Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2004 (23/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

tos; sin embargo, el articulo 68º del Reglamento prescribe que en los procesos de contratacion de servicios para acceder a la evaluacion de las propuestas economicas, las propuestas tecnicas deberan alcanzar 80 puntos. Se aprecia tambien que en las bases del MORDAZA se establecio que las propuestas economicas deberian formularse hasta tres decimales, contraviniendo lo dispuesto por el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de setiembre del ano 2002, en cuyo numeral 1) establece que las propuestas economicas que presenten los postores participantes en los procesos de seleccion deben ser formulados en cifras monetarias que consideren hasta un MORDAZA de dos decimales; Que, del mismo modo, de los actuados se desprende que el Comite Especial no ha cumplido con notificar al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE ni a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa PROMPYME la convocatoria de este MORDAZA de seleccion, transgrediendo lo dispuesto por el articulo 93º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; asimismo, en las bases del MORDAZA no se senalo en forma expresa con letras y numeros el monto del 10% superior al valor referencial, ni el monto del 70% inferior al valor referencial como lo senala el numeral 2) del citado Acuerdo Nº 017/010; Que, de lo precedentemente expuesto, resulta evidente que el Comite Especial MORDAZA mencionado al llevar a cabo el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 002-2004-CEPSADYMC-CSJLA/PJ, ha incurrido en las causales de nulidad contenidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, razon por la cual conforme a la opinion emitida por la Jefatura de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General mediante Informe Nº 266-2004-OAL-GG/PJ y en aplicacion del articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debe declararse la nulidad de oficio; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Administrativa Nº 083-2001-P-PJ, concordante con el inciso d) del Ar ticulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR de Oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 002-2004CEPSADYMC-CSJLA/PJ, convocado por el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para el Ser vicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Maquinas de Escribir del Distrito Judicial de MORDAZA, retrotrayendolo a la etapa de convocatoria, previa reformulacion de las bases. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas, la notificacion de esta resolucion, debiendo a su vez devolver los antecedentes del MORDAZA al Comite Especial Permanente a fin que proceda con arreglo a los considerandos precedentemente expuestos. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion del presente resolutivo en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese.

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Revalidan inscripcion de diversos Peritos Judiciales en el Distrito Judicial del Callao
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 052-2004-P-CSJCL/PJ

Callao, 31 de marzo del 2004 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTA: La Resolucion Administrativa Nº 022-2004-P-CSJCL/ PJ, emitida por la Presidencia de esta Corte Superior; y, CONSIDERANDO: Que, segun lo dispuesto en el articulo 21º del Reglamento de Peritos Judiciales, Resolucion Administrativa del Titular del Pliego Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ, cada profesional o especialista inscrito en el REPEJ debera revalidar anualmente su inscripcion, previo pago del derecho oficial correspondiente; Que, atendiendo a las solicitudes de revalidacion de inscripcion presentadas por los Peritos Judiciales de la nomina que como Anexo forma parte de la presente Resolucion, a las que se acompanan los pagos de los derechos oficiales que por concepto de revalidacion, se encuentra establecido en el MORDAZA del Poder Judicial, aprobado mediante la Resolucion Administrativa Nº 018-2002CE-PJ; corresponde a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, revalidar la inscripcion de los mismos, a fin que queden habilitados para el presente Ano Judicial; Que, asimismo han sido presentadas solicitudes de prorroga de Peritos Judiciales que no han presentado su pedido de revalidacion con el fundamento correspondiente, por lo que en atencion a los mismos es necesario disponer el plazo de prorroga por unica vez; Que, en consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas a los Presidentes de Corte, por los incisos 3) y 9) del articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- REVALIDAR LA INSCRIPCION de los OCHENTITRES (83) Peritos Judiciales, que se detallan en la nomina que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion; quedando habilitados para ser designados y/o nombrados Peritos Judiciales en el presente Ano Judicial en el Distrito Judicial del Callao. Articulo Segundo.- DISPONER una prorroga unica de 7 dias a partir de notificados con la presente Resolucion, para aquellos Peritos Judiciales que no hayan presentado solicitud de revalidacion para el presente Ano Judicial. Articulo Tercero.- PONGASE la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administracion Distrital, de los Organos Jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia y de los senores Peritos Judiciales. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese.

MORDAZA R. SUERO MORDAZA Gerente General 07876

MORDAZA ZECENARRO MATEUS Presidente Corte Superior de Justicia del Callao

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