Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2004 (04/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 4 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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conocimiento, registro, actualizacion o modificacion, carne de dirigentes y MORDAZA de tramite de reconocimiento y registro de las Organizaciones Sociales de Base, a partir de la publicacion de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Participacion Ciudadana establezca un horario de atencion, para la orientacion de las Organizaciones Sociales por un profesional en derecho, por el lapso de tiempo de vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Participacion Ciudadana y la Unidad de Imagen Institucional el cumplimiento y difusion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14187

Aprueban MORDAZA de Reduccion del Costo de Expedicion de Partidas de Nacimiento
ORDENANZA Nº 104-MDSMP San MORDAZA de Porres, 3 de agosto de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: Visto: El Concejo en Sesion Extraordinaria de la fecha; el Memorandum Nº 906-04-GSYPS/MDSMP, de la Gerencia de Servicios y Programas Sociales; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, conforme a lo senalado en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, es un organo de gobierno local que goza de plena autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y su accionar se cine a las normas MORDAZA mencionadas y sus disposiciones reglamentarias y conexas, dentro de un riguroso respeto a los derechos constitucionales y legales de los vecinos del distrito de San MORDAZA de Porres; Que, en MORDAZA con la autonomia politica de la que gozan las municipalidades, en su calidad de Gobierno Local, el articulo constitucional MORDAZA referido ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, conformante de la estructura organica de cada gobierno local, la funcion normativa en aquellos asuntos que son de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa fundamentalmente a traves de las Ordenanzas Municipales, las mismas que de conformidad con el Articulo 200º numeral 4) de la Constitucion Politica del Peru, ostentan rango normativo de Ley, en su calidad de MORDAZA de mayor jerarquia dentro de la estructura normativa municipal, tal cual es senalado por el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, el Articulo 2º de la Constitucion Politica del Estado, referido a los derechos fundamentales de la persona, senala en su inciso 1) que, toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar; Que, la Ley Organica de Municipalidades, establece en su Articulo 84º, numeral 2.4, como competencia especifica de las Municipalidades Distritales el organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, de ninos, adolescentes, mujeres, adultos mayores, per-

sonas con discapacidad y otros grupos de la poblacion en situacion de discriminacion; asimismo tiene competencia para crear, modificar, suprimir o exonerar de tasa arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, la Ley Nº 27337, Codigo de los Ninos y Adolescentes, senala en su Articulo IX del Titulo Preliminar, que en toda medida concerniente al MORDAZA y al adolescente que adopte el Estado a traves de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Publico, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demas instituciones, asi como en la accion de la sociedad, se considerara el MORDAZA del Interes Superior del MORDAZA y del Adolescente y el respeto a sus derechos; Que, la Municipalidad son los organos de Gobierno Local, y como tal representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, las distintas campanas de tramitacion y expedicion de DNI promovidas por el RENIEC han resultado insuficientes en el 2003, habiendose proyectado atender a un promedio de 40,000 beneficiarios durante el 2004, solo en Lima; Que, esta Comuna debe establecer mecanismos que faciliten a los menores de edad su derecho a la identidad, sobre todo cuando por razones de posicion economica u origen social, sea propia o de sus padres o responsables, no pueden acceder a el; Estando a lo informado por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 994-2004-GAJ-MDSMP, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal integrado por el MORDAZA senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con el MORDAZA por mayoria simple de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA MORDAZA Paz Puelles, MORDAZA Alcedo De La MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vidalon, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, y con la licencia de los senores regidores MORDAZA MORDAZA Casanova MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con la abstencion del senor Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA MORDAZA DE REDUCCION DE COSTO DE PARTIDAS DE NACIMIENTO PARA MENORES DE EDAD Articulo Primero.- APRUEBESE la MORDAZA de Reduccion del Costo de Expedicion de Partidas de Nacimiento, dirigido principalmente a personas menores de edad, residentes en el distrito de San MORDAZA de Porres, a fin que se pueda facilitar el tramite para la obtencion de su respectivo DNI ante el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil. Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza los Menores de Edad (Ninos y Adolescentes), nacidos en el distrito de San MORDAZA de Porres, debidamente empadronados por la DEMUNA y cuya condicion de beneficiarios MORDAZA sido comprobada por la misma. Articulo Segundo.- El Costo de Expedicion de Partida para los beneficiarios establecidos en el Articulo Primero sera de S/.5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos Soles). Para acogerse al presente beneficio, el menor de edad directamente, o a traves de sus padres o apoderados debera empadronarse en la DEMUNA. Dicha dependencia expedira una MORDAZA de Empadronamiento, con la que se acreditara la condicion de beneficiario, la misma que el solicitante presentara a la Division de Registros Civiles adjuntando, ademas, el recibo cancelado por el derecho MORDAZA senalado y se procedera a expedir la MORDAZA de la Partida de Nacimiento solicitada en un plazo no mayor de 24 horas. Articulo Tercero.- La presente MORDAZA tendra una vigencia de dos (2) meses contados desde el dia siguiente de publicacion de la presente Ordenanza.

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