Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (04/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G33/G38/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de agosto de 2004 señala que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el proceso de selección respectiva para la adquisición definitiva; Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal c) del artículo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM, que determina las formalidades de los procedimientos no sujetos a Licitación Pública, Concurso Publico o Adjudicación Directa, se apro- barán mediante Acuerdo de Concejo, en el caso de los Gobiernos Locales; Que, con Informe Técnico Legal Nº 002-2004.RF-ASL- MDLU fecha 20.7.04, la Gerencia de Asesoría Legal Interna emite opinión favorable para la Declaración en Situación de Urgencia la Adquisición de los Productos Alimenticios del Pro- grama Vaso de Leche, con el fin de que no genere un desabas- tecimiento de insumos que va a perjudicar directamente a los beneficiarios del vaso de leche, a la necesidad de declarar en situación de urgencia la adquisición de insumos del Programa del Vaso de Leche, correspondiente a los meses de agosto y setiembre del año 2004; Que, con Informe Nº 04-2004-CPVL-MDLU de fecha 19.7.04, las Coordinadoras del Programa Vaso de Leche co- munican que habiéndose declarado nulo el proceso de Licita- ción Pública para la adquisición de insumos para el Programa Vaso de Leche, por motivos de que algunas Empresas han impugnado el proceso, exigen el abastecimiento de los insu- mos para el Programa Vaso de Leche, debido a que los bene- ficiarios están presionando a las Coordinadoras para que se les haga entrega de dichos insumos, manifiestan que las Pre- sidentas de los Comités del Programa pretenden realizar una marcha de protesta en los próximos días; Que, mediante Informe Nº 023-2004-SG.PVL de fecha 19.7.04 la Subgerencia del Programa Vaso de Leche co- munica que al haberse declarado la nulidad del proceso de Licitación Pública Nacional Nº 001-2004-CE/M,MDLU, de- bido a que algunas empresas han presentado impugnacio- nes, y ante la presión de los beneficiarios solicita a la Ge- rencia Municipal el abastecimiento de insumos para el re- ferido Programa y así poder cumplir con las necesidades de los beneficiarios, los mismos que amenazan con reali- zar marchas de protesta en el frontis del Palacio Municipal; Estando a los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa y a las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Ley Nº 24059, el D. S. Nº 012-2001-PCM, el D.S. Nº 013-2001-PCM de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento y, con el voto favorable de los señores Miembros del Pleno del Concejo Municipal y en aplicación a lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa del trámite de aprobación del acta, adoptó POR UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE URGENCIA, la Adquisición de Productos Alimenticios para abastecer el Programa del Vaso de Leche en el distrito de La Unión - Piura durante los meses de agosto y setiembre del 2004 por el monto de S/. 151,131.63 (Ciento Cincuenta y Un Mil Ciento Treinta y Uno con 63/100), en tanto dure el llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, hasta la suscripción del contrato. El monto indicado co- rresponde a: - 29,480.97 Kg. de Avena por el monto de S/. 85,494.81 - 33,149.91 Latas de Leche Evaporada de 410 Gr. por el monto de S/. 65,636.82 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Abastecimientos y Servicios Auxiliares para que adopte las medidas necesarias para garantizar la atención del citado Programa de conformidad a la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- DISPONER se comunique el presente Acuerdo al Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche y a la Contraloría General de la República, conforme a Ley. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR que la Gerencia Municipal adopte las medidas necesarias con la finalidad de que el Comité Especial lleve a cabo el Proceso Adjudi- catario de Licitación para la adquisición de insumos del Programa Vaso de Leche de la Entidad por todo el año. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Muni- cipal, Subgerencia de Abastecimientos, Subgerencia deContabilidad, Subgerencia de Abastecimientos y Servicios Auxiliares y Gerencia de la Secretaría General, la publica- ción del presente Acuerdo Municipal, en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JULIO CHUNGA ORTIZ Alcalde 14152 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G43/G45/G2D/G4D/G44/G4C/G55 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0263-2004-MDLU/A La Unión, 19 de julio del 2004 VISTO: El Informe Nº 006-2004-CE-MDLU del Comité Especial, además de CORLAC S.A. de fecha de recepción 15/7/2004 y la interpuesta por AMERICA PALACIOS NA- VARRO, con fecha 14.7.2004; CONSIDERANDO:Que los recursos impugnatorios en los procesos de concurso públicos en todas sus especies se encuentran considerados en el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Art. 54º y su Reglamento no con- siderando el específico de nulidad, que por técnica proce- sal, se incluya dentro de toda apelación; por lo que no es- tando previsto en la ley, deben declararse IMPRO- CEDENTES SIN PERJUICIO, que el carácter ilustrativo de los mismos, de acuerdo al derecho administrativo gene- re de manera unilateral en el ente, la voluntad de generar un acto administrativo, que en este caso surge; Considerando además, que en efecto, de la revisión de las bases, debidamente integradas, surge que: - No se han consignado los valores nutricionales y energéticos de la ración (incumpliéndose con la R.M. Nº 711-2002-SA/DM); Que, el hecho antes descrito es suficiente para decla- rar la nulidad de oficio, propuesta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.6 del artículo 4º de la Ley Nº 27470 del Comunicado Nº 005-2003 (PRE) y la R.M. Nº 711-2002-SA/DM de conformidad además con los artícu- los 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado Art. 26º de su Reglamento, D.S. Nº 012- 2001-PCM y D.S. Nº 013-2001 PCM y la que deberá ser declarada por el Titular del Pliego por CONTRAVENCIÓN A NORMAS LEGALES el Ítem Nº 02 - Leche Evaporada; Que así mismo, si bien se declaró desierta en el Acto de entrega de la propuesta técnica, la nulidad abarca todo el proceso, la Licitación Pública Nacional, en relación al Ítem Nº 01 - Hojuela de Avena; Estando a los considerandos expuestos y de conformi- dad a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Improcedente los recur- sos interpuestos por CORLAC S.A. y doña AMERICA PA- LACIOS NAVARRO. Artículo Segundo.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO la Licitación Pública Nacional Nº 001-2004-CE- MDLU de la Municipalidad Distrital de La Unión, notificán- dose al ente correspondiente, y a la que deberá retrotraer los actuados a la etapa de convocatoria, previa elabora- ción de nuevas bases notificándose a todos los postores. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco días posteriores a la expedición, conforme lo es- tablece el Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JULIO CHUNGA ORTIZ Alcalde 14151