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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (30/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G35/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de abril de 2004 sa del Perú y Árbitro del Ilustre Colegio de Abogados de Lima y su participación en Comisiones Legislati-vas y Consultivas, destacando como Miembro del Co-mité de Expertos nombrado por el Congreso de laRepública para redactar el Anteproyecto de Ley Ge-neral de Trabajo e integrante de la Comisión encar-gada del articulado sobre materia laboral en la refor-ma de la Constitución Política de 1993 y de las suce-sivas Comisiones Consultivas de Trabajo del Ministe-rio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en el plano académico, ha desplegado desta- cada labor para el perfeccionamiento de los institutosde Derecho del Trabajo a través de su participación enla Academia Peruana de Derecho, Academia Iberoame-ricana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad So-cial, Instituto Latinoamericano de Derecho del Trabajoy de la Seguridad Social, Centro Latinoamericano deDerecho Procesal de Trabajo, Asociación Peruana deRelaciones de Trabajo, Sociedad Peruana de Derechodel Trabajo y de la Seguridad Social, Consejo Latino-americano de Derecho y Desarrollo e Instituto Latino-americano de Derecho y Desarrollo; Que, la trayectoria del señor doctor Mario Martín Pas- co Cosmópolis ha denotado constante preocupación porla difusión y progreso del Derecho del Trabajo y de laSeguridad Social, prestigiando al país con su activa par-ticipación en congresos y eventos nacionales e inter-nacionales. Su intensa producción bibliográfica revela-da a través de innumerables artículos publicados enrevistas especializadas y medios periodísticos sobreRelaciones de Trabajo, Reforma Laboral, Solución Pa-cífica de los Conflictos, Seguridad Social, Desempleoy Concertación Social son sólo algunas muestras desu contribución al Derecho del Trabajo; Que, de conformidad con lo establecido por los Artícu- los 21º, 22º y 27º del Reglamento del Decreto Ley Nº20585, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR,la Condecoración con la Orden del Trabajo se confiere,por acción distinguida a toda persona que realiza actoso servicios que contribuyen a la armonía en las relacio-nes laborales, a la generación y promoción del empleoen el país así como a la valoración y reivindicación deltrabajo humano; asimismo, se confiere por serviciosmeritorios, a las personas que con notables esfuerzoshan contribuido al progreso del Derecho del Trabajo y dela Seguridad Social; que con responsabilidad directivahan creado o perfeccionado entidades o programas dealta significación para el progreso del sector; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios, contemplados en elartículo 22º del citado Reglamento; y siendo el Consejode la Orden del Trabajo el órgano encargado de pro-nunciarse sobre las propuestas de otorgamiento de lareferida distinción, con fecha 23 de abril el Consejoconformado mediante Resolución Ministerial Nº 079-2004-TR, aprobó la propuesta de condecoración del se-ñor doctor Mario Martín Pasco Cosmópolis en el Gradode Gran Oficial; Que, de conformidad por lo dispuesto por el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobadopor Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y, el artículo 3º,numeral 3, del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del PoderEjecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la "Or- den del Trabajo" en el Grado de "Gran Oficial" al señordoctor MARIO MARTIN PASCO COSMOPOLIS, exten-diéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 08310RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2004-TR Lima, 29 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de abril de 2004, el Consejo de la Orden del Trabajo recibió la propuesta de condecoraciónpresentada por la Confederación General de Trabaja-dores del Perú - CGTP, nominando al señor Jorge Napo-león Rabines Bartra; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor Jorge Napoleón Rabines Bartra, ha ejercido la di-rigencia del gremio de trabajadores gráficos, con ampliaexperiencia en la lucha por la defensa de los derechoslaborales de los trabajadores del ramo, lo que le ha vali-do el título de artífice de la reconstrucción de los sindi-catos gráficos en los departamentos de Piura, Chiclayo,Trujillo, Arequipa y Cusco, y de la reconstitución de laConfederación General de Trabajadores del Perú - CGTP,fruto del I Congreso de Reconstitución del 14 de junio de1968; Que, su compromiso con la actividad sindical ha ido aparejado con una clara vocación de servicio, mística yconstante preocupación en las movilizaciones por el res-peto al Estado de Derecho y por la democracia que en ladécada de los años setenta ocasionaron la privación desu libertad; Que, respecto a su experiencia como dirigente sin- dical fue Secretario General de la Federación Gráfi-ca del Perú y Vicepresidente de la Confederación Ge-neral de Trabajadores del Perú, fundador y Secreta-rio General del Sindicato de Trabajadores Gráficosde Lima y Balnearios, fundador y Primer SecretarioGeneral del Sindicato de Trabajadores Gráficos deIbera S.A. Industria del Offset, cargo que ostentó endos oportunidades y posteriormente Secretario Ge-neral y Primer Vicepresidente de la Federación Grá-fica del Perú - FGP; Que, su constante preocupación por la mejora de los derechos laborales y los estándares de la seguridad so-cial para los trabajadores gráficos lo llevó a participarentre 1963 y 1964, de manera sobresaliente, en la Co-misión Bipartita para la Industria Gráfica, en la Comisióndel Salario Mínimo Profesional Gráfico, en la Comisiónorganizadora del Comando Gráfico de Acción y en laComisión que formuló un Proyecto de Ley Orgánica deSeguro Social; Que, cabe destacar en el perfil del nominado, su esfuerzo y responsabilidad directiva en la creaciónde entidades de capacitación, siendo en 1966 funda-dor y Secretario del “Centro Gutemberg” donde sedictaba el curso de Instructores Obreros del Centrode Estudios Laborales del Perú, a propuesta de laOficina de Relaciones Industriales del Ministerio deTrabajo; Que, cabe resaltar su participación en seminarios y eventos nacionales e internacionales relativos al funcio-namiento del movimiento sindical y social, siendo de-signado en 1966 miembro de la Delegación del Perú enla Octava Conferencia Regional de los Estados America-nos y Consejero Técnico de los Trabajadores ante laOrganización Internacional del Trabajo y posteriormen-te nombrado Presidente del Comité Organizador del IEncuentro Latinoamericano de Sindicatos Gráficos yluego en 1974, Vicepresidente de la Confederación La-tinoamericana de Trabajadores de la Industria Gráfica -CLATIG; Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 21º, 22º y 27º del Reglamento del DecretoLey Nº 20585, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR, la Condecoración con la Orden del Trabajo seconfiere, por acción distinguida a toda persona querealiza actos o servicios que contribuyen a la armoníaen las relaciones laborales, a la generación y promo-ción del empleo en el país así como a la valoración yreivindicación del trabajo humano; asimismo, se con-fiere por servicios meritorios, a las personas que con