TEXTO PAGINA: 25
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G37/G33/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de abril de 2004 ANEXO VIII CLÁUSULA ADICIONAL DE RENTA VITALICIA CON COBERTURA AL 50%, 70% O 100% PARA EL CÓNYUGE O CONCUBINO Artículo 1º: Definición de la cobertura En virtud de la presente Cláusula Adicional, la COM- PAÑÍA garantiza el pago al cónyuge o concubino sobrevi-viente de una pensión complementaria adicional a la pen-sión de sobrevivencia que le corresponda conforme a lapóliza principal, de manera que el beneficiario perciba unarenta mensual total equivalente al 50%, 70% o 100% -se-gún se establezca en las Condiciones particulares de lapóliza principal- de la pensión recibida por el afiliado cau-sante. La pensión complementaria para el beneficiario sobre- viviente que se genera por la presente cláusula es acceso-ria a la pensión otorgada en virtud a la póliza principal derenta vitalicia sea inmediata o diferida, y por lo tanto suvigencia se encuentra condicionada al otorgamiento efec-tivo y vigencia de la pensión de sobrevivencia generadapor la póliza principal. Artículo 2º: Aplicación del producto El producto ofrecido por la presente cláusula adicio- nal es aplicable solamente a las pólizas de Jubilación eInvalidez y resulta procedente cuando el único beneficia-rio del afiliado sea el cónyuge o concubino para cuyo efec-to el contratante deberá haber registrado en la solicitudde pensión correspondiente como único beneficiario alcónyuge o concubino. Asimismo, ni la AFP ni la COMPA-ÑÍA deberán tener evidencia que presuma la existenciade otro beneficiario.Artículo 3º: Pago de la pensión complementaria La pensión para el afiliado devengará desde la fecha establecida en las condiciones particulares de la póliza prin-cipal y la pensión complementaria se sujetará al mismodevengue y condiciones que la pensión de sobrevivenciaderivada de dicha póliza. Artículo 4º: Resolución de la presente Cláusula Adi- cional La presente cláusula quedará sin efecto si surge algún beneficiario -adicional al indicado en el artículo 2º prece-dente- que tuviera derecho a pensión de sobrevivencia deacuerdo a lo establecido en el artículo 113º del Reglamen-to del TUO de la Ley del SPP, aprobado por Decreto Su-premo Nº 054-97-EF. La resolución de la presente cláusula implica la vi- gencia supletoria de la póliza principal de renta vitali-cia de jubilación o invalidez según corresponda, conlas respectivas pensiones de sobrevivencia para los be-neficiarios. En este caso, se recalculará la pensión de-terminada inicialmente, incluyendo a todos los benefi-ciarios de acuerdo a Ley, quienes deberán concurrir enproporción a los porcentajes que les corresponda deacuerdo a lo señalado en el Reglamento del TUO de laLey del SPP. El recálculo se efectuará en función a la reserva mate- mática que mantenga la COMPAÑÍA al momento de acre-ditarse el (los) nuevo(s) beneficiario(s), de acuerdo a lasnormas prescritas por la SBS. En el caso de potenciales beneficiarios inválidos, la re- solución de la presente cláusula y el recálculo de pensio-nes procederá una vez concluido el procedimiento de eva-luación y calificación de invalidez que los acredite comotales. Beneficio Beneficio Modalidad Modalidad Nuevos Soles Dólares Nuevos Soles Dólares Básico Básico Complementario Com plementario Años garantizados Años garantizados 55 10 1015 15 Cobertura para el cónyu ge Cobertura para el cónyu ge 50% 50% 70% 70% 100% 100% Beneficio Beneficio Modalidad Modalidad Nuevos Soles Dólares Nuevos Soles Dólares Básico Básico Complementario Com plementario Años garantizados Años garantizados 55 10 10 15 15 Cobertura para el cónyu ge Cobertura para el cónyu ge 50% 50% 70% 70% 100% 100% Beneficio Beneficio Modalidad Modalidad Nuevos Soles Dólares Nuevos Soles Dólares Básico Básico Complementario Com plementario Años garantizados Años garantizados 55 10 10 15 15Renta Vitalicia Familiar Inmediata MonedaInvalidez Invalidez Renta Vitalicia Diferida MonedaTipo de productoJubilación Renta Vitalicia Familiar InmediataJubilación Renta Vitalicia Diferida Tipo de productoMoneda Moneda Tipo de producto Tipo de producto Renta Vitalicia Familiar Inmediata Tipo de productoMonedaSobrevivencia Sobrevivencia Renta Vitalicia Familiar Inmediata Tipo de productoMonedaANEXO IX RELACIÓN DE PRODUCTOS PREVISIONALES - PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE REGISTRO 07957