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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (04/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G33/G38/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de agosto de 2004 ORDENANZA APRUEBAN PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN, FORMULACIÓN, APROBACIÓN, EJECUCIÓN, CONTROL Y SUPERVISIÓN DEL PROCESO DE PLANEAMIENTO DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO Y EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2005 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto de la norma La presente ordenanza tiene por objeto regular los pro- cedimientos para la programación, formulación, aprobación, ejecución, control y supervisión del Proceso de Planea- miento del Plan de Desarrollo Local Concertado y Presu- puesto Participativo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho para el Ejercicio Fiscal 2005, en el marco de los principios que rigen la participación ciudada- na concertada y la transparencia en la gestión pública, con- siderándose como insumos, para los efectos de la presen- te norma, los objetivos institucionales y las políticas des- critas en los artículos 2º, 4º, 5º y 6º de la Ordenanza Nº 011, y la Ordenanza Nº 003-2000, para el año 2005. Cuando, en la presente Ordenanza, se aluda a la Orde- nanza Nº 011, se entenderá referida a la Ordenanza Nº 011 publicada el 29 de agosto de 2003 en el Diario Oficial, que aprobó los Mecanismos de Participación Vecinal para la Pro- gramación, Formulación y Aprobación del Presupuesto Ins- titucional de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho para el año fiscal 2004, la misma que fuera modificada por las Ordenanzas Nº 014, Nº 017 y Nº 019 y reglamentada por Decreto de Alcaldía Nº 017 del 10 de noviembre de 2003. Cuando, en la presente Ordenanza, se aluda a la Orde- nanza Nº 030, se entenderá referida a la Ordenanza Nº 030 publicada el 25 de abril de 2004 que aprueba el Regla- mento del Sistema de Participación Ciudadana del Distrito. Artículo 2º.- Agentes Participantes Para los efectos de la presente Ordenanza, se consi- deran como agentes participantes a los agentes descritos en el artículo 60º de la Ordenanza Nº 030, así como a los ciudadanos que se inscriban hasta la fecha que determine el cronograma a que alude el artículo 7º; quienes partici- pan con voz y voto en la discusión y/o toma de decisiones en el proceso de planeamiento del Plan de Desarrollo Mu- nicipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo. Artículo 3º.- Comisión Permanente Estará conformada por un Regidor designado por el Alcal- de e integrada por miembros del CCLD en partes iguales entre los Regidores del Concejo Municipal y los Consejeros de la Sociedad Civil. La Comisión Permanente cuenta con la partici- pación de un representante de cada instancia del sistema de participación: Juntas Vecinales Comunales, Zonales, Distrital y Redes de Políticas Publicas, con derecho a voz y quien se constituye en canal de información entre la Comisión Perma- nente y las instancias del sistema de participación. La Comisión Permanente se reúne cuantas veces sea necesario para el proceso de planeamiento del Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupues- to Participativo 2005, según temática y encargaturas pun- tuales, de conformidad con lo que establece el artículo 27º de la Ordenanza Nº 030. Artículo 4º.- Comisión Técnica La Comisión Técnica tiene la función de brindar sopor- te técnico en el proceso de planeamiento del plan de desa- rrollo municipal Distrital concertado y el presupuesto parti- cipativo y desarrollar el trabajo de evaluación técnica. Es- tará conducido técnicamente por la Gerencia de Planifica- ción del Desarrollo e integrado por los representantes de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Desarrollo Social, Jefa- tura de Proyectos, Inversiones y Obras Publicas, Jefatura de Planificación y Presupuesto y demás miembros confor- me al artículo 28º de la Ordenanza Nº 030. Artículo 5º.- Secretario Técnico La Comisión Técnica y la Comisión Permanente conta- ran con un Secretario Técnico quien se encargará de cum-plir y hacer cumplir ejecutivamente los asuntos acordados por la Comisión Técnica, asumiendo las funciones operati- vas, de coordinación, articulación entre los agentes parti- cipantes y las actividades programadas para los fines des- critos en la presente ordenanza. El cargo del Secretario Técnico será asumido por una persona contratada específicamente para dicho fin y por el tiempo que dure el proceso, siguiendo las normas de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 6º.- Inicio del Proceso El proceso de programación, formulación, ejecución, control y supervisión del proceso de planeamiento del Plan de Desarrollo Local Concertado y Presupuesto Participati- vo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, se inicia con la convocatoria y desarrollo de los Talleres de Trabajo de las Redes de Políticas Públicas Locales y las Asambleas de Trabajo de las Juntas Vecinales Comunales, Zonales y Distrital, en la forma que determina el Título VI de la Ordenanza Nº 030. La concertación final del Plan de Desarrollo Local y el Proyecto del Presupuesto Participativo por el CCLD se adopta mediante mayoría simple. Artículo 7º.- Cronograma y Metodología de Trabajo. Insumos necesarios Corresponde a la Comisión Permanente con soporte de la Comisión Técnica proponer al Alcalde el cronograma y metodología de trabajo de los Talleres de Trabajo para el desarrollo de las acciones del presupuesto participativo y plan de desarrollo local concertado El Alcalde aprueba el Cronograma y metodología de trabajo propuesto mediante Decreto de Alcaldía. Corresponde al Gerente Municipal aprobar, mediante Resolución de Gerencia Municipal, la Directiva que preci- se la información necesaria para los fines del presupuesto participativo y plan de desarrollo local concertado, que de- berán proporcionar las dependencias administrativas. Asi- mismo, corresponde al Gerente Municipal aprobar mediante Resolución de Gerencia Municipal el monto para proyec- tos destinado al Presupuesto Participativo 2005. Corresponde a la Comisión Técnica y a la Comisión Permanente organizar un proceso de votación entre los integrantes de las Juntas Vecinales y Redes de Políticas Públicas Locales, a fin de validar en forma comunitaria las prioridades que deben ser tomadas en cuenta para la dis- posición de los recursos municipales durante el período presupuestal del 2005, formalizándose a través de un De- creto de Alcaldía. Artículo 8º .- Otros recursos y fuentes de financia- miento Podrán también considerarse para los fines del presu- puesto participativo: a) Aportes adicionales de personas naturales. b) Aportes de la Cooperación Técnica Internacional pú- blica y/o privada. c) Aportes del sector privado. d) Aportes de otras entidades públicas o privadas. e) Aportes de la comunidad local. De recibirse dichos aportes, la incorporación de los mis- mos se realizará a través de créditos suplementarios y aprobación del Concejo, de acuerdo a las directivas de eje- cución y control de los presupuestos de los gobiernos lo- cales para el ejercicio 2005. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- De conformidad con lo dispuesto en la Orde- nanza Nº 011, se mantiene y ratifica la vigencia de la mis- ma, así como sus normas modificatorias, complementa- rias y reglamentarias, aplicándose supletoriamente para el proceso del Presupuesto Participativo 2005 en todo lo no dispuesto en la presente Ordenanza y la normatividad vi- gente incluida en la Directiva Nº 013-2004-EF/76.01, Di- rectiva para la Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto Institucional de los Gobiernos Locales para el año fiscal 2005. Rigen también en forma supletoria a la presente Orde- nanza, las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 030.