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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G31/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universida- des - CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes deautorización de funcionamiento de las nuevas universi- dades a nivel nacional, así como la de otorgar las ade- cuaciones a la Ley de Promoción a la Inversión en Edu-cación, Decreto Legislativo Nº 882, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, y los Reglamentos del CONAFU; Que, con documento de Vistos, la Diócesis de Carabay- llo solicita al CONAFU, la Adecuación de la Universidad Católica Sedes Sapientiae a la Ley de Promoción de laInversión en Educación, Decreto Legislativo Nº 882 bajo la forma de una Asociación Civil sin fines de lucro, para lo cual adjunta los requisitos establecidos en la Ley y su Re-glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-ED del 9 de enero de 1998, precisada por el Decreto Supre- mo Nº 016-98-ED del 24 de agosto de 1998; Que, la Comisión Jurídica Permanente del CONAFU luego de revisar el Expediente, con Informe de Vistos, señalan que la solicitud para adecuar a la UniversidadCatólica Sedes Sapientiae a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, cumple con los requisitos de forma para su admisión a trámite; Que, habiéndose cumplido con los requisitos señalados en el Decreto Legislativo Nº 882, Decreto Supremo Nº 001-98- ED, Decreto Supremo Nº 016-98-ED y, contando con el Acuer-do del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU del 11 de mar- zo del 2004, es procedente admitir a trámite la solicitud de laDiócesis de Carabayllo para adecuar la Universidad Católica Sedes Sapientiae, en el modelo de una Asociación Civil sin fines de lucro, con sede en el distrito de Los Olivos, de la provin-cia y departamento de Lima, a la Ley de Promoción de la Inver- sión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Decreto Legislativo Nº 882; el Decreto Supremo Nº 001-98-ED; el Decreto Supremo Nº 016-98- ED; el Estatuto y Reglamento General del CONAFU; elAcuerdo Nº 071-2004-CONAFU de la Sesión Ordinaria del Pleno del CONAFU del 11 de marzo del 2004; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Artí- culo 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE; Artículo 1º.- ADMITIR a trámite la solicitud de la Dióce- sis de Carabayllo, para adecuar la Universidad CatólicaSedes Sapientiae, con sede en el distrito de Los Olivos, dela provincia y departamento de Lima, en el modelo de una Asociación Civil sin Fines de Lucro, a la Ley de Promoción de la Inversión de la Educación; debiendo proseguir su eva-luación de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposi-ción Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882, modificadopor la Ley Nº 27278, y el artículo 10º de su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-ED. Artículo 2º.- DISPONER que la admisión a trámite de la solicitud presentada por la Diócesis de Carabayllo, paraadecuar la Universidad Católica Sedes Sapientiae al De-creto Legislativo Nº 882, es una solicitud de evaluación pre-via, la cual concluye por resolución expresa del CONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GUILLERMO GIL MALCA Presidente 07877 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3 /G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G41/G72/G71/G75/G69/G74/G65/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 076-2004-CONAFU Lima, 5 de abril del 2004VISTOS; la Resolución Nº 250-2001-CONAFU del 28 de diciembre del 2001; la Resolución Nº 194-2002-CO-NAFU del 5 de agosto del 2002; el Expediente Nº 65670del 17 de enero del 2003; el Informe Nº 036-2003-CONA-FU-CEAA del 11 de febrero del 2003; el Informe Nº 022-2003-CDAYC del 28 de marzo del 2003; el Informe Nº 074-2003-CONAFU-CEAA del 1 de abril del 2003; el In- forme Nº 026-2003-CDAYC del 16 de abril del 2003; elInforme Nº 113-2003-CONAFU-CJP del 9 de junio del2003; el Informe Nº 154-2003-CONAFU-CEAA del 2 dejulio del 2003; el Expediente Nº 81008 del 20 de noviem-bre del 2003; la Resolución Nº 026-2004-CONAFU del 5 de febrero del 2004; el Informe Nº 019-2004-CONAFU- CDAYC del 10 de marzo del 1004; el Acuerdo Nº 081-2004-CONAFU de la Sesión Ordinaria del 15 de marzodel 2004; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universida-des - CONAFU, como órgano autónomo, teniendo comoatribución: la de evaluar los proyectos y solicitudes deautorización de funcionamiento de nuevas Universida- des y, emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento, previa verificación del cumplimiento efec-tivo de los requisitos y condiciones establecidas en laLey, y el Reglamento para la Autorización de Funciona-miento de Universidades; Que, con Resolución Nº 250-2001-CONAFU del 28 de diciembre del 2001, se aprobó el Proyecto de Desa- rrollo Institucional de la Universidad de Comunicacionesy Arquitectura de Lima (UCAL), presentado por su Pro-motora la Asociación de Servicios Educativos -PROD-SE, disponiéndose la implementación de la infraestruc-tura física, principalmente en aulas y los recursos huma- nos necesarios para su funcionamiento inicial de los dos primeros años de acuerdo a los programado en el Pro-yecto aprobado, todas estas acciones debieron imple-mentarse en el plazo máximo de doce meses; Que, con documento de Vistos, la Promotora solicitó la modificación de los artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 250-2001-CONAFU, solicitando se disponga la autorización de funcionamiento de la Universidad y semodifique la implementación dispuesta, por lo que sien-do lo solicitado contrario a lo dispuesto en el artículo 27ºdel Reglamento para la Autorización de Funcionamientode Universidades del CONAFU, con Resolución Nº 194- 2002-CONAFU del 5 de agosto del 2002 fue declarada improcedente; Que, con documento de Vistos la Promotora ha cum- plido con presentar el Informe de Implementación mate-ria de la Resolución Nº 250-2001-CONAFU, que fue ve-rificado y evaluado por el Consejero de Evaluación y Asuntos Académicos, y la Comisión de Análisis y Conso- lidación del CONAFU, que con Informes de Vistos, se-ñalan que no se ha cumplido con realizar la implemen-tación de la infraestructura física, principalmente en au-las y los recursos humanos necesarios para su funcio-namiento inicial de los dos primeros años de acuerdo a lo programado en el Proyecto aprobado, constatándose que no se ha realizado ninguna acción para acreditar elcumplimiento de lo dispuesto por el CONAFU; Que, con posterioridad a la Visita de Verificación del CONAFU la Promotora presentó una solicitud de desis-timiento de la solicitud de Autorización de Funcio- namiento Provisional y la suspensión del procedimiento, por lo que conforme dispone el numeral 189.4 es deberde la administración adecuar la solicitud y considerar quese trata de un desistimiento del procedimiento, conformedispone el artículo 189º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General Nº 27444; debiéndose dar por concluido el procedimiento; Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Fun- cionamiento de Universidades, en su Sesión Ordinariadel 25 de marzo del 2003, considerando lo informadopor sus Comisiones, acordó, declarar el incumplimientode la Promotora Empresa de Servicios Educativos (PRODSE) a lo dispuesto por la Resolución Nº 250-2001- CONAFU; aceptar el pedido de desistimiento al procedi-miento de autorización de funcionamiento provisional;dejar sin efecto la Resolución Nº 250-2201-CONAFU del