TEXTO PAGINA: 26
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G37/G33/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de abril de 2004 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INDECOPI /G41/G70/G6C/G69/G63/G61/G6E/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G61/G6E/G74/G69/G64/G75/G6D/G70/G69/G6E/G67/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G2D /G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G73/G61/G67/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G69/G65/G2D/G72/G72/G6F/G20/G6F/G20/G68/G69/G65/G72/G72/G6F/G2C/G20/G6C/G69/G76/G69/G61/G6E/G61/G73/G20/G79/G20/G70/G65/G73/G61/G64/G61/G73/G2C/G20/G74/G69/G70/G6F/G63/G61/G70/G75/G63/G68/G69/G6E/G6F/G20/G79/G20/G66/G69/G6A/G61/G73/G2C/G20/G6D/G6F/G64/G65/G6C/G6F/G20/G6C/G69/G62/G72/G6F/G2C/G20/G6F/G72/G69/G67/G69/G2D /G6E/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G50/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72/G20/G43/G68/G69/G6E/G61 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 029-2004/CDS-INDECOPI Lima, 19 de abril de 2004LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 024-2003-CDS; y,CONSIDERANDO:Que, a solicitud de la empresa Bisagras Peruanas S.A. - BISA (en adelante BISA) mediante Resolución Nº091-2003/CDS-INDECOPI, publicada el 27 de julio de2003 en el Diario Oficial El Peruano, la Comisión de Fis-calización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (enadelante la Comisión) dispuso el inicio del procedimien-to de investigación por la supuesta existencia de prácti-cas de dumping en las importaciones de bisagras de fie-rro originarias de la República Popular China (en ade-lante China); Que, mediante Resolución Nº 186-2003/CDS-INDE- COPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 dediciembre de 2003, la Comisión dispuso la aplicación dederechos antidumping provisionales de US$ 1,05 por kilo,a las importaciones de bisagras de fierro tipo libro, concualquier tipo de acabado, menores a 5 pulgadas, origi-narias de China; Que, el 26 de enero de 2004, se llevó a cabo la au- diencia del procedimiento de investigación de conformi-dad con lo establecido en el artículo 39º del Decreto Su-premo Nº 006-2003-PCM (en adelante el Reglamento),contando con la participación de los representantes deBISA, de la Embajada China en el Perú y de funciona-rios del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, el 25 de marzo de 2004 la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, habiéndose recibidolos comentarios de BISA a este documento el 5 de abrilde 2004; Que, debido a las características que presentan, así como a sus usos y funciones, las bisagras nacionalesde fierro o hierro (también denominadas comercialmen-te como de acero o acero sin alear) 1, livianas y pesa- das, tipo capuchino y fijas, con diferentes acabados, delongitud menor o igual a 5 pulgadas, son similares a losproductos importados originarios de China, en el senti-do del artículo 2.6 del Acuerdo Relativo a la aplicacióndel artículo VI del Acuerdo General sobre ArancelesAduaneros y Comercio de 1994 (en adelante el AcuerdoAntidumping); Que, en este sentido quedan excluidas de la investiga- ción las bisagras elaboradas con otros insumos distintosal hierro o fierro, tales como el cobre, bronce, zinc, níquel,acero inoxidable, etcétera; Que, sobre la base de la información proporcionada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria,para el período definido para el cálculo del margen de dum-ping se ha calculado el precio FOB promedio de exporta-ción de las bisagras de fierro originarias de China, siendoel mismo de US$/kg. 0.70; Que, se ha determinado que el valor reconstruido (pre- cio ex fábrica) del producto investigado es deUS$/kg. 1.75; Que, al compararse el precio FOB promedio de expor- tación y el valor normal (precio ex fábrica) se ha halladoun margen de dumping de 150% en las exportaciones a Perú del producto originario de China; Que, se ha determinado la existencia de daño a la rama de producción nacional, evidenciado principalmente en unasignificativa reducción de los precios nacionales, así comoen la existencia de pérdidas operativas durante el períodoinvestigado; Que, se ha determinado la existencia de relación de causalidad entre las importaciones a precios dumping ori-ginarias de China y el daño encontrado, al comprobarseque estas importaciones afectaron los indicadores econó-micos de la rama de producción nacional; Que, se ha descartado la posibilidad de que otros fac- tores como las importaciones de terceros países sean loscausantes del daño; Que, mayores detalles sobre la evaluación del caso están contenidos en el Informe Nº 009-2004/CDS, el cuales parte integrante de la presente resolución, y es de ac-ceso público en el Portal Internet del Indecopi, http://www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/resoluciones2004.asp; De conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo Anti- dumping de la OMC, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM y el artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; Estando a lo acordado unánimemente en la sesión del 19 de abril de 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar fundada la solicitud de la empre- sa Bisagras Peruanas S.A.- BISA y, en consecuencia apli-car derechos antidumping definitivos de US$ 1.05 por kilo-gramo a las importaciones de bisagras de fierro o hierro,livianas y pesadas, tipo capuchino y fijas, modelo libro, concualquier acabado, de longitud menor o igual a 5 pulgadas,originarias de la República Popular China. Artículo 2º.- Precisar que la aplicación de los derechos establecidos en el artículo 1º de la presente Resolución debeefectuarse independientemente de la forma en que se realicenlas importaciones de las bisagras, ya sean armadas, desar-madas, completas o incompletas; así como sobre las bisagrasque se importan bajo la denominación comercial de acero oacero sin alear, siendo de fierro o hierro. Artículo 3º.- Comunicar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria que regularice la cobranza de losderechos antidumping provisionales, establecidos medianteResolución Nº 186-2003/CDS-INDECOPI, conforme a lo dis-puesto en el artículo 51º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 4º. - Notificar la presente Resolución a las partes del procedimiento y al gobierno de la República Popular China. Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano conforme lo dispuesto en el artículo 33º delDecreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 1Según la terminología empleada en el Arancel de Adua- nas. 07941 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD /G41/G63/G72/G65/G64/G69/G74/G61/G6E/G20/G61/G20/G48/G79/G70/G61/G74/G69/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G2D /G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G64/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G2D/G62/G6F/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G4D/G65/G64/G69/G63/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G53/G61/G6C/G75/G64 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 225-2004-J-OPD/INS Lima, 26 de marzo del 2004 Visto el Oficio Nº 348/2004-DG-CNCC-INS, cursado por el Director General del Centro Nacional de Control de Ca-lidad del Instituto Nacional de Salud; y,