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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (23/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G31/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de abril de 2004 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 121-2004-JEF/RENIEC Lima, 26 de marzo de 2004 Visto, Oficio Nº 4385-2003-GO/RENIEC, el Informe Nº 1949, 1945 y 1946-2003-GO/SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 082 -2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Ge-rencia de Asesoría Jurídica, de fecha 3 de febrero del2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscaliza- dora ha detectado que el ciudadano JAVIER HUMBER- TO PONCE SOLAR, con fecha 22 de agosto del 2003,solicita Rectificación ante el Registro de su InscripciónNº 32796080, esta vez declara haber nacido el 23 deenero de 1937 y no el 30 de enero de 1943 como seencuentra registrado, adjuntando como sustento la Par- tida de Nacimiento S/N del Libro de Nacimientos del año 1937, expedida por la Oficina de Registro de Estado Ci-vil de la Municipalidad Provincial de Virú, departamentode La Libertad; Que, por Oficio Nº 123-2003-JRCC/MPV remitido por la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provin- cial de Virú, confirman que no figura el Acta de Naci- miento perteneciente a JAVIER HUMBERTO PONCESOLAR en el Libro 1937, pero sí en el Folio 119 del Li-bro de Nacimientos del año 1943; Que, la ciudadana ZOILA OBDULIA GARCÍA BAHÍA VIUDA DE SARRIA con fecha 20 de septiembre de 1984 se presenta ante el Registro Electoral del Perú y solicita su Inscripción, obteniendo la Partida de Inscripción Nº07929831, registrando como fecha de nacimiento 1 defebrero de 1938. Posteriormente, con fecha 2 de diciem-bre de 1997, la mencionada ciudadana, solicita la Recti-ficación de fecha de nacimiento, adjuntando como sus- tento la Partida Nº 6 del Libro de Nacimientos del año 1932, expedida por la Oficina de Registro de Estado Ci-vil de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo,Ucayali; Que, la referida ciudadana, con fecha 5 de agosto del 2003 solicita ante el Registro la Rectificación de su fe- cha de nacimiento, adjuntando como sustento la Partida Nº 6 del Libro de Nacimientos del año 1938, expedidapor la Oficina de Registro de Estado Civil de la Munici-palidad Provincial de Coronel Portillo, Ucayali; Que, por Oficio Nº 446-2003-MPCP-DGSS-DRC-PUC de la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provin- cial de Coronel Portillo se remite Copia Certificada de la Partida Nº 6 del Libro de Nacimientos del año 1932, enla cual figura como fecha de nacimiento de la referidaciudadana el 31 de enero 1932; Que, la ciudadana MERCEDES PILAR CORDERO DE YARINGAÑO con fecha 15 de marzo de 1977 se pre- senta ante el Registro solicitando y obteniendo la Parti- da de Inscripción Nº 4389455, en la cual se registra comofecha de nacimiento 18 de julio de 1958 y de estado civilcasada. Posteriormente, el 17 de setiembre de 1984, laciudadana solicita reinscripción ante el Registro Electo-ral, pero registrándose como MERCEDES PILAR COR- DERO PALOMINO, obteniendo la Partida de Inscripción Nº 19837433, figurando con el estado civil soltera, y deesta manera ya no figura el apellido: DE YARINGAÑO; Que, con fecha 26 de agosto del 2003 esta ciuda- dana se presenta ante el Registro y solicita la Rectifica-ción de su fecha de nacimiento, adjuntando como sus- tento la Partida Nº 1074 expedida por la Oficina de Re- gistro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial deHuancayo, en la cual figura como fecha de nacimiento el 18 de julio de 1968; Que, por Oficio Nº 0308-2003-GO-JR6-JUN fecha 29 de setiembre del 2003, la Jefatura Regional de Huanca-yo remite Copia Certificada de la Partida Nº 1047 delRegistro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Huancayo, la cual registra a la ciudadana MERCEDES PILAR CORDERO PALOMINO con fecha de nacimiento18 de julio de 1958; Que, el comportamiento realizado por los ciudada- nos JAVIER HUMBERTO PONCE SOLAR, ZOILAOBDULIA GARCÍA BAHÍA VIUDA DE SARRIA, y MERCEDES PILAR CORDERO DE YARINGAÑO o MERCEDES PILAR CORDERO PALOMINO, al haberpresentado documento falso como si fuese legítimo anteel Registro, pretendiendo insertar datos falsos en el pro-ceso de Rectificación, constituye indicio razonable de lacomisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, previsto ysancionado en los artículos 427º y 428º del Código Pe-nal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las accionesque correspondan en defensa de los intereses del Esta-do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civilcontra JAVIER HUMBERTO PONCE SOLAR, ZOILAOBDULIA GARCÍA BAHÍA VIUDA DE SARRIA, y MERCEDES PILAR CORDERO DE YARINGAÑO o MERCEDES PILAR CORDERO PALOMINO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y repre-sentación de los intereses del Estado interponga las accio-nes legales que correspondan contra JAVIER HUMBER- TO PONCE SOLAR, ZOILA OBDULIA GARCÍA BAHÍA VIUDA DE SARRIA, y MERCEDES PILAR CORDERO DEYARINGAÑO o MERCEDES PILAR CORDERO PALOMI-NO, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modali-dad de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia ode Uso) y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procu- rador Público encargado de los asuntos judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, paralos fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 07564 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 122-2004-JEF/RENIEC Lima, 26 de marzo de 2004 Visto el Oficio Nº 181-2004-GO/RENIEC, el Informe Nº 2019-2003-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 271-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Aseso-ría Jurídica, de fecha 25 de marzo del 2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscaliza-dora ha detectado que el ciudadano ALFREDO AGUI-RRE SALAZAR, titular de la inscripción Nº 31611850, declaró haber nacido el 19 de octubre de 1954 en la ciu- dad de Lima - provincia y departamento de Lima; Que, posteriormente con fecha 8 de septiembre del 2003, el ciudadano ALFREDO AGUIRRE SALAZAR se