Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2004 (04/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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DISPOSICION FINAL

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de agosto de 2004

Unica.- Encarguese la implementacion de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios y Programas Sociales y a la Gerencia de Administracion y Finanzas. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14192

MORDAZA o quien presida la Sesion considerara este hecho como falta grave y el Concejo procedera conforme con lo estipulado en el Articulo 45º. Acordada la sancion, se dispondra que el Miembro del Concejo que incurrio en la falta grave se retire de la Sala, suspendiendose la Sesion durante un MORDAZA intermedio en caso de negativa al retiro. El MORDAZA dispondra en cualquier momento se adopten las medidas de seguridad necesarias para controlar el orden que debe de mantenerse en la Sala". "Articulo 26º.- Si en el desarrollo de la Sesion, de parte de los Miembros del Concejo se produjese la agresion fisica hacia otro u otros Regidores o miembros del Concejo, el MORDAZA llamara al orden al agresor, suspendiendose la Sesion durante un MORDAZA intermedio. Reiniciada la Sesion y MORDAZA las disculpas del caso del agresor o sin ellas, el MORDAZA o quien presida la Sesion considerara este hecho como falta grave y el Concejo procedera conforme con lo estipulado en el Articulo 45º. Acordada la sancion, se dispondra que el Miembro del Concejo que incurrio en la falta grave se retire de la Sala, suspendiendose la Sesion durante un MORDAZA intermedio en caso de negativa". "Articulo 27º.- En cualquiera de los casos contemplados en el Articulo 47º del presente Reglamento, la facultad de aplicar la sancion de suspension corresponde en instancia unica al Concejo Municipal. La sancion que se considere correspondera a la evaluacion de los hechos y pruebas presentadas y a los descargos que efectue en la misma Sesion el miembro del Concejo que MORDAZA incurrido en la falta grave, luego de lo cual, se MORDAZA lugar a la votacion que imponga la sancion que corresponda". "Articulo 45º.- En los casos especiales senalados en los Articulos 25º, 26º, 27º y 47º del presente Reglamento, los hechos considerados faltas graves, seran evaluados y calificados por el Concejo Municipal, en la Sesion correspondiente, con el fin de actuar en concordancia con el Numeral 4) del Articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades. Se concedera el ejercicio del derecho de defensa al infractor en la misma Sesion, dejandose MORDAZA de su negativa en el Acta, de ser el caso". "Articulo 46º.- El pedido para que se establezca una sancion de suspension puede ser efectuada por cualquier miembro del Concejo, en la forma prevista por el Articulo 13º del presente Reglamento. Los fundamentos que sustenten la sancion deberan ser expuestos en forma oral por quien pide la sancion y presentara las pruebas que MORDAZA pertinentes. Se concedera el uso de la palabra al denunciado por la falta grave durante la misma Sesion, en el tiempo que estime necesario el Concejo. Las sanciones se aprobaran con el MORDAZA de la mayoria simple de los miembros del Concejo". "Articulo 47º.- Se considera falta grave que puede ser sancionado con suspension en el cargo, con un minimo de treinta (30) dias y hasta por seis (6) meses, las siguientes: a) La inasistencia permanente y deliberada a las sesiones de las Comisiones de Concejo. b) Incumplir las normas establecidas en la Ley Organica de Municipalidades y del presente Reglamento. c) Las previstas en los Articulos 25º y 26º del presente Reglamento, incluyendo los actos de violencia y/o faltamiento de palabra a los funcionarios y/o trabajadores municipales. d) El impedir el funcionamiento del servicio publico. e) La utilizacion o disposicion de los bienes de la Municipalidad en beneficio propio o de terceros. f) La concurrencia a la Municipalidad en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o estupefacientes. g) El uso del cargo con fines de lucro. h) Los actos de inmoralidad. i) Causar intencionalmente danos materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentacion y demas bienes de la Municipalidad. j) El uso de instrumentos falsos, como si fueran verdaderos, con el proposito de perjudicar o danar la imagen de la entidad o la de sus funcionarios. k) Probada asociacion con terceros, para complotar o desestabilizar la institucion o difamar a los miembros del Concejo.

Modifican el Reglamento Interno del Concejo Municipal
ORDENANZA Nº 105-MDSMP San MORDAZA de Porres, 3 de agosto de 2004 El Concejo Distrital de San MORDAZA de Porres en Sesion Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27680, en concordancia con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, definen a las Municipalidades como organos de gobierno, con personeria juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, promotores del desarrollo integral, de la economia local y de la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales; Que, de acuerdo al numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Que, mediante Ordenanza Nº 059-MDSMP, del 21 de agosto del 2003, se aprobo el Reglamento Interno del Concejo Municipal de San MORDAZA de Porres, que regula su organizacion y funcionamiento, sus atribuciones y funciones de conformidad con la Constitucion Politica del Estado y la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, mediante documento de fecha 22 de MORDAZA de 2004 los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA MORDAZA Paz Puelles, Hida MORDAZA Ferrer MORDAZA, MORDAZA Alcedo De La MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vidalon, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, Yhonny MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitan la modificatoria de algunos articulos de la Ordenanza Nº 059-MDSMP, que se refiere al procedimiento para sancionar por falta grave a los regidores que infrinjan el Reglamento Interno del Concejo Municipal; Estando a lo informado por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 1134-2004-GAJ, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal integrado por el MORDAZA senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con el MORDAZA por mayoria simple de los senores Regidores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA MORDAZA Paz Puelles, MORDAZA Alcedo De La MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vidalon, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, con la licencia autorizada de los senores regidores MORDAZA MORDAZA Casanova MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con el MORDAZA en contra de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- Modificar los Articulos 25º, 26º, 27º, 45º, 46º, 47º y 49º de la Ordenanza Nº 059-MDSMP, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal, los mismos que tendran el siguiente texto: "Articulo 25º.- Si en el desarrollo de la Sesion, de parte de los Miembros del Concejo se profiriesen frases o gestos ofensivos, inadecuados o inconvenientes o existe una deliberada intencion de no acatar el presente Reglamento, el MORDAZA llamara al orden al ofensor y, de ser el caso, le pedira el retiro de las palabras. En caso de negativa, el

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