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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G33/G38/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de agosto de 2004 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73 /G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G63/G65/G6E/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G20/G76/G6F/G6C/G75/G6E/G2D/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G63/G6F/G6D/G6F/G20/G72/G65/G73/G75/G6C/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G74/G61/G73/G74/G72/G6F/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G6F ORDENANZA Nº 128-2004-MC Comas, 19 de julio del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMASVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de julio del 2004, el Dictamen de la Comisión de Adminis- tración, Planificación, Economía, Finanzas y Asuntos Le- gales y, la Moción de Orden del Día, presentada por el Regidor Orlando Rivera Chumpitaz, relacionados con el beneficio a las personas naturales y jurídicas que formali- cen y/o regularicen sus obligaciones tributarias, de mane- ra voluntaria o derivadas del proceso de fiscalización y como resultado de catastro urbano, del distrito de Comas; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 788-2003- A/MC del 27 de noviembre del 2003, se aprobó la Re- formulación del Proyecto Integral del Catastro Urbano del Distrito de Comas, la cual culminada en su primera etapa ha permitido el levantamiento de información pre- dial de 35,193 lotes del distrito y que requiere compul- sarse con nuestros registros existentes; Que, de conformidad con el Artículo 20º del Decre- to Legislativo Nº 776 "Ley de Tributación Municipal", se iniciará el proceso de actualización y determinación de obligaciones tributarias, como resultado del levanta- miento de información predial realizado por el Catastro Urbano, para aquellos predios que: a) que no registran inscripción y b) los que se detecte variación de construcción no declarada; Que, es importante que el trabajo a desarrollar, sea complementado con un procedimiento simplificado que brinde facilidades a las personas naturales y jurídicas comprendidas en el párrafo anterior, a fin que se forma- licen y/o regularicen su situación tributaria ante esta Administración, concordante con la propuesta de la Co- misión Especial para el Mejoramiento de Captación de Rentas, aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº 525-2004-A/MC; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, luego de las deliberacio- nes respectivas, el Pleno del Concejo por Unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Las personas naturales y jurídi- cas que se presenten, para formalizar y/o regularizar sus obligaciones tributarias de manera voluntaria o derivadas del proceso de fiscalización y como resulta- do de catastro urbano, podrán acogerse al beneficio de subsanación establecida en la presente norma que con- templa los siguientes conceptos: a) Presentación de las declaraciones juradas de inscripción del Impuesto Predial (Omisos). b) Presentación de las Declaraciones Juradas rectifi- catoria del Impuesto Predial (Subvaluadores) por da- tos presentados en forma incompleta o que exista va- riación en sus características físicas del predio que in- fluyan en la determinación de obligaciones tributarias. c) El pago de Arbitrios de limpieza pública y Par- ques y Jardines. d) Las personas naturales y jurídicas que se encuen- tren con Resolución de Determinación o Multa en el es- tado de cobranza en que se encuentren, como produc- to del proceso de fiscalización realizado a partir del año 2003. Artículo Segundo.- Los beneficios otorgados a los que regularicen su situación tributaria formal y sustan-cial de acuerdo a lo señalado en el primer artículo de la presente Ordenanza son los siguientes: a)La Exoneración total de Multas Tributarias, Reajustes e Interés Moratorio para los casos de Omi- sos y Subvaluadores del Impuesto Predial. b)Para los casos de Subvaluadores, la Determina- ción de la Obligación Tributaria del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines, sólo se emitirá por el período verificado en campo. c) Para los casos de personas omisas a la presenta- ción de la Declaración Jurada del Impuesto Predial cu- yos predios se encuentren ubicados en Asentamientos Humanos, la Determinación de Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines será sólo por el período verificado en campo. Artículo Tercero.- Para el acogimiento de lo estable- cido en el párrafo precedente, las personas naturales y jurídicas deberán efectuar el reconocimiento de la obli- gación tributaria mediante la presentación de la decla- ración jurada del Impuesto Predial, en la Subgerencia de Recaudación y Orientación al Contribuyente, debi- damente visada por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, previo pago del adeudo determinado por el período verificado; pudiéndose fraccionar el pago solo por deudas superiores a S/. 100.00 Nuevos Soles. Artículo Cuarto.- Para los expedientes que se encuentren en reclamo sobre obligaciones tributarias generadas en el procedimiento de Fiscalización años 2003 y 2004, se darán por atendidos, procediendo a anularse las Resoluciones de Determinación y Multa por los períodos no verificados, con la sola presenta- ción de la Declaración Jurada del Impuesto Predial de- bidamente recepcionada, así como el pago correspon- diente de dichos adeudos. Artículo Quinto.- Respecto de los plazos se esta- blece que: a) para los casos de Resoluciones de De- terminación y Multa aludidas en el artículo cuarto de la presente Ordenanza el término de vencimiento será hasta el 30 de agosto del 2004, b) los requerimientos generados por el procedimiento de fiscalización y pro- ducto del Catastro Urbano el término de vencimiento será hasta el 30 de setiembre; Artículo Sexto.- Las Gerencias de Administración Tri- butaria y Desarrollo Urbano, y sus Subgerencias, serán los responsables de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- AUTORIZAR, al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas que se consideren necesarias a fin de complementar lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- DISPENSAR, del trámite de lec- tura y aprobación del Acta, para que la presente Orde- nanza entre en vigencia de inmediato. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 14129 FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 91-2004-C/MC Mediante Oficio Nº 156-2004-GSG/MC la Municipalidad de Comas solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 91-2004-C/MC, publicado en la edición del día 21 de julio de 2004. En el tercer considerando:DICE: ..., el Pleno del Concejo aprobó por Unanimidad ... DEBE DECIR:..., el Pleno del Concejo aprobó por Mayoría ...14146