dicho defecto, co- rresponde al proveedor acreditar que el defecto no le es imputable, es decir, que no es un defecto incorporado al servicio como consecuencia de las actividades involucra- das en poner el producto o el servicio al alcance del con- sumidor. Conforme a este criterio, corresponde al provee- dor acreditar que tal defecto no le era imputable, sea por- que se produjo como consecuencia de un caso fortuito, fuerza mayor, acto de terceros o por la negligencia del pro- pio consumidor. III.1.1 Los casos de demora en la entrega, pérdida, faltantes y daños en el equipaje Conforme consta en el expediente, iperú informó que durante el período comprendido entre enero de 2002 y enero de 2003, se presentaron 217 reclamos contra Aeropostal por problemas en el transporte de equipaje, los cuales es- taban referidos a los siguientes rubros8: (i) 67 casos por pérdida de equipaje (ii) 150 casos por demora en entrega de equipaje (iii) 36 casos por equipaje faltante (iv) 10 casos por daños en el equipaje. Cabe señalar que algunos de los reclamos no sólo da- ban cuenta de demoras en la entrega del equipaje, sino también de daños y/o faltantes en el equipaje detectados al momento de su entrega, los cuales han sido considera- dos por separado9. No obstante, de la información presentada por Aero- postal en el procedimiento, se desprende que el número de reclamos que recibe por problemas con el equipaje en su servicio de transporte, es, en realidad, mucho mayor que el que llega a iperú10: (i) en un período de 7 meses Aeropostal atendió 1 354 reclamos por problemas con el equipaje de sus pasaje- ros11; (ii) entre el 28 de febrero de 2003 y el 4 de julio de 2003, la recurrente efectuó reparaciones en el equipaje de 56 pasajeros; (iii) entre enero de 2002 y abril de 2003, Aeropostal pagó US$ 29 166,86 por concepto de indemnización a pasaje- ros por la pérdida de su equipaje; (iv) entre octubre de 2002 y junio de 2003, Aeropostal pagó un total de US$ 7 658 por concepto de compensa- ción a pasajeros por los gastos de primera necesidad en los que tuvieron que incurrir debido a demoras en la entre- ga de su equipaje. Tanto en sus descargos, como en su apelación, Ae- ropostal ha manifestado que los problemas con el equi- paje de sus pasajeros los ocasionaban, fundamental- mente, las deficiencias en el sistema de control y se- guridad en las instalaciones del Aeropuerto de Maique- tía "Simón Bolívar", en Caracas - Venezuela, que per- mitían que se produjeron daños a los pasajeros de las distintas líneas aéreas y sus bienes. Señaló que éstos constituían hechos atribuibles a terceros por lo que no correspondía responsabilizarla por actos, omisiones o negligencia que, pese a los procedimientos de seguri- dad que tenía establecidos, no podía combatir, pues no contaba con el apoyo de las autoridades del menciona- do terminal aéreo. Sobre el hecho determinante de tercero, la doctrina se- ñala lo siguiente:“(…) el hecho determinante de tercero (…) tiene que revestir características similares a las que hemos mencio- nado con relación al caso fortuito: ese hecho debe impo- nerse sobre el presunto causante con una fuerza que ani- quile su propia capacidad de acción. El carácter extraordinario del hecho está constituido por tratarse de una causa extraña al sujeto que pretende libe- rarse con esta defensa. En este sentido es útil retomar la tipicidad – atipicidad para determinar si la causa era extra- ña. (…) Por otra parte, ese hecho de tercero, (…) tiene que re- vestir también las características de imprevisibilidad e irre- sistibilidad. En cambio, (…) la notoriedad o alcance gene- ral del hecho que actúa como nueva causa no sería nece- saria: ese hecho puede tener un carácter privado (…), en la medida que sea demostrable. ” 12 Los hechos de terceros de los que da cuenta Aeropos- tal en sus descargos constituyen un riesgo típico de la ac- tividad que realiza, toda vez que su obligación de transpor- tar pasajeros impone además un deber de custodia del equipaje transportado por la línea aérea hasta que le sea entregado al usuario. El deber de custodia que recae en las líneas aéreas incluye justamente evitar la pérdida, ex- travío o robo del equipaje que transporta. En consecuen- cia, el robo o daños en el equipaje no puede ser un exi- mente de responsabilidad, como ha alegado Aeropostal, por no tratarse de un evento ajeno a la actividad que reali- za. Dicha conclusión se ve reforzada por la documenta- ción presentada por la propia recurrente, que demues- tra que el robo y daños al equipaje constituyen eventos totalmente previsibles para Aeropostal, por la frecuen- cia con que estos hechos se producen en su actividad. En ese sentido, constituyen un riesgo típico de la pres- tación de servicios de transporte aéreo de la recurren- te, por lo que está en mejor posición que cualquier per- sona, y en especial de los consumidores, para preve- nirlo y resistirlo. La mencionada documentación también acredita que es totalmente previsible para Aeropostal, la falta de apoyo de las autoridades aeroportuarias para combatir los pro- blemas de robo y daños al equipaje de sus pasajeros, por lo que debió adoptar medidas de seguridad suficientes para suplir las deficiencias que debe afrontar, y no limitarse a indemnizar los siniestros que se producen respecto al equi- paje. Si bien Aeropostal ha demostrado que tiene estableci- das procedimientos y manuales para el manejo del equipa- 8Ver fojas 11 a 50 del expediente. 9Ello justifica que los rubros denunciados excedan el número de denuncias, así como las diferencias respecto a los datos consignados en el Informe Nº 078-2003/CPC emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión. Así, 30 reclamos por demora en la entrega de equipaje, también reportaban su entrega con faltantes (23 casos); daños en el equipaje (3), así como, entre- ga con daños y faltantes (4 casos). La Comisión únicamente consideró estos casos como demoras, sin embargo la Sala también ha computado los reportes de daños y faltantes en los rubros correspondientes. Adicionalmente se reportaron 31 reclamos por overbooking de pasajes y 5 reclamos por cancelación de vuelos, los cuales se tratarán en el siguiente punto de la resolución. 10Ello, conforme señaló la Comisión, debido a que los reclamos que recibe esa oficina generalmente son aquellos que no son debidamente atendidos por las empresas que brindan servicios de turismo. 11Entre octubre de 2002 y enero de 2003, se presentaron problemas con 969 piezas de equipaje, y de junio a agosto de 2003, se presentaron 385 recla- mos. 12DE TRAZEGNIES GRANDA, Fernando. La Responsabilidad Extracontrac- tual. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 1995. Vol. IV, Tomo I, p.338.