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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G31/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de abril de 2004 presenta nuevamente ante el Registro y solicita irregu- larmente la rectificación de su Inscripción Nº 31611850con respecto a la fecha de nacimiento, esta vez declarahaber nacido el 19 de octubre de 1945, y adjunta comosustento copia del Acta de Nacimiento Ordinaria Nº11584 emitida por la Municipalidad de Lima Metropoli- tana; Que, por Oficio Nº 3302-2003-MML-DMSC-DRC, de fecha 3 de octubre del 2003, la Municipalidad Metropoli-tana de Lima informa que se encuentra registrada la Par-tida de Nacimiento Nº 2152 correspondiente al ciudada-no ALFREDO AGUIRRE SALAZAR, nacido el 19 de oc- tubre de 1954, inscrita por mandato judicial de 1973; Que, el comportamiento realizado por el ciudadano ALFREDO AGUIRRE SALAZAR al haber insertado da-tos falsos ante el Registro, registrando información queno se ajusta a la realidad a fin de lograr su inscripcióncon una fecha de nacimiento que no le corresponde, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de FalsedadIdeológica, previsto y sancionado en el artículo 428º delCódigo Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil contra ALFREDO AGUIRRE SALAZAR; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para que en nombrey representación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra ALFRE-DO AGUIRRE SALAZAR, por presunto delito contra laFe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procu- rador Público encargado de los asuntos judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, paralos fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 07565 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G2D /G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G70/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 214-2004-JEF/RENIEC Lima, 16 de abril de 2004 Visto los Informes Nºs. 343, 344, 345, 346, 347, 348 y 349-2004-GO/SGREC/RENIEC, de fecha 04 de febre-ro del 2004 e informe Nº 378-2004-GAJ/RENIEC, de fe-cha 14 de abril del 2004; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo au-tónomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Per- sonas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos asu capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamen-te al Registro Nacional de Identificación y Estado Civillas funciones de planear, organizar, dirigir, normar y ra- cionalizar las inscripciones registrales de su competen-cia, entre los que se encuentran los nacimientos, matri-monios, defunciones y demás actos que modifican el es-tado civil de las personas; Que, la normativa registral se complementó con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, aprobado por DecretoSupremo Nº 015-98-PCM, del 23 de abril de 1998, nor- ma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez queel Sistema Registral esta integrado, entre otros organis-mos, por las Oficinas Registrales encargadas del proce-samiento registral y demás funciones inherentes al Re-gistro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime conve- niente, por ello, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF,del 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registra-les contenidas en el artículo 44 de la Ley Nº 26497 a lasOficinas de Registro de Estado Civil de la Repúblicaubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalida- des Provinciales, Distritales y de Centros Poblados de- bidamente autorizadas; Que, atendiendo que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros de Es- tado Civil tenía su causa y su consecuencia directa en lainestabilidad institucional para su funcionamiento en laque se encontraban las Oficinas de Registro de EstadoCivil, esto es, la carencia de un órgano rector que esta-bleciera mecanismos básicos de capacitación, orienta- ción, verificación y control, bajo los cuales debiesen de- sarrollar sus actividades los Registradores de EstadoCivil y al hecho concreto que el proceso de integración aque se refería complementariamente la Ley Nº 26497,Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil, requería para su debida implementación de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país, se estableció un proceso de regularización delas Oficinas de Registro no autorizadas ubicadas en lasMunicipalidades de los Centros Poblados de la Repúbli-ca, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar lainscripción de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares más apartados del país; Que, las Municipalidades de los Centros Poblados a que se refieren los informes del visto han formalizado expedientes de regularización de Oficina Registral en su localidad, los mismos que se encuentran debidamentecomplementados, por lo que corresponde la aprobaciónde la delegación funcional, que establezca la vincula-ción funcional que la norma dispone, las mismas querequieren la publicidad esencial para su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497, Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, y lo opinado por laGerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Autorizar en vía de regularización la delegación de las funciones registrales establecidasen los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44 de laLey Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi-ficación y Estado Civil, conforme se precisa en la Reso-lución Jefatural Nº 023-96-JEF, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación a que se refiere la parte considerativa dela presente Resolución a las Oficinas de Registro de Es-tado Civil que funcionan en las Municipalidades de Cen-tros Poblados de: ÍTEM MUNICIPALIDAD DE DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO CENTRO POBLADO 1 CASINCHIHUA CHACOCHE ABANCAY APURÍMAC 2 JACHAHUANCA ULCUMAYO JUNÍN JUNÍN 3 NUEVO SAN JUAN CALLERIA COR ONEL UCAYALI PORTILLO 4 PARAGUAY QUEROCOTO CHOTA CAJAMARCA 5 QUENUAY OC INDEPENDENCIA HU ARAZ ANCASH 6 SAN MIGUEL DE OCOBAMBA CHINCHEROS APURÍMAC PISCOBAMBA 7 SANTIAGO CHALACO MORROPÓN PIURA