Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (04/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G33/G38/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de agosto de 2004 conocimiento, registro, actualización o modificación, carné de dirigentes y constancia de trámite de reconocimiento y registro de las Organizaciones Sociales de Base, a partir de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Participación Ciudadana establezca un horario de atención, para la orientación de las Organizaciones Sociales por un profesional en derecho, por el lapso de tiempo de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Participación Ciudadana y la Unidad de Imagen Institucional el cumpli- miento y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, comuníquese, publíquese y cúmpla- se. LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 14187 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G61/G6D/G70/G61/GF1/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G73/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G45/G78/G70/G65/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G50/G61/G72/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G4E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F ORDENANZA Nº 104-MDSMP San Martín de Porres, 3 de agosto de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO:Visto: El Concejo en Sesión Extraordinaria de la fecha; el Memorándum Nº 906-04-GSYPS/MDSMP, de la Geren- cia de Servicios y Programas Sociales; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de San Martín de Porres, conforme a lo señalado en el Artículo 194º de la Consti- tución Política del Perú y el Artículo II del Título Preli- minar de la Ley Orgánica de Municipalidades, es un ór- gano de gobierno local que goza de plena autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y su accionar se ciñe a las normas antes mencionadas y sus disposiciones reglamentarias y conexas, dentro de un riguroso respeto a los dere- chos constitucionales y legales de los vecinos del dis- trito de San Martín de Porres; Que, en armonía con la autonomía política de la que gozan las municipalidades, en su calidad de Gobierno Local, el artículo constitucional antes referido ha otor- gado expresamente al Concejo Municipal, conformante de la estructura orgánica de cada gobierno local, la fun- ción normativa en aquellos asuntos que son de su com- petencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenan- zas Municipales, las mismas que de conformidad con el Artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, ostentan rango normativo de Ley, en su cali- dad de norma de mayor jerarquía dentro de la estructu- ra normativa municipal, tal cual es señalado por el Artí- culo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 2º de la Constitución Política del Estado, referido a los derechos fundamentales de la per- sona, señala en su inciso 1) que, toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, estable- ce en su Artículo 84º, numeral 2.4, como competencia específica de las Municipalidades Distritales el organi- zar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, per-sonas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; asimismo tiene compe- tencia para crear, modificar, suprimir o exonerar de tasa arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, la Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adoles- centes, señala en su Artículo IX del Título Preliminar, que en toda medida concerniente al niño y al adoles- cente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la socie- dad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos; Que, la Municipalidad son los órganos de Gobierno Local, y como tal representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos loca- les y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, las distintas campañas de tramitación y expedi- ción de DNI promovidas por el RENIEC han resultado insuficientes en el 2003, habiéndose proyectado aten- der a un promedio de 40,000 beneficiarios durante el 2004, sólo en Lima; Que, esta Comuna debe establecer mecanismos que faciliten a los menores de edad su derecho a la identi- dad, sobre todo cuando por razones de posición eco- nómica u origen social, sea propia o de sus padres o responsables, no pueden acceder a él; Estando a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 994-2004-GAJ-MDSMP, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalida- des, el Concejo Municipal integrado por el Alcalde se- ñor Lucio Campos Huayta y con el voto por mayoría simple de los señores Regidores Luis Caballero Sabi- no, Johnny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ra- mírez, María Zulema Crisóstomo Castañeda, Roger Hernán Paz Puelles, Carlos Alcedo De La Cruz Martí- nez, Carlos Alberto Castillo Vidalón, Gloria Luz Santi- llán Ríos, y con la licencia de los señores regidores Pedro Carlos Casanova Saavedra, María Guadalupe García Barrionuevo, Roberto Asunción Castillo Paulino y con la abstención del señor Regidor Carlos Enrique Calderón Carvajal y con dispensa del trámite de lectu- ra y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA CAMPAÑA DE REDUCCIÓN DE COSTO DE PARTIDAS DE NACIMIENTO PARA MENORES DE EDAD Artículo Primero.- APRUÉBESE la Campaña de Reducción del Costo de Expedición de Partidas de Na- cimiento, dirigido principalmente a personas menores de edad, residentes en el distrito de San Martín de Po- rres, a fin que se pueda facilitar el trámite para la ob- tención de su respectivo DNI ante el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil. Se encuentran comprendidos dentro de los alcan- ces de la presente Ordenanza los Menores de Edad (Niños y Adolescentes), nacidos en el distrito de San Martín de Porres, debidamente empadronados por la DEMUNA y cuya condición de beneficiarios haya sido comprobada por la misma. Artículo Segundo.- El Costo de Expedición de Par- tida para los beneficiarios establecidos en el Artículo Primero será de S/.5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos So- les). Para acogerse al presente beneficio, el menor de edad directamente, o a través de sus padres o apode- rados deberá empadronarse en la DEMUNA. Dicha dependencia expedirá una Constancia de Empadrona- miento, con la que se acreditará la condición de benefi- ciario, la misma que el solicitante presentará a la Divi- sión de Registros Civiles adjuntando, además, el reci- bo cancelado por el derecho antes señalado y se pro- cederá a expedir la copia de la Partida de Nacimiento solicitada en un plazo no mayor de 24 horas. Artículo Tercero.- La presente campaña tendrá una vigencia de dos (2) meses contados desde el día siguiente de publicación de la presente Ordenanza.