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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G33/G38/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de agosto de 2004 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G50/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G73/G20/G32/G30/G30/G31/G20/G61/G6C /G32/G30/G30/G33/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6C/GED/G63/G69/G2D/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 597-2004 La Molina, 26 de julio del 2004 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINAVisto, el Informe Especial Nº 005-2004-MDLM-GAI del 22 de julio del 2004, resultante del Examen Especial prac- ticado por la Gerencia de Auditoría Interna remitido en la fecha al Despacho de Alcaldía, sobre Indicios de Ilícitos Penales en el Ejercicio de sus Funciones del personal de la Oficina de Ejecución Coactiva de los Períodos 2001 al 2003, de la Municipalidad Distrital de La Molina; y, CONSIDERANDO:Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del Período 2004, aprobado mediante Resolución de Contra- loría Nº 440-2003-CG del 31 de diciembre del 2003 y publi- cado en el Diario Oficial El Peruano, el 7 de enero del 2004, la Gerencia de Auditoría Interna de la Municipalidad Distri- tal de La Molina efectuó una Acción de Control Programa- da, emitiéndose como consecuencia de ésta, el Informe Nº 005-2004-MDLM-GAI del 22 de julio del 2004, que da cuenta de indicios razonables de comisión de delitos en el Ejerci- cio de las Funciones del personal de la Oficina de Ejecu- ción Coactiva de los períodos 2001 al 2003, de conformi- dad con la Resolución de Contraloría Nº 012-2002-CG del 22 de enero del 2002 y su modificatoria la Resolución de Contraloría Nº 089-2002-CG del 11 de mayo del 2002; Que, como resultado de la Acción de Control practica- da por la Gerencia de Auditoría Interna, se determinó la existencia de indicios de responsabilidad penal en el ac- cionar del actual Ejecutor Coactivo, por los presuntos deli- tos de: Abuso de Autoridad en la modalidad de omisión de acto debido, tipificado en el Artículo 377º del Código Penal, al soslayar sus deberes de función al dilatar y haber permi- tido que se dilaten los procedimientos de la Oficina de Eje- cución Coactiva de la Municipalidad Distrital de La Molina en forma innecesaria, ocasionando que se quiebren valo- res puestos en cobranza; Negociación Incompatible con el Cargo, tipificado en el Artículo 397º del Código Penal, al haber presuntamente aprovechado de la función pública que ostenta, para quebrar en forma irregular valores pues- tos a cobranza, y no haber agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, beneficiando irregularmente a los obligados; Delito contra la Fe Pública por Falsificación de Documentos, tipificado en el Artículo 427º del Código Penal, por haber introducido documentos falsos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP dentro del expediente coac- tivo; ocasionando con ello, un perjuicio económico a esta Municipalidad por un monto de S/. 8´268,153.79 (ocho mi- llones doscientos sesenta y ocho mil, ciento cincuentitrés y 79/100 nuevos soles) más los intereses que correspon- dan conforme a ley; y Falsedad Genérica, tipificado en el Artículo 438º del Código Penal, al haber presuntamente cometido falsedad en la emisión de una Planilla de Conci- liación del Expediente Coactivo Nº 420-99, en el cual reba- ja la deuda tributaria, argumentando falsamente que se hacía en aplicación de la Ordenanza Nº 028 del 13 de se- tiembre del 2000; Que, de igual forma se establece que, al Ex Ejecutor Coactivo (e) ( períodos del 1 al 15 de marzo de 1999, del 16 de setiembre al 15 de noviembre de 1999 y del 6 de diciembre del 2001 al 9 de enero del 2002), le asiste res- ponsabilidad penal, al haber incurrido presuntamente en el ilícito penal de Abuso de Autoridad en la modalidad de omisión de acto debido, tipificado en el Artículo 377º del Código Penal, al soslayar sus deberes de función, dilatan- do y permitiendo dilatar los procedimientos de la Oficina de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de LaMolina en forma innecesaria, ocasionando la quiebra de valores puestos en cobranza, durante su gestión; Que, se ha comprobado igualmente que al actual Auxi- liar Coactivo, le asiste responsabilidad penal, al haber in- currido presuntamente en los ilícitos penales de: Abuso de Autoridad en la modalidad de Acto Debido, tipificado en el Artículo 377º del Código Penal, por haber dilatado los pro- cedimientos de la Oficina de Ejecución Coactiva de la Mu- nicipalidad Distrital de La Molina en forma innecesaria, ocasionando la quiebra de valores puestos en cobranza; Negociación Incompatible con el Cargo, tipificado en el Ar- tículo 397º del Código Penal, al haber presuntamente apro- vechado de la función pública que ostenta, para quebrar en forma irregular valores puestos en cobranza, y no haber agotado todas las acciones contempladas en procedimiento de cobranza coactiva, beneficiando irregularmente a los obligados; Delito contra la Fe Pública por Falsificación de Documentos, tipificado en el Artículo 427º del Código Pe- nal, por haber introducido documentos falsos de la Superin- tendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP dentro del expediente coactivo; ocasionando todo ello, un perjuicio económico a esta Municipalidad por el monto de S/. 8´268,153.79 (ocho millones doscientos sesenta y ocho mil ciento cincuentitrés y 79/100 nuevos soles); y Falsedad Genérica, tipificado en el Artículo 438º del Código Penal, al haber presuntamente cometido falsedad en la emisión de una Planilla de Conciliación del Expediente Coactivo Nº 420-99, el cual rebaja la deuda tributaria, argumentando falsamente que se hacía en aplicación de la Ordenanza Nº 028-2000; Que, de igual modo se ha determinado que, al Ex Ejecu- tor Coactivo (e) (período del 26 de febrero al 12 de marzo del 2001), le asiste responsabilidad penal, al haber incurri- do presuntamente en los ilícitos penales de: Abuso de Au- toridad en la modalidad de Acto Debido, tipificados en el Artículo 377º del Código Penal, al haber dilatado los proce- dimientos de la Oficina de Ejecución Coactiva de la Muni- cipalidad Distrital de La Molina en forma innecesaria, oca- sionando la quiebra de los valores puestos en cobranza; y Negociación Incompatible con el Cargo, tipificado en el Ar- tículo 397º del Código Penal, al haberse presuntamente aprovechado de la función pública que ostenta, para que- brar en forma irregular valores puestos a cobranza, y no haber agotado todas las acciones contempladas en el pro- cedimiento de cobranza coactiva, beneficiando irregular- mente a los obligados; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Gerencia de Asun- tos Jurídicos, de conformidad a la recomendación efectua- da por la Gerencia de Auditoría Interna para que, en nom- bre y representación de la Municipalidad Distrital de La Molina, inicie las acciones legales por los hechos expues- tos, contra los presuntos responsables comprendidos en el informe de visto, remitiéndosele para el efecto los ante- cedentes correspondientes. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría Ge- neral hacer de conocimiento de la presente resolución a la Gerencia de Auditoría Interna, así como de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 14120 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 /G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0353-2004 Los Olivos, 27 de julio de 2004