TEXTO PAGINA: 29
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G34/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de abril de 2004 - Estimados referenciales de cálculo de pensión, tanto en nuevos soles como en dólares americanos, para el montode saldo CIC que se presente. Para ello, se toma en cuen-ta las tasas de cotización que haya registrado el mercadode Rentas Vitalicias en ambas monedas como la tasa dedescuento del Retiro Programado en la última informacióndisponible. - Resumen indicativo de las preferencias de los afilia- dos respecto de la selección de las monedas para la per-cepción de la pensión en el SPP.” Artículo Duodécimo.- Incorporar como párrafo adicio- nal al artículo 68º del Título VII del Compendio de Normasde Superintendencia Reglamentarias del SPP, el texto si-guiente: “Para todos los casos, la pensión de invalidez transito- ria será otorgada en nuevos soles o dólares americanos,según decisión del afiliado. Dicha elección conllevará a que,en la eventualidad que sea declarado inválido permanentedefinitivo, la pensión de invalidez preliminar y definitiva laperciba en la misma moneda de la del período transitorio.” Artículo Decimotercero.- Sustituir lo dispuesto en el artículo 69º del Título VII del Compendio de Normas deSuperintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto si-guiente: “Procedimiento para el otorgamiento de pensión transi- toria Artículo 69º.- Para el pago de pensión transitoria, se seguirá el siguiente procedimiento: a) El afiliado se presentará ante la AFP con la copia del Dictamen de Evaluación y Calificación de Invalidez emitidopor el Comité Médico que corresponda, a efectos de pro-ceder al llenado de la sección I del formato “Solicitud dePensión de Invalidez”. Adicionalmente, de ser el caso, de-berá adjuntarse las boletas de pago mensuales de aque-llas remuneraciones comprendidas en los cuarenta y ocho(48) meses anteriores al mes de ocurrencia del siniestro ysiempre que correspondan a períodos en los que el afilia-do no estuvo incorporado al SPP. En caso el afiliado nocuente con las boletas de pagos, podrá sustentar las refe-ridas remuneraciones o ingresos mediante declaración ju-rada de remuneraciones emitida por el empleador, certifi-cado de retención del Impuesto a la Renta de Quinta Cate-goría, o Declaración Jurada de Impuesto a la Renta deCuarta Categoría, según sea el caso. b) La AFP dispondrá de un plazo de cinco (5) días con- tados desde la recepción de la solicitud de pensión del afi-liado para evaluar la situación del trabajador respecto delacceso a la cobertura del seguro, sobre la base de lo esta-blecido en el artículo 64º del presente Título y, en caso con-tar con los meses necesarios para acceder a la cobertura,y luego de vencido el plazo precedente, deberá correr tras-lado de la solicitud de pensión de invalidez a la empresa deseguros en un plazo de tres (3) días c) Una vez recibida la comunicación, la Empresa de Seguros deberá evaluar y comunicar por escrito a la AFPen un plazo de diez (10) días si dicho siniestro se encuen-tra o no excluido de la cobertura de Invalidez sobre la basede lo establecido en el artículo 65º del presente Título. d) Cuando el afiliado cuente con la cobertura, la Em- presa de Seguros deberá proceder a cubrir el referido si-niestro dentro de los tres (3) días siguientes a la notifica-ción realizada a la AFP. En caso, el afiliado haya optadopor recibir una pensión en dólares americanos, el tipo decambio a ser utilizado para la conversión de la Remunera-ción Mensual será el tipo de cambio venta correspondientea la fecha de presentación de la Solicitud de Evaluación yCalificación de Invalidez. Dicha pensión en dólares se man-tendrá fija hasta el término del pago de pensiones a que serefiere el artículo 95º. e) Cuando el afiliado no cuente con cobertura de la Empresa de Seguros, la AFP pagará una pensión tran-sitoria con cargo a la CIC del afiliado, conforme al pro-cedimiento establecido en el artículo 80º del presenteTítulo (Procedimiento para el pago de Pensión Transito-ria sin cobertura), en cuyo caso quedará sin efecto laelección del tipo de moneda realizada en la con ocasióndel llenado