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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (04/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G33/G38/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de agosto de 2004 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G72/G61/G63/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73 ORDENANZA Nº 127-C/MC Comas, 19 de julio del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMASVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de julio del 2004, el Dictamen de la Comisión de Administra- ción, Planificación, Economía, Finanzas y Asuntos Lega- les, relacionado con el Régimen General de Infracciones y Sanciones Tributarias de la Municipalidad de Comas; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al artículo 166º del Texto Único Orde- nado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamen- te la acción u omisión de los deudores tributarios o terce- ros que violen las normas tributarias; Que, de acuerdo a dicha facultad discrecional, la Admi- nistración Tributaria puede aplicar gradualmente las san- ciones en la forma y condiciones que ella establezca, pu- diendo conforme a lo establecido en el Artículo 180º de la norma citada, determinar las Multas en función a: - La Unidad Impositiva Tributaria UIT vigente a la fecha en que se cometió la infracción. - El Tributo omitido, no retenido, o no percibido. - El Impuesto Bruto. Que, mediante Ordenanza Nº 013-2000-C/MC. de fe- cha 7 de junio del 2000 se aprobó las Multas Tributarias del Impuesto Predial en función del Impuesto Bruto; Que, se hace necesario aprobar un Régimen General de Infracciones y Sanciones Tributarias, que norme los di- ferentes tributos de administración municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades confe- ridas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, luego de las deliberaciones respectivas, el Pleno del Concejo por Mayoría Aprobó la siguiente: ORDENANZA:Artículo Primero.- APROBAR, el RÉGIMEN GENE- RAL DE INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS, el cual consta de IV Títulos y once (11) Artículos, que ad- junto forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria. Artículo Tercero.- DISPENSAR, del trámite de lectura y aprobación del Acta para que la presente Ordenanza entre en vigencia de inmediato. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde RÉGIMEN GENERAL DE INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- POTESTAD SANCIONADORA La Municipalidad conforme lo señala el Texto Único Or- denando del Código Tributario Aprobado con D.S. Nº 135-99-EF y sus modificatorias incluido el último Decreto Legisla-tivo Nº 952, tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios o terceros que violen las normas tri-butarias. En tal virtud la Administración Tributaria puedeaplicar gradualmente las sanciones en la forma y condicio-nes que ella establezca a quienes infrinjan sus disposicio-nes y otros cuyo control es de su competencia, concor- dante con el Artículo 47º de la Ley Nº 27972 Nueva LeyOrgánica de Municipalidades, que establece que las mul- tas de carácter tributario se sujetan a lo establecido en elCódigo Tributario. Artículo 2º.- OBJETO Y CONTENIDO DE LA NORMA La Ordenanza establece el Régimen de Aplicación de Infracciones y Sanciones Tributarias, así como su gradua- lidad, y regula la competencia de los órganos responsa-bles Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente norma se aplicará dentro de la Jurisdicción de la distrito de Comas Artículo 4º.- ÓRGANOS COMPETENTES Los procedimientos de imposición y ejecución de las sanciones así como la administración de los Procedimien-tos Administrativos originados en primera instancia por ta- les actos, son competencia de los siguientes órganos Mu- nicipales. 1. La Gerencia de Administración Tributaria. Suscribirá las Resoluciones de Multas Tributarias.Resolverá en primera instancia los reclamos presenta- dos. 2. La Subgerencia de Control de Recaudación y Orientación del Contribuyente Encargada de efectuar la liquidación de la Multa Tribu- taria, notificación y cobranza, en el momento que los con- tribuyentes voluntariamente regularicen su declaración ju- rada, y en caso del no pago emitir la Resolución de Multa,su notificación y cobranza. 3. La Subgerencia de Fiscalización Tributaria Quien del proceso de fiscalización y como conclusión de la misma determinará la infracción, emitirá la liquidación de Multa y su notificación vía requerimiento, en caso de incum-plimiento de pago emitirá la respectiva Resolución de Multaque será derivada a la Subgerencia de Recaudación y Orien-tación al Contribuyente para su notificación y cobranza. 4. La Subgerencia Desarrollo Tributario y Reclama- ciones Quien tomará conocimiento del recurso impugnativo en primera instancia y emitirá junto con el informe técnico elproyecto de Resolución Directoral, la cual será elevada alGerente de Administración Tributaria para su suscripción. 5. La Subgerencia de Cobranza Coactiva Encargada de tramitar y ejecutar todo el proceso de Cobranza Coactiva de los valores derivados de la cobran-za ordinaria, en estricto cumplimiento a la Ley Nº 26979 ysu Reglamento aprobado mediante D.S. 069-2003-EF 6.- Los Recursos de Apelación serán de conocimiento del Tribunal Fiscal conforme a las normas establecidas enel Código Tributario. TÍTULO II CONCEPTOS Artículo 5º.- INFRACCIÓN . Entiéndase como infrac- ción tributaria toda conducta que implique el incumplimien-to total o parcial de las disposiciones tributarias de compe- tencia municipal contenidas en el Código Tributario y el pre- sente Reglamento Artículo 6º.- SANCIÓN . Es la consecuencia jurídica Punitiva de carácter administrativa que se deriva de la ve-rificación de una infracción cometida por las personas na- turales o jurídicas que contravienen disposiciones tributa- rías de competencia municipal TÍTULO III INFRACCIONES Y SANCIONES Y RÉGIMEN DE GRADUALIDAD Artículo 7º.- CLASIFICACIÓN DE INFRACCIONES Las Infracciones Tributarías establecidas son: