TEXTO PAGINA: 36
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G33/G38/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de agosto de 2004 presenta las declaraciones juradas omitidas ante la Ad- ministración municipal y efectúa el pago fraccionado enel plazo establecido 2.- Inducida.- Cuando el Deudor Tributario respecto a su obligación formal y sustancial regularice su situación, motivada por las actuaciones de la Administración Tribu-taria, y considera los siguientes aspectos: a) Cuando con anterioridad a la generación de la Reso- lución de Multar se halla notificado al deudor tributario para que regularice su situación tributaria dentro de los plazos establecidos. b).- Cuando mediante Resolución de Multa,se haya notificado al deudor tributario para que regularicesu situación tributaria con anterioridad al inicio de la Co-branza Coactiva Artículo 11º.- PÉRDIDA DE BENEFICIOS DEL RÉ- GIMEN Se perderá el derecho a la gradualidad de la Sanción correspondiente a la infracción que es materia del presen-te régimen, en los siguientes casos: - Cuando el obligado no cumpla con presentar sus declaraciones y/o comunicaciones adecuadamente.- Si habiéndose impugnado el acto administrativo en el que consta la infracción, el órgano resolutor mantiene ensu totalidad dicho acto, y éste queda firme o consentido,en la vía administrativa. Acto Administrativo Impugnado Las Resoluciones de Multa derivadas de infracciones previstas en el Art. 7º de la presente norma, las cuales seresolverán de acuerdo a lo establecido en el TÍTULO III del "Procedimiento Contencioso Tributario" del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con D. S. Nº135-99-EF. TÍTULO IV TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Establecer el Cuadro de Infracciones y Sanciones Tributarias en función de la Unidad Impositiva Tributa-ria (UIT), el Impuesto Bruto y el Tributo omitido, no re-tenido, o no percibido, con las sanciones de Multa, cie-rre temporal de establecimientos y suspensión de Li-cencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigen- tes otorgadas por la Municipalidad.(Tabla adjunta). TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS BASE CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN DETERMINACIÓN DE LA MULTA PORCENTAJE DE REBAJA LEGAL DE LA MULTA UIT Impuesto Impuesto Cierre VOLUNTARIOS INDU- 3,200 Bruto Omitido T emporal CIDOS y no DefinitivoPago al Pago percibidocontado fraccio- nado Ordenanza 1. De la Obligación de Inscribirse o acreditar la Nº -/MC Inscripción en los registros de la Art. 7º Administración Num. 1 a), No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria 5% de la UIT 90% 80% 70%salvo aquello que la inscripción constituya condición para elgoce de un beneficio. b), Proporcionar o comunicar la información relativa a los 5% de la UIT 90% 80% 70%antecedentes o datos para la inscripción o actualizaciónen los registros, no conforme con la realidad. c), Obtener dos o más números de inscripción para un 5% de la UIT 90% 80% 70% mismo Registro. d), Utilizar dos o más números de inscripción o presentar 10% de la UIT 70% 60% 50% certificado de inscripción y/o identificación del contribuyentefalsos o adulterados en cualquier actuación que se realice antela Administración tributaria o en los casos en que se exija hacerlo e), No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria 3% de la UIT 90% 80% 70%informaciones relativas a los antecedentes o datos para lala inscripción, cambio de domicilio o actualización en losregistros o proporcionarlos sin observar la forma, plazos ycondiciones que establezca la Administración Tributaria f), No consignar el número de Registro del contribuyente en las 3% de la UIT 90% 80% 70%comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentossimilares que se presenten ante la Administración tributaria Ord. -/MC 2. De la Obligación de presentar declaraciones Art. 7º y comunicaciones ante la Administracion Num. 2 a), No presentar las declaraciones juradas que contengan la 100% del 90% 80% 70%determinación de la deuda tributaria dentro del plazo Impto. Bruto establecido b), No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro 5% de la UIT 90% 80% 70%de los plazos establecidos. Por la frecuencia de dos (2) veces continuas o tres Cierre (3) veces alternadas en el mes. Temporal de 30 días c), Presentar las declaraciones que contengan la determinación 70% del 90% 80% 70%deuda tributaria en forma incompleta Impto. Bruto