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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (23/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G31/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de abril de 2004 tos; sin embargo, el artículo 68º del Reglamento pres- cribe que en los procesos de contratación de servi-cios para acceder a la evaluación de las propuestaseconómicas, las propuestas técnicas deberán alcan-zar 80 puntos. Se aprecia también que en las basesdel proceso se estableció que las propuestas econó-micas deberían formularse hasta tres decimales, con-traviniendo lo dispuesto por el Acuerdo Nº 017/010del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, publicado en el Diario Oficial El Peruano el23 de setiembre del año 2002, en cuyo numeral 1)establece que las propuestas económicas que pre-senten los postores participantes en los procesos deselección deben ser formulados en cifras monetariasque consideren hasta un máximo de dos decimales; Que, del mismo modo, de los actuados se despren- de que el Comité Especial no ha cumplido con notifi-car al Consejo Superior de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado - CONSUCODE ni a la Comisiónde Promoción de la Pequeña y Micro Empresa -PROMPYME la convocatoria de este proceso de se-lección, transgrediendo lo dispuesto por el artículo93º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; asimismo, en las bases delproceso no se señaló en forma expresa con letras ynúmeros el monto del 10% superior al valor referen-cial, ni el monto del 70% inferior al valor referencialcomo lo señala el numeral 2) del citado Acuerdo Nº017/010; Que, de lo precedentemente expuesto, resulta evi- dente que el Comité Especial antes mencionado al lle-var a cabo el proceso de Adjudicación de Menor Cuan-tía Nº 002-2004-CEPSADYMC-CSJLA/PJ, ha incurri-do en las causales de nulidad contenidas en el artícu-lo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, razón por la cualconforme a la opinión emitida por la Jefatura de la Ofi-cina de Asesoría Legal de la Gerencia General me-diante Informe Nº 266-2004-OAL-GG/PJ y en aplica-ción del artículo 26º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, debedeclararse la nulidad de oficio; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, suReglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº013-2001-PCM, y en uso de las facultades conferidaspor la Resolución Administrativa Nº 083-2001-P-PJ,concordante con el inciso d) del Artículo 8º delReglamento de Organización y Funciones de la Ge-rencia General del Poder Judicial, aprobado por Re-solución Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR de Oficio la nuli- dad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 002-2004-CEPSADYMC-CSJLA/PJ, convocado por el Comité Es-pecial Permanente de la Corte Superior de Justicia deLambayeque, para el Servicio de MantenimientoPreventivo y Correctivo de Máquinas de Escribir delDistrito Judicial de Lambayeque, retrotrayéndolo a laetapa de convocatoria, previa reformulación de lasbases. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración yFinanzas, la notificación de esta resolución, debien-do a su vez devolver los antecedentes del proceso alComité Especial Permanente a fin que proceda conarreglo a los considerandos precedentemente ex-puestos. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del pre- sente resolutivo en el Diario Oficial El Peruano, dentrode los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General 07876CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G52/G65/G76/G61/G6C/G69/G64/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G50/G65/G72/G69/G2D /G74/G6F/G73/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 052-2004-P-CSJCL/PJ Callao, 31 de marzo del 2004 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTA:La Resolución Administrativa Nº 022-2004-P-CSJCL/ PJ, emitida por la Presidencia de esta Corte Superior; y, CONSIDERANDO:Que, según lo dispuesto en el artículo 21º del Regla- mento de Peritos Judiciales, Resolución Administrativadel Titular del Pliego Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ, cadaprofesional o especialista inscrito en el REPEJ deberárevalidar anualmente su inscripción, previo pago del de-recho oficial correspondiente; Que, atendiendo a las solicitudes de revalidación de inscripción presentadas por los Peritos Judiciales de lanómina que como Anexo forma parte de la presente Re-solución, a las que se acompañan los pagos de los de-rechos oficiales que por concepto de revalidación, se en-cuentra establecido en el TUPA del Poder Judicial, apro-bado mediante la Resolución Administrativa Nº 018-2002-CE-PJ; corresponde a la Presidencia de esta Corte Su-perior de Justicia, revalidar la inscripción de los mismos,a fin que queden habilitados para el presente Año Judi-cial; Que, asimismo han sido presentadas solicitudes de prórroga de Peritos Judiciales que no han presentado supedido de revalidación con el fundamento correspondien-te, por lo que en atención a los mismos es necesariodisponer el plazo de prórroga por única vez; Que, en consecuencia, en uso de las atribuciones con- feridas a los Presidentes de Corte, por los incisos 3) y 9)del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Or-gánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- REVALIDAR LA INSCRIPCIÓN de los OCHENTITRÉS (83) Peritos Judiciales, quese detallan en la nómina que como Anexo forma par-te integrante de la presente Resolución; quedandohabilitados para ser designados y/o nombrados Peri-tos Judiciales en el presente Año Judicial en el Dis-trito Judicial del Callao. Artículo Segundo.- DISPONER una prórroga úni- ca de 7 días a partir de notificados con la presenteResolución, para aquellos Peritos Judiciales que nohayan presentado solicitud de revalidación para elpresente Año Judicial. Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente Reso- lución en conocimiento de la Presidencia del Conse-jo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Con-trol de la Magistratura, de la Gerencia General delPoder Judicial, de la Gerencia de Servicios Judicia-les de la Gerencia General del Poder Judicial, de laOficina de Administración Distrital, de los ÓrganosJurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia yde los señores Peritos Judiciales. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.CARLOS ZECENARRO MATEUS PresidenteCorte Superior de Justicia del Callao