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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (04/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G33/G38/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de agosto de 2004 5.5. El Operador deberá realizar la impresión de los do- cumentos del Operador y de los documentos de los Partí- cipes, mediante sistemas computarizados, sin necesidad de utilizar una imprenta, previa autorización de la SUNAT solicitada a través del Formulario Nº 806 a que hace refe- rencia el numeral 5.2 del presente artículo. 5.6. El Operador y los demás Partícipes deberán con- servar en soporte magnético o medios electrónicos, la in- formación vinculada a la emisión de los documentos auto- rizados, la misma que deberá ser puesta a disposición de la SUNAT cuando ésta lo solicite. En lo que no se oponga a lo dispuesto por el presente artículo, serán de aplicación las normas contenidas en el numeral 1 del artículo 12º del Reglamento de Comproban- tes de Pago. Artículo 6º.- Baja de numeración asignada De producirse el cambio de Operador, o la incorpora- ción o exclusión de Partícipes en el contrato o entidad, el Operador deberá dar de baja la numeración no utilizada de los Documentos, mediante la presentación del Formulario Nº 825 “Declaración de Baja y Cancelación”, siendo de aplicación lo dispuesto en el numeral 4.4 del artículo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago. Artículo 7º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 14211 /G4E/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G73/G65/G6C/G6C/G61/G64/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G46/G69/G63/G68/G61/G73/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G56/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G55/G73/G61/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CIRCULAR Nº 009-2004/SUNAT/A 1. MATERIA : Importación de vehículos usados y especia- les 2. OBJETIVO : Normar el procedimiento para el sellado de las Fichas Técnicas de Importación de Vehí- culos Usados y Especiales 3. BASE LEGAL : Artículos 95º y 96º del Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC,modificado por Decreto Su- premo Nº 014-2004-MTC 4. INSTRUCCIONES: De acuerdo a lo establecido en los artículos 95º y 96º del D.S. Nº 058-2003-MTC de 12.10.2003, modificado por el D.S. Nº 014-2004-MTC de 28.03.2004, las Fichas Técni- cas de Importación de Vehículos Usados y Especiales de- ben ser selladas por la SUNAT, y a fin de homogenizar el cumplimiento de este requisito en las Intendencias de Adua- na; de conformidad con las funciones y facultades de ges- tión conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº115-2002-PCM, sírva- se tener presente y hacer de conocimiento al personal a su cargo lo siguiente: 1. El despachador de aduana deberá presentar conjun- tamente con la Declaración Única de Aduanas (DUA) dos ejemplares de la Ficha Técnica de Importación de Vehícu- los Usados y Especiales y una copia de ésta, debidamen- te autenticada por el mismo. 2. El personal designado por el área de importación se- llará las fichas y la copia autenticada presentada por el despachador de aduana, tratándose de las DUAs selec- cionadas a los canales naranja y rojo. 3. Para el caso de las Declaraciones Únicas de Adua- nas seleccionadas a canal verde, el despachador de adua-na presentará un expediente ante la Intendencia de Adua- na donde numeró la DUA, adjuntando dos ejemplares de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Es- peciales, prosiguiéndose con las acciones indicadas en el numeral 2 precedente. 4. Para aquellas DUAs seleccionadas a los canales naranja y rojo cuyas Fichas Técnicas de Importación de Vehículos Usados y Especiales no fueron selladas en la nacionalización del vehículo, el despachador de aduana presentará expediente adjuntando dos ejempla- res y una copia autenticada de la ficha, continuándose con las acciones indicadas en el numeral 2 preceden- te. 5. En todos los casos, el segundo ejemplar de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales será archivada con la documentación aduanera que custo- dia el despachador de aduana, de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 100º inciso b) de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809. La copia autentica- da solicitada en el numeral 1 precedente formará parte de los documentos del sobre contenedor que mantiene en custodia la SUNAT. 6. Las Intendencias de Aduana de la República dispon- drán la confección de un sello conforme al diseño consig- nado en el anexo I, adoptando las medidas de control ne- cesarias para asegurar su debido uso, bajo responsabili- dad. Atentamente,JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas ANEXO I SUNAT INTENDENCIA DE ADU ANA DE .............. RECIBIDO ..../..../..../ (fecha) NOTA.- ESTE SELLO SÓLO INDICA LA RECEPCIÓN DEL DOCUMENTO, EN CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN LOS ARTÍCULOS 95º Y 96º DEL D.S.Nº 058-2003-MTC. 14169 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G41/G6E/G63/G61/G73/G68 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0291-2004-REGIÓN ANCASH/PRE Huaraz, 27 de mayo de 2004 Visto el Informe Nº 010-2004-REGIÓN ANCASH/GR- PPAT/SGDI y demás documentos que lo acompañan; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Orgánica de los Gobiernos Regio- nales Nº 27867 y su modificatoria la Ley Nº 27902, se es- tablece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales, así como el ré- gimen a que están sujetas las Direcciones Regionales Sec- toriales;