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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G37/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 3 de agosto de 2004 b) Las familias de los estudiantes, al recibir de par- te de los profesores la comunicación oportuna de loslogros, progresos y dificultades de aprendizaje, para apoyar las acciones de recuperación más convenien- tes. Artículo 32º.- Evaluación de los estudiantes con necesidades educativas especiales La evaluación de los aprendizajes de los estudiantes con necesidades educativas especiales será flexible y diferenciada, usando diversas formas y lenguajes. Debeestar orientada a verificar y mejorar los resultados de aprendizaje. Artículo 33º.- Comunicación de resultados de eva- luación La evaluación de los procesos y resultados de apren- dizaje se comunica por escrito con periodicidad, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación. Es comunicada verbalmente a los estudian-tes y a los padres de familia o apoderados cuando resul- te necesario. Es responsabilidad del Director de la Institución Educativa o del profesor encargado velar para que se brinde a los padres y estudiantes toda la informa- ción, las explicaciones y las recomendaciones peda-gógicas pertinentes de manera clara, exhaustiva y oportuna.Capítulo 5 Tutoría y Orientación Educacional Artículo 34º.- Tutoría y Orientación Educacional y sus agentes La Tutoría y Orientación Educacional es el acompa- ñamiento socio-afectivo y cognitivo a los estudiantes. Es un servicio inherente al currículo y tiene un carácter for-mativo y preventivo. Son agentes de la Tutoría y la Orien- tación Educacional el tutor formal, los profesores, los di- rectivos, el psicólogo escolar si lo hubiera, los padres defamilia y los propios estudiantes. Sus actividades se desarrollan en las áreas perso- nal-social, académica, vocacional, salud corporal y men-tal, ayuda social, cultura y actualidad. El Director de la Institución Educativa garantiza por lo menos una hora semanal para la labor tutorial grupalen cada sección, la que forma parte de la jornada labo- ral del profesor, y estará cargo del tutor formal. Capítulo 6 Formación y Capacitación Permanente Artículo 35º.- Objetivos El Programa de Formación y Capacitación Permanen- te de los profesores de la EBR se sustenta en la necesi- dad y posibilidad de aprender, en un contexto de cam- bio, durante toda la vida. El Programa integra la forma- REPUBLICADELPERU MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS COMUNICADO OFICIAL COMUNICADO Nº 032-2004-EF/76.01 A LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL GOBIERNO NACIONAL Y DE LOS GOBIERNOS REGIONALES, A LAS ENTIDADES DE TRATAMIENTO EMPRESARIAL Y A LOS GOBIERNOS LOCALES La Dirección Nacional del Presupuesto Público, en cumplimiento de la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28254, Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004, recuerda a los representantes de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los GobiernosRegionales, de las Entidades de Tratamiento Empresarial y de los Gobiernos Locales Provinciales y Distritalesdel país, que deberán remitir la información de las personas que laboran en las oficinas de presupuesto o en lasque hagan sus veces, mediante el aplicativo informático “Datos del Personal que labora en las Oficinas dePresupuesto 2004”, que la Dirección Nacional del Presupuesto Público ha puesto a su disposición en la si-guiente dirección electrónica: http://161.132.72.243/Dnpp2/mef/Datos/entr ada.jsp. Para evitar contratiempos, al escribir dicha dirección, debe respetar las letras mayúsculas y minúsculas. Cabe reiterar la importancia de contar con esta información en vista que esta Dirección Nacional iniciará, en breve, el diseño del proceso de capacitación y evaluación a que hace referencia la Quinta Disposición Final dela Ley Nº 28254. Finalmente, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27209, artículo 47º, próximamente esta Dirección Nacional, hará de conocimiento de la Contraloría General de la República, la relación de entidades omisas a lapresentación de esta información. Cualquier consulta, sírvase comunicarse al teléfono 427-2393 o a los correos electrónicos: fparedes@mef .gob.pe o dmarin@mef.gob.pe. Lima, 2 de agosto de 2004 NELSON SHACK YALTA Director General DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO 14160