Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2004 (04/08/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

Pag. 273852

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de agosto de 2004

Aprueban Regimen General de Infracciones y Sanciones Tributarias
ORDENANZA Nº 127-C/MC Comas, 19 de MORDAZA del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 19 de MORDAZA del 2004, el Dictamen de la Comision de Administracion, Planificacion, Economia, Finanzas y Asuntos Legales, relacionado con el Regimen General de Infracciones y Sanciones Tributarias de la Municipalidad de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 166º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la Administracion Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la accion u omision de los deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias; Que, de acuerdo a dicha facultad discrecional, la Administracion Tributaria puede aplicar gradualmente las sanciones en la forma y condiciones que MORDAZA establezca, pudiendo conforme a lo establecido en el Articulo 180º de la MORDAZA citada, determinar las Multas en funcion a: - La Unidad Impositiva Tributaria UIT vigente a la fecha en que se cometio la infraccion. - El Tributo omitido, no retenido, o no percibido. - El Impuesto Bruto. Que, mediante Ordenanza Nº 013-2000-C/MC. de fecha 7 de junio del 2000 se aprobo las Multas Tributarias del Impuesto Predial en funcion del Impuesto Bruto; Que, se hace necesario aprobar un Regimen General de Infracciones y Sanciones Tributarias, que norme los diferentes tributos de administracion municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º de la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades, luego de las deliberaciones respectivas, el Pleno del Concejo por Mayoria Aprobo la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- APROBAR, el REGIMEN GENERAL DE INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS, el cual consta de IV Titulos y once (11) Articulos, que adjunto forman parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administracion Tributaria. Articulo Tercero.- DISPENSAR, del tramite de lectura y aprobacion del Acta para que la presente Ordenanza entre en vigencia de inmediato. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGIMEN GENERAL DE INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- POTESTAD SANCIONADORA La Municipalidad conforme lo senala el Texto Unico Ordenando del Codigo Tributario Aprobado con D.S. Nº 135-99EF y sus modificatorias incluido el ultimo Decreto Legislativo Nº 952, tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la accion u omision de los deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias. En tal virtud la Administracion Tributaria puede aplicar gradualmente las sanciones en la forma y condiciones que MORDAZA establezca a quienes infrinjan sus disposiciones y otros cuyo control es de su competencia, concordante con el Articulo 47º de la Ley Nº 27972 Nueva Ley

Organica de Municipalidades, que establece que las multas de caracter tributario se sujetan a lo establecido en el Codigo Tributario. Articulo 2º.- OBJETO Y CONTENIDO DE LA MORDAZA La Ordenanza establece el Regimen de Aplicacion de Infracciones y Sanciones Tributarias, asi como su gradualidad, y regula la competencia de los organos responsables Articulo 3º.- AMBITO DE APLICACION La presente MORDAZA se aplicara dentro de la Jurisdiccion de la distrito de Comas Articulo 4º.- ORGANOS COMPETENTES Los procedimientos de imposicion y ejecucion de las sanciones asi como la administracion de los Procedimientos Administrativos originados en primera instancia por tales actos, son competencia de los siguientes organos Municipales. 1. La Gerencia de Administracion Tributaria. Suscribira las Resoluciones de Multas Tributarias. Resolvera en primera instancia los reclamos presentados. 2. La Subgerencia de Control de Recaudacion y Orientacion del Contribuyente Encargada de efectuar la liquidacion de la Multa Tributaria, notificacion y cobranza, en el momento que los contribuyentes voluntariamente regularicen su declaracion jurada, y en caso del no pago emitir la Resolucion de Multa, su notificacion y cobranza. 3. La Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria Quien del MORDAZA de fiscalizacion y como conclusion de la misma determinara la infraccion, emitira la liquidacion de Multa y su notificacion via requerimiento, en caso de incumplimiento de pago emitira la respectiva Resolucion de Multa que sera derivada a la Subgerencia de Recaudacion y Orientacion al Contribuyente para su notificacion y cobranza. 4. La Subgerencia Desarrollo Tributario y Reclamaciones Quien tomara conocimiento del recurso impugnativo en primera instancia y emitira junto con el informe tecnico el proyecto de Resolucion Directoral, la cual sera elevada al Gerente de Administracion Tributaria para su suscripcion. 5. La Subgerencia de Cobranza Coactiva Encargada de tramitar y ejecutar todo el MORDAZA de Cobranza Coactiva de los valores derivados de la cobranza ordinaria, en estricto cumplimiento a la Ley Nº 26979 y su Reglamento aprobado mediante D.S. 069-2003-EF 6.- Los Recursos de Apelacion seran de conocimiento del Tribunal Fiscal conforme a las normas establecidas en el Codigo Tributario. TITULO II CONCEPTOS Articulo 5º.- INFRACCION. Entiendase como infraccion tributaria toda conducta que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones tributarias de competencia municipal contenidas en el Codigo Tributario y el presente Reglamento Articulo 6º.- SANCION. Es la consecuencia juridica Punitiva de caracter administrativa que se deriva de la verificacion de una infraccion cometida por las personas naturales o juridicas que contravienen disposiciones tributarias de competencia municipal TITULO III INFRACCIONES Y SANCIONES Y REGIMEN DE GRADUALIDAD Articulo 7º.- CLASIFICACION DE INFRACCIONES Las Infracciones Tributarias establecidas son:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.