Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2004 (04/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 4 de agosto de 2004
BASE LEGAL CONCEPTO DE LA INFRACCION

NORMAS LEGALES
DETERMINACION DE LA MULTA UIT 3,200 Impuesto MORDAZA Impuesto Omitido y no percibido Cierre Temporal Definitivo

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PORCENTAJE DE REBAJA DE LA MULTA VOLUNTARIOS Pago al contado Pago fraccionado INDUCIDOS

d), Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conforme con la realidad Por la frecuencia de tres (3) veces continuas o cinco (5) veces alternadas en el mes e), Presentar mas de una declaracion rectificatoria de otras declaraciones referidas a un mismo concepto y periodo f), Presentar las declaraciones incluyendo las declaraciones rectificatorias sin tener en cuenta la forma, lugar u otros condiciones que establezca la Administracion Tributaria Ordenanza 3. De la Obligacion de permitir el control de la Nº -/MC Administracion tributaria, informar y comparecer Art 7º ante la misma Num. 3 a), No proporcionar la informacion que sea requerida por la Adm. Tributaria sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relacion o proporcionarlas sin observar las formas, plazos y condiciones que establezca la Administracion Tributaria b), Impedir que Funcionarios de la Administracion tributaria efectuen inspecciones o controlen su ejecucion c), Proporcionar a la Administracion Tributaria informacion no conforme con la realidad d), No comparecer ante la Administracion Tributaria o comparecer fuera de plazo establecido para ello e), No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros oficiales senales y demas medios utilizados o distribuidos por la Adm. Trib. f) Violar los precintos de seguridad, cintas u otros mecanismos de seguridad empleados en las inspecciones, inmovilizaciones o en la ejecucion de sanciones g). No cumplir con las disposiciones sobre actividades artisticas vinculados a Espectaculos Publicos h) No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley salvo que el agente de retencion o percepcion hubiere cumplido con efectuar el pago que debio retener o percibir en los plazos establecidos por Ley i), No proporcionar o comunicar a la Administracion Tributaria en las condiciones que esta establezca las informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias que tenga en conocimiento en el ejercicio de la funcion notarial j). No proporcionar la informacion solicitada con ocasion de la ejecucucion del embargo en forma de retencion a que se refiere el numeral 4 del Articulo 118º del Codigo Tributario Ordenanza. 4. Del cumplimiento de las Obligaciones Tributarlas Nº -C/MC Art 7º Num. 4 a) No incluir en las declaraciones, patrimonio, actos gravados o percibidos o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias que influyan en la determinacion de la obligacion tributaria b) No pagar dentro de los plazos los tributos percibidos

3% de la UIT Cierre Temporal de 30 dias 1% de la UIT 1% de la UIT 50% 50% 40% 30% 30%

5% de la UIT

50%

40%

30%

5% de la UIT 5% de la UIT

50%

40%

30%

50% 5% de la UIT 50% 5% de la UIT 50% 5% de la UIT 50% 5% de la UIT 50% 100% Impto. retenido o percibido 10% de la UIT S/. 310.00 50%

30% 30%

30% 30%

30% 30%

50%

30%

5% de la UIT S/. 155.00

50%

30%

5% de la UIT S/. 155.00

50%

30%

100% Impto. Reten. o Percib. 100% del Impto. MORDAZA

50%

30%

c) No pagar en la forma y condiciones establecidas por la Administracion Tributaria, cuando se le hubiere eximido de la obligacion de presentar declaracion jurada

50%

30%

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