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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (04/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G33/G38/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de agosto de 2004 VISTOS: El Informe Nº 153-2004-MDLO/SGAF del Subgerente de Administración y Finanzas, el Informe Nº 011-2004-MDLO/CE del Presidente de la Comisión Especial, el Informe Técnico Nº 003-2004 MDLO/CE del Presidente del Comité Especial, Informe Nº 001-2004 MDLO/CAPVL del Presidente del Comité Especial, el Proveído Nº 2167-04 del Gerente Municipal, el Informe Nº 012-2004-MDLO/CE del Presidente de la Comisión Especial e Informe Técnico Nº 004-2004 MDLO/CE del Presidente del Comité Especial; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Licitación Pública Nacional Nº 001- 2004-MDLO/CE de fecha 21 de enero de 2004 se con- vocó con el objeto de adquirir insumos para el Progra- ma del Vaso de Leche, describiendo en el Item I: Leche evaporada en lata de 410 grs. y en el Item II: Hojuela de Avena Fortificada en bolsa de 500 grs.; Que, con Informe Técnico Nº 003-2004 MDLO/CE el Presidente del Comité Especial recomienda se ges- tione la emisión de la Resolución de Alcaldía corres- pondiente a fin de que se proceda a retrotraer el Proce- so de Licitación Pública Nacional Nº 001-2004-MDLO/ CE a la etapa de elaboración de las bases, en conside- ración a lo peticionado por el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche; Que, mediante Proveído Nº 2167-04 el Gerente Municipal remite los actuados para los fines y trámites correspondientes; Que, del Informe Técnico Nº 004-2004 MDLO/CE, emitido por el Presidente del Comité Especial, aparece que, acorde con lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, se hace necesario un estudio de mer- cado en donde se logre determinar que el producto ho- juela de avena, sea elaborada, cuando menos con un noventa por ciento de insumos nacionales, pues de lo contrario se incurre en un vicio que acarrea la nulidad del proceso de selección. Del mismo modo, acotan que la entidad puede adquirir otros productos nacionales para poder cumplir con la Ley Nº 27470, modificado por la Ley Nº 27712, agregando que se debe tener en cuenta para determinar la ración alimenticia, para la elabora- ción de las bases y para la validez del proceso de selec- ción a convocarse. En consecuencia, recomienda se incluya el expediente técnico, reiterando que se proce- da a retrotraer el Proceso de Licitación Pública Nacio- nal, haciendo alusión al comunicado Nº 003-2004 y Oficio Nº A-1403-2004-(GTN/MON), de la entidad alu- dida; Que, con Informe Nº 153-2004-MDLO/SGAF el Subgerente de Administración y Finanzas solicita al Gerente Municipal la formalización mediante Resolu- ción de Alcaldía para que el Proceso de Licitación Pú- blica Nacional Nº 001-2004-MDLO/CE se retrotraiga hasta la etapa de la Elaboración de las Bases; Que, con Informe Nº 012-2004-MDLO/CE el Presi- dente de la Comisión Especial amplía su Informe Téc- nico de retrotraer el proceso para cuyo efecto alcanza el Informe Técnico Nº 004-2004 MDLO/CE; Que, considerando la Ley Nº 27470, que establece Normas Complementarias para la Ejecución del Progra- ma del Vaso de Leche, señala en su numeral 4.1. que si bien los recursos del Programa del Vaso de Leche fi- nancian la ración alimenticia diaria, la misma debe es- tar compuesta por productos de origen nacional al 100% en aquellas zonas en la que la oferta de productos cu- bre la demanda, fluye de autos la necesidad de retro- traer el Proceso a la etapa de Elaboración de las Ba- ses, a merito de lo informado técnicamente así como de las sendas comunicaciones efectuadas por el Con- sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, entre ellas la comunicación del empleo de insumos nacionales en el Programa del Vaso de Leche; Que, además en el Oficio Nº A-1403-2004/MDLO/ CE emitido por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE fluye que de la revisión del aviso de convocatoria de la Licitación Pública Nacional Nº 001-2004-MDLO/CE se advierte que el objeto del proceso es adquirir leche evaporada entera en lata y hojuelas de avena con quinua y kiwicha, recordando que la entidad deberá adquirir aquellos ali-mentos de mayor valor nutricional adecuadamente ba- lanceado y que tengan el menor costo. Será el Ministe- rio de Salud, específicamente el Instituto Nacional de Salud el que determine el valor nutricional mínimo; Que, el Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, se- gún corresponda, podrá declarar nulidad de oficio del proceso de selección por alguna de las causales seña- ladas en el Art. 57º de la Ley; y en efecto, según las observaciones del CONSUCODE, en el presente pro- ceso de selección amerita retrotraer el mismo a la eta- pa de la Elaboración de las Bases. Sobre el caso se acota que el incumplimiento de alguna de las disposi- ciones que regulan el desarrollo de las etapas del pro- ceso, constituye causal de nulidad de las etapas si- guientes y lo retrotrae al momento anterior a aquél en que se produjo dicho incumplimiento, de conformidad con la última parte del Art. 49º del Reglamento acota- do; Que, de lo manifestado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSU- CODE se desprende que corresponde al titular de la entidad declarar la nulidad total del presente proceso y disponer que el mismo se retrotraiga hasta la Etapa de la Elaboración de las Bases, de modo que el requeri- miento pueda ser determinado de acuerdo con la norma- tiva especial sobre la materia; Que, atendiendo a ello y en ejercicio de la atribu- ción conferida en el inciso a) del Art. 59º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y la Tercera Disposición Final de su Reglamento señala el Consejo Superior de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE que al día siguiente de declarada la referida nulidad, la Enti- dad debe notificar lo resuelto en forma simultánea, tan- to a los adquirentes de las Bases como a dicho Conse- jo Superior, sin perjuicio de la correspondiente publica- ción; Que, como se aprecia se advierte la necesidad de declarar de oficio la nulidad del mismo mediante el pre- sente acto administrativo, debiendo publicarse en el Dia- rio Oficial El Peruano y comunicarse a las instancias administrativas correspondientes; En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y estando a lo dispuesto por el artículo 20º, numeral 6, de la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR DE OFICIO, la Nuli- dad del Proceso de Licitación Pública Nacional Nº 001- 2004-MDLO/CE, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución; debiendo retrotraerse al estado de la Etapa de Elaboración de las Bases. Artículo Segundo.- DISPONER que la SUBGE- RENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS realice la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 5 días siguientes con- tados a partir de su expedición; debiendo notificar lo resuelto en forma simultánea, tanto a los adquirentes de las Bases como a dicho Consejo Superior. Artículo Tercero.- Autorizar al Comité Especial encargado de conducir el proceso de selección - Licita- ción Pública Nacional Nº 001-2004-MDLO/CE, cuyo objeto es adquirir los insumos necesarios para el abastecimiento del Programa del Vaso de Leche, a efec- tuar las acciones propias de su competencia, obser- vando estrictamente las normas legales vigentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 14156