Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2004 (23/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA, teniendo como atribucion la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, asi como la de otorgar las adecuaciones a la Ley de Promocion a la Inversion en Educacion, Decreto Legislativo Nº 882, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, y los Reglamentos del CONAFU; Que, con documento de Vistos, la Diocesis de Carabayllo solicita al CONAFU, la Adecuacion de la Universidad Catolica Sedes Sapientiae a la Ley de Promocion de la Inversion en Educacion, Decreto Legislativo Nº 882 bajo la forma de una Asociacion Civil sin fines de lucro, para lo cual adjunta los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-ED del 9 de enero de 1998, precisada por el Decreto Supremo Nº 016-98-ED del 24 de agosto de 1998; Que, la Comision Juridica Permanente del CONAFU luego de revisar el Expediente, con Informe de Vistos, senalan que la solicitud para adecuar a la Universidad Catolica Sedes Sapientiae a la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, cumple con los requisitos de forma para su admision a tramite; Que, habiendose cumplido con los requisitos senalados en el Decreto Legislativo Nº 882, Decreto Supremo Nº 001-98ED, Decreto Supremo Nº 016-98-ED y, contando con el Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU del 11 de marzo del 2004, es procedente admitir a tramite la solicitud de la Diocesis de Carabayllo para adecuar la Universidad Catolica Sedes Sapientiae, en el modelo de una Asociacion Civil sin fines de lucro, con sede en el distrito de Los MORDAZA, de la provincia y departamento de MORDAZA, a la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, Decreto Legislativo Nº 882; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Decreto Legislativo Nº 882; el Decreto Supremo Nº 001-98-ED; el Decreto Supremo Nº 016-98ED; el Estatuto y Reglamento General del CONAFU; el Acuerdo Nº 071-2004-CONAFU de la Sesion Ordinaria del Pleno del CONAFU del 11 de marzo del 2004; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Articulo 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE; Articulo 1º.- ADMITIR a tramite la solicitud de la Diocesis de Carabayllo, para adecuar la Universidad Catolica Sedes Sapientiae, con sede en el distrito de Los MORDAZA, de la provincia y departamento de MORDAZA, en el modelo de una Asociacion Civil sin Fines de Lucro, a la Ley de Promocion de la Inversion de la Educacion; debiendo proseguir su evaluacion de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882, modificado por la Ley Nº 27278, y el articulo 10º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-ED. Articulo 2º.- DISPONER que la admision a tramite de la solicitud presentada por la Diocesis de Carabayllo, para adecuar la Universidad Catolica Sedes Sapientiae al Decreto Legislativo Nº 882, es una solicitud de evaluacion previa, la cual concluye por resolucion expresa del CONAFU. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 07877

VISTOS; la Resolucion Nº 250-2001-CONAFU del 28 de diciembre del 2001; la Resolucion Nº 194-2002-CONAFU del 5 de agosto del 2002; el Expediente Nº 65670 del 17 de enero del 2003; el Informe Nº 036-2003-CONAFU-CEAA del 11 de febrero del 2003; el Informe Nº 0222003-CDAYC del 28 de marzo del 2003; el Informe Nº 074-2003-CONAFU-CEAA del 1 de MORDAZA del 2003; el Informe Nº 026-2003-CDAYC del 16 de MORDAZA del 2003; el Informe Nº 113-2003-CONAFU-CJP del 9 de junio del 2003; el Informe Nº 154-2003-CONAFU-CEAA del 2 de MORDAZA del 2003; el Expediente Nº 81008 del 20 de noviembre del 2003; la Resolucion Nº 026-2004-CONAFU del 5 de febrero del 2004; el Informe Nº 019-2004-CONAFUCDAYC del 10 de marzo del 1004; el Acuerdo Nº 0812004-CONAFU de la Sesion Ordinaria del 15 de marzo del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA, teniendo como atribucion: la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de nuevas Universidades y, emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, y el Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades; Que, con Resolucion Nº 250-2001-CONAFU del 28 de diciembre del 2001, se aprobo el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad de Comunicaciones y Arquitectura de MORDAZA (UCAL), presentado por su Promotora la Asociacion de Servicios Educativos -PRODSE, disponiendose la implementacion de la infraestructura fisica, principalmente en aulas y los recursos humanos necesarios para su funcionamiento inicial de los dos primeros anos de acuerdo a los programado en el Proyecto aprobado, todas estas acciones debieron implementarse en el plazo MORDAZA de doce meses; Que, con documento de Vistos, la Promotora solicito la modificacion de los articulos 1º y 2º de la Resolucion Nº 250-2001-CONAFU, solicitando se disponga la autorizacion de funcionamiento de la Universidad y se modifique la implementacion dispuesta, por lo que siendo lo solicitado contrario a lo dispuesto en el articulo 27º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades del CONAFU, con Resolucion Nº 1942002-CONAFU del 5 de agosto del 2002 fue declarada improcedente; Que, con documento de Vistos la Promotora ha cumplido con presentar el Informe de Implementacion materia de la Resolucion Nº 250-2001-CONAFU, que fue verificado y evaluado por el Consejero de Evaluacion y Asuntos Academicos, y la Comision de Analisis y Consolidacion del CONAFU, que con Informes de Vistos, senalan que no se ha cumplido con realizar la implementacion de la infraestructura fisica, principalmente en aulas y los recursos humanos necesarios para su funcionamiento inicial de los dos primeros anos de acuerdo a lo programado en el Proyecto aprobado, constatandose que no se ha realizado ninguna accion para acreditar el cumplimiento de lo dispuesto por el CONAFU; Que, con posterioridad a la Visita de Verificacion del CONAFU la Promotora presento una solicitud de desistimiento de la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional y la suspension del procedimiento, por lo que conforme dispone el numeral 189.4 es deber de la administracion adecuar la solicitud y considerar que se trata de un desistimiento del procedimiento, conforme dispone el articulo 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; debiendose dar por concluido el procedimiento; Que, el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, en su Sesion Ordinaria del 25 de marzo del 2003, considerando lo informado por sus Comisiones, acordo, declarar el incumplimiento de la Promotora Empresa de Servicios Educativos (PRODSE) a lo dispuesto por la Resolucion Nº 250-2001CONAFU; aceptar el pedido de desistimiento al procedimiento de autorizacion de funcionamiento provisional; dejar sin efecto la Resolucion Nº 250-2201-CONAFU del

Dejan sin efecto resolucion que aprobo el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad de Comunicaciones y Arquitectura de MORDAZA
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 076-2004-CONAFU

MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2004

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