Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2004 (23/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

28 de diciembre del 2001 y dar por concluido el MORDAZA de evaluacion; Estando a lo expuesto, en concordancia con el articulo 2º, literal a) de la Ley Nº 26439, el Estatuto y Reglamento General del CONAFU, el Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades; el Acuerdo Nº 081-2004-CONAFU del 25 de marzo del 2004 y, en uso de las facultades conferidas por el literal c) del articulo 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE; Articulo 1º.- DECLARAR que la Empresa Promotora de Servicios Educativos - PRODSE, Promotora de la Universidad de Comunicaciones y Arquitectura de MORDAZA, no cumplio con implementar la infraestructura fisica ni los recursos humanos necesarios para el funcionamiento inicial de los dos primeros anos del Proyecto Universitario, materia de la Resolucion Nº 250-2001-CONAFU del 28 de diciembre del 2001. Articulo 2º.- ACEPTAR el pedido de desistimiento presentado por la Empresa Promotora de Servicios Educativos - PRODSE, a la solicitud de autorizacion provisional de funcionamiento de la Universidad de Comunicaciones y Arquitectura de MORDAZA, dandolo por desistido del MORDAZA, conforme a lo dispuesto en el articulo 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Articulo 3º.- DEJAR sin efecto la Resolucion Nº 2502001-CONAFU del 28 de diciembre del 2001, que aprobo el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad de Comunicaciones y Arquitectura de MORDAZA y, dispuso que la Empresa Promotora de Servicios Educativos PRODSE implemente en el plazo MORDAZA de 12 meses la infraestructura fisica y los recursos humanos necesarios para el funcionamiento inicial del Proyecto Universitario. Articulo 4º.- DAR por concluido el MORDAZA de evaluacion de la solicitud de autorizacion provisional de funcionamiento de la Universidad de Comunicaciones y Arquitectura de MORDAZA, presentado por la Empresa Promotora de Servicios Educativos - PRODSE. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA ANASCO Secretario General 07878

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen a magistrado por su actuacion como Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
(Se publica la presente Resolucion a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio Nº 2662004-GAF-CNM, recibido el 21 de MORDAZA de 2004)
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 065-2003-PCNM P.D. Nº 023-2001-CNM

San MORDAZA, 9 de setiembre del 2003 VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 023-2001-CNM, seguido contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Vocales de la Corte Superior de Justicia de Lima; y,

Que, por Resolucion Nº 57-2001-PCNM, del 18 de diciembre del 2001, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Vocales de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, el Pleno del Consejo, el 17 de MORDAZA del 2002, acordo no ratificar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Portal; igualmente, acordo el 20 de junio del 2001, concluir las investigaciones preliminares, procesos disciplinarios en tramite y denuncias contra Vocales y Fiscales no ratificados, por carecer de objeto su prosecucion, en tal sentido, debe archivarse el MORDAZA en cuanto se refiere al indicado doctor MORDAZA del Portal; Que, se imputa al procesado, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, haber resuelto el 8 de marzo del 2001, los incidentes elevados por el Tercer Juzgado Penal Especial, en la instruccion Nº 03-2001, seguida contra MORDAZA MORDAZA y otros, por delito de homicidio calificado, con resoluciones favorables a los inculpados, con el fin de evadir el cumplimiento de la resolucion administrativa que creaba la Sala Penal Especializada Anticorrupcion, llamada a conocer estos procesos a partir del 10 de marzo del 2001, no obstante que el Procurador Publico habia solicitado el uso de la palabra en cuatro de ellos y solo se le concedio en uno, correspondiente a don MORDAZA del MORDAZA Baluarte; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no presento descargo, no obstante estar debidamente notificado, tal como se aprecia del cargo de notificacion obrante a fojas 426; asimismo, no se hizo presente a la diligencia de declaracion, la que se notifico oportunamente, de acuerdo al cargo obrante a fojas 527; Que, del estudio del expediente se aprecia que en el Tercer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en la instruccion Nº 003-2001, seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por delito de homicidio calificado, se dictaron las siguientes medidas coercitivas: a) Contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, comparecencia restringida con detencion domiciliaria; b) Contra MORDAZA Fernandini MORDAZA, comparecencia restringida, con detencion domiciliaria; c) Contra MORDAZA del MORDAZA Baluarte, mandato de detencion; d) Contra MORDAZA MORDAZA Gamero Febres, mandato de detencion; y, e) Contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mandato de detencion; Que, los procesados MORDAZA MORDAZA, Fernandini MORDAZA, Del MORDAZA Baluarte, Gamero Febres y MORDAZA MORDAZA, apelaron los mandatos dictados en su contra, lo que motivo que se formaran los incidentes A, B, C, D y E, respectivamente; Que, formados los incidentes, se elevaron a Mesa de Partes de la Sala de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos en Carcel, ingresando el 7 de marzo del 2001, con el numero 561-2001 y siendo remitidos en la misma fecha, a las 13 horas con 30 minutos, a Relatoria; Que, el 7 de marzo del 2001, la Sala Penal de Apelaciones, integrada entre otros por el procesado MORDAZA MORDAZA, se avoco al conocimiento de los citados incidentes, y al dia siguiente, 8 de marzo del 2001, en el incidente A y B confirmaron la medida de comparecencia restringida, revocandola en el extremo que les imponia como restriccion la detencion domiciliaria; en el incidente D se revoco el mandato de detencion por el de comparecencia restringida y, en el incidente E, se confirmo el mandato de detencion; Que, en lo que respecta al incidente C, el abogado defensor del procesado MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Baluarte solicito el 7 de marzo del 2001, a las 16 horas, el uso de la palabra, y por resolucion de la misma fecha la Sala Penal de Apelaciones le concedio el uso de la palabra, fijandose el 14 de marzo del 2001, para que tuviera lugar dicho acto; Que, el 8 de marzo del 2001, a las 13 horas con 30 minutos, el Procurador Publico, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los incidentes A, B, C y D solicito el uso de la pala-

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