de la Solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez . El llenado de la Sección I de la Solicitud de Pensión de Invalidez será necesario solamente al inicio del período tran-sitorio de invalidez, no siendo de aplicación para los dictá-menes sucesivos. Durante este período el afiliado continúa aportando a su Cuenta Individual de Capitalización según el porcentajede ley, el cual es complementado por la aseguradora en elequivalente a la diferencia del aporte que se efectuaría deacuerdo a la última remuneración asegurable percibida porel afiliado en el mes anterior al mes de suscripción de lasolicitud de pensión, debidamente actualizada y aquella quese realiza de acuerdo al nivel de la pensión. En el caso deafiliados que hayan elegido una pensión en dólares ameri-canos el referido aporte deberá ingresar a la CIC en Nue-vos Soles conforme al tipo de cambio venta publicado porla SBS correspondiente a la fecha de la transferencia de laempresa de seguros a la AFP. Para el caso de afiliados inválidos transitorios que con- tinúan laborando, la obligación de la empresa de segurosde complementar los aportes, a que se refiere el párrafoprecedente, únicamente se mantendrá si, a pesar de su-mar la pensión por concepto de invalidez transitoria y suremuneración como trabajador dependiente, el resultadoes menor a la remuneración asegurable. La Superinten-dencia reglamentará mediante circular las condiciones enque las empresas de seguros complementarán el aportedel afiliado cuando éste continúa laborando. La determinación de la última remuneración asegura- ble de que trata el presente artículo deberá considerar aque-lla remuneración que refleje una mensualidad completa yregularmente percibida por el trabajador. En el caso depercepción de remuneraciones variables, deberá tomarseen cuenta el promedio de remuneraciones percibidas en elperíodo de seis (6) meses.” Artículo Decimocuarto.- Sustituir el artículo 74º del Título VII del Compendio de Normas de SuperintendenciaReglamentarias del SPP, por el texto siguiente: “Transferencia de Aporte Adicional y retiro del excedente de pensión Artículo 74º.- La AFP deberá enviar copia de la sección II de la Solicitud de Pensión de Invalidez a la empresa deseguros que administre los riesgos de invalidez, sobrevi-vencia y gastos de sepelio, en un plazo que no excederáde tres (3) días de su llenado, adjuntando para ello copiade la información entregada por el afiliado para efectos deque se realice el cálculo del excedente de pensión. Para aquellos casos en que la CIC se encuentre in- completa, la AFP, diez (10) días antes de culminado elplazo a que hace referencia el inciso a) del artículo 95ºdeberá proporcionar, mediante comunicación escrita ala empresa de seguros, o con ocasión de la comunica-ción referida a la recuperación de los aportes a que hacereferencia el literal b) del artículo 95º antes citado, lainformación actualizada del saldo de la CIC, incluyendoel valor actualizado del Bono de Reconocimiento, segúncorresponda, deducido el retiro de los aportes volunta-rios con fin previsional a fin que realice el cálculo delexcedente de pensión. La empresa de seguros notificará el resultado a la AFP dentro de los tres (3) días posteriores de recibidaslas comunicaciones precedentes o de recibida la sec-ción II de la solicitud de pensión en aquellos casos queno se tenga derecho a Bono de Reconocimiento y/o noexistan aportes en cobranza, para cuyo efecto deberáinformar respecto de los cálculos realizados. En caso laempresa de seguros determine la existencia de exce-dente de pensión bajo los términos establecidos en elartículo 9º del presente Título, deberá informar dichomonto en la moneda que el afiliado eligió recibir su pen-sión. Para la conversión del monto de la CIC, incluido elBono de Reconocimiento si corresponde, en caso el afi-liado haya optado por recibir una pensión en dólaresamericanos, la empresa de seguros deberá utilizar el tipode cambio venta publicado por la Superintendencia co-rrespondiente a la fecha de realización del cálculo. Noti-ficada de la existencia o no de excedente de pensión, laAFP, dentro de los cinco (5) días siguientes, pondrá en