Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2004 (04/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 4 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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sidera comprobante de pago todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestacion de servicios, calificado como tal por la SUNAT; Que el literal f) del articulo 2º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y modificatorias, senala que se consideran comprobantes de pago los documentos autorizados en el numeral 6 del articulo 4º del citado Reglamento; Que el literal m) del numeral 6.1 del mencionado articulo 4º, autoriza los documentos emitidos por el operador de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboracion empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos, por la transferencia de bienes obtenidos por la ejecucion del contrato o sociedad, que el operador y las demas partes realicen conjuntamente en una misma operacion; Que el literal n) del mismo numeral autoriza los documentos correspondientes a las demas partes, distintas del operador, de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboracion empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos, por la transferencia de bienes obtenidos por la ejecucion del contrato o sociedad, que todas las partes realicen conjuntamente en una misma operacion; Que el articulo 16º del Reglamento de Comprobantes de Pago senala que los capitulos III y IV del mismo no seran de aplicacion a los comprobantes de pago a que se refiere el literal f) del articulo 2º, entre los que se encuentran los referidos documentos autorizados, que deberan cumplir con las disposiciones especificas que la SUNAT determine; Que, en ese sentido, es necesario precisar los requisitos y caracteristicas de los mencionados documentos, asi como las obligaciones pertinentes; En uso de las facultades conferidas por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Definiciones Para efecto de lo dispuesto en la presente resolucion, se entiende por:
a) Reglamento de : El aprobado por la Resolucion de Superintendencia Comprobantes de Nº 007-99/SUNAT y modificatorias. Pago b) Entidad o contrato : Sociedades irregulares previstas en el articulo 423º de la Ley General de Sociedades excepto aquellas que adquieran tal condicion por incurrir en las causales 5) y 6) de dicho articulo; joint ventures, consorcios y demas contratos de colaboracion empresarial, que no lleven contabilidad en forma independiente. : Las personas naturales o juridicas que integran o que son partes contratantes de una entidad o contrato. d) Operador : El Participe de una entidad o contrato, designado para conducir la gestion de dicha entidad o contrato, de acuerdo con el Articulo 16º de la Ley Nº 26221 ­ Ley Organica de Hidrocarburos. e) Documento del : El autorizado en el literal m) del numeral 6.1 del articuOperador lo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago. f) Documento del : El autorizado en el literal m) del numeral 6.1 del Participe articulo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago. c) Participe

Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo anterior, el Operador y los demas Participes podran optar por emitir facturas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Articulo 3º.- Requisitos minimos 3.1. Tanto el Documento del Operador como el Documento del Participe deberan cumplir con los requisitos previstos en los numerales 1, 7 y 8 del articulo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago, con excepcion de los senalados en los numerales 1.4 y 1.6. En el caso del requisito previsto en el numeral 1.2, la denominacion del comprobante sera "Documento del Operador" o "Documento del Participe", segun corresponda. 3.2. Los siguientes requisitos estaran contenidos solamente en el Documento del Operador: i. Literal b) del numeral 1.1 del articulo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago, unicamente en lo que se refiere a la direccion del establecimiento donde este localizado el punto de emision. ii. Aquellos senalados en los numerales 1.7, 1.8, 1.14 y 1.15 del citado articulo. 3.3. Debera emitirse un ejemplar del Documento del Operador que sera entregado al adquirente y tantos ejemplares adicionales como Participes existan, incluyendo al Operador, los cuales quedaran en poder de los mismos. Articulo 4º.- Caracteristicas Tanto el Documento del Operador como el del Participe tendran las caracteristicas previstas en los numerales 1 y 4 del articulo 9º del Reglamento de Comprobantes de Pago, con excepcion de las contenidas en los literales siguientes: i. Literales a) y b) del numeral 1. ii. Literal c) del numeral 1, unicamente en lo que atane a las dimensiones minimas del recuadro y los tamanos de letras y numeros. Articulo 5º.- Autorizacion de Impresion 5.1. Para efecto de la autorizacion de impresion de los Documentos a que se refiere la presente resolucion, el Operador debera contar con un sistema de impresion de comprobantes de pago computarizado. 5.2. La autorizacion de impresion del Documento del Operador sera solicitada por el Operador mediante el Formulario Nº 806 "Formulario de Autorizacion de Impresion", en el cual se consignara los datos del Operador en el rubro destinado a la identificacion de la imprenta, asi como la serie asignada al punto de emision y el rango de documentos a imprimir. Dicho formulario se presentara en la dependencia de la SUNAT que corresponda a su domicilio fiscal, anexando un escrito con la firma de los demas Participes, mediante el cual estos comunicaran la utilizacion de los Documentos de los Participes, asi como autorizaran la emision y entrega por parte del Operador de los comprobantes de pago que correspondan a aquellos. Cuando el Participe sea una persona juridica y el nombre de su representante legal consignado en el escrito a que se refiere el parrafo anterior no coincida con la informacion registrada en el RUC, debera acreditarse la representacion mediante poder por documento publico o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administracion, sin perjuicio de la actualizacion de la informacion que deba realizarse de acuerdo a las normas que regulan el RUC. De realizar el tramite a traves de un tercero autorizado, este debera exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar una MORDAZA del documento de identidad vigente del contribuyente que realiza las funciones del Operador asi como de los Participes, o de sus representantes legales debidamente acreditados. 5.3. El punto de emision del Documento del Operador y de los Documentos de los Participes debe ser comun a todos los Participes. Asimismo, el Operador asignara una serie exclusiva para el Documento del Operador. 5.4. Los Documentos de cada uno de los Participes tendran la misma serie y numero correlativo que el Documento del Operador.

Articulo 2º.- Ambito de aplicacion Los Documentos del Operador y del Participe seran emitidos unicamente en los casos previstos en el numeral 1 del articulo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago. En caso se opte por su emision, la misma debera ser realizada de manera conjunta.

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