Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2004 (03/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 3 de agosto de 2004

guistica; las necesidades de inclusion a la escuela de ninos y adolescentes con discapacidad, ninas rurales y poblacion estudiantil que trabaja; las demandas y aspiraciones de la poblacion a ser atendida; las necesidades de las Instituciones Educativas respecto a condiciones, medios y recursos indispensables para asegurar la calidad y equidad de los servicios. b) Medidas preventivas y compensatorias para revertir situaciones de desigualdad a traves de acciones intersectoriales para garantizar la igualdad de oportunidades y los resultados de aprendizaje. c) Sistemas periodicos de evaluacion, asi como de rendicion de cuentas sobre los resultados obtenidos. Articulo 9º.- Prioridad de politicas compensatorias Las metas y estrategias de universalizacion con calidad y equidad de las UGEL incluyen el diseno y ejecucion de politicas compensatorias de accion positiva que posibiliten a los estudiantes en desventaja sociocultural, prioritariamente de las ninas rurales y de las personas que tienen necesidades educativas especiales, el aprovechamiento efectivo de la oferta educativa regular, con acciones especificas para la matricula, permanencia y evaluacion de los aprendizajes, y culminacion de los estudios. Articulo 10º.- Accion intersectorial La UGEL, en coordinacion con el Gobierno Regional y con el apoyo de los Municipios, identifica las diversas necesidades de la poblacion infantil y adolescente, tanto la que esta siendo atendida dentro del sistema educativo, como la que se encuentra fuera del mismo, para desarrollar acciones intersectoriales de prevencion, difusion y sensibilizacion a fin de ampliar las oportunidades de desarrollo integral. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo, el Ministerio de Educacion promueve y concerta una accion conjunta con los demas sectores del Gobierno Nacional y organismos de cooperacion internacional. A nivel de las diversas instancias se pueden establecer las alianzas y convenios que resulten pertinentes para el logro de los objetivos planteados. Articulo 11º.- Inclusion Los estudiantes que presentan necesidades educativas, asociadas a discapacidades sensoriales, intelectuales, motrices y quienes presentan talento y superdotacion son incluidos, de acuerdo a metas anuales, en las Instituciones Educativas. Los distintos niveles de gestion (nacional, regional, local y de Institucion Educativa) de la EBR toman las medidas de accesibilidad fisica, codigos y formas de comunicacion, diversificacion curricular, provision de recursos especificos, capacitacion docente para la atencion a la diversidad, y propician el clima de tolerancia para incluir progresivamente a las personas con necesidades educativas especiales. La Educacion Basica Especial (EBE) es una modalidad que brinda una atencion educativa con enfoque inclusivo y se rige por Reglamento especifico. MORDAZA un servicio complementario y/o personalizado a los estudiantes incluidos dentro del sistema educativo regular. La DRE y la UGEL organizan e implementan progresivamente Servicios de Apoyo y Asesoramiento para proveer de personal profesional capacitado y/o especializado y de asesoria permanente a las Instituciones Educativas. El Ministerio de Educacion establece normas tecnicas diversas y flexibles propiciando la eliminacion progresiva de las barreras arquitectonicas en la construccion de locales o espacios destinados a una educacion inclusiva. Articulo 12º.- Evaluacion anual y difusion de resultados. La DRE, con apoyo del Consejo Participativo Regional y la UGEL, MORDAZA del inicio del ano escolar, realiza

una evaluacion de las metas de la universalizacion y difunde los resultados obtenidos, a fin de que la ciudadania pueda ejercer la vigilancia a que le faculta la ley, conociendo los compromisos que va adoptando el Estado en materia de universalizacion y su cumplimiento progresivo. Adicionalmente, difunde los resultados de los programas innovadores publicos y privados existentes en la Region, a fin de promover la creatividad y diversidad en la oferta del servicio educativo. Articulo 13º.- El Consejo Educativo Institucional El Consejo Educativo Institucional, en concordancia con el articulo 69º de la LGE, es un organo de participacion, concertacion y vigilancia ciudadana de la Institucion Educativa, que contribuye a una gestion de caracter transparente, etica y democratica.
TITULO TERCERO ARTICULACION DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

Articulo 14º.- Articulacion educativa nacional El Ministerio de Educacion tiene la responsabilidad de asegurar a nivel nacional la articulacion educativa de los distintos niveles de la Educacion Basica, y de sus modalidades, manteniendo unidad con los principios y fines de la educacion peruana y los objetivos de la Educacion Basica. Esta articulacion tiene en cuenta el desarrollo corporal, afectivo y cognitivo de los estudiantes, asi como la politica pedagogica y curricular. La articulacion de la modalidad de EBR con la Basica Alternativa, la Basica Especial y la Educacion Comunitaria se regira por normas especificas. Tiene el proposito de posibilitar la integracion, flexibilidad e interconexion para la organizacion de trayectorias distintas y diversas segun las necesidades del estudiante. Articulo 15º.- Medios de articulacion en el sistema educativo Son medios que permiten cumplir con el proposito de la articulacion los siguientes: a) La convalidacion, entendida como el reconocimiento oficial de los estudios de las distintas modalidades de la Educacion Basica, realizados dentro o fuera del MORDAZA, asi como los aprendizajes logrados en los Centros de Educacion Tecnico-Productiva, o en organizaciones que brindan educacion comunitaria. Estos estudios deben constar en documentos con valor oficial; b) La revalidacion consiste en el MORDAZA de evaluacion de los aprendizajes que no son convalidados por diferencias de planes de estudios. c) La prueba de ubicacion es el reconocimiento oficial de los aprendizajes realizados independientemente y que no cuentan con los requisitos necesarios para la convalidacion ni la revalidacion. Se efectua mediante un MORDAZA de evaluacion que permita determinar el nivel de aprendizaje del MORDAZA y adolescente para acceder a la EBR y continuar sus estudios. Los procedimientos y criterios para la aplicacion de estos medios por parte de las Instituciones Educativas son establecidos por el Ministerio de Educacion, en concordancia con los lineamientos que establezca el Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion Educativa. Articulo 16º.- Articulacion entre niveles educativos Para la articulacion entre los niveles educativos se debe tener en cuenta lo siguiente: a) La Educacion Inicial con la Primaria articulan concepciones sobre la infancia, asi como enfoques pedagogicos y curriculares que respondan a las ca-

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