Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2004 (03/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 3 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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Capitulo 2: Organizacion y atencion del servicio. Capitulo 3: Promocion de practicas de crianza. Capitulo 4: Universalizacion del nivel de Inicial con calidad y equidad. Capitulo 5: Formacion del personal de Programas No Escolarizados. Titulo Segundo: Educacion Primaria Capitulo 1: Objetivos y organizacion del nivel de Educacion Primaria. Capitulo 2: Atencion del servicio. Capitulo 3: Universalizacion del nivel de Primaria con calidad y equidad. Capitulo 4: Formacion del personal docente del nivel de Educacion Primaria. Titulo Tercero: Educacion Secundaria Capitulo 1: Objetivos y organizacion del nivel de Educacion Secundaria. Capitulo 2: Universalizacion del nivel de Secundaria con calidad y equidad. Capitulo 3: Formacion del personal docente del nivel de Secundaria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
REGLAMENTO DE EDUCACION BASICA REGULAR SECCION PRIMERA DISPOSICIONES COMUNES A LA EDUCACION BASICA REGULAR TITULO PRIMERO GENERALIDADES

Articulo 4º.- Aspectos del diagnostico Los aspectos principales en la elaboracion del diagnostico son los siguientes: a) Las caracteristicas corporales, afectivas, cognitivas, sociolinguisticas de los estudiantes y sus respectivos entornos socio-culturales y economico-productivos. b) Las caracteristicas, potencialidades, problemas y condiciones de las comunidades. c) Las necesidades, demandas y aspiraciones educativas de las personas y comunidades. d) Los motivos que causan exclusion escolar y su dimension, incluyendo la identificacion de la poblacion en edad escolar que no acude a la escuela. e) Las barreras arquitectonicas o de comunicacion que dificultan el logro de la plena inclusion de los estudiantes con necesidades especiales o de los integrantes de la comunidad educativa, de ser el caso. f) La efectividad de la oferta en terminos de los aprendizajes que persigue la EBR. El diagnostico toma en cuenta la informacion proporcionada por las Instituciones Educativas, las evaluaciones de aprendizaje internas y externas, el censo de talla y peso, los censos y encuestas del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) y toda otra informacion proporcionada por instituciones publicas y de la sociedad civil, que resulte pertinente. Articulo 5º.- Situaciones de desigualdad La UGEL determina, en su respectiva jurisdiccion, las situaciones de desigualdad que afectan el derecho de las personas a educarse. Se considera prioritaria la atencion de los estudiantes que se encuentren bajo las situaciones siguientes: a) Pobreza, aislamiento y marginalidad; b) Maltrato, en sus diversas expresiones; c) Discriminacion de genero, etnica, racial, social, economica, linguistica, intelectual; d) Cualquier MORDAZA de discapacidad; e) Desnutricion, malnutricion o problemas de salud en general; f) Trabajo bajo formas y horarios que perjudiquen las posibilidades del estudiante de estudiar y desarrollarse integralmente. Articulo 6º.- Determinacion de metas y estrategias de la UGEL En base a los resultados del diagnostico, cada UGEL determina las metas, formas de atencion y estrategias que aseguren la calidad y equidad de los servicios o programas priorizados, en el MORDAZA del Proyecto Educativo Regional. Articulo 7º.- Vinculacion con el Plan de Desarrollo Municipal La UGEL, responsable de la gestion educativa, colabora con el Municipio en la elaboracion del Plan de Desarrollo Local a que se refiere el articulo 97º de la Ley Organica de Municipalidades, a fin de contemplar el apoyo del gobierno local a las metas y estrategias de universalizacion de la EBR. Articulo 8º.- Metas y estrategias regionales para la universalizacion La Direccion Regional de Educacion (DRE), con el concurso de la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional, elabora el Proyecto Educativo Regional en el que incorpora las metas y estrategias especificas de las UGEL destinadas a la universalizacion con calidad y equidad de la educacion. Asi mismo, consolida en el presupuesto del Gobierno Regional las metas anuales a que se refiere el articulo 6º de este Reglamento y contiene, como minimo, lo siguiente: a) Metas anuales con estrategias pertinentes que permitan atender la diversidad humana, sociocultural y lin-

Articulo 1º.- Disposiciones comunes, objetivo y ambito de aplicacion La Educacion Basica Regular (EBR) se rige por los fines y principios de la educacion peruana expresados en los articulos 8º y 9º de la Ley General de Educacion (LGE) y los objetivos de la Educacion Basica, establecidos en el articulo 31º de la misma Ley. El presente Reglamento MORDAZA la atencion a los ninos y adolescentes que requieren el servicio educativo correspondiente a la modalidad de la EBR en sus aspectos pedagogicos y de gestion. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicacion a todas las instancias de gestion e Instituciones Educativas publicas y privadas, las que deben articular acciones intersectoriales y con las organizaciones de la sociedad civil involucradas en los procesos educativos. Articulo 2º.- La gratuidad La Educacion Basica Regular en las Instituciones Educativas publicas es gratuita.
TITULO MORDAZA UNIVERSALIZACION CON CALIDAD Y EQUIDAD DE LA EDUCACION BASICA REGULAR

Articulo 3º.- Diagnostico La Unidad de Gestion Educativa Local (UGEL), con opinion y apoyo del Consejo Participativo Local, elabora y actualiza anualmente el diagnostico de la realidad educativa local identificando los factores que favorecen o impiden un servicio educativo sin exclusiones y determinando sus metas de universalizacion con calidad y equidad. El diagnostico debe identificar tambien las experiencias innovadoras de la localidad, tomando en cuenta las caracteristicas y necesidades de la poblacion estudiantil y su entorno socio-cultural, economico-productivo y educativo.

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