Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2004 (28/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2004

conocimiento del afiliado dicha informacion, a fin de que este opte, de ser el caso, por el mantenimiento o retiro de tales fondos. En caso no exista excedente de pension, el plazo a que hace referencia el literal c) del articulo 95º se MORDAZA efectivo a partir de la notificacion a la AFP de la no existencia de excedente de pension. El afiliado contara con cinco (5) dias para decidir si retira o no el excedente de pension, contados desde la fecha de notificacion por parte de la AFP a que se refiere el parrafo precedente. En caso decidiera retirar el excedente, debera acercarse, dentro de dicho plazo a la AFP, a fin de proceder al llenado de una Solicitud de Retiro de Excedente de Pension que, como Anexo Nº 5, forma parte del presente Titulo. El original quedara en poder de la AFP y la MORDAZA sera entregada al afiliado. Para ello, la AFP debera tener en cuenta que el afiliado debe pronunciarse con relacion al retiro de excedente de pension. La AFP debera comunicar por escrito, a la empresa de seguros, la decision del afiliado de retirar o no el excedente de pension en el plazo de tres (3) dias luego de comunicada la decision respectiva, momento a partir del cual continuara con el procedimiento establecido en los literales c), d) y e) del articulo 95º del presente titulo. Presentada la solicitud, la AFP procedera al pago del excedente dentro de los ocho (8) dias siguientes de recibida la solicitud, incluyendose el original dentro de la Carpeta Individual del Afiliado. En caso MORDAZA decidido recibir su pension en dolares americanos, para la conversion del monto informado por la empresa de seguros, debera utilizar el MORDAZA de cambio compra publicado por la Superintendencia a la fecha de suscripcion de la Solicitud de Retiro de Excedente de Pension." Articulo Decimoquinto.- Sustituir el MORDAZA parrafo del articulo 75º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP por el texto siguiente: "De otro lado, para el caso de las pensiones de invalidez, las empresas de seguros deberan recibir por parte de la AFP, la misma informacion que la establecida para la pension por jubilacion; asimismo, el afiliado debera elegir la modalidad de pension sujetandose a los mismos procedimientos de MORDAZA de cotizaciones y de eleccion de modalidad de pension de que tratan los articulos 54º, 54Aº y 55º del presente Titulo. En los casos con cobertura del seguro se debera tener en cuenta lo dispuesto para la eleccion de la moneda en que se otorgara la pension, la que, para todos los casos, sera la misma moneda en que se ha constituido el aporte adicional por parte de la empresa de seguros, segun eleccion previa del afiliado. Dicha disposicion no resultara de aplicacion en caso de ausencia de cobertura." Articulo Decimosexto.- Incorporar como articulo 76Aº del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, el texto siguiente: "Afiliados invalidos definitivos que continuan laborando Articulo 76Aº.- Los afiliados invalidos definitivos en el SPP y de otros regimenes pensionarios que hayan laborado o laboren como trabajadores dependientes o independientes se encuentran dentro de los alcances de lo dispuesto en el articulo 87º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Afiliacion y Aportes aprobado mediante Resolucion Nº 080-98EF/SAFP, a efectos de poder no realizar aportes obligatorios al SPP, siendole asimismo aplicables los procedimientos de devolucion de aportes obligatorios previstos en dicho articulo. La Superintendencia establecera las medidas complementarias respecto de los procedimientos de devolucion de aportes aplicables a los afiliados comprendidos bajo el presente articulo." Articulo Decimosetimo.- Sustituir lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 80º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente:

"El porcentaje retenido por concepto de primas de seguro, otorgara cobertura al afiliado para todos aquellos siniestros de invalidez o sobrevivencia no relacionados con aquel que dio origen a la pension transitoria sin cobertura. Dicha precision se MORDAZA extensiva para el caso de afiliados que continuan laborando en lo referido a la retencion que se realiza sobre su Remuneracion Asegurable." Articulo Decimoctavo.- Incorporar como parrafo como ultimo parrafo del articulo 87º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, el texto siguiente: "La pension de sobrevivencia, una vez realizado el aporte adicional, se otorga desde la fecha establecida en el articulo 5º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP o desde la fecha del ultimo pago de pension preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 95º del presente titulo, segun corresponda." Articulo Decimonoveno.- Sustituir lo dispuesto en el articulo 89º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Se entendera que la pension de sobrevivencia es aplicable, tratandose de afiliados activos, cuando el fallecimiento del afiliado sobreviniese sin que este se encontrase percibiendo una pension bajo cualquiera de los productos previsionales que otorga el SPP." Articulo Vigesimo.- Incorporar como parrafo final del articulo 92º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, el texto siguiente: "Los beneficiarios deberan elegir con el llenado de la Seccion I de la solicitud de pension el MORDAZA de moneda ­ nuevos soles o dolares americanos-, en que desean recibir su pension, para lo cual la AFP debera entregarle al afiliado el formato de Declaracion Jurada descrito como Anexo 16, que debera ser suscrito, en senal de conformidad, tanto por los beneficiarios y/o su representante como por el representante de la AFP. Dicho documento debera contener la informacion establecida en el articulo 63Aº del presente Titulo." Articulo Vigesimo Primero.- Sustituir lo dispuesto en el literal e) del articulo 93º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: e) Cursar MORDAZA de la documentacion entregada por los beneficiarios del afiliado a la Empresa de Seguros a fin de que esta verifique las condiciones de acceso a cobertura de acuerdo a lo establecido en el articulo 65º del presente Titulo, informando a su vez, el saldo de la CIC y el valor actualizado del MORDAZA de Reconocimiento. Para dicho efecto, la AFP contara con el plazo de tres (3) dias utiles, luego de vencido el plazo a que se refiere el articulo 94º." Articulo Vigesimo Segundo.- Incorporar como parrafos finales del articulo 94º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, los textos siguientes: "La AFP debera confirmar que los beneficiarios han cumplido con elegir la moneda en la que desea percibir el pago de su pension, de conformidad con lo que establece el Anexo 16 del presente Titulo. Dicha eleccion tendra caracter de irrevocable, permaneciendo invariable durante toda su etapa de pensionista, tanto al percibir pensiones preliminares como definitivas. Cuando exista mas de una solicitud de pension la eleccion del MORDAZA de moneda quedara perfeccionada, una vez culminado el plazo a que hace referencia el articulo 90º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. De haberse solicitado distintos

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