Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2004 (04/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de agosto de 2004

Establecen beneficio para personas naturales y juridicas que regularicen obligaciones tributarias en forma voluntaria o por el MORDAZA de fiscalizacion y como resultado de catastro MORDAZA
ORDENANZA Nº 128-2004-MC Comas, 19 de MORDAZA del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 19 de MORDAZA del 2004, el Dictamen de la Comision de Administracion, Planificacion, Economia, Finanzas y Asuntos Legales y, la Mocion de Orden del Dia, presentada por el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, relacionados con el beneficio a las personas naturales y juridicas que formalicen y/o regularicen sus obligaciones tributarias, de manera voluntaria o derivadas del MORDAZA de fiscalizacion y como resultado de catastro MORDAZA, del distrito de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 788-2003A/MC del 27 de noviembre del 2003, se aprobo la Reformulacion del Proyecto Integral del Catastro MORDAZA del Distrito de Comas, la cual culminada en su primera etapa ha permitido el levantamiento de informacion predial de 35,193 lotes del distrito y que requiere compulsarse con nuestros registros existentes; Que, de conformidad con el Articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 776 "Ley de Tributacion Municipal", se iniciara el MORDAZA de actualizacion y determinacion de obligaciones tributarias, como resultado del levantamiento de informacion predial realizado por el Catastro MORDAZA, para aquellos predios que: a) que no registran inscripcion y b) los que se detecte variacion de construccion no declarada; Que, es importante que el trabajo a desarrollar, sea complementado con un procedimiento simplificado que brinde facilidades a las personas naturales y juridicas comprendidas en el parrafo anterior, a fin que se formalicen y/o regularicen su situacion tributaria ante esta Administracion, concordante con la propuesta de la Comision Especial para el Mejoramiento de Captacion de Rentas, aprobada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 525-2004-A/MC; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º de la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades, luego de las deliberaciones respectivas, el Pleno del Concejo por Unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Las personas naturales y juridicas que se presenten, para formalizar y/o regularizar sus obligaciones tributarias de manera voluntaria o derivadas del MORDAZA de fiscalizacion y como resultado de catastro MORDAZA, podran acogerse al beneficio de subsanacion establecida en la presente MORDAZA que contempla los siguientes conceptos: a) MORDAZA de las declaraciones juradas de inscripcion del Impuesto Predial (Omisos). b) MORDAZA de las Declaraciones Juradas rectificatoria del Impuesto Predial (Subvaluadores) por datos presentados en forma incompleta o que exista variacion en sus caracteristicas fisicas del predio que influyan en la determinacion de obligaciones tributarias. c) El pago de Arbitrios de limpieza publica y Parques y Jardines. d) Las personas naturales y juridicas que se encuentren con Resolucion de Determinacion o Multa en el estado de cobranza en que se encuentren, como producto del MORDAZA de fiscalizacion realizado a partir del ano 2003. Articulo Segundo.- Los beneficios otorgados a los que regularicen su situacion tributaria formal y sustan-

cial de acuerdo a lo senalado en el primer articulo de la presente Ordenanza son los siguientes: a) La Exoneracion total de Multas Tributarias, Reajustes e Interes Moratorio para los casos de Omisos y Subvaluadores del Impuesto Predial. b) Para los casos de Subvaluadores, la Determinacion de la Obligacion Tributaria del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines, solo se emitira por el periodo verificado en campo. c) Para los casos de personas omisas a la MORDAZA de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial cuyos predios se encuentren ubicados en Asentamientos Humanos, la Determinacion de Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines sera solo por el periodo verificado en campo. Articulo Tercero.- Para el acogimiento de lo establecido en el parrafo precedente, las personas naturales y juridicas deberan efectuar el reconocimiento de la obligacion tributaria mediante la MORDAZA de la declaracion jurada del Impuesto Predial, en la Subgerencia de Recaudacion y Orientacion al Contribuyente, debidamente visada por la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria, previo pago del adeudo determinado por el periodo verificado; pudiendose fraccionar el pago solo por deudas superiores a S/. 100.00 Nuevos Soles. Articulo Cuarto.- Para los expedientes que se encuentren en reclamo sobre obligaciones tributarias generadas en el procedimiento de Fiscalizacion anos 2003 y 2004, se daran por atendidos, procediendo a anularse las Resoluciones de Determinacion y Multa por los periodos no verificados, con la sola MORDAZA de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial debidamente recepcionada, asi como el pago correspondiente de dichos adeudos. Articulo Quinto.- Respecto de los plazos se establece que: a) para los casos de Resoluciones de Determinacion y Multa aludidas en el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza el termino de vencimiento sera hasta el 30 de agosto del 2004, b) los requerimientos generados por el procedimiento de fiscalizacion y producto del Catastro MORDAZA el termino de vencimiento sera hasta el 30 de setiembre; Articulo Sexto.- Las Gerencias de Administracion Tributaria y Desarrollo MORDAZA, y sus Subgerencias, seran los responsables de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Septimo.- AUTORIZAR, al MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las normas que se consideren necesarias a fin de complementar lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Octavo.- DISPENSAR, del tramite de lectura y aprobacion del Acta, para que la presente Ordenanza entre en vigencia de inmediato. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14129 FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 91-2004-C/MC Mediante Oficio Nº 156-2004-GSG/MC la Municipalidad de Comas solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 91-2004-C/MC, publicado en la edicion del dia 21 de MORDAZA de 2004. En el tercer considerando: DICE: ..., el Pleno del Concejo aprobo por Unanimidad ... DEBE DECIR: ..., el Pleno del Concejo aprobo por Mayoria ... 14146

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