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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (26/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G33/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de abril de 2004 Artículo 10º: Pago de las pensiones El pago de las pensiones se efectuará por intermedio de la AFP en la que se encuentra el afiliado, conforme a los procedimientos y plazos establecidos en el Título VII delCompendio, referido a Prestaciones. Las pensiones de sobrevivencia de los beneficiarios me- nores de edad o de beneficiarios incapaces legalmente sepagarán al padre o a la madre, según proceda. A falta de éstos, deberá pagarse al tutor o curador según correspon- da debidamente acreditado. En caso de incumplimiento de cualquier tipo de pago, transferencia u otra operación similar vinculada a benefi-cios al interior del SPP, en los plazos estipulados en el Títu-lo VII del Compendio, la AFP o la COMPAÑÍA, según sea el caso, deberá asumir el pago de intereses moratorios, de acuerdo a lo establecido en la normativa del SPP. Artículo 11º: Facultad de solución de controversias y Compromiso arbitral En el marco de lo establecido en el artículo 267Aº del Título VII del Compendio de Normas del SPP, cualquier con- troversia que se suscite entre los asegurados y la compa-ñía, con relación al contrato de seguros, de que da cuentaesta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicaciónde sus condiciones generales o particulares, su cumplimien-to o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obli- gación referente a la misma y que no esté relacionada con la interpretación y/o aplicación de las disposiciones del SPP,podrá ser resuelta en el marco de un proceso arbitral, suje-tándose para ello a la Ley General de Arbitraje, Ley Nº26572. Artículo 12º: Liberalidad de condiciones Esta póliza no impone a los contratantes restricciones en cuanto a residencia, profesión, oficio, cargo o actividaden general. Artículo 13º: Extravío o destrucción de la póliza En caso de extravío o destrucción de la póliza, la COM- PAÑÍA expedirá un duplicado del documento original. Todogasto que resulte por este concepto será de cargo del con-tratante o beneficiario que lo solicite. Artículo 14º: Domicilio, avisos y comunicaciones Para todos los efectos del presente contrato, la COM- PAÑÍA y el (los) Contratante(s) señalan como su domicilioel que aparece registrado en las condiciones particularesde esta póliza, lugar adonde se cursarán válidamente y porescrito todos los avisos y notificaciones de las partes con-tratantes con relación a la presente póliza. Si el contratante cambiare de domicilio deberá co- municar tal hecho a la COMPAÑÍA por escrito. Todo cam-bio de domicilio que se verificare sin cumplir este requi-sito, carecerá de valor y efecto para este contrato deseguro. Artículo 15º: Adecuación a cambios normativos Cualquier cambio en la normativa del Sistema Privado de Pensiones que afecte la presente póliza se entenderápor incorporada en la misma. ANEXO VII CLÁUSULA ADICIONAL DE RENTA VITALICIA CON PERÍODO GARANTIZADO DE PAGO Artículo 1º: Definición de la cobertura En virtud de la presente Cláusula Adicional, la COMPA- ÑÍA garantiza el pago de la renta vitalicia mensual bajo las especificaciones establecidas en las Condiciones Particu-lares de la póliza del producto principal, durante el períodoseñalado en dichas condiciones particulares y bajo las es-tipulaciones que se indican. Artículo 2º: Definiciones Asegurado Garantizado: La o las personas contratan- tes de la póliza principal a quienes se les garantiza el pagode su renta vitalicia mensual por el período establecido enlas Condiciones Particulares de la Póliza. Si el contratantees el afiliado, sus beneficiarios son asegurados garantiza- dos siempre y cuando acrediten su condición de tales an- tes del término del período garantizado. Artículo 3º: Beneficiarios de la Cláusula Adicional de Período Garantizado Se entiende como tales a los beneficiarios del afiliado bajo las condiciones señaladas en la definición preceden- te. De no existir éstos, se entenderá