Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2004 (28/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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- Estimados referenciales de calculo de pension, tanto en nuevos soles como en dolares americanos, para el monto de saldo CIC que se presente. Para ello, se toma en cuenta las tasas de cotizacion que MORDAZA registrado el MORDAZA de Rentas Vitalicias en MORDAZA monedas como la tasa de descuento del Retiro Programado en la MORDAZA informacion disponible. - Resumen indicativo de las preferencias de los afiliados respecto de la seleccion de las monedas para la percepcion de la pension en el SPP." Articulo Duodecimo.- Incorporar como parrafo adicional al articulo 68º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, el texto siguiente: "Para todos los casos, la pension de invalidez transitoria sera otorgada en nuevos soles o dolares americanos, segun decision del afiliado. Dicha eleccion conllevara a que, en la eventualidad que sea declarado invalido permanente definitivo, la pension de invalidez preliminar y definitiva la perciba en la misma moneda de la del periodo transitorio." Articulo Decimotercero.- Sustituir lo dispuesto en el articulo 69º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Procedimiento para el otorgamiento de pension transitoria Articulo 69º.- Para el pago de pension transitoria, se seguira el siguiente procedimiento: a) El afiliado se presentara ante la AFP con la MORDAZA del Dictamen de Evaluacion y Calificacion de Invalidez emitido por el Comite Medico que corresponda, a efectos de proceder al llenado de la seccion I del formato "Solicitud de Pension de Invalidez". Adicionalmente, de ser el caso, debera adjuntarse las boletas de pago mensuales de aquellas remuneraciones comprendidas en los cuarenta y ocho (48) meses anteriores al mes de ocurrencia del siniestro y siempre que correspondan a periodos en los que el afiliado no estuvo incorporado al SPP. En caso el afiliado no cuente con las boletas de pagos, podra sustentar las referidas remuneraciones o ingresos mediante declaracion jurada de remuneraciones emitida por el empleador, certificado de retencion del Impuesto a la Renta de MORDAZA Categoria, o Declaracion Jurada de Impuesto a la Renta de Cuarta Categoria, segun sea el caso. b) La AFP dispondra de un plazo de cinco (5) dias contados desde la recepcion de la solicitud de pension del afiliado para evaluar la situacion del trabajador respecto del acceso a la cobertura del seguro, sobre la base de lo establecido en el articulo 64º del presente Titulo y, en caso contar con los meses necesarios para acceder a la cobertura, y luego de vencido el plazo precedente, debera correr traslado de la solicitud de pension de invalidez a la empresa de seguros en un plazo de tres (3) dias c) Una vez recibida la comunicacion, la Empresa de Seguros debera evaluar y comunicar por escrito a la AFP en un plazo de diez (10) dias si dicho siniestro se encuentra o no excluido de la cobertura de Invalidez sobre la base de lo establecido en el articulo 65º del presente Titulo. d) Cuando el afiliado cuente con la cobertura, la Empresa de Seguros debera proceder a cubrir el referido siniestro dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion realizada a la AFP. En caso, el afiliado MORDAZA optado por recibir una pension en dolares americanos, el MORDAZA de cambio a ser utilizado para la conversion de la Remuneracion Mensual sera el MORDAZA de cambio venta correspondiente a la fecha de MORDAZA de la Solicitud de Evaluacion y Calificacion de Invalidez. Dicha pension en dolares se mantendra fija hasta el termino del pago de pensiones a que se refiere el articulo 95º. e) Cuando el afiliado no cuente con cobertura de la Empresa de Seguros, la AFP pagara una pension transitoria con cargo a la CIC del afiliado, conforme al procedimiento establecido en el articulo 80º del presente Titulo (Procedimiento para el pago de Pension Transitoria sin cobertura), en cuyo caso quedara sin efecto la eleccion del MORDAZA de moneda realizada en la con ocasion

del llenado de la Solicitud de Evaluacion y Calificacion de Invalidez . El llenado de la Seccion I de la Solicitud de Pension de Invalidez sera necesario solamente al inicio del periodo transitorio de invalidez, no siendo de aplicacion para los dictamenes sucesivos. Durante este periodo el afiliado continua aportando a su Cuenta Individual de Capitalizacion segun el porcentaje de ley, el cual es complementado por la aseguradora en el equivalente a la diferencia del aporte que se efectuaria de acuerdo a la MORDAZA remuneracion asegurable percibida por el afiliado en el mes anterior al mes de suscripcion de la solicitud de pension, debidamente actualizada y aquella que se realiza de acuerdo al nivel de la pension. En el caso de afiliados que hayan elegido una pension en dolares americanos el referido aporte debera ingresar a la CIC en Nuevos Soles conforme al MORDAZA de cambio venta publicado por la SBS correspondiente a la fecha de la transferencia de la empresa de seguros a la AFP. Para el caso de afiliados invalidos transitorios que continuan laborando, la obligacion de la empresa de seguros de complementar los aportes, a que se refiere el parrafo precedente, unicamente se mantendra si, a pesar de sumar la pension por concepto de invalidez transitoria y su remuneracion como trabajador dependiente, el resultado es menor a la remuneracion asegurable. La Superintendencia reglamentara mediante circular las condiciones en que las empresas de seguros complementaran el aporte del afiliado cuando este continua laborando. La determinacion de la MORDAZA remuneracion asegurable de que trata el presente articulo debera considerar aquella remuneracion que refleje una mensualidad completa y regularmente percibida por el trabajador. En el caso de percepcion de remuneraciones variables, debera tomarse en cuenta el promedio de remuneraciones percibidas en el periodo de seis (6) meses." Articulo Decimocuarto.- Sustituir el articulo 74º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Transferencia de Aporte Adicional y retiro del excedente de pension Articulo 74º.- La AFP debera enviar MORDAZA de la seccion II de la Solicitud de Pension de Invalidez a la empresa de seguros que administre los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, en un plazo que no excedera de tres (3) dias de su llenado, adjuntando para ello MORDAZA de la informacion entregada por el afiliado para efectos de que se realice el calculo del excedente de pension. Para aquellos casos en que la CIC se encuentre incompleta, la AFP, diez (10) dias MORDAZA de culminado el plazo a que hace referencia el inciso a) del articulo 95º debera proporcionar, mediante comunicacion escrita a la empresa de seguros, o con ocasion de la comunicacion referida a la recuperacion de los aportes a que hace referencia el literal b) del articulo 95º MORDAZA citado, la informacion actualizada del saldo de la CIC, incluyendo el valor actualizado del MORDAZA de Reconocimiento, segun corresponda, deducido el retiro de los aportes voluntarios con fin previsional a fin que realice el calculo del excedente de pension. La empresa de seguros notificara el resultado a la AFP dentro de los tres (3) dias posteriores de recibidas las comunicaciones precedentes o de recibida la seccion II de la solicitud de pension en aquellos casos que no se tenga derecho a MORDAZA de Reconocimiento y/o no existan aportes en cobranza, para cuyo efecto debera informar respecto de los calculos realizados. En caso la empresa de seguros determine la existencia de excedente de pension bajo los terminos establecidos en el articulo 9º del presente Titulo, debera informar dicho monto en la moneda que el afiliado MORDAZA recibir su pension. Para la conversion del monto de la CIC, incluido el MORDAZA de Reconocimiento si corresponde, en caso el afiliado MORDAZA optado por recibir una pension en dolares americanos, la empresa de seguros debera utilizar el MORDAZA de cambio venta publicado por la Superintendencia correspondiente a la fecha de realizacion del calculo. Notificada de la existencia o no de excedente de pension, la AFP, dentro de los cinco (5) dias siguientes, pondra en

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