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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G31/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de abril de 2004 28 de diciembre del 2001 y dar por concluido el proceso de evaluación; Estando a lo expuesto, en concordancia con el artí- culo 2º, literal a) de la Ley Nº 26439, el Estatuto yReglamento General del CONAFU, el Reglamento parala Autorización de Funcionamiento de Universidades; el Acuerdo Nº 081-2004-CONAFU del 25 de marzo del 2004 y, en uso de las facultades conferidas por el literal c) delartículo 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE; Artículo 1º.- DECLARAR que la Empresa Promotora de Servicios Educativos - PRODSE, Promotora de la Uni-versidad de Comunicaciones y Arquitectura de Lima, nocumplió con implementar la infraestructura física ni losrecursos humanos necesarios para el funcionamientoinicial de los dos primeros años del Proyecto Universita- rio, materia de la Resolución Nº 250-2001-CONAFU del 28 de diciembre del 2001. Artículo 2º.- ACEPTAR el pedido de desistimiento presentado por la Empresa Promotora de Servicios Edu-cativos - PRODSE, a la solicitud de autorización provi-sional de funcionamiento de la Universidad de Comuni- caciones y Arquitectura de Lima, dándolo por desistido del proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 189ºde la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº27444. Artículo 3º.- DEJAR sin efecto la Resolución Nº 250- 2001-CONAFU del 28 de diciembre del 2001, que apro- bó el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universi- dad de Comunicaciones y Arquitectura de Lima y, dispu-so que la Empresa Promotora de Servicios Educativos -PRODSE implemente en el plazo máximo de 12 mesesla infraestructura física y los recursos humanos necesa-rios para el funcionamiento inicial del Proyecto Universi- tario. Artículo 4º.- DAR por concluido el proceso de evalua- ción de la solicitud de autorización provisional defuncionamiento de la Universidad de Comunicaciones yArquitectura de Lima, presentado por la Empresa Pro-motora de Servicios Educativos - PRODSE. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GUILLERMO GIL MALCA Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 07878 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G44/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G61/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G75/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G56/G6F/G63/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 (Se publica la presente Resolución a solicitud del Con- sejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio Nº 266-2004-GAF-CNM, recibido el 21 de abril de 2004) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 065-2003-PCNM P.D. Nº 023-2001-CNM San Isidro, 9 de setiembre del 2003 VISTO; El proceso disciplinario número 023-2001-CNM, se- guido contra los doctores Carlos Alberto Alarcón del Portal y William Paco Antenor Castillo Dávila, por sus actuaciones como Vocales de la Corte Superior de Jus-ticia de Lima; y,CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 57-2001-PCNM, del 18 de diciembre del 2001, el Consejo Nacional de la Magistra-tura abrió proceso disciplinario a los doctores Carlos Al- berto Alarcón del Portal y William Paco Antenor Castillo Dávila, por sus actuaciones como Vocales de la CorteSuperior de Justicia de Lima; Que, el Pleno del Consejo, el 17 de julio del 2002, acordó no ratificar al doctor Carlos Alberto Alarcóndel Portal; igualmente, acordó el 20 de junio del 2001, concluir las investigaciones preliminares, procesos disciplinarios en trámite y denuncias contra Vocalesy Fiscales no ratificados, por carecer de objeto suprosecución, en tal sentido, debe archivarse el pro-ceso en cuanto se refiere al indicado doctor Alarcóndel Portal; Que, se imputa al procesado, doctor William Paco An- tenor Castillo Dávila, haber resuelto el 8 de marzo del2001, los incidentes elevados por el Tercer Juzgado Pe-nal Especial, en la instrucción Nº 03-2001, seguida con-tra Vladimiro Montesinos y otros, por delito de homicidiocalificado, con resoluciones favorables a los inculpados, con el fin de evadir el cumplimiento de la resolución administrativa que creaba la Sala Penal EspecializadaAnticorrupción, llamada a conocer estos procesos a par-tir del 10 de marzo del 2001, no obstante que el Procura-dor Público había solicitado el uso de la palabra en cua-tro de ellos y sólo se le concedió en uno, correspondien- te a don Juan del Aguila Baluarte; Que, el doctor William Paco Antenor Castilla Dá- vila no presentó descargo, no obstante estar debida-mente notificado, tal como se aprecia del cargo denotificación obrante a fojas 426; asimismo, no se hizopresente a la diligencia de declaración, la que se notificó oportunamente, de acuerdo al cargo obrante a fojas 527; Que, del estudio del expediente se aprecia que en el Tercer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior deJusticia de Lima, en la instrucción Nº 003-2001, seguidacontra Vladimiro Montesinos Torres y otros, por delito de homicidio calificado, se dictaron las siguientes medidas coercitivas: a) Contra Alfonso Eduardo Villanueva Chiri-nos, comparecencia restringida con detención domicilia-ria; b) Contra Humberto Fernandini Maraví, comparecen-cia restringida, con detención domiciliaria; c) Contra Mi-guel del Aguila Baluarte, mandato de detención; d) Con- tra Fernando Reinaldo Gamero Febres, mandato de de- tención; y, e) Contra Carlos Oswaldo Regalado Castillo,mandato de detención; Que, los procesados Villanueva Chirinos, Fernandini Maraví, Del Aguila Baluarte, Gamero Febres y RegaladoCastillo, apelaron los mandatos dictados en su contra, lo que motivó que se formaran los incidentes A, B, C, D y E, respectivamente; Que, formados los incidentes, se elevaron a Mesa de Partes de la Sala de Apelaciones para ProcesosSumarios con Reos en Cárcel, ingresando el 7 demarzo del 2001, con el número 561-2001 y siendo re- mitidos en la misma fecha, a las 13 horas con 30 mi- nutos, a Relatoría; Que, el 7 de marzo del 2001, la Sala Penal de Apela- ciones, integrada entre otros por el procesado CastilloDávila, se avocó al conocimiento de los citados inciden-tes, y al día siguiente, 8 de marzo del 2001, en el incidente A y B confirmaron la medida de comparecencia restrin- gida, revocándola en el extremo que les imponía comorestricción la detención domiciliaria; en el incidente D serevocó el mandato de detención por el de comparecenciarestringida y, en el incidente E, se confirmó el mandatode detención; Que, en lo que respecta al incidente C, el abogado defensor del procesado Luis Miguel del Aguila Baluartesolicitó el 7 de marzo del 2001, a las 16 horas, el uso dela palabra, y por resolución de la misma fecha la SalaPenal de Apelaciones le concedió el uso de la palabra,fijándose el 14 de marzo del 2001, para que tuviera lu- gar dicho acto; Que, el 8 de marzo del 2001, a las 13 horas con 30 minutos, el Procurador Público, Ronald Gamarra Herre-ra, en los incidentes A, B, C y D solicitó el uso de la pala-