como tales a los here-deros legales del asegurado garantizado, conforme a las normas del derecho sucesorio. Artículo 4º: Inicio del Período Garantizado El período garantizado mediante esta cláusula adicio- nal, comienza en la misma fecha que se devenga la prime-ra renta vitalicia de la póliza principal. Artículo 5º: Pago de las rentas vitalicias garantiza- das no percibidas y liquidación de la cláusula adicio-nal en el caso de fallecimiento del asegurado garanti-zado Si durante el período garantizado fallece el asegurado de una renta vitalicia con derecho a período garantizado de pago, las rentas garantizadas no percibidas por el asegura- do se pagarán de la siguiente manera: a) En caso de asegurados garantizados por Jubilación e Invalidez: a.1) Si existen beneficiar ios con derecho a pensión de sobrevivencia: Si a la fecha de muerte del asegurado ga- rantizado existen beneficiarios con derecho a pensión desobrevivencia y la suma de sus pensiones mensuales esinferior a la renta mensual garantizada, éstas se incremen-tarán hasta que en conjunto resulten iguales a la renta que recibía el asegurado garantizado, guardando entre ellas la proporción utilizada en su cálculo original. En ningún casola suma de las pensiones mensuales será superior a la rentamensual garantizada. Si un beneficiario deja de tener derecho a pensión de sobrevivencia dentro del período garantizado, el resto de pensiones crecerán hasta que en conjunto sean iguales a la renta garantizada estipulada, guardando entre ellas laproporción utilizada en el cálculo original. Si durante el período garantizado deja de tener derecho a pensión o fallece el último beneficiario de pensión de so-brevivencia, las rentas garantizadas no percibidas se pa- garán en la forma descrita en el inciso a.2) del presente artículo. Al término del período garantizado convenido seseguirán pagando las pensiones de acuerdo a lo estipula-do en la póliza principal. a.2) Si no existen beneficiar ios con derecho a pensión de sobrevivencia: Si a la fecha de muerte del asegurado garantizado no existen beneficiarios con derecho a pen-sión de sobrevivencia, las rentas garantizadas no percibi-das se pagarán a los herederos del afiliado asegurado, con-forme a las normas del derecho sucesorio. En este caso, las pensiones garantizadas no percibidas podrán pagarse de una sola vez y al contado, calculándose el valor presente de éstas al aplicar el factor de descuento esta-blecido por la COMPAÑÍA o podrán pagarse mensualmentehasta completar el período garantizado. Una vez pagada la to-talidad de las rentas vitalicias garantizadas no percibidas por elasegurado, esta cláusula adicional se entenderá liquidada y cesará toda obligación por parte de la COMPAÑÍA. b) En caso de asegurados garantizados por Sobrevi- vencia: b.1) Si existen otros beneficiar ios con derecho a pen- sión de sobre vivencia: Si un asegurado de renta vitalicia de sobrevivencia fallece o deja de tener derecho a esta rentadentro del período garantizado, la renta garantizada quepercibía se repartirá entre los beneficiarios restantes man-teniendo la proporción utilizada en el cálculo original, su-mándose a la renta que a cada uno le correspondía antes del fallecimiento o pérdida del derecho del asegurado en cuestión. Al término del período garantizado convenido seseguirán pagando las pensiones de acuerdo a lo estipula-do en la póliza principal. b.2) Si no existen otros beneficiar ios con derecho a pen- sión de sobre vivencia: Se procederá de modo análogo al dispuesto en el inciso a.2) para asegurados garantizadospor Jubilación e Invalidez sin beneficiarios con derecho apensión de sobrevivencia. Artículo 6º: Presentación de nuevos beneficiarios durante el pago de pensiones garantizadas a los here- deros del asegurado Bajo tal supuesto se recalcularán las pensiones a otor- gar, suspendiendo el pago de pensión a los herederos nobeneficiarios y trasladando las reservas mantenidas parael pago del período garantizado con el fin de constituir re- servas para el pago de pensiones de sobrevivencia para el (los) nuevos beneficiarios acreditados.