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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (03/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G37/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 3 de agosto de 2004 güística; las necesidades de inclusión a la escuela de niños y adolescentes con discapacidad, niñas rurales ypoblación estudiantil que trabaja; las demandas y aspi- raciones de la población a ser atendida; las necesida- des de las Instituciones Educativas respecto a condicio-nes, medios y recursos indispensables para asegurar la calidad y equidad de los servicios. b) Medidas preventivas y compensatorias para rever- tir situaciones de desigualdad a través de acciones in- tersectoriales para garantizar la igualdad de oportunida- des y los resultados de aprendizaje. c) Sistemas periódicos de evaluación, así como de rendición de cuentas sobre los resultados obtenidos. Artículo 9º.- Prioridad de políticas compensato- rias Las metas y estrategias de universalización con cali- dad y equidad de las UGEL incluyen el diseño y ejecu- ción de políticas compensatorias de acción positiva que posibiliten a los estudiantes en desventaja sociocultural,prioritariamente de las niñas rurales y de las personas que tienen necesidades educativas especiales, el apro- vechamiento efectivo de la oferta educativa regular, conacciones específicas para la matrícula, permanencia y evaluación de los aprendizajes, y culminación de los es- tudios. Artículo 10º.- Acción intersectorial La UGEL, en coordinación con el Gobierno Regional y con el apoyo de los Municipios, identifica las diversas necesidades de la población infantil y adolescente, tanto la que está siendo atendida dentro del sistema educati-vo, como la que se encuentra fuera del mismo, para de- sarrollar acciones intersectoriales de prevención, difu- sión y sensibilización a fin de ampliar las oportunidadesde desarrollo integral. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el pre- sente artículo, el Ministerio de Educación promuevey concerta una acción conjunta con los demás secto- res del Gobierno Nacional y organismos de coopera- ción internacional. A nivel de las diversas instanciasse pueden establecer las alianzas y convenios que resulten pertinentes para el logro de los objetivos planteados. Artículo 11º.- Inclusión Los estudiantes que presentan necesidades educati- vas, asociadas a discapacidades sensoriales, intelectua- les, motrices y quienes presentan talento y superdota- ción son incluidos, de acuerdo a metas anuales, en lasInstituciones Educativas. Los distintos niveles de gestión (nacional, regional, local y de Institución Educativa) de la EBR toman lasmedidas de accesibilidad física, códigos y formas de co- municación, diversificación curricular, provisión de recur- sos específicos, capacitación docente para la atención ala diversidad, y propician el clima de tolerancia para in- cluir progresivamente a las personas con necesidades educativas especiales. La Educación Básica Especial (EBE) es una moda- lidad que brinda una atención educativa con enfoque inclusivo y se rige por Reglamento específico. Dará unservicio complementario y/o personalizado a los estu- diantes incluidos dentro del sistema educativo regular. La DRE y la UGEL organizan e implementan progresi-vamente Servicios de Apoyo y Asesoramiento para pro- veer de personal profesional capacitado y/o especiali- zado y de asesoría permanente a las Instituciones Edu-cativas. El Ministerio de Educación establece normas técni- cas diversas y flexibles propiciando la eliminación pro-gresiva de las barreras arquitectónicas en la construc- ción de locales o espacios destinados a una educación inclusiva. Artículo 12º.- Evaluación anual y difusión de re- sultados. La DRE, con apoyo del Consejo Participativo Regio- nal y la UGEL, antes del inicio del año escolar, realizauna evaluación de las metas de la universalización y di- funde los resultados obtenidos, a fin de que la ciudada-nía pueda ejercer la vigilancia a que le faculta la ley, co- nociendo los compromisos que va adoptando el Estado en materia de universalización y su cumplimiento pro-gresivo. Adicionalmente, difunde los resultados de los progra- mas innovadores públicos y privados existentes en la Re-gión, a fin de promover la creatividad y diversidad en la oferta del servicio educativo. Artículo 13º.- El Consejo Educativo Institucional El Consejo Educativo Institucional, en concordancia con el artículo 69º de la LGE, es un órgano de participa-ción, concertación y vigilancia ciudadana de la Institu- ción Educativa, que contribuye a una gestión de carác- ter transparente, ética y democrática. TÍTULO TERCERO ARTICULACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL Artículo 14º.- Articulación educativa nacional El Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de asegurar a nivel nacional la articulación educativa de los distintos niveles de la Educación Básica, y desus modalidades, manteniendo unidad con los princi- pios y fines de la educación peruana y los objetivos de la Educación Básica. Esta articulación tiene encuenta el desarrollo corporal, afectivo y cognitivo de los estudiantes, así como la política pedagógica y cu- rricular. La articulación de la modalidad de EBR con la Bá- sica Alternativa, la Básica Especial y la Educación Comunitaria se regirá por normas específicas. Tieneel propósito de posibilitar la integración, flexibilidad e interconexión para la organización de trayectorias distintas y diversas según las necesidades del estu-diante. Artículo 15º.- Medios de articulación en el siste- ma educativo Son medios que permiten cumplir con el propósito de la articulación los siguientes: a) La convalidación, entendida como el reconoci- miento oficial de los estudios de las distintas modali-dades de la Educación Básica, realizados dentro o fuera del país, así como los aprendizajes logrados en los Centros de Educación Técnico-Productiva, o en or-ganizaciones que brindan educación comunitaria. Es- tos estudios deben constar en documentos con valor oficial; b) La revalidación consiste en el proceso de evalua- ción de los aprendizajes que no son convalidados por diferencias de planes de estudios. c) La prueba de ubicación es el reconocimiento ofi- cial de los aprendizajes realizados independientemente y que no cuentan con los requisitos necesarios para laconvalidación ni la revalidación. Se efectúa mediante un proceso de evaluación que permita determinar el nivel de aprendizaje del niño y adolescente para acceder a laEBR y continuar sus estudios. Los procedimientos y criterios para la aplicación de estos medios por parte de las Instituciones Educativas son establecidos por el Ministerio de Educación, en con- cordancia con los lineamientos que establezca el Insti-tuto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación Educativa. Artículo 16º.- Articulación entre niveles educati- vos Para la articulación entre los niveles educativos se debe tener en cuenta lo siguiente: a) La Educación Inicial con la Primaria articulan concepciones sobre la infancia, así como enfoques pedagógicos y curriculares que respondan a las ca-