Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2004 (04/08/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 273846

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de agosto de 2004

5.5. El Operador debera realizar la impresion de los documentos del Operador y de los documentos de los Participes, mediante sistemas computarizados, sin necesidad de utilizar una imprenta, previa autorizacion de la SUNAT solicitada a traves del Formulario Nº 806 a que hace referencia el numeral 5.2 del presente articulo. 5.6. El Operador y los demas Participes deberan conservar en soporte magnetico o medios electronicos, la informacion vinculada a la emision de los documentos autorizados, la misma que debera ser puesta a disposicion de la SUNAT cuando esta lo solicite. En lo que no se oponga a lo dispuesto por el presente articulo, seran de aplicacion las normas contenidas en el numeral 1 del articulo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago. Articulo 6º.- Baja de numeracion asignada De producirse el cambio de Operador, o la incorporacion o exclusion de Participes en el contrato o entidad, el Operador debera dar de baja la numeracion no utilizada de los Documentos, mediante la MORDAZA del Formulario Nº 825 "Declaracion de Baja y Cancelacion", siendo de aplicacion lo dispuesto en el numeral 4.4 del articulo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago. Articulo 7º.- Vigencia La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 14211

na presentara un expediente ante la Intendencia de Aduana donde numero la DUA, adjuntando dos ejemplares de la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales, prosiguiendose con las acciones indicadas en el numeral 2 precedente. 4. Para aquellas DUAs seleccionadas a los MORDAZA naranja y MORDAZA cuyas Fichas Tecnicas de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales no fueron selladas en la nacionalizacion del vehiculo, el despachador de aduana presentara expediente adjuntando dos ejemplares y una MORDAZA autenticada de la ficha, continuandose con las acciones indicadas en el numeral 2 precedente. 5. En todos los casos, el MORDAZA ejemplar de la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales sera archivada con la documentacion aduanera que custodia el despachador de aduana, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 100º inciso b) de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809. La MORDAZA autenticada solicitada en el numeral 1 precedente formara parte de los documentos del sobre contenedor que mantiene en custodia la SUNAT. 6. Las Intendencias de Aduana de la Republica dispondran la confeccion de un sello conforme al diseno consignado en el anexo I, adoptando las medidas de control necesarias para asegurar su debido uso, bajo responsabilidad. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas ANEXO I SUNAT INTENDENCIA DE ADUANA DE .............. RECIBIDO ..../..../..../ (fecha) NOTA.- ESTE SELLO SOLO INDICA LA RECEPCION DEL DOCUMENTO, EN CUMPLIMIENTO A LO SENALADO EN LOS ARTICULOS 95º Y 96º DEL D.S.Nº 058-2003-MTC. 14169

MORDAZA procedimiento para el MORDAZA de las Fichas Tecnicas de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA CIRCULAR Nº 009-2004/SUNAT/A 1. MATERIA : Importacion de vehiculos usados y especiales 2. OBJETIVO : Normar el procedimiento para el MORDAZA de las Fichas Tecnicas de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales 3. BASE LEGAL : Articulos 95º y 96º del Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC,modificado por Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de la Region MORDAZA
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 0291-2004-REGION ANCASH/PRE MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2004 Visto el Informe Nº 010-2004-REGION ANCASH/GRPPAT/SGDI y demas documentos que lo acompanan; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Organica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria la Ley Nº 27902, se establece y MORDAZA la estructura, organizacion, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales, asi como el regimen a que estan sujetas las Direcciones Regionales Sectoriales;

4. INSTRUCCIONES: De acuerdo a lo establecido en los articulos 95º y 96º del D.S. Nº 058-2003-MTC de 12.10.2003, modificado por el D.S. Nº 014-2004-MTC de 28.03.2004, las Fichas Tecnicas de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales deben ser selladas por la SUNAT, y a fin de homogenizar el cumplimiento de este requisito en las Intendencias de Aduana; de conformidad con las funciones y facultades de gestion conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº115-2002-PCM, sirvase tener presente y hacer de conocimiento al personal a su cargo lo siguiente: 1. El despachador de aduana debera presentar conjuntamente con la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) dos ejemplares de la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales y una MORDAZA de esta, debidamente autenticada por el mismo. 2. El personal designado por el area de importacion sellara las fichas y la MORDAZA autenticada presentada por el despachador de aduana, tratandose de las DUAs seleccionadas a los MORDAZA naranja y rojo. 3. Para el caso de las Declaraciones Unicas de Aduanas seleccionadas a MORDAZA MORDAZA, el despachador de adua-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.