Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2004 (04/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de agosto de 2004

VISTOS: El Informe Nº 153-2004-MDLO/SGAF del Subgerente de Administracion y Finanzas, el Informe Nº 011-2004-MDLO/CE del Presidente de la Comision Especial, el Informe Tecnico Nº 003-2004 MDLO/CE del Presidente del Comite Especial, Informe Nº 001-2004 MDLO/CAPVL del Presidente del Comite Especial, el Proveido Nº 2167-04 del Gerente Municipal, el Informe Nº 012-2004-MDLO/CE del Presidente de la Comision Especial e Informe Tecnico Nº 004-2004 MDLO/CE del Presidente del Comite Especial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Licitacion Publica Nacional Nº 0012004-MDLO/CE de fecha 21 de enero de 2004 se convoco con el objeto de adquirir insumos para el Programa del Vaso de Leche, describiendo en el Item I: Leche evaporada en lata de 410 grs. y en el Item II: Hojuela de MORDAZA Fortificada en bolsa de 500 grs.; Que, con Informe Tecnico Nº 003-2004 MDLO/CE el Presidente del Comite Especial recomienda se gestione la emision de la Resolucion de Alcaldia correspondiente a fin de que se proceda a retrotraer el MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 001-2004-MDLO/ CE a la etapa de elaboracion de las bases, en consideracion a lo peticionado por el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche; Que, mediante Proveido Nº 2167-04 el Gerente Municipal remite los actuados para los fines y tramites correspondientes; Que, del Informe Tecnico Nº 004-2004 MDLO/CE, emitido por el Presidente del Comite Especial, aparece que, acorde con lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, se hace necesario un estudio de MORDAZA en donde se logre determinar que el producto hojuela de MORDAZA, sea elaborada, cuando menos con un noventa por ciento de insumos nacionales, pues de lo contrario se incurre en un vicio que acarrea la nulidad del MORDAZA de seleccion. Del mismo modo, acotan que la entidad puede adquirir otros productos nacionales para poder cumplir con la Ley Nº 27470, modificado por la Ley Nº 27712, agregando que se debe tener en cuenta para determinar la racion alimenticia, para la elaboracion de las bases y para la validez del MORDAZA de seleccion a convocarse. En consecuencia, recomienda se incluya el expediente tecnico, reiterando que se proceda a retrotraer el MORDAZA de Licitacion Publica Nacional, haciendo alusion al comunicado Nº 003-2004 y Oficio Nº A-1403-2004-(GTN/MON), de la entidad aludida; Que, con Informe Nº 153-2004-MDLO/SGAF el Subgerente de Administracion y Finanzas solicita al Gerente Municipal la formalizacion mediante Resolucion de Alcaldia para que el MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 001-2004-MDLO/CE se retrotraiga hasta la etapa de la Elaboracion de las Bases; Que, con Informe Nº 012-2004-MDLO/CE el Presidente de la Comision Especial amplia su Informe Tecnico de retrotraer el MORDAZA para cuyo efecto alcanza el Informe Tecnico Nº 004-2004 MDLO/CE; Que, considerando la Ley Nº 27470, que establece Normas Complementarias para la Ejecucion del Programa del Vaso de Leche, senala en su numeral 4.1. que si bien los recursos del Programa del Vaso de Leche financian la racion alimenticia diaria, la misma debe estar compuesta por productos de origen nacional al 100% en aquellas zonas en la que la oferta de productos cubre la demanda, fluye de autos la necesidad de retrotraer el MORDAZA a la etapa de Elaboracion de las Bases, a merito de lo informado tecnicamente asi como de las sendas comunicaciones efectuadas por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, entre ellas la comunicacion del empleo de insumos nacionales en el Programa del Vaso de Leche; Que, ademas en el Oficio Nº A-1403-2004/MDLO/ CE emitido por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE fluye que de la revision del aviso de convocatoria de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2004-MDLO/CE se advierte que el objeto del MORDAZA es adquirir leche evaporada entera en lata y hojuelas de MORDAZA con quinua y kiwicha, recordando que la entidad debera adquirir aquellos ali-

mentos de mayor valor nutricional adecuadamente balanceado y que tengan el menor costo. Sera el Ministerio de Salud, especificamente el Instituto Nacional de Salud el que determine el valor nutricional minimo; Que, el Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales senaladas en el Art. 57º de la Ley; y en efecto, segun las observaciones del CONSUCODE, en el presente MORDAZA de seleccion amerita retrotraer el mismo a la etapa de la Elaboracion de las Bases. Sobre el caso se acota que el incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de las etapas del MORDAZA, constituye causal de nulidad de las etapas siguientes y lo retrotrae al momento anterior a aquel en que se produjo dicho incumplimiento, de conformidad con la MORDAZA parte del Art. 49º del Reglamento acotado; Que, de lo manifestado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE se desprende que corresponde al titular de la entidad declarar la nulidad total del presente MORDAZA y disponer que el mismo se retrotraiga hasta la Etapa de la Elaboracion de las Bases, de modo que el requerimiento pueda ser determinado de acuerdo con la normativa especial sobre la materia; Que, atendiendo a ello y en ejercicio de la atribucion conferida en el inciso a) del Art. 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y la Tercera Disposicion Final de su Reglamento senala el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE que al dia siguiente de declarada la referida nulidad, la Entidad debe notificar lo resuelto en forma simultanea, tanto a los adquirentes de las Bases como a dicho Consejo Superior, sin perjuicio de la correspondiente publicacion; Que, como se aprecia se advierte la necesidad de declarar de oficio la nulidad del mismo mediante el presente acto administrativo, debiendo publicarse en el Diario Oficial El Peruano y comunicarse a las instancias administrativas correspondientes; En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y estando a lo dispuesto por el articulo 20º, numeral 6, de la ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR DE OFICIO, la Nulidad del MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 0012004-MDLO/CE, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolucion; debiendo retrotraerse al estado de la Etapa de Elaboracion de las Bases. Articulo Segundo.- DISPONER que la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS realice la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 5 dias siguientes contados a partir de su expedicion; debiendo notificar lo resuelto en forma simultanea, tanto a los adquirentes de las Bases como a dicho Consejo Superior. Articulo Tercero.- Autorizar al Comite Especial encargado de conducir el MORDAZA de seleccion - Licitacion Publica Nacional Nº 001-2004-MDLO/CE, cuyo objeto es adquirir los insumos necesarios para el abastecimiento del Programa del Vaso de Leche, a efectuar las acciones propias de su competencia, observando estrictamente las normas legales vigentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14156

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