Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2004 (04/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 4 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, dichas ordenanzas contienen 154 procedimientos con sus respectivos derechos, agrupados por unidades organicas. En este grupo existen nueve (9) procedimientos no contemplados en el MORDAZA 2001, de los cuales solo cinco (5) necesitan ratificarse. Adicionalmente dos (2) procedimientos pertenecientes al MORDAZA 2001, que al sufrir una modificacion en sus costos, requieren de una ratificacion. Es asi, que los derechos a ratificarse en el presente son siete (7); Que, los costos efectivos en los que la Municipalidad de Surquillo incurre para prestar los servicios establecidos en los derechos contenidos en la Ordenanza Nº 083/ MDS y su modificatoria Ordenanza Nº 084/MDS, deben ser distribuidos entre el total de contribuyentes potenciales que hacen uso de los mismos, ya sea aquellos que se encuentran dentro de la jurisdiccion o fuera de ella; Que, de acuerdo al articulo 68º inciso b) de la Ley de Tributacion Municipal, los derechos:"son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitacion de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad". De otro lado, el articulo 70º de la misma ley indica: "Las tasas por servicios administrativos o derechos, no excederan del costo de prestacion del servicio administrativo y su rendimiento sera destinado exclusivamente al financiamiento del mismo."; Que, revisadas estas consideraciones, dentro del MORDAZA de Ratificacion de las Ordenanzas Nº 083/MDS y Nº 084/MDS, el SAT, efectuo algunas observaciones tecnicas referidas a la justificacion de costos de algunos derechos y a la estructura de los costos fijos, por lo que la Municipalidad de Surquillo remitio informacion necesaria para su revision e inclusion en el expediente de ratificacion, quedando absueltas las observaciones, procediendose a analizar el cumplimiento de los requisitos tecnicos para la ratificacion de las Ordenanzas en cuestion; Que, en este sentido, la evaluacion de la estructura de costos presentada para los procedimientos que se establecen en la Ordenanza Nº 083/MDS y su modificatoria Ordenanza Nº 084/MDS se orienta a determinar el costo total del procedimiento y contrastarlo contra el monto total cobrado por la prestacion del servicio. En donde se puede observar que el monto cobrado por el mismo, no excede el costo de cada procedimiento. Se han incluido en el listado los procedimientos que no necesitan ratificacion (Ver Anexo 1 del Informe del SAT); Que, cabe resaltar que los 138 procedimientos con sus derechos, para los cuales no se incluye estructura de costos, se encuentran contenidos en la Ordenanza Nº 071/MDS y su modificatoria Ordenanza Nº 082/MDS, las que fueron ratificados por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA con Acuerdo de Concejo Nº 145 publicado el 30 de MORDAZA de 2002, con excepcion de los derechos indicados en su Articulo Segundo. En estas ordenanzas, se daba a conocer el Texto Unico de Procedimientos Administrativos para el ejercicio fiscal 2001, por lo que al haber sido ratificados, no es necesario un analisis tecnico sobre los mismos pues no han variado el monto para el presente ejercicio (Ver Anexo 2 del Informe del SAT); De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion en su Dictamen Nº 101-2004-MML-CMAEO y lo dispuesto en el numeral 8) del Art. 9º de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades" y por el Art. 36º de la Ley Nº 27444 - "Ley de Procedimiento Administrativo General"; ACORDO: Articulo Unico.- Ratificar las Ordenanzas Nºs. 083/ MDS y Nº 084/MDS, emitidas por la Municipalidad Distrital de Surquillo, respecto a los derechos que aprueban y que se encuentran contenidos en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA 2002, con excepcion de los derechos contenidos en los procedimientos 3 y 7 de la Division de Obras Publicas, por estar establecido en funcion del metro lineal de la obra a ejecutar; el cobro por formato o formulario establecido en adicion al derecho en los procedimientos 1, 3 y 4 de la Division de Uso Comercial de la Via Publica y en los procedimientos 1, 2 y 3 de la Division de Establecimientos y Mercados; asi como, el 1 del procedimiento de la Division de Sanidad y Saneamien-

to Ambiental, que se encuentra fuera del ambito de competencia de la Municipalidad. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 14128

Rectifican la R.J. Nº 001-00400000494, que aprobo contratar Servicio de Linea Dedicada
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 001-004-00000505 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2004. VISTOS: El Informe Tecnico Nº 243-49-92-2004, de fecha 21 de MORDAZA de 2004, de la Division de Logistica; y, el Informe Legal Nº 004-082-00000046 de fecha 22 de MORDAZA de 2004, de la Gerencia de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Nº 23549-92-2004 de la Division de Logistica de la Gerencia de Administracion y en el Informe Nº 004-082-00000036 de la Gerencia de Asuntos Legales, los mismos que contenian la justificacion tecnica y legal, respectivamente, para la aprobacion de una exoneracion de MORDAZA de seleccion por la causal de servicios personalisimos, con fecha 5 de MORDAZA del 2004 se emitio la Resolucion Jefatural Nº 001-004-00000494 en cuyo primer articulo se senalo que procedia "Aprobar la exoneracion por causal de servicios personalisimos del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica para la contratacion del servicio de Linea Dedicada o circuito de enlace dedicados provisto por un medio fisico en su totalidad, con infraestructura totalmente propia e independiente, con la empresa Telmex Peru S.A., por un periodo de seis (6) meses y por un valor referencial de US$ 25,937.34 (Veinticinco Mil Novecientos Treinta y Siete con 34/100 Dolares Americanos), incluido todo MORDAZA de tributos"; Que, no obstante, el Jefe de la Division de Logistica de la Gerencia de Administracion del SAT, en su Informe Nº 243-49-92-2004 de fecha 21 de MORDAZA de 2004, indica que al emitirse el Informe Nº 235-49-92-2004 se senalo que "la contratacion del servicio de linea dedicada debera efectuarse por un monto de US$ 25,937.34 (Veinticinco Mil Novecientos Treinta y Siete con 34/100 Dolares Americanos), incluido todo MORDAZA de impuestos, y por un periodo MORDAZA de 6 meses", pero se habia omitido incluir en dicho valor referencial el importe correspondiente al Impuesto General a las Ventas, "siendo el monto total de la contratacion del servicio de linea dedicada de US$ 30,865.43 (Treinta Mil Ochocientos Sesenta y Cinco con 43/100 Dolares Americanos)", por lo que solicita "se emita la correspondiente Resolucion que Rectifique la Resolucion Jefatural Nº 001-004-0000494 de fecha 5 de MORDAZA de 2004"; Que, sobre el particular, cabe precisar que por Resolucion de Gerencia de Administracion Nº 03-05-00000051 de fecha 28 de junio de 2004, se aprobo la inclusion de la Adjudicacion Directa Publica para la contratacion del indicado servicio de linea dedicada, al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SAT - PAAC del SAT, pero, al consignarse el valor referencial de dicho MORDAZA, por error se omitio incluir en el mismo el importe por concepto de Impuesto General a las Ventas; Que, en tal sentido, mediante Resolucion de Gerencia de Administracion Nº 03-05-00000054 de fecha 21 de MORDAZA de 2004, se ha rectificado de oficio el mencionado valor referencial, fijandose este en US$ 30,865.43 (Treinta Mil Ochocientos Sesenta y Cinco con 43/100 Dolares Americanos); debiendose precisar que de acuerdo a lo senalado en el Informe Nº 243-49-92-2004 del Jefe de la Division de

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