Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2004 (04/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de agosto de 2004

presenta las declaraciones juradas omitidas ante la Administracion municipal y efectua el pago fraccionado en el plazo establecido 2.- Inducida.- Cuando el Deudor Tributario respecto a su obligacion formal y sustancial regularice su situacion, motivada por las actuaciones de la Administracion Tributaria, y considera los siguientes aspectos: a) Cuando con anterioridad a la generacion de la Resolucion de Multar se halla notificado al deudor tributario para que regularice su situacion tributaria dentro de los plazos establecidos. b).- Cuando mediante Resolucion de Multa, se MORDAZA notificado al deudor tributario para que regularice su situacion tributaria con anterioridad al inicio de la Cobranza Coactiva Articulo 11º.- PERDIDA DE BENEFICIOS DEL REGIMEN Se perdera el derecho a la gradualidad de la Sancion correspondiente a la infraccion que es materia del presente regimen, en los siguientes casos: - Cuando el obligado no cumpla con presentar sus declaraciones y/o comunicaciones adecuadamente.

- Si habiendose impugnado el acto administrativo en el que consta la infraccion, el organo resolutor mantiene en su totalidad dicho acto, y este queda firme o consentido, en la via administrativa. Acto Administrativo Impugnado Las Resoluciones de Multa derivadas de infracciones previstas en el Art. 7º de la presente MORDAZA, las cuales se resolveran de acuerdo a lo establecido en el TITULO III del "Procedimiento Contencioso Tributario" del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado con D. S. Nº 135-99-EF. TITULO IV TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Establecer el Cuadro de Infracciones y Sanciones Tributarias en funcion de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), el Impuesto MORDAZA y el Tributo omitido, no retenido, o no percibido, con las sanciones de Multa, cierre temporal de establecimientos y suspension de Licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por la Municipalidad.(Tabla adjunta).

TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

BASE LEGAL

CONCEPTO DE LA INFRACCION

DETERMINACION DE LA MULTA UIT 3,200 Impuesto MORDAZA Impuesto Omitido y no percibido Cierre Temporal Definitivo

PORCENTAJE DE REBAJA DE LA MULTA VOLUNTARIOS Pago al contado Pago fraccionado INDUCIDOS

Ordenanza 1. De la Obligacion de Inscribirse o acreditar la Nº -/MC Inscripcion en los registros de la Art. 7º Administracion Num. 1 a), No inscribirse en los registros de la Administracion Tributaria salvo aquello que la inscripcion constituya condicion para el goce de un beneficio. b), Proporcionar o comunicar la informacion relativa a los antecedentes o datos para la inscripcion o actualizacion en los registros, no conforme con la realidad. c), Obtener dos o mas numeros de inscripcion para un mismo Registro. d), Utilizar dos o mas numeros de inscripcion o presentar certificado de inscripcion y/o identificacion del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuacion que se realice ante la Administracion tributaria o en los casos en que se exija hacerlo e), No proporcionar o comunicar a la Administracion Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la la inscripcion, cambio de domicilio o actualizacion en los registros o proporcionarlos sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administracion Tributaria f), No consignar el numero de Registro del contribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administracion tributaria Ord. -/MC Art. 7º Num. 2 2. De la Obligacion de presentar declaraciones y comunicaciones ante la Administracion a), No presentar las declaraciones juradas que contengan la determinacion de la deuda tributaria dentro del plazo establecido b), No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. Por la frecuencia de dos (2) veces continuas o tres (3) veces alternadas en el mes. c), Presentar las declaraciones que contengan la determinacion deuda tributaria en forma incompleta 5% de la UIT Cierre Temporal de 30 dias 70% del Impto. MORDAZA 90% 80% 70% 100% del Impto. MORDAZA 90% 80% 70% 5% de la UIT 90% 80% 70%

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