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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (04/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G33/G38/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de agosto de 2004 sidera comprobante de pago todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la SUNAT; Que el literal f) del artículo 2º del Reglamento de Com- probantes de Pago aprobado por la Resolución de Super- intendencia Nº 007-99/SUNAT y modificatorias, señala que se consideran comprobantes de pago los documentos au- torizados en el numeral 6 del artículo 4º del citado Regla- mento; Que el literal m) del numeral 6.1 del mencionado artículo 4º, autoriza los documentos emitidos por el operador de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras for- mas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, por la transfe- rencia de bienes obtenidos por la ejecución del contrato o sociedad, que el operador y las demás partes realicen con- juntamente en una misma operación; Que el literal n) del mismo numeral autoriza los docu- mentos correspondientes a las demás partes, distintas del operador, de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colabora- ción empresarial, que no lleven contabilidad independien- te y que se dediquen a actividades de exploración y ex- plotación de hidrocarburos, por la transferencia de bienes obtenidos por la ejecución del contrato o sociedad, que todas las partes realicen conjuntamente en una misma operación; Que el artículo 16º del Reglamento de Comprobantes de Pago señala que los capítulos III y IV del mismo no se- rán de aplicación a los comprobantes de pago a que se refiere el literal f) del artículo 2º, entre los que se encuen- tran los referidos documentos autorizados, que deberán cumplir con las disposiciones específicas que la SUNAT determine; Que, en ese sentido, es necesario precisar los requisi- tos y características de los mencionados documentos, así como las obligaciones pertinentes; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Super- intendencia Nacional de Administración Tributaria, aproba- do por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DefinicionesPara efecto de lo dispuesto en la presente resolución, se entiende por: a) Reglamento de : El aprobado por la Resolución de Superintendencia Comprobantes de Nº 007-99/SUNAT y modificatorias. Pago b) Entidad o contrato : Sociedades irregulares previstas en el artículo 423º de la Ley General de Sociedades ex- cepto aquellas que adquieran tal condición por in- currir en las causales 5) y 6) de dicho artículo; joint ventures, consorcios y demás contratos de colabo- ración empresarial, que no lleven contabilidad en forma independiente. c) Partícipe : Las personas natur ales o jurídicas que integran o que son partes contratantes de una entidad o con- trato. d) Operador : El Par tícipe de una entidad o contrato, designado para conducir la gestión de dicha entidad o contra- to, de acuerdo con el Artículo 16º de la Ley Nº 26221 – Ley Orgánica de Hidrocarburos. e) Documento del : El autorizado en el literal m) del numeral 6.1 del artícu- Operador lo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago. f) Documento del : El autorizado en el literal m) del numeral 6.1 del Partícipe artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Los Documentos del Operador y del Partícipe serán emitidos únicamente en los casos previstos en el numeral 1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago. En caso se opte por su emisión, la misma deberá ser rea- lizada de manera conjunta.Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el Operador y los demás Partícipes podrán optar por emitir facturas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Artículo 3º.- Requisitos mínimos3.1. Tanto el Documento del Operador como el Docu- mento del Partícipe deberán cumplir con los requisitos pre- vistos en los numerales 1, 7 y 8 del artículo 8º del Regla- mento de Comprobantes de Pago, con excepción de los señalados en los numerales 1.4 y 1.6. En el caso del requi- sito previsto en el numeral 1.2, la denominación del com- probante será “Documento del Operador” o “Documento del Partícipe”, según corresponda. 3.2. Los siguientes requisitos estarán contenidos sola- mente en el Documento del Operador: i. Literal b) del numeral 1.1 del artículo 8º del Regla- mento de Comprobantes de Pago, únicamente en lo que se refiere a la dirección del establecimiento donde esté lo- calizado el punto de emisión. ii. Aquellos señalados en los numerales 1.7, 1.8, 1.14 y 1.15 del citado artículo. 3.3. Deberá emitirse un ejemplar del Documento del Operador que será entregado al adquirente y tantos ejem- plares adicionales como Partícipes existan, incluyendo al Operador, los cuales quedarán en poder de los mismos. Artículo 4º.- Características Tanto el Documento del Operador como el del Partícipe tendrán las características previstas en los numerales 1 y 4 del artículo 9º del Reglamento de Comprobantes de Pago, con excepción de las contenidas en los literales siguien- tes: i. Literales a) y b) del numeral 1. ii. Literal c) del numeral 1, únicamente en lo que atañe a las dimensiones mínimas del recuadro y los tamaños de letras y números. Artículo 5º.- Autorización de Impresión 5.1. Para efecto de la autorización de impresión de los Documentos a que se refiere la presente resolución, el Operador deberá contar con un sistema de impresión de comprobantes de pago computarizado. 5.2. La autorización de impresión del Documento del Operador será solicitada por el Operador mediante el For- mulario Nº 806 “Formulario de Autorización de Impresión”, en el cual se consignará los datos del Operador en el rubro destinado a la identificación de la imprenta, así como la serie asignada al punto de emisión y el rango de documen- tos a imprimir. Dicho formulario se presentará en la dependencia de la SUNAT que corresponda a su domicilio fiscal, anexando un escrito con la firma de los demás Partícipes, mediante el cual éstos comunicarán la utilización de los Documen- tos de los Partícipes, así como autorizarán la emisión y entrega por parte del Operador de los comprobantes de pago que correspondan a aquellos. Cuando el Partícipe sea una persona jurídica y el nom- bre de su representante legal consignado en el escrito a que se refiere el párrafo anterior no coincida con la infor- mación registrada en el RUC, deberá acreditarse la repre- sentación mediante poder por documento público o priva- do con firma legalizada notarialmente o por fedatario de- signado por la Administración, sin perjuicio de la actualiza- ción de la información que deba realizarse de acuerdo a las normas que regulan el RUC. De realizar el trámite a través de un tercero autorizado, éste deberá exhibir el original de su documento de identi- dad vigente y presentar una copia del documento de iden- tidad vigente del contribuyente que realiza las funciones del Operador así como de los Partícipes, o de sus repre- sentantes legales debidamente acreditados. 5.3. El punto de emisión del Documento del Operador y de los Documentos de los Partícipes debe ser común a todos los Partícipes. Asimismo, el Operador asignará una serie exclusiva para el Documento del Operador. 5.4. Los Documentos de cada uno de los Partícipes ten- drán la misma serie y número correlativo que el Documen- to del Operador.