TEXTO PAGINA: 30
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G34/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de abril de 2004 conocimiento del afiliado dicha información, a fin de que éste opte, de ser el caso, por el mantenimiento o retirode tales fondos. En caso no exista excedente de pen-sión, el plazo a que hace referencia el literal c) del artí-culo 95º se hará efectivo a partir de la notificación a laAFP de la no existencia de excedente de pensión. El afiliado contará con cinco (5) días para decidir si retira o no el excedente de pensión, contados desde lafecha de notificación por parte de la AFP a que se re-fiere el párrafo precedente. En caso decidiera retirar elexcedente, deberá acercarse, dentro de dicho plazo ala AFP, a fin de proceder al llenado de una Solicitud deRetiro de Excedente de Pensión que, como Anexo Nº5, forma parte del presente Título. El original quedaráen poder de la AFP y la copia será entregada al afilia-do. Para ello, la AFP deberá tener en cuenta que el afi-liado debe pronunciarse con relación al retiro de exce-dente de pensión. La AFP deberá comunicar por escri-to, a la empresa de seguros, la decisión del afiliado deretirar o no el excedente de pensión en el plazo de tres(3) días luego de comunicada la decisión respectiva,momento a partir del cual continuará con el procedi-miento establecido en los literales c), d) y e) del artícu-lo 95º del presente título. Presentada la solicitud, la AFP procederá al pago del excedente dentro de los ocho (8) días siguientes derecibida la solicitud, incluyéndose el original dentro dela Carpeta Individual del Afiliado. En caso haya decidi-do recibir su pensión en dólares americanos, para laconversión del monto informado por la empresa de se-guros, deberá utilizar el tipo de cambio compra publi-cado por la Superintendencia a la fecha de suscripciónde la Solicitud de Retiro de Excedente de Pensión.” Artículo Decimoquinto.- Sustituir el segundo párrafo del artículo 75º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP por el texto si-guiente: “De otro lado, para el caso de las pensiones de invali- dez, las empresas de seguros deberán recibir por parte dela AFP, la misma información que la establecida para lapensión por jubilación; asimismo, el afiliado deberá elegirla modalidad de pensión sujetándose a los mismos proce-dimientos de presentación de cotizaciones y de elecciónde modalidad de pensión de que tratan los artículos 54º,54Aº y 55º del presente Título. En los casos con cobertura del seguro se deberá te- ner en cuenta lo dispuesto para la elección de la mone-da en que se otorgará la pensión, la que, para todos loscasos, será la misma moneda en que se ha constituidoel aporte adicional por parte de la empresa de seguros,según elección previa del afiliado. Dicha disposición noresultará de aplicación en caso de ausencia de cobertu-ra.” Artículo Decimosexto.- Incorporar como artículo 76Aº del Título VII del Compendio de Normas de Superintenden-cia Reglamentarias del SPP, el texto siguiente: “Afiliados inválidos definitivos que continúan laboran- do Artículo 76Aº.- Los afiliados inválidos definitivos en el SPP y de otros regímenes pensionarios que hayan laboradoo laboren como trabajadores dependientes o independien-tes se encuentran dentro de los alcances de lo dispuesto enel artículo 87º del Título V del Compendio de Normas deSuperintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Afilia-ción y Aportes aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP, a efectos de poder no realizar aportes obligato-rios al SPP, siéndole asimismo aplicables los procedimien-tos de devolución de aportes obligatorios previstos en dichoartículo. La Superintendencia establecerá las medidas com-plementarias respecto de los procedimientos de devoluciónde aportes aplicables a los afiliados comprendidos bajo elpresente artículo.” Artículo Decimosétimo.- Sustituir lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 80º del Título VII del Compen-dio de Normas de Superintendencia Reglamentarias delSPP, por el texto siguiente:“El porcentaje retenido por concepto de primas de seguro, otorgará cobertura al afiliado para todos aque-llos siniestros de invalidez o sobrevivencia no relaciona-dos con aquél que dio origen a la pensión transitoria sincobertura. Dicha precisión se hará extensiva para el casode afiliados que continúan laborando en lo referido a laretención que se realiza sobre su Remuneración Asegu-rable.” Artículo Decimoctavo.- Incorporar como párrafo como último párrafo del artículo 87º del Título VII del Com-pendio de Normas de Superintendencia Reglamentariasdel SPP, el texto siguiente: “La pensión de sobrevivencia, una vez realizado el aporte adicional, se otorga desde la fecha establecidaen el artículo 5º del Título VII del Compendio de Normasde Superintendencia Reglamentarias del SPP o desdela fecha del último pago de pensión preliminar de confor-midad con lo establecido en el artículo 95º del presentetítulo, según corresponda.” Artículo Decimonoveno.- Sustituir lo dispuesto en el artículo 89º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el textosiguiente: “Se entenderá que la pensión de sobrevivencia es aplicable, tratándose de afiliados activos, cuando el fa-llecimiento del afiliado sobreviniese sin que éste se en-contrase percibiendo una pensión bajo cualquiera de losproductos previsionales que otorga el SPP.” Artículo Vigésimo.- Incorporar como párrafo final del artículo 92º del Título VII del Compendio de Normas deSuperintendencia Reglamentarias del SPP, el texto si-guiente: “Los beneficiarios deberán elegir con el llenado de la Sección I de la solicitud de pensión el tipo de moneda –nuevos soles o dólares americanos-, en que desean re-cibir su pensión, para lo cual la AFP deberá entregarleal afiliado el formato de Declaración Jurada descrito comoAnexo 16, que deberá ser suscrito, en señal de confor-midad, tanto por los beneficiarios y/o su representantecomo por el representante de la AFP. Dicho documentodeberá contener la información establecida en el artícu-lo 63Aº del presente Título.” Artículo Vigésimo Primero.- Sustituir lo dispuesto en el literal e) del artículo 93º del Título VII del Compen- dio de Normas de Superintendencia Reglamentarias delSPP, por el texto siguiente: e) Cursar copia de la documentación entregada por los beneficiarios del afiliado a la Empresa de Seguros afin de que ésta verifique las condiciones de acceso acobertura de acuerdo a lo establecido en el artículo 65ºdel presente Título, informando a su vez, el saldo de laCIC y el valor actualizado del Bono de Reconocimiento.Para dicho efecto, la AFP contará con el plazo de tres(3) días útiles, luego de vencido el plazo a que se refiereel artículo 94º.” Artículo Vigésimo Segundo.- Incorporar como párra- fos finales del artículo 94º del Título VII del Compendio deNormas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, lostextos siguientes: “La AFP deberá confirmar que los beneficiarios han cumplido con elegir la moneda en la que desea percibir elpago de su pensión, de conformidad con lo que estableceel Anexo 16 del presente Título. Dicha elección tendrá ca-rácter de irrevocable, permaneciendo invariable durantetoda su etapa de pensionista, tanto al percibir pensionespreliminares como definitivas. Cuando exista más de una solicitud de pensión la elec- ción del tipo de moneda quedará perfeccionada, una vezculminado el plazo a que hace referencia el artículo 90º delTítulo VII del Compendio de Normas de SuperintendenciaReglamentarias del SPP. De haberse solicitado distintos