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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G33/G38/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de agosto de 2004 DISPOSICIÓN FINAL Única.- Encárguese la implementación de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios y Programas Socia- les y a la Gerencia de Administración y Finanzas. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 14192 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C ORDENANZA Nº 105-MDSMP San Martín de Porres, 3 de agosto de 2004 El Concejo Distrital de San Martín de Porres en Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27680, en concordancia con la Ley Or- gánica de Municipalidades Nº 27972, definen a las Munici- palidades como órganos de gobierno, con personería jurí- dica de derecho público, con autonomía política, económi- ca y administrativa en los asuntos de su competencia, pro- motores del desarrollo integral, de la economía local y de la prestación de los servicios públicos de su responsabili- dad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales; Que, de acuerdo al numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Conce- jo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Que, mediante Ordenanza Nº 059-MDSMP, del 21 de agosto del 2003, se aprobó el Reglamento Interno del Con- cejo Municipal de San Martín de Porres, que regula su or-ganización y funcionamiento, sus atribuciones y funciones de conformidad con la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, mediante documento de fecha 22 de julio de 2004 los Regidores María Zulema Crisóstomo Castañeda, Ro- ger Hernán Paz Puelles, Hida Ofelia Ferrer Ramírez, Car- los Alcedo De La Cruz Martínez, Carlos Alberto Castillo Vidalón, Gloria Luz Santillán Ríos, Yhonny Alberto Ruiz Ruiz solicitan la modificatoria de algunos artículos de la Orde- nanza Nº 059-MDSMP, que se refiere al procedimiento para sancionar por falta grave a los regidores que infrinjan el Reglamento Interno del Concejo Municipal; Estando a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1134-2004-GAJ, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal integrado por el Alcalde señor Lucio Campos Huayta y con el voto por mayoría simple de los señores Regidores, Johnny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, María Zulema Crisóstomo Castañeda, Roger Hernán Paz Puelles, Carlos Alcedo De La Cruz Martínez, Carlos Alberto Castillo Vidalón, Gloria Luz San- tillán Ríos, con la licencia autorizada de los señores regi- dores Pedro Carlos Casanova Saavedra, María Guadalu- pe García Barrionuevo, Roberto Asunción Castillo Paulino y con el voto en contra de los señores Regidores Luis Ca- ballero Sabino, Carlos Enrique Calderón Carvajal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, apro- bó la siguiente: ORDENANZA:Artículo Primero.- Modificar los Artículos 25º, 26º, 27º, 45º, 46º, 47º y 49º de la Ordenanza Nº 059-MDSMP, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal, los mismos que tendrán el siguiente texto: "Artículo 25º.- Si en el desarrollo de la Sesión, de parte de los Miembros del Concejo se profiriesen frases o ges- tos ofensivos, inadecuados o inconvenientes o existe una deliberada intención de no acatar el presente Reglamento, el Alcalde llamará al orden al ofensor y, de ser el caso, le pedirá el retiro de las palabras. En caso de negativa, elAlcalde o quien presida la Sesión considerará este hecho como falta grave y el Concejo procederá conforme con lo estipulado en el Artículo 45º. Acordada la sanción, se dispondrá que el Miembro del Concejo que incurrió en la falta grave se retire de la Sala, suspendiéndose la Sesión durante un cuarto intermedio en caso de negativa al retiro. El Alcalde dispondrá en cualquier momento se adopten las medidas de seguridad necesarias para controlar el or- den que debe de mantenerse en la Sala". "Artículo 26º.- Si en el desarrollo de la Sesión, de parte de los Miembros del Concejo se produjese la agresión físi- ca hacia otro u otros Regidores o miembros del Concejo, el Alcalde llamará al orden al agresor, suspendiéndose la Sesión durante un cuarto intermedio. Reiniciada la Sesión y dadas las disculpas del caso del agresor o sin ellas, el Alcalde o quien presida la Sesión considerará este hecho como falta grave y el Concejo procederá conforme con lo estipulado en el Artículo 45º. Acordada la sanción, se dispondrá que el Miembro del Concejo que incurrió en la falta grave se retire de la Sala, suspendiéndose la Sesión durante un cuarto intermedio en caso de negativa". "Artículo 27º.- En cualquiera de los casos contemplados en el Artículo 47º del presente Reglamento, la facultad de aplicar la sanción de suspensión corresponde en instancia única al Concejo Municipal. La sanción que se considere corresponderá a la evaluación de los hechos y pruebas presentadas y a los descargos que efectúe en la misma Sesión el miembro del Concejo que haya incurrido en la falta grave, luego de lo cual, se dará lugar a la votación que imponga la sanción que corresponda". "Artículo 45º.- En los casos especiales señalados en los Artículos 25º, 26º, 27º y 47º del presente Reglamento, los hechos considerados faltas graves, serán evaluados y calificados por el Concejo Municipal, en la Sesión corres- pondiente, con el fin de actuar en concordancia con el Nu- meral 4) del Artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipali- dades. Se concederá el ejercicio del derecho de defensa al infractor en la misma Sesión, dejándose constancia de su negativa en el Acta, de ser el caso". "Artículo 46º.- El pedido para que se establezca una san- ción de suspensión puede ser efectuada por cualquier miem- bro del Concejo, en la forma prevista por el Artículo 13º del presente Reglamento. Los fundamentos que sustenten la san- ción deberán ser expuestos en forma oral por quien pide la sanción y presentará las pruebas que sean pertinentes. Se concederá el uso de la palabra al denunciado por la falta grave durante la misma Sesión, en el tiempo que esti- me necesario el Concejo. Las sanciones se aprobarán con el voto de la mayoría simple de los miembros del Concejo". "Artículo 47º.- Se considera falta grave que puede ser sancionado con suspensión en el cargo, con un mínimo de treinta (30) días y hasta por seis (6) meses, las siguientes: a) La inasistencia permanente y deliberada a las sesio- nes de las Comisiones de Concejo. b) Incumplir las normas establecidas en la Ley Orgáni- ca de Municipalidades y del presente Reglamento. c) Las previstas en los Artículos 25º y 26º del presente Reglamento, incluyendo los actos de violencia y/o faltamiento de palabra a los funcionarios y/o trabajadores municipales. d) El impedir el funcionamiento del servicio público. e) La utilización o disposición de los bienes de la Munici- palidad en beneficio propio o de terceros. f) La concurrencia a la Municipalidad en estado de em- briaguez o bajo los efectos de drogas o estupefacientes. g) El uso del cargo con fines de lucro. h) Los actos de inmoralidad. i) Causar intencionalmente daños materiales en los lo- cales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de la Municipalidad. j) El uso de instrumentos falsos, como si fueran verdade- ros, con el propósito de perjudicar o dañar la imagen de la entidad o la de sus funcionarios. k) Probada asociación con terceros, para complotar o desestabilizar la institución o difamar a los miembros del Concejo.