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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (04/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G33/G38/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de agosto de 2004 Que, dichas ordenanzas contienen 154 procedimien- tos con sus respectivos derechos, agrupados por unida- des orgánicas. En este grupo existen nueve (9) procedimientos no contemplados en el TUPA 2001, de los cuales sólo cinco (5) necesitan ratificarse. Adicionalmente dos (2) procedimientos pertenecientes al TUPA 2001, que al sufrir una modificación en sus costos, requieren de una ratificación. Es así, que los derechos a ratificarse en el pre- sente son siete (7); Que, los costos efectivos en los que la Municipalidad de Surquillo incurre para prestar los servicios estableci- dos en los derechos contenidos en la Ordenanza Nº 083/ MDS y su modificatoria Ordenanza Nº 084/MDS, deben ser distribuidos entre el total de contribuyentes poten- ciales que hacen uso de los mismos, ya sea aquellos que se encuentran dentro de la jurisdicción o fuera de ella; Que, de acuerdo al artículo 68º inciso b) de la Ley de Tributación Municipal, los derechos:"son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el apro- vechamiento particular de bienes de propiedad de la Muni- cipalidad". De otro lado, el artículo 70º de la misma ley indi- ca: "Las tasas por servicios administrativos o derechos, no excederán del costo de prestación del servicio adminis- trativo y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo."; Que, revisadas estas consideraciones, dentro del pro- ceso de Ratificación de las Ordenanzas Nº 083/MDS y Nº 084/MDS, el SAT, efectuó algunas observaciones téc- nicas referidas a la justificación de costos de algunos derechos y a la estructura de los costos fijos, por lo que la Municipalidad de Surquillo remitió información nece- saria para su revisión e inclusión en el expediente de ratificación, quedando absueltas las observaciones, pro- cediéndose a analizar el cumplimiento de los requisitos técnicos para la ratificación de las Ordenanzas en cues- tión; Que, en este sentido, la evaluación de la estructura de costos presentada para los procedimientos que se esta- blecen en la Ordenanza Nº 083/MDS y su modificatoria Ordenanza Nº 084/MDS se orienta a determinar el costo total del procedimiento y contrastarlo contra el monto total cobrado por la prestación del servicio. En donde se puede observar que el monto cobrado por el mismo, no excede el costo de cada procedimiento. Se han incluido en el listado los procedimientos que no necesitan ratificación (Ver Anexo 1 del Informe del SAT); Que, cabe resaltar que los 138 procedimientos con sus derechos, para los cuales no se incluye estructura de costos, se encuentran contenidos en la Ordenanza Nº 071/MDS y su modificatoria Ordenanza Nº 082/MDS, las que fueron ratificados por la Municipalidad Metropo- litana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 145 publica- do el 30 de mayo de 2002, con excepción de los dere- chos indicados en su Artículo Segundo. En estas orde- nanzas, se daba a conocer el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos para el ejercicio fiscal 2001, por lo que al haber sido ratificados, no es necesario un aná- lisis técnico sobre los mismos pues no han variado el monto para el presente ejercicio (Ver Anexo 2 del Infor- me del SAT); De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropo- litana de Asuntos Económicos y Organización en su Dicta- men Nº 101-2004-MML-CMAEO y lo dispuesto en el nu- meral 8) del Art. 9º de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades" y por el Art. 36º de la Ley Nº 27444 - "Ley de Procedimiento Administrativo General"; ACORDÓ:Artículo Único.- Ratificar las Ordenanzas Nºs. 083/ MDS y Nº 084/MDS, emitidas por la Municipalidad Distrital de Surquillo, respecto a los derechos que aprueban y que se encuentran contenidos en su Texto Único de Procedi- mientos Administrativos - TUPA 2002, con excepción de los derechos contenidos en los procedimientos 3 y 7 de la División de Obras Públicas, por estar establecido en fun- ción del metro lineal de la obra a ejecutar; el cobro por formato o formulario establecido en adición al derecho en los procedimientos 1, 3 y 4 de la División de Uso Comer- cial de la Vía Pública y en los procedimientos 1, 2 y 3 de la División de Establecimientos y Mercados; así como, el 1 del procedimiento de la División de Sanidad y Saneamien-to Ambiental, que se encuentra fuera del ámbito de compe- tencia de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 14128 /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G6C/G61/G20 /G52/G2E/G4A/G2E/G20 /G4E/GBA/G20 /G30/G30/G31/G2D/G30/G30/G34/G2D /G30/G30/G30/G30/G30/G34/G39/G34/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G53/G65/G72/G2D /G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/GED/G6E/G65/G61/G20/G44/G65/G64/G69/G63/G61/G64/G61 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00000505 Lima, 22 de julio de 2004. VISTOS:El Informe Técnico Nº 243-49-92-2004, de fecha 21 de julio de 2004, de la División de Logística; y, el Informe Le- gal Nº 004-082-00000046 de fecha 22 de julio de 2004, de la Gerencia de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Nº 235- 49-92-2004 de la División de Logística de la Gerencia de Administración y en el Informe Nº 004-082-00000036 de la Gerencia de Asuntos Legales, los mismos que conte- nían la justificación técnica y legal, respectivamente, para la aprobación de una exoneración de proceso de selec- ción por la causal de servicios personalísimos, con fecha 5 de julio del 2004 se emitió la Resolución Jefatural Nº 001-004-00000494 en cuyo primer artículo se señaló que procedía "Aprobar la exoneración por causal de servicios personalísimos del proceso de Adjudicación Directa Pú- blica para la contratación del servicio de Línea Dedicada o circuito de enlace dedicados provisto por un medio físi- co en su totalidad, con infraestructura totalmente propia e independiente, con la empresa Telmex Perú S.A., por un período de seis (6) meses y por un valor referencial de US$ 25,937.34 (Veinticinco Mil Novecientos Treinta y Siete con 34/100 Dólares Americanos), incluido todo tipo de tributos" ; Que, no obstante, el Jefe de la División de Logística de la Gerencia de Administración del SAT, en su Informe Nº 243-49-92-2004 de fecha 21 de julio de 2004, indica que al emitirse el Informe Nº 235-49-92-2004 se señaló que " la contratación del servicio de línea dedicada deberá efec- tuarse por un monto de US$ 25,937.34 (Veinticinco Mil Novecientos Treinta y Siete con 34/100 Dólares America- nos), incluido todo tipo de impuestos, y por un período máximo de 6 meses" , pero se había omitido incluir en di- cho valor referencial el importe correspondiente al Impuesto General a las Ventas, "siendo el monto total de la contrata- ción del servicio de línea dedicada de US$ 30,865.43 (Trein- ta Mil Ochocientos Sesenta y Cinco con 43/100 Dólares Americanos)" , por lo que solicita "se emita la correspon- diente Resolución que Rectifique la Resolución Jefatural Nº 001-004-0000494 de fecha 5 de julio de 2004" ; Que, sobre el particular, cabe precisar que por Resolu- ción de Gerencia de Administración Nº 03-05-00000051 de fecha 28 de junio de 2004, se aprobó la inclusión de la Ad- judicación Directa Pública para la contratación del indica- do servicio de línea dedicada, al Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones del SAT - PAAC del SAT, pero, al con- signarse el valor referencial de dicho proceso, por error se omitió incluir en el mismo el importe por concepto de Im- puesto General a las Ventas; Que, en tal sentido, mediante Resolución de Gerencia de Administración Nº 03-05-00000054 de fecha 21 de julio de 2004, se ha rectificado de oficio el mencionado valor referencial, fijándose éste en US$ 30,865.43 (Treinta Mil Ochocientos Sesenta y Cinco con 43/100 Dólares Ameri- canos); debiéndose precisar que de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 243-49-92-2004 del Jefe de la División de