TEXTO PAGINA: 51
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G31/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de abril de 2004 bra, habiendo ingresado sus escritos a Relatoría de la Sala Penal de Apelaciones en la misma fecha a las 14horas con 20 minutos, proveyéndose de la siguiente for-ma: en los incidentes A y B, por resolución del 8 de mar-zo del 2001, se señaló que se estuviera a lo resuelto porresolución del 8 de marzo del 2001; en el incidente D, por resolución del 9 del mismo mes y año, se proveyó en el mismo sentido; y, en el incidente C, por resolución del13 de marzo del 2001, se decretó que se diera cuentapor la Sala correspondiente; Que, el 9 de marzo del 2001, se publicó en el Dia- rio Oficial El Peruano la Resolución AdministrativaNº 0088-2001-P-CSJL/PJ del 7 de marzo del 2001, porla cual se conformó una Sala Penal Especial paraconocimiento exclusivo de los procesos iniciados o poriniciarse contra Vladimiro Montesinos Torres, dispo- niéndose en el artículo sexto que ésta tendría efectivi- dad a partir del 14 de marzo del 2001 y, el 13 de marzodel 2001, el Procurador Público solicitó que derivaranlos incidentes A, B, C y D a la Sala Penal Especialantes citada; Que, por resolución del 13 de marzo del 2001, la Sala Penal de Apelaciones acordó remitir el incidente C a laSala Penal Especial, sin embargo, no obstante que losincidentes A, B, D y E, fueron resueltos el 8 de marzo del2001, los cuadernos A, B y D fueron devueltos a Relato- ría el 14 de marzo del 2001, y el E el 16 del mismo mes y año; Que, el 15 de marzo del 2001, es decir, 7 días des- pués de haberse emitido la resolución por la que se confirmaba el mandato de comparecencia restringida y se revocaba la detención domiciliaria en los inciden-tes A y B, la Secretaria de la Sala Penal de Apelacio-nes ofició al Jefe de la Policía Judicial a fin de que selevantaran las medidas de detención domiciliaria con-tra los procesados Villanueva Chirinos y Fernandini Maraví, y se dispusiera su impedimento de salida del país; Que, la fecha de devolución de los expedientes a Re- latoría, esto es, el 14 de marzo del 2001, para los inci- dentes A, B y D, y el 16 del mismo mes para el incidente E, no guarda relación con la premura de la resolucióndel 8 de marzo del 2001, cuando el día anterior, el 7 delmismo mes y año, se había expedido la resolución por lacual se conformó una Sala Penal Especial para conocerde los procesos iniciados contra Vladimiro Montesinos Torres; Que, en consecuencia, las resoluciones emitidas por el procesado Castillo Dávila el 8 de marzo del 2001,en los incidentes A, B y D, en calidad de integrante de la Sala Penal de Apelaciones para Procesos con Reos en Cárcel, tuvieron por objeto evadir el cumplimientode la Resolución Administrativa Nº 0088-2001-P-CSJL/PJ; Que, se ha acreditado que el doctor William Paco An- tenor Castillo Dávila incurrió en inconducta funcional,siendo lo sucedido un hecho que atenta gravemente con-tra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendola dignidad del cargo y desmereciéndolo en el conceptopúblico, lo que le hace pasible de la sanción de destitu- ción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31º inciso 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del ConsejoNacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las faculta- des previstas por los artículos 154º inciso 3 de la Consti-tución Política, 31º numeral 2, 32º y 34º de la LeyNº 26397, y 36º del Reglamento de Procesos Disciplina-rios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimi-dad, en sesión del 14 de agosto del 2003, y sin la pre- sencia del señor Consejero Luis Flores Paredes; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso disci- plinario seguido contra el ex Vocal Superior, doctor Car- los Alberto Alarcón del Portal, por no haber sido ratifica- do en el cargo. Artículo Segundo.- Destituir al doctor William Paco Antenor Castillo Dávila por su actuación como Vocal dela Corte Superior de Justicia de Lima.Artículo Tercero.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado almagistrado destituido a que se contrae el artículo segun-do de la presente resolución, inscribiéndose la medidaen el registro personal, debiéndose asimismo comuni-carse al señor Presidente de la Corte Suprema de Justi- cia y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la pre- sente resolución, una vez que quede consentida o ejecu-toriada. Regístrese y comuníquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO JORGE A. ANGULO IBERICOFERMÍN CHUNGA CHÁVEZ JORGE LOZADA STANBURY RICARDO LA HOZ LORADANIEL CABALLERO CISNEROS 07763 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G34/G20/G79/G20/G39/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G55/G50/G41/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G2D/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 136-2004-CN San Isidro, 20 de abril de 2004 VISTO:El Acuerdo Nº 249-2004, del Pleno del Consejo Na- cional de la Magistratura, de fecha 18 de marzo del 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 197-2002-CNM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrati-vos - TUPA del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, el Artículo 38º de la Ley de Procedimiento Ad- ministrativo General, Ley Nº 27444, prescribe que todamodificación al Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos - TUPA, se aprueba por resolución del titular delorganismo constitucionalmente autónomo; Que, mediante acuerdo de sesión del 18 de marzo del 2004, el Pleno del Consejo por mayoría, acordó mo- dificar los procedimientos administrativos Nºs. 4 “Cons-tancia Certificada de Postulación” del rubro Copias yConstancias Certificadas, y 9 “Acceso a la Informaciónque Posee o Produce el Consejo Nacional de la Magis-tratura según el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM” del rubro Participación Ciudadana, del Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos - TUPA; Estando a lo resuelto en dicho acuerdo y a lo dis- puesto en el Artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley deProcedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar los procedimientos ad- ministrativos Nºs. 4 “Constancia Certificada de Postu-lación” del rubro Copias y Constancias Certificadas, y9 ”Acceso a la Información que Posee o Produce el Consejo Nacional de la Magistratura según el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM” del rubro ParticipaciónCiudadana, del Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos - TUPA del Consejo Nacional de la Magis-tratura, según el anexo adjunto que forma parte de lